Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 76917
Bolsa de trabajo de administrativo/a del Ayuntamiento de Puigpunyent (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan surgir en el servicio, como son las necesidades urgentes derivadas de bajas laborales
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De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
Primero.- Aprobar la convocatoria, así como las bases (anexo I), por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de administrativo/a del Ayuntamiento de Puigpunyent (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan surgir en el servicio, como son las necesidades urgentes derivadas de bajas laborales.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de la presente resolución.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent.
Cuarto.- Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal de este Ayuntamiento.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
Puigpunyent, a fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2026)
El alcalde Antoni Mari Enseña
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca la constitución de una bolsa de trabajo de administrativo/a del Ayuntamiento de Puigpunyent (Illes Balears), para la cobertura, como personal funcionario temporal con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan surgir en el servicio, tales como necesidades urgentes derivadas de bajas laborales (por IT, maternidad).
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en una fase de valoración de los méritos que se detallan en esta convocatoria, fase de concurso.
1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo vendrá determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo, resultante de la suma de la fase de valoración de los méritos. En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de experiencia profesional en un Ayuntamiento.
1.4 En el caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
2. Características y funciones de la plaza
2.1 Características: funcionario temporal interino. Escala de Administración General, subescala administrativa, subgrupo C1, 100 % de jornada.
2.2 Funciones de administrativo/a de acuerdo con la valoración de la plaza objeto de la presente. Además, la contratación de obras, servicios o suministros tanto por contratos menores como mayores, a través de la Plataforma de Contratación, y todo lo relacionado con el Registro Civil.
3. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos, de los que deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o ser extranjero con residencia legal en España.
b. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c. Titulación exigida: bachillerato o título de técnico superior en formación profesional o acreditaciones equivalentes.
d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes.
e. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.
f. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que se refieren las plazas ofertadas.
g. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado C1, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el caso de que los aspirantes opten por acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
h. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararla en el plazo de diez días naturales, a fin de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
4. Solicitudes
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO II) para la bolsa convocada mediante las presentes bases y, necesariamente, deberán indicar un teléfono y un correo electrónico de contacto, a efectos de la gestión de la bolsa, en aplicación de la base 10.2 de las presentes.
4.2 Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Puigpunyent o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Se publicará también en el tablón municipal de anuncios.
4.4 Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas interesadas deberán adjuntar:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo.
b. Fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base 3 de las presentes.
c. Fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
5. Tasa
Se establece una tasa de 20,00 € para formar parte de la presente bolsa, que deberá ingresarse en el siguiente número de cuenta: ES48 2100 4397 1902 0000 1579. No obstante, podrán aplicarse bonificaciones en los siguientes casos:
· Las familias monoparentales y las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 50 % de la tasa, siempre que acrediten su condición con la documentación correspondiente.
· Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán disfrutar de una bonificación del 100 %, siempre que se presente la documentación acreditativa.
6. Admisión de aspirantes
6.1 En el plazo máximo de 10 días naturales, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En caso de no existir personas excluidas, se elevará a definitiva.
6.2 Con el fin de evitar errores y, en su caso, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma adecuada, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la lista de personas admitidas correspondiente.
6.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de TRES (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de dicha publicación, para subsanar el defecto y adjuntar el documento preceptivo, advirtiéndoles que se les tendrá por desistidos de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
6.4 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
6.5 Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación (artículo 124 de la Ley 39/2015), o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Tribunales de valoración
7.1 Los órganos encargados de la selección serán los tribunales de valoración, formados por:
7.2 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir y comunicarlo a la autoridad que los nombró cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Procedimiento selectivo: fase de valoración de méritos
Se valorarán los siguientes méritos, con un máximo de 10 puntos:
1. Por servicios prestados como personal laboral o funcionario interino en la Administración Local, relacionados con la plaza o puesto convocado, en un puesto igual o superior: 1,5 puntos por semestre trabajado, con un máximo de 5 puntos.
Para que puedan valorarse los semestres de trabajo deberán ser períodos consecutivos de seis meses o más, no pudiendo acumularse períodos inferiores. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados en la administración pública.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia de contratación del sector público y subvenciones, con un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
a) Cursos de 40 a 60 horas: 0,2 puntos por curso
b) Cursos de 61 a 100 horas: 0,5 puntos por curso
c) Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso
3. Estudios académicos. Puntuación máxima: 3 puntos
a) Título de grado o diplomatura en Derecho: 3 puntos
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de méritos.
En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de servicios prestados a la Administración Pública. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ordenada de mayor a menor puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. Si no se presentan alegaciones, la valoración provisional se entenderá definitiva.
9. Adjudicación
9.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se realizará según el orden de prelación de la bolsa correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
9.2 Las personas interesadas deberán incorporarse en la fecha que se determine. El Ayuntamiento de Puigpunyent se compromete a notificar la fecha de inicio con 2 días de antelación, mediante medios telefónicos y/o telemáticos.
9.3 La no incorporación en plazo sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento, implicará la exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos debidamente justificados:
a) Embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
10. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo
10.1 Las personas que forman parte de esta bolsa, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, se encuentran en situación de disponible o no disponible.
Se encuentran en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se hallen en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo), y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.
Mientras la persona aspirante se encuentre en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de dicha bolsa.
A estos efectos, el departamento de Recursos Humanos, con la presencia de una persona representante de los trabajadores como testigo, se pondrá en contacto telefónico o telemático, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que deberá incorporarse al puesto de trabajo. Quedará constancia en el expediente de que dicha persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), la persona integrante de la bolsa deberá manifestar su interés en la contratación. Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la lista de personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluida de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente persona de la lista.
Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces consecutivas a distintas ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta su conformidad para incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluida de la bolsa de trabajo a todos los efectos.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo puesto inicial de la lista.
10.2 La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años desde la publicación de la resolución de constitución de la misma en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido dicho período de tiempo, la bolsa perderá su vigencia y no podrá reactivarse.
11. Nombramiento
Una vez efectuadas las resoluciones de nombramiento, la persona nombrada deberá iniciar su relación profesional con el Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Quienes no acepten sin causa justificada no podrán ser contratados como personal laboral temporal.
12. Vigencia de esta bolsa
Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido dicho período de tiempo, la bolsa perderá su vigencia y no podrá reactivarse.
13. Norma final
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
ANEXO MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos
DNI núm.
Domicilio
Población
Teléfono
Correo electrónico
MANIFIESTO:
Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme a la bolsa de ADMINISTRATIVO/A del Ayuntamiento de Puigpunyent (Illes Balears).
Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Públicas, ni me encuentro en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
SOLICITO:
Ser aceptado/a en la citada convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (señalar la casilla correspondiente)
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Titulación mínima exigida
Titulación de catalán
Titulación de méritos con puntuación máxima __________________________________________
En Puigpunyent, a ____ de febrero de 2026.
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT (ILLES BALEARS)