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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 81635
Extracto de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2025, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía en relación con la regularización de la explotación minera Can Xorret, 489
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Según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Illes Balears, en fecha 3 de noviembre de 2025 el consejero de Empresa, Autónomos y Energía resuelve desestimar la solicitud de la entidad Aglomerados Felanitx, SA, sobre el proyecto la Adecuación y restauración minera Can Xorret, n.º 489, del término municipal de Felanitx (169A/2016), al no disponer de un acuerdo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (CMAIB) en el Acuerdo publicado en el BOIB n.º 14, de 31 de enero de 2023.
El 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Minas recibe el Acuerdo desfavorable de la CMAIB, sobre la Adecuación y restauración de la explotación minera Can Xorret, n.º 489, del término municipal de Felanitx. El 31 de enero de 2023, se publicó en el BOIB n.º 14 el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la Adecuación y restauración minera Can Xorret, n.º 489, del terme municipal de Felanitx (169A/2016).
En fecha 1 de julio de 2024, el Servicio de Minas recibe el informe R-046/24-RSC relativo al plan de restauración de la cantera Can Xorret (terme municipal de Felanitx), por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados como administración previsiblemente afectada.
El 16 de abril de 2025, el Servicio de Minas emite un informe en relación con la regularización de la explotación minera Can Xorret, 489 y el 29 de abril de 2025 se inicia el trámite de audiencia y se notifica a los interesados el expediente, y se adjunta el informe del 16 de abril de 2025.
Se resuelve, desestimar la solicitud de la entidad Aglomerados Felanitx, SA, sobre el proyecto la Adecuación y restauración minera Can Xorret, n.º 489, del término municipal de Felanitx (169A/2016), al no disponer de un acuerdo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (CMAIB) en el Acuerdo publicado en el BOIB n.º 14, de 31 de enero de 2023. Así mismo, el explotador tiene que retirar inmediatamente la maquinaria y las instalaciones. La restauración del área afectada tiene que hacerse según las prescripciones de la autoridad minera.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2026)
El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)