Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 77338
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acuerdo de Mediación en respuesta al procedimiento ordinario presentado por el juzgado de lo social, subscrito entre los representantes del sector de hornos y pastelerías de las Baleares y los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (código de convenio 07000235011982)
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Antecedentes
1. El 03 de noviembre de 2025, El juzgado de lo social n.1 de Ciutadella tramita el procedimiento ordinario 342/2025 a fin de que la Comisión Paritaria se pronuncie sobre las horas trabajadas durante los días festivos se tiene que computar como jornada laboral dentro de la jornada anual del convenio colectivo del sector de hornos y pastelerías de las Baleares.
2. El 02 de diciembre de 2025, la representación de sindicatos y representantes de las patronales de la comisión paritaria del convenio colectivo del citado sector se reunieron al TAMIB en un acto de Conciliación – Mediación entre ambas partes, de la cual cosa se extendió el acta de sesión correspondiente para dar respuesta al procedimiento ordinario del juzgado de lo social.
3. El 04 de diciembre de 2025, Juan Antonio Marimon Pizà, en representación de la comisión paritaria del sector de hornos y pastelerías de las Baleares, solicitó el registro y el depósito de este acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 41.4 y 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acuerdo de Mediación al TAMIB, subscrito entre los representantes del sector de hornos y pastelerías de las Baleares miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente el 22 de enero de 2026
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE LAS ISLAS BALEARES
Por CC.OO. D. Iñaki Huarte Lacabe
Por UGT. D. Roberto Serrano Herrero
Por USO. D. ª Gladis Santana Ramírez.
Por la patronal. D. Marcos Cañabate Figuerola
Asesores: D. Juan Antonio Marimón Piza, Andrea Solé López
Reunidos en Palma de Mallorca, siendo las 12:30 horas del día 02 de diciembre de 2025, en los locales del TAMIB, de una parte, los representantes sindicales y de otra los representantes de las patronales que se citan, miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del sector de las industrias de Panadería y Pastelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de despachar el orden del día establecido en la convocatoria de la presente reunión.
Se ha notificado a esta Comisión Paritaria la providencia del Juzgado de lo Social 1 de Ciutadella, Autos PO0000342/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y vista la cuestión planteada, reunida la comisión paritaria, RESUELVE
PRIMERO. – cuestión sometida:
Se solicita aclaración sobre si las horas trabajadas en los días festivos deben computarse como tiempo de trabajo a efectos del cómputo de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo arriba referido.
RESPUESTA DE LA COMISIÓN:
La posición de las partes de forma unánime sobre la cuestión sometida a consulta es:
Que no debe computarse dentro de la jornada anual por cuanto existe obligación de trabajar en festivo dada las características del sector y a los efectos de efectuar el calendario anual de las 1778 horas efectivas pactadas, los festivos se tienen como no trabajados y no computan. Los festivos que se trabajen no deberá computarse el número de horas trabajadas en ese día dentro del cómputo de la jornada anual ante dicha y deberá ser compensadas estas horas en descanso o bien remunerada con el pago de la indemnización prevista en convenio.
SEGUNDO. – La Comisión acuerda autorizar a D. ª Susana Beatriz Marimón Charola y a D. Juan Antonio Marimón Piza, para que indistintamente efectúen a la Dirección General de Trabajo i Formación de les Illes Balears para la publicación de la presente acta en el BOIB y de traslado de la respuesta al Juzgado de lo Social 1 Ciutadella.
Sin nada más que tratar se cierra presente, en lugar y fecha arriba indicado.