Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 84448
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación inicial del proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeras y avenida Llevant. T.M. Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML y apertura de un período de información pública
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El Consejo Ejecutivo el 4 de febrero de 2026 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El Sr. Felipe Hernán Fuente y el Sr. José Alberto Bauzá Sancho, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos autores del proyecto; el día 29 de septiembre de 2025, firmaron el proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeras y avenida Llevant. T.M. Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25 01.0-ML, por parte de la empresa consultora SOM BALEAR SIS, S.L.
2. En el marco del convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, publicado en el BOIB núm. 47, de 17 de abril de 2025, el Ayuntamiento remitió al Consell de Mallorca el proyecto mencionado, mediante RGE número 87509/2025, el 18 de octubre de 2025.
3. En fecha 16 de octubre de 2025, el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto con el visto bueno del Sr. Miguel Ángel Sagrera Clota, coordinador Jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, ambos ingenieros de caminos, firmaron el proyecto.
4. El proyecto está formado por 5 documentos (fraccionados en 9 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
5. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (2.460.089,94 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones trescientos noventa y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y tres céntimos (2.394.427,63 €), dos mil setecientos catorce euros con setenta y dos céntimos (2.714,72 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (35.916,41 €) para fomento de patrimonio histórico y veintisiete mil treinta y un euros con dieciocho céntimos (27.031,18 €) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido).
6. En el anexo 15 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:
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|
Pol. |
Parc. |
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Titularidad |
|
|
|
Convenio (m²) |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Nº finca |
Dirección |
Ref. Catastral |
(según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación temporal (m²) |
Servidumbre (m²) |
Ocupación temporal |
Cesión |
|
|
1 |
EDAR Sa Coma. CR Porto Cristo - Son Servera, 2 |
1218901ED3811N0001ER |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
184 |
758 |
|
|
2 |
2 |
589 |
07051A002005890000DF |
TIRBO S.A. |
163 |
103 |
|
|
|
|
3 |
2 |
460 |
07051A002004600000DP |
SALVADOR MAS VIVES |
213 |
89 |
|
|
|
|
4 |
2 |
461 |
07051A002004610000DL |
GONZALO DOVAO OSUNA / ASUNCION RIVAS OTERO |
43 |
43 |
|
|
|
|
5 |
AV. LLEVANT (SM) 999 07560 SANT LLORENÇ |
1835801ED3813N0001YG |
AGUSTIN ROSSELLO GOMILA |
23 |
188 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
2.311 |
|
|
|
7 |
1 |
511 |
07051A001005110000DG |
COSTERA BALEAR SL |
186 |
|
|
|
|
|
8 |
1 |
9001 |
07051A001090010000DM |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA (*) Per determinar |
|
|
|
|
195 |
|
9 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
1.921 |
134 |
|
|
|
628 |
423 |
0 |
4.416 |
1.087 |
||||
|
TOTAL: |
6.554 |
||||||||
7. El día 20 de octubre de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-20 en relación al "Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la
Ma- 4023 con la red local en avenida Palmeras y avenida Llevant. T.M. Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML", por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
El proyecto afecta a un total de 9 fincas, todas dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
En cuanto a los servicios afectados, el proyecto afecta a redes de telecomunicación (TELEFONICA/Connecta Balears), red de agua potable (Aigües Son Sard), servicios de titularidad municipal (alumbrado/riego/agua regenerada, y red saneamiento) y de ABAQUA (emisario EDAR). Se ha incluido una propuesta de desvíos, reposición y/o protección, dependiendo en cada caso y servicio, que en algunos casos la solución ha sido validada por parte de las compañías titulares de los servicios. De acuerdo con lo establecido en la “NS 1/2019 sobre instrucciones para la redacción de los proyectos supervisados por la subdirección general de conservación del Ministerio de Fomento” se recomienda realizar un trámite de audiencia a las compañías de servicios afectadas/existentes que no hayan dado conformidad expresa a la solución proyectada durante la redacción del proyecto (Aigües Son Sard, ABAQUA, VODAFONE i ENDESA).
No es necesario someter el proyecto a tramitación ambiental por no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por tanto, no es preceptiva.
No es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, dado que se trate de una obra consistente en la modificación de dos intersecciones.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1957, de expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la ley de expropiación forzosa es preceptivo realizar el trámite de exposición pública con motivo de las expropiaciones.
No es necesario solicitar informe al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar porque, mediante el convenio de colaboración firmado entre ambas administraciones en el mes de abril de 2025, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar han promovido y financiado el proyecto constructivo con las soluciones que se proponen en cuanto a los servicios municipales afectados, ocupación y uso de los terrenos, sistema de drenaje proyectado y fases de desvíos de tráfico durante la obra por los viales principales de los núcleos urbanos de Sa Coma y Cala Millor.
8. El día 8 de enero de 2026 el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto y la Sra. Laura Montaner Berges, jefe de Servicio de Planificación y Proyectos, emitieron un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 4311042).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. El Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca de organización del Consell de Mallorca, (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023) en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra excepto los que comporten la expropiación forzosa.
6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.
7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
8. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.
9. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan al trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.
10. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.
Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar inicialmente el "Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeras y avenida Llevant. T.M. Sant Llorenç des Cardassar con clave 25-01.0-ML" con un presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (2.460.089,94 €) que incluye además del presupuesto base de licitación de dos millones trescientos noventa y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y tres céntimos (2.394.427,63 €), dos mil setecientos catorce euros con setenta y dos céntimos (2.714,72 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (35.916,41 €) para fomento de patrimonio histórico y veintisiete mil treinta y un euros con dieciocho céntimos (27.031,18 €) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido)
2. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo número 15 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:
|
|
Pol. |
Parc. |
|
Titularidad |
|
|
|
Convenio (m²) |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Nº finca |
Dirección |
Ref. Catastral |
(según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación temporal (m²) |
Servidumbre (m²) |
Ocupación temporal |
Cesión |
|
|
1 |
EDAR Sa Coma. CR Porto Cristo - Son Servera, 2 |
1218901ED3811N0001ER |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
184 |
758 |
|
|
2 |
2 |
589 |
07051A002005890000DF |
TIRBO S.A. |
163 |
103 |
|
|
|
|
3 |
2 |
460 |
07051A002004600000DP |
SALVADOR MAS VIVES |
213 |
89 |
|
|
|
|
4 |
2 |
461 |
07051A002004610000DL |
GONZALO DOVAO OSUNA / ASUNCION RIVAS OTERO |
43 |
43 |
|
|
|
|
5 |
AV. LLEVANT (SM) 999 07560 SANT LLORENÇ |
1835801ED3813N0001YG |
AGUSTIN ROSSELLO GOMILA |
23 |
188 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
2.311 |
|
|
|
7 |
1 |
511 |
07051A001005110000DG |
COSTERA BALEAR SL |
186 |
|
|
|
|
|
8 |
1 |
9001 |
07051A001090010000DM |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA (*) Per determinar |
|
|
|
|
195 |
|
9 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
1.921 |
134 |
|
|
|
628 |
423 |
0 |
4.416 |
1.087 |
||||
|
TOTAL: |
6.554 |
||||||||
3. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
4. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de quince (15) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell insular de Mallorca (https://sedipualba.es/tablondeanuncios) y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.
5. Disponer el envío al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo número 15 de la memoria del proyecto, a efectos de que lo insertan en su tablón de edictos por un plazo de quince (15) días hábiles.
6. Solicitar, de acuerdo al informe de supervisión de fecha 20 de octubre de 2025, informe y/o autorización a los siguientes organismos y empresas de los servicios afectados:
GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
Dirección General de Recursos Hídricos
EMPRESAS DE LOS SERVICIOS AFECTADOS: TELEFÓNICA, VODAFONE, AGUAS SON SARD, ABAQUA Y ENDESA.
7. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954 (BOE número 123, de 16 de mayo de 1954) >>.
El plazo de información pública de quince (15) dies hábiles empieza partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB, en un diario, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, durante el cual el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar a les dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras en la calle del General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes (excepto festivos), en el tablón de anuncios mencionado (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y en el siguiente enlace: https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=1237853&vista=Documentos&c=6550558
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de febrero de 2026)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló