Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 84781
Modificación de la aprobación de la previsión de las prestaciones y los servicios que han de concertarse durante el año 2026 de la cartera de servicios de la Mancomunidad del Pla de Mallorca
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Mediante el presente se publica el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca de fecha 17 de diciembre de 2025, así como la Resolución de la Presidencia dictada con carácter de urgencia, por la que se modifica la previsión de las prestaciones y los servicios que han de ser objeto de acción concertada durante el año 2026, del tenor literal siguiente:
«La gestión de los servicios sociales puede llevarse a cabo mediante diversas fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otras, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que mejor se adecua a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 2 de dicha ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Asimismo, el mismo artículo define el régimen de acción concertada como la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.
Con la finalidad de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones competentes en materia social deben realizar una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la falta de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida.
Dicha planificación también debe definir, en su caso, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, debe tenerse en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de estos en el territorio. En este sentido, se prevé que, para el año 2026, este servicio corresponda a la prestación del servicio municipal de ayuda a domicilio.
En estos servicios es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada para su prestación, dada la insuficiencia de la oferta pública existente.
La Mancomunidad del Pla de Mallorca tiene previsto destinar un presupuesto total máximo de 154.620 € para la concertación de este servicio durante el año 2026.
Con posterioridad al citado acuerdo plenario, y como consecuencia de la entrada en vigor del V Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de las Illes Balears, que establece un incremento global de los costes para el año 2026, se ha constatado la necesidad de modificar el precio hora del servicio y reajustar el número de horas previstas, manteniendo inalterado el presupuesto máximo aprobado.
Por este motivo, la Presidencia de la Mancomunidad del Pla de Mallorca ha dictado Resolución con carácter de urgencia, de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, a efectos de su conocimiento y, en su caso, ratificación.
En base a los fundamentos expuestos y de acuerdo con la normativa aplicable, el Pleno de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, y la Presidencia mediante Resolución posterior, adoptan, entre otros, los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios sociales que han de ser objeto de acción concertada durante el año 2026, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, según se detalla en el Anexo I.
SEGUNDO. Designar a la presidenta de la Mancomunidad del Pla de Mallorca como órgano instructor de los procedimientos de concertación de los servicios sociales previstos.
TERCERO. Disponer la publicación del presente acuerdo y de la Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO I Previsión de prestaciones y servicios a concertar para el año 2026
Durante el año 2026 se prevé la concertación del siguiente servicio:
Prestación del servicio municipal de ayuda a domicilio
Convocatoria: dirigida a entidades debidamente acreditadas
Ámbito territorial: Mancomunidad del Pla de Mallorca
Número máximo de horas previstas: 5.244 horas
Precio del servicio:
29,48 €/hora (IVA incluido)
Fecha prevista de la convocatoria: primer trimestre de 2026
Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2026
Presupuesto total máximo: 154.620 €
Duración del concierto: 1 año»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Manacor, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
Petra, en la fecha establecida al margen del documento (4 de febrero de 2026)
La presidenta Joana Maria Pascual Sansó