Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 77369
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de enero de 2026, relativo a la actualización de los importes a abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2026-000001)
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En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consejo Insular de Menorca (CIM) asumió, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias mencionadas. Del mismo modo, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
Los artículos 172 y siguientes del Código civil, y 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección del menor de edad que pueden adoptar, si procede, las administraciones públicas competentes.
El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, tras la modificación por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, en el año 2017, en el artículo 6 prevé que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan su guarda legal pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención.
Se tiene en cuenta lo que establece la normativa indicada anteriormente y el informe emitido por el jefe del Servicio Insular de Familia (el cual consta en el expediente referenciado), en el que se informa de lo siguiente:
1. Hasta el día de hoy, el CIM ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14 de febrero de 2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.
2. El Consejo Ejecutivo de 27 de enero de 2025 aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de febrero de 2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado el día 10 de febrero de 2020.
3. La variación que ha experimentado el IPC interanual de diciembre de 2024 a diciembre de 2025 es del 2,9 %, según el Instituto Nacional de Estadística.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social; El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la cuantía que se abonará durante el año 2026 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, la cual, una vez acomodada al incremento del IPC del 2,9 %, queda así:
- Acogimiento familiar de un menor: 467,14 euros/mes.
- Acogimiento familiar de dos o más menores 418,48 euros/mes por menor.
- Acogimiento familiar de urgencia: 1.000,13 euros/mes por menor.
- Acogimiento familiar especializado: 1.000,13 euros/mes por menor.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Maó, 2 de febrero de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)