Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 79376
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se autoriza una ampliación de espacios formativos en el centro Esment Escola Professional Centre FP SOIB, con código de centro autorizado 070100071
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En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de acuerdo con el informe favorable emitido por el SOIB, ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. Con fecha 25 de agosto de 2025, Amadip Esment Fundació presentó al Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) una solicitud de ampliación de espacios formativos en el centro Esment Escola Professional Centre FP SOIB (con código de centro autorizado 0701000071), para los grados C (certificados profesionales) que se detallan a continuación:
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Código del grado C (certificado profesional) |
Denominación |
Real Decreto que lo establece |
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SSCS0108 |
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio |
RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo |
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SSCS0208 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto |
2. El aula requerida para impartir estos certificados es un aula polivalente de 30 m2 de superficie para 15 alumnos con un equipamiento básico.
La entidad ya tenía autorizada un aula, concretamente el Aula 7 de 67,94m2, y con la solicitud quiere ampliar a una segunda aula: Aula 6 de 61,76 m2.
3. Con fecha 18 de diciembre de 2025, tras las comprobaciones documentales y técnicas pertinentes, el Servicio de Oferta Formativa y Centros del SOIB informó favorablemente sobre la solicitud presentada por la entidad Amadip Esment Fundació de ampliación de espacios formativos en las ofertas de grado C autorizadas en la modalidad de impartición presencial en el centro denominado Esment Escola Professional Centre FP SOIB.
4. Estas modificaciones no suponen ningún cambio en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integró la formación conducente a certificados de profesionalidad en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, como ofertas de grado C (con la nueva denominación de «certificados profesionales»), y establece que la impartición de ofertas de formación profesional está sujeta a previa autorización e inscripción registral por parte de la administración competente.
2. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tenía atribuida la formación profesional en los grados A, B, C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB. Una vez derogado el Decreto 12/2023 por medio del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares), por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia de la autorización de centros para ofertas de grado C corresponde a la Consejería de Educación y Universidades. El SOIB instruirá e informará los expedientes de autorización hasta que finalice el proceso de traspaso de gestión.
3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, pero sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero. Por lo tanto, el Real Decreto 34/2008 y la normativa de desarrollo son todavía aplicables con respecto a los requisitos generales que deben cumplir los centros. Es aplicable, por tanto, la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regulan el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.
4. Las especificaciones de los certificados profesionales (grados C) para los que se solicita la autorización se contienen en los reales decretos 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el 721/2011, de 20 de mayo, y 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el 625/2013, de 2 de agosto. De acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 659/2023, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen.
5. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos se contienen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y las especificaciones procedimentales de la Administración de la CAIB se contienen en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar la ampliación de espacios formativos de ofertas de grado C autorizadas en el centro denominado Esment Escola Professional Centre FP SOIB, que figuran en las fichas de oferta formativa anexas, donde se indican las modificaciones y la distribución de espacios y número de alumnos tal como quedan, dado que las instalaciones, espacios y equipamientos cumplen los requisitos exigidos en los programas formativos correspondientes para poderlas impartir.
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DENOMINACIÓN DEL CENTRO: |
Esment Escola Professional Centre FP SOIB |
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ENTIDAD RESPONSABLE: |
Amadip Esment Fundació |
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CIF/NIF: |
G07065709 |
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DIRECCIÓN DEL CENTRO: |
C/ Cala Figuera, 10, Palma |
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CÓDIGO DE CENTRO AUTORITZADO: |
0701000071 |
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Código |
Denominación |
Número de alumnos |
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SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
25 |
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Número de espacios requeridos por el programa formativo: |
3 |
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Espacio 1 - Tipo de espacio: |
AULA DE TEORÍA/GESTIÓN |
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Denominación según el programa formativo: |
AULA POLIVALENTE |
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Denominación en el plano del centro |
Superficie en m2 |
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AULA 7 (1ª planta) |
67,94 |
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AULA 6 (pl. baja) |
61,76 |
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Espacio 2 - Tipo de espacio: |
AULA TALLER |
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Denominación según el programa formativo: |
AULA TALLER SOCIOSANITARIA |
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Denominación en el plano del centro o denominación y ubicación si es un espacio externo |
Superficie en m2 |
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AULA 1 ( PLANTA BAJA) |
102,20 |
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Espacio 3 - Tipo de espacio: |
TALLER DE FORMACIÓN PRÁCTICA |
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Denominación según el programa formativo: |
TALLER DE APOYO DOMICILIARIO |
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Denominación en el plano del centro o denominación y ubicación si es un espacio externo |
Superficie en m2 |
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APARTAMENTO 314 |
41,72 |
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Código |
Denominación |
Número de alumnos |
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SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
25 |
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Número de espacios requeridos por el programa formativo: |
2 |
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Espacio 1 - Tipo de espacio: |
AULA DE TEORÍA/GESTIÓN |
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|
Denominación según el programa formativo: |
AULA POLIVALENTE |
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Denominación en el plano del centro |
Superficie en m2 |
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AULA 7 (1ª PLANTA) |
67,94 |
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|
AULA 6 (PLANTA BAJA) |
61,76 |
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Espacio 2 - Tipo de espacio: |
AULA TALLER |
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Denominación según el programa formativo: |
AULA TALLER SOCIOSANITARIA |
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Denominación en el plano del centro o denominación y ubicación si es un espacio externo |
Superficie en m2 |
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AULA 1 ( PLANTA BAJA) |
102,20 |
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2. Indicar que estas modificaciones no suponen ningún cambio en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
3. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifiesto mi conformidad con la propuesta y dicto resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
(Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano