Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 78852
Resolución del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se aprueba la creación de un sello electrónico y se regula la actuación administrativa automatizada para tramitar las garantías a través del módulo CADE
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Hechos
1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), en el ejercicio de sus competencias, gestiona procedimientos administrativos que requieren constituir, tramitar, devolver y, si procede, incautar garantías, de acuerdo con la normativa tributaria y financiera aplicable.
2. En el marco del proyecto corporativo CADE (Caja de Depósitos), integrado dentro del sistema SAP S/4HANA de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ha implantado un módulo específico para gestionar electrónicamente depósitos y garantías.
3. El módulo CADE permite tramitar íntegramente de forma electrónica las garantías, incluyendo la validación, la devolución y la emisión de documentos asociados, mediante procesos automatizados que no requieren la intervención directa de un empleado público en la generación del documento final.
4. Entre estos documentos, se incluyen los que acreditan la constitución, la devolución o la cancelación de garantías, los cuales deben generarse de manera automática y con plena validez jurídica, garantizando la autenticidad, la integridad y el no repudio.
5. Dado que estos procesos consisten en extraer y tratar automáticamente datos que constan en los sistemas corporativos, sin ninguna valoración discrecional ni modificación manual, se trata de actuaciones administrativas susceptibles de ser llevadas a cabo mediante una actuación administrativa automatizada, de acuerdo con la normativa vigente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación llevada a cabo íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública, sin la intervención directa de un empleado público, y exige la determinación previa del órgano responsable.
2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de las competencias de actuación administrativa automatizada, las administraciones públicas pueden utilizar sistemas de firma electrónica basados en sellos electrónicos, sustentados en certificados electrónicos calificados.
3. Los artículos 19 y 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, regulan el uso del sello electrónico como sistema de firma en las actuaciones administrativas automatizadas.
4. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la Agencia Tributaria de las Illes Balears debe regirse por su legislación específica y supletoriamente por las disposiciones de esta Ley aplicables a los organismos autónomos.
5. El artículo 10.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a los organismos autónomos y al resto de entidades instrumentales del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma la función de gestionar los créditos para gastos y los derechos económico-financieros de la entidad, y dentro de esta función debe entenderse incluida la gestión de las garantías.
6. De acuerdo con el artículo 3.1.l) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, corresponde a la dirección de la ATIB fijar criterios para desarrollar e implantar los sistemas informáticos y telemáticos convenientes para ejecutar las competencias de la Agencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de firma electrónica.
Este sello se podrá validar mediante las plataformas corporativas de validación de firmas electrónicas ofrecidas por las administraciones públicas.
2. Establecer que el órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización, a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, es la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
3. Autorizar el uso del sello electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en las actuaciones administrativas automatizadas que se lleven a cabo a través del módulo CADE (Caja de Depósitos), relativas a la tramitación de garantías, y en particular por:
a) Generar y emitir automáticamente documentos acreditativos de la constitución de garantías.
b) Generar y emitir resoluciones y certificados de devolución o cancelación de garantías.
c) Firmar de forma automatizada los documentos asociados a los procedimientos de garantías gestionados mediante CADE, de acuerdo con lo previsto en el Manual de usuarios CADE.
4. Determinar que los órganos competentes para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente son la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información y administración digital de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Disponer que esta Resolución producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Palma (firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2026)
El administrador tributario de la ATIB Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016. BOIB núm. 163, de 29/12/2016)