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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 79368
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se declara y se tiene por desistida a la entidad Inprogess Escuela Técnica Profesional, SLU de la solicitud de autorización de una oferta formativa de grado C (certificados profesionales) del centro Inprogress Palma Centre FP SOIB, con código de centro autorizado 0701000084

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de acuerdo con el informe emitido por el SOIB, ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 28 de noviembre de 2025, la entidad Inprogress Escuela Técnica Profesional, SLU, presentó al Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) una solicitud relativa a la autorización de una oferta formativa de grado C (certificados profesionales), en modalidad de impartición presencial, con inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional, del centro Inprogress Palma Centre FP SOIB,  con código de centro autorizado 0701000084, para el grado C que se detalla a continuación:

Código del grado C (certificado profesional)

Denominación

Real Decreto que lo establece

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre (modificado por el Real Decreto 257/2019, de 12 de abril)

2. El SOIB revisó los datos y la información aportados con la solicitud y la documentación preceptiva que debe constar en el expediente y en el archivo de la entidad de formación. En la revisión de la información y de la documentación se detectaron las siguientes carencias:

- No se acredita que se disponga de un taller de prácticas de operaciones de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo, como se recoge en el epígrafe "Requisitos de realización" (añadido por el Real Decreto 257/2019, de 12 de abril en el Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre).

- No se acredita que se disponga de los equipamientos necesarios para el desarrollo del módulo de prácticas profesionales no laborales en las instalaciones portuarias.

3. En fecha 17 de diciembre de 2025, el SOIB envió un escrito de requerimiento a la entidad interesada para que subsanara las carencias detectadas, con la advertencia de que, si no se subsanaban, se consideraría que desistía de la solicitud.

4. En fecha 18 de diciembre de 2025, la entidad interesada recibió la notificación de requerimiento, según consta en la certificación de recepción de la aplicación DEHÚ (Dirección Electrónica Habilitada Única), y no ha atendido el requerimiento dentro de plazo.

5. Con fecha 19 de enero de 2026, el Servicio de Oferta Formativa y Centros del SOIB informó que se debía tener por desistida a la entidad Inprogress Escuela Técnica Profesional, SLU de la solicitud relativa a la autorización del grado C (certificados profesionales) que se detalla en el Hecho 1 por no haber atendido el requerimiento de subsanación de las carencias detectadas dentro del plazo concedido.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integró la formación conducente a certificados de profesionalidad en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, como ofertas de grado C (con la nueva denominación de «certificados profesionales»), y establece que la impartición de ofertas de formación profesional está sujeta a previa autorización e inscripción registral por parte de la administración competente.

2. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tenía atribuida la formación profesional en los grados A, B, C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio,  de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB. Una vez derogado el Decreto 12/2023 por medio del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares), por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  la competencia de la autorización de centros para ofertas de grado C corresponde a la Consejería de Educación y Universidades. El SOIB instruirá e informará los expedientes de autorización hasta que finalice el proceso de traspaso de gestión.

3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, pero sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero. Por lo tanto, el Real Decreto 34/2008 y la normativa de desarrollo son todavía aplicables con respecto a los requisitos generales que deben cumplir los centros. Es aplicable, por tanto, la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regulan el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

4. Las especificaciones del certificado profesional (grado C) para el que se solicita la autorización se contienen en el Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 257/2019, de 12 de abril. De acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 659/2023, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen. 

5. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos se contienen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y las especificaciones procedimentales de la Administración de la CAIB se contienen en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar y tener por desistida a la entidad Inprogress Escuela Técnica Profesional, SLU de la solicitud de autorización del grado C (certificados profesionales) MAPN0712 Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo del centro Inprogress Palma Centre FP SOIB (con código de centro autorizado 0701000084), por no haber atendido el requerimiento de subsanación de las carencias detectadas por el SOIB dentro del plazo concedido.

2. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifiesto mi conformidad con la propuesta y dicto resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano