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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 80597
Modificación de las fechas del plan estacional de taxis de Sant Josep de Sa Talaia para la temporada 2026

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión ordinaria de fecha 30/01/2026, ha adoptado el siguiente Acuerdo, por unanimidad de los asistentes, con la abstención del Sr. Vicente Juan Torres Ribas.

“PRIMERO.- MODIFICAR las fechas del periodo de trabajo para la temporada 2026, que serán las siguientes:

• 1º turno: del día 1 de mayo al 7 de octubre de 2026 (ambos incluidos).

• 2º turno: del día 15 mayo al 21 de octubre de 2026 (ambos incluidos).

SEGUNDO.- El canon se reducirá proporcionalmente, ajustándose al segundo pago. El primer pago antes de inicio de actividad seguirá siendo el mismo (1.000,00 euros).

TERCERO.- La documentación a presentar antes del inicio de temporada es la siguiente:

- Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación donde conste el uso por servicio público).

- Seguro actualizado del vehículo (o aportar recibo de pago donde conste que la póliza sigue en vigor).

- Justificando de pago del primer plazo del canon municipal.

Se puede autorizar un vehículo diferente al de la temporada anterior, pero en todo caso tendrá que cumplir la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación de cada temporada.

Se tendrá que presentar la documentación:

- 1º turno: antes del día 24 de abril de 2026.

-  2º turno: antes del día 8 de mayo de 2026.

CUARTO.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.”

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, todo esto de conformidad con la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02.10.2015).

Lo cual se publica para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicament: 30 de enero de 2026)

El alcalde Vicente Roig Tur