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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 76272
Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/015,019,028

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Texto

Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria,, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 29/01/2026, firmó la siguiente resolución.

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP.

Expedientes EDLNP320201_1 relacionados en el Anexo I

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3110339

Código BDNS 762243

Remesa de pago: EDLNP32024_1-14-2024

EDLNP32024_1-2-2024

EDLNP32024_1-3-2024

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR a la mencionada zona rural.

2. En fecha 18 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB nº66 el Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

3. Analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA en varias fechas, resolvió favorablemente la concesión de las ayudas a favor de los interesados ​​que figuran en el anexo de esta Resolución, con indicación del número de expediente, fecha de resolución e importes correspondientes.

 

4. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados ​​presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.

6. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

8. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes que comienza con CAMPO MALLORQUI FRUITS S. COOP. y termina con CASTELLITX AGRICOLA SAT, que suma un importe total de 1.502,94 euros, relativa a la línea de ayuda “Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

La jefa de Servicio d Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

 

 

 

 

 

 

 

FEADER

AGE

TITULAR

Fecha resolución

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe pagado

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

CAMP MALLORQUI FRUITS S. COOP.

14/05/2025

F57658643

EDLNP32024_1/015

15.218,13 €

15.074,98 €

143,15 €

114,52 €

8,59 €

RAHAL DINAT SL

23/04/2025

B57261299

EDLNP32024_1/019

7.548,78 €

7.456,89 €

91,88 €

73,51 €

5,52 €

CASTELLITX AGRICOLA SAT

14/05/2025

V57595316

EDLNP32024_1/028

27.001,91 €

25.734,00 €

1.267,91 €

1.014,33 €

76,07 €

SUMATORI EXPEDIENTS

 

 

3

49.768,82 €

48.265,87 €

1.502,94 €

1.202,35 €

90,18 €

 

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

TOTAL PAGADO

TOTAL A REVOCAR

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Palma, en fecha de firma digital (2 de febrero de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni