Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 81624
Propuesta de resolución provisional del director general de Industria y Polígonos Industriales por la que se deniegan las subvenciones destinadas a promover actuaciones de inversiones para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears
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Hechos
1. El 2 de enero de 2025 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, ambas en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 1, de 2 de enero).
2. El crédito asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025, es de dos millones trescientos veinte mil euros (2.320.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2025.
3. El plazo para presentar las solicitudes comenzaba el día 24 de enero de 2025 a las 0.00 horas y finalizaba el 24 de febrero de 2025 a las 23.59 horas, tal y como establece el apartado 7 del punto 1 de la convocatoria.
4. Día 20 de febrero de 2025, a las 23 h 21 min, se registró el expediente, de forma correcta y sin anomalías, que agotó la dotación presupuestaria de la convocatoria, por tanto todos los expedientes registrados y/o subsanados con posterioridad a esta fecha, quedan fuera por orden de prelación de expedientes de la convocatoria (apartado 9, punto tercero).
5. Los solicitantes que figuran en el anexo I de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia y no han recibido concesión por falta de crédito.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
5. La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo).
6. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial, ambas en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 1, de 2 de enero).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 15/2025 (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre).
8. El Decreto 11/2025, de 28 de marzo, por el que se acepta la renuncia y se dispone el cese y nombramiento de don Alfons Gómez Rosselló director general de Industria y Polígonos Industriales (BOIB n.º 39, de 29 de marzo).
9. La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria, indica en el artículo 13.6 que el vencimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
Por tanto, el plazo que la administración dispone para dictar y notificar resolución expresa finalizó el 24 de agosto. En consecuencia, todos aquellos interesados que presentaron la solicitud y no se les ha notificado resolución expresa de concesión deben entender que su solicitud está desestimada.
El artículo 21 de la Ley 39/2015 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
10. El apartado noveno de la convocatoria señala que, para la concesión de las ayudas de esta línea, se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas mediante el trámite telemático específico en el Registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.
En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención
11. El apartado décimo, punto 7 de la convocatoria señala que, en el caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión debe emitirse una propuesta de resolución colectiva de agotamiento de crédito que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.
El segundo párrafo del mencionado punto 7 indica que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución, debe emitirse una resolución colectiva que igualmente debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.
12. La Orden de bases dispone en el artículo 15.1.f) que el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución es de 10 días.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención para promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial a las personas que figuran en el anexo I de esta propuesta.
2. Ordenar la publicación de esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Conceder un plazo de 10 días a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan presentarse alegaciones conforme a lo previsto en el artículo 15.1.f) de la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de industria.
Palma, en la fecha de la firma digital (2 de febrero de 2026)
El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló