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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 77365
Resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes (convocatoria de 2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias, aprobó, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2025, la resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, correspondiente a la convocatoria 2025, de conformidad a lo siguiente:

1. Denegar las siguientes solicitudes, por los motivos que se especifican en cada caso:

Expediente

Interesado / representante

Motivo de exclusión

6243

36.483.249-M

Incumplimiento del artículo 2 de les Bases

2. Conceder las siguientes subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca (convocatoria 2025), sobre la base de los informes técnicos que constan en cada uno de los expedientes relacionados a continuación, con el importe económico máximo indicado en cada caso.

REHABILITACIÓN DE PAREDES DE PIEDRA SECA

Expediente

Interesado / representante

Valoración (art. 6.1.1. Bases)

Importe propuesto

5648

LIVE FORMENTERA SLU

50,00

20.000 €

4757

LIVE FORMENTERA SLU

49,30

20.000 €

5680

41.441.569-P

6,33

4.944,00 €

5683

41.444.603-Y

4,07

3.180,00 €

5973

46.950.162-D

3,61

2.626,20€

5673

37.352.114-E

1,91

2.976,00 €

5675

X8003785S

1,29

2.016,00 €

5674

X3768398D

45

1.647,11 €

 

 

 

57.389,31 €

3.  Conceder las siguientes subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural (convocatoria 2025), sobre la base de los informes técnicos que constan en cada uno de los expedientes relacionados a continuación, con el importe económico máximo indicado en cada caso.

INTERVENCIONES EN BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

Expediente

Interesado / representante

Valoración (art. 6.1.1. Bases)

Importe propuesto

5971

78.290.696-F

85

30.000 €

5607

LIVE FORMENTERA SLU

83

50.000 €

5972

FRAGMENTS DE PATRIMONI SL

75

7.634,82 €

 

 

 

87.634,82 €

4. Recordar a las personas beneficiarias la necesidad de dar cumplimiento a los siguientes aspectos establecidos en las Bases, a fin de poder justificar correctamente las actuaciones subvencionadas y proceder, de esta forma, a la liquidación de los importes concedidos:

a) Una vez obtenida la licencia urbanística correspondiente (o efectuada la comunicación previa en su caso) y ejecutadas las actuaciones previstas, deberá justificarse la finalización de las obras, mediante la presentación de la documentación especificada en el artículo 12 de las Bases.

 

b) La justificación de la subvención deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 meses desde la recepción del último de los siguientes documentos: la concesión de la subvención o bien la retirada de la licencia urbanística (o la validación de la declaración responsable de inicio de obras, en su caso), de acuerdo con el artículo 11 de las Bases.

c) Si en la fase de revisión de la documentación justificativa se comprueba que se han producido cambios durante la ejecución -respecto de la documentación aportada inicialmente en la solicitud-, el importe final de la ayuda se podrá revisar a la baja a fin de ajustarlo a los criterios que establecen las Bases.

d) En el caso de la rehabilitación de paredes de piedra seca, las actuaciones deberán desarrollarse siguiendo de forma estricta la técnica tradicional de construcción con pared de piedra seca, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.6 de las Bases.

e) Comunicar a los beneficiarios que deben recoger la placa informativa de la actividad subvencionada en el área de Patrimonio del Consell Insular (calle de l'Arxiduc Lluís Salvador, 2 de Sant Francesc).

f) Recordar que la placa informativa deberá estar colocada de forma visible en la obra objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito puede ser causa de reintegro de la subvención otorgada.

5. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

6. Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan