Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 82147
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se rectifican los errores detectados en la Resolución de 9 de enero de 2026 por la que se modifican los modelos de garantías aprobados por el Decreto 13/2019, de 7 de marzo
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Antecedentes
1. El día 13 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 6 la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2026 por la que se modifican los modelos de garantías aprobados por el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Una vez publicada la Resolución mencionada, se han advertido algunos errores materiales tanto en la versión catalana como en la castellana, que deben rectificarse.
3. En concreto, se trata de los errores siguientes:
— En la versión catalana de los anexos, dentro del anexo 2, «Models específics per finalitat», no se incluyeron determinados modelos correspondientes a los fines 8 («Joc») y 11 («Residus»), que sí constan en la versión castellana.
— En la versión castellana de la Resolución, en la finalidad 3 («Concesión demanial»), hay que corregir el código del modelo aplicable al seguro de caución, que aparece con el código del aval (GA AV. 3) en lugar del código propio del seguro (GA AC. 3).
— Igualmente, en la versión castellana de los anexos, dentro del anexo 2, «Modelos específicos por finalidad», debe sustituirse el modelo correspondiente a la finalidad 12 («Anticipo de subvención»), identificado como GA GE. 12, publicado en lengua catalana, por el redactado en lengua castellana.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que esta rectificación debe ser objeto de publicación cuando se refiera a actos que hayan sido publicados.
3. El Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en particular el artículo 6.3 y las disposiciones adicionales séptima y final segunda.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales advertidos en la versión catalana de los anexos de la Resolución de 9 de enero de 2026, mediante la incorporación, dentro del anexo 2, «Models específics per finalitat», de los seis modelos que no se publicaron por error, tres correspondientes a la finalidad 8 («Joc») y tres correspondientes a la finalidad 11 («Residus»), que son los siguientes:
8. Joc
— GA AC. 8. Joc. Apostes, autorització per organitzar i comercialitzar apostes
— GA AV. 8. Joc. Apostes, autorització per organitzar i comercialitzar apostes
— GA GE. 8. Joc. Apostes, autorització per organitzar i comercialitzar apostes
11. Residus
— GA AC. 11. Gestió de residus. Instal·lació, operador, SRAP, transportista, agent, negociant
— GA AV. 11. Gestió de residus. Instal·lació, operador, SRAP, transportista, agent, negociant
— GA GE. 11. Gestió de residus. Instal·lació, operador, SRAP, transportista, agent, negociant
2. Rectificar el error existente en la versión castellana del texto de la Resolución, en concreto en la finalidad 3 («Concesión demanial»), de la siguiente manera:
Donde dice:
Seguro de caución (AC)
GA AV. 3. Concesión demanial
Debe decir:
Seguro de caución (AC)
GA AC. 3. Concesión demanial
3. Sustituir, en la versión castellana del anexo 2, «Modelos específicos por finalidad», el modelo correspondiente a la finalidad 12 («Anticipo de subvención»), identificado como GA GE. 12, publicado en lengua catalana, por el modelo redactado en lengua castellana, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
4. Se adjunta todo el anexo 2, «Modelos específicos por finalidad», completo que sustituye al anexo 2 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2026.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de febrero de 2026
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa