Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 75790
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Alcúdia promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, de acuerdo a lo establecido en el RD 646/2020, de 7 de julio (IPPC M23/2022)
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Antecedentes
1. En fecha 26 de marzo de 2008 el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la CT de Alcudia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB núm. 70 de 22/05/2008).
2. Según el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el artículo 26.4.e) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establece que en cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del RDL 1/2016.
3. Según la Disposición transitoria única del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento en la entrada en vigor de este Real Decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de éstos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de éste, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.
Las autoridades competentes, en el plazo de treinta y seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su tramitación, resolverán y notificarán la resolución a los interesados. En caso de que las autoridades competentes no resolvieran en este plazo, las solicitudes de autorización se entenderán desestimadas.
4. En fecha 17 de noviembre de 2025 (GOIBS886928/2025) se da audiencia al promotor.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la CT Alcúdia promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, en cumplimiento del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de acuerdo con el artículo 26.4.e) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Que se han llevado a cabo los trámites previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
3. Que los informes recibidos de los distintos órganos y entidades consultados son favorables y proponen modificaciones en los condicionantes de la AAI.
4. Que se ha dado audiencia al promotor.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 14 de noviembre de 2025, de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero: Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la CT Alcúdia promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, con las siguientes modificaciones de la AAI:
El punto 1 de la Autorización Ambiental Integrada queda redactado de la siguiente forma:
«1. Objeto
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía en la central térmica situada en el término municipal de Alcúdia, que consta de las siguientes instalaciones:
|
Generadores |
P. nominal (MWe) |
P. térmica nominal (MWt) |
Combustible |
Fecha de alta |
Observaciones |
|
FC-GV1 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasóleo |
1981 |
Baja desde el 01/01/2020 |
|
FC-GV2 |
125,0 |
350 |
Carbón/Fueloil/gasóleo |
1982 |
Baja desde el 01/01/2020 |
|
FC-GV3 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasóleo |
1997 |
|
|
FC-GV4 |
130,0 |
360 |
Carbón/Fueloil/gasóleo |
1997 |
|
|
FC-TG1 |
37,5 |
130 |
Gasóleo |
1989 |
|
|
FC-TG2 |
37,5 |
130 |
Gasóleo |
1989 |
|
• Parque de carbón, sin cubierta, de 56.827 m2 con capacidad para 400.000 toneladas
• Dos plantas desaladoras de agua de mar (para la generación de vapor o para el sistema de sulfuración)
• Planta de intercambio iónico
• Planta de tratamiento de efluentes líquidos
• Dos plantas de desulfuración de gases
• Precipitador electrostático y filtros de mangas
• Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad (Vertedero de Biniatría)
Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos (subcategoría B1a) a efectos del artículo 5.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la central térmica, y dentro del epígrafe 5.5 en cuanto al vertedero.»
En el punto 3. Desarrollo de la actividad
donde dice:
«3. Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI, y a la legislación vigente.
La instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Integrado (SGI), en el que se incluye un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.»
debe decir:
«3. Desarrollo de la actividad
3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
3.2. Le es de aplicación el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. La instalación debe cumplir las condiciones establecidas para los vertederos de residuos no peligrosos.
3.3. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
3.4. En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE EN ISO 14001»
Los Condicionantes de Residuos quedan redactados de la siguiente manera:
« 6. Condicionantes de Residuos
6.1 Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022 y en el artículo 40.4 de la Ley de residuos de las Illes Balears, debe eximirse a las instalaciones autorizadas, de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, cuya generación se produzca como consecuencia de las operaciones de gestión llevadas a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 7/2022.
Según lo dispuesto en el artículo 23.5.a) de la Ley 7/2022, se dispondrá en todo momento de zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos.
Los residuos peligrosos tendrán que estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos, tanto si se destinan a valorización o a eliminación, la duración máxima de almacenamiento será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo este almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Durante su almacenamiento, los residuos tendrán que permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados conforme a la normativa vigente.
Dichos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
Los residuos, en general, serán entregados a gestor autorizado para gestionar los mismos atendiendo a sus códigos LER, respetando estrictamente las condiciones de etiquetado, separación, control documental y otros aplicables al titular de la instalación establecidas por la normativa vigente europea, estatal y autonómica.
El titular dará cumplimiento a lo previsto por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en el punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma, y en su caso, al presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación, de acuerdo con el punto tres.
6.1.1 Residuos admisibles en el vertedero
Tipo, cantidades de residuos admisibles y operaciones de tratamiento que se autorizan para cada uno de ellos:
|
Residuo |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
Operación de tratamiento (2) |
Peligrosidad (3) |
|
Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) |
10 01 01 |
12.500 |
D0502 |
- |
|
Cenizas volantes de carbón |
10 01 02 |
120.000 |
D0502 |
- |
|
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
10 01 05 |
48.000 |
D0502 |
- |
|
Lodos de tratamiento in situ de efluentes |
10 01 21 |
150 |
D0502 |
- |
|
Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón |
10 01 25 |
45.484 |
D0502 |
- |
|
Tierras y piedras de excavación |
17 05 04 |
1.500 |
D0502 |
- |
|
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado (Arenas) |
19 09 01 |
300 |
D0502 |
- |
|
Residuos sólidos de la recuperación de suelos y aguas subterráneas |
19 13 02 |
1.000 |
D0502 |
- |
|
TOTAL |
228.934 |
|||
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
(2) Codificación según Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril
(3) Codificación según Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril
Las cantidades de residuos indicadas en la tabla anterior pueden variar y en cualquier caso, deberán comunicarse a la autoridad competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas los cambios en las cantidades anuales vertidas.
No se podrán eliminar residuos que no hayan sido sometidos a un tratamiento previo según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 646/2020.
La eliminación de los residuos con código LER 17 05 04 sólo se encuentra autorizada para aquellos residuos que no tengan la consideración de inerte, es decir, que presenten valores de contaminación que no permitan su valorización material.
La eliminación de los residuos con código LER 17 05 04, requerirá que el operador del vertedero realice una comunicación previa al órgano competente en materia de suelos contaminados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, indicando el origen de los residuos, al menos 5 días antes de la recepción del residuo.
En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil por valores igual o superior a un 5% de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación para una determinada celda, se notificará al órgano competente en materia de residuos.
Las celdas se subdividirán en pequeños habitáculos de aproximadamente 1600 m2, donde se depositarán las cenizas en niveles de 25 cm. La altura máxima de cada habitáculo será de 2,5 m. Una vez se haya colmatado la totalidad del habitáculo será cubierto por 25 cm de tierra.
Los lodos de la balsa de lixiviados serán analizados. Podrán ser vertidos en el vertedero si no tienen la condición de peligrosos.
6.1.2 Operaciones y capacidad máxima de tratamiento autorizada
|
Código (1) |
Operación de tratamiento de residuos autorizada |
Capacidad máxima tratamiento (t/año) |
|
D0502 |
Vertederos de residuos no peligrosos |
228.934 |
(1) Operación de tratamiento codificada según el Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos en el vertedero es de 0 Tn.
Visto los residuos y las operaciones a realizar, la instalación está inscrita en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de las Islas Baleares con un código de inscripción de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (G04).
6.1.3 Residuos no peligrosos producidos como consecuencia de las operaciones de explotación de la CT de Alcúdia.
|
Residuo |
Código LER (1) |
Cantidad (toneladas/año) |
|
Envases de papel y cartón |
15 01 01 |
0,1 |
|
Envases de plástico |
15 01 02 |
0,1 |
|
Envases de madera |
15 01 03 |
5 |
|
Envases metálicos |
15 01 04 |
10 |
|
Metales férricos |
16 01 17 |
15 |
|
Metales no férricos |
16 01 18 |
7,5 |
|
Equipos rechazados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 |
16 02 14 |
2 |
|
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 |
16 02 16 |
2 |
|
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) |
16 06 04 |
0,3 |
|
Hormigón |
17 01 01 |
950 |
|
Tejas y materiales cerámicos |
17 01 03 |
10 |
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
17 01 07 |
25 |
|
Madera |
17 02 01 |
10 |
|
Cristal |
17 02 02 |
1,5 |
|
Plástico |
17 02 03 |
1,5 |
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 |
17 03 02 |
1 |
|
Cobre, bronce, latón |
17 04 01 |
5,5 |
|
Aluminio |
17 04 02 |
1 |
|
Hierro y acero |
17 04 05 |
420 |
|
Metales mezclados |
17 04 07 |
2 |
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 |
17 04 11 |
1 |
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 |
17 09 04 |
10 |
|
Papel y cartón |
20 01 01 |
1,5 |
|
Mezclas de residuos municipales |
20 03 01 |
5 |
|
|
TOTAL |
1487 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Estos residuos producidos en las instalaciones en ningún caso podrán ser vertidos en el vertedero de Biniatria.
6.1.4 Residuos peligrosos producidos como consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Alcúdia
|
Residuo |
Código LER |
Cantidad (toneladas/año) |
|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
0,5 |
|
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
0,4 |
|
Residuos de tóner de impresión |
08 03 17* |
1 |
|
Residuos de la depuración de gases con sustancias peligrosas |
10 01 18* |
2 |
|
Lodos acuosos de la limpieza de calderas que contienen sustancias peligrosas |
10 01 22* |
7 |
|
Aceites minerales no clorados de motores, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
30 |
|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
0,2 |
|
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen pcb. |
13 03 01* |
20 |
|
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen pcb. |
13 03 06* |
20 |
|
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 10* |
3,5 |
|
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias oleosas |
13 05 07* |
5 |
|
Fueloil y gasoil |
13 07 01* |
10 |
|
Disolventes orgánicos halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
|
Disolventes orgánicos no halogenados |
14 06 03* |
3 |
|
Envases vacíos contaminados |
15 01 10* |
1 |
|
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) |
15 01 11* |
0,1 |
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), paños de limpieza y ropas de protección contaminados por sustancias peligrosas |
15 02 02* |
4 |
|
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,4 |
|
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
|
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
|
Acumuladores Ni-Cd |
16 06 02* |
3 |
|
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
|
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
1 |
|
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas |
17 01 06* |
130 |
|
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas |
17 04 09* |
22 |
|
Tierras y piedras que contienen sustancias contaminadas |
17 05 03* |
10 |
|
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas |
17 05 05* |
1,2 |
|
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
17 06 01* |
30 |
|
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o que las contienen |
17 06 03* |
0,6 |
|
Residuos que en su recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
|
Tubos fluorescentes y otros con mercurio |
20 01 21* |
0,2 |
|
Aceites y grasas distintas de las especificadas en el código 20 01 25. |
20 01 26* |
0,2 |
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
20 01 35* |
0,4 |
|
Aparatos con CFC, HCHC, HC y NH 3 |
20 01 23*-11* |
0,2 |
|
Aparatos con CFC, HCHC, HC y NH 3 |
16 02 11*-11* |
0,2 |
|
Aparatos de aire acondicionado |
20 01 23*-12* |
0,2 |
|
Aparatos de aire acondicionado |
16 02 11*-12* |
0,2 |
|
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
20 01 35*-13* |
0,2 |
|
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
16 02 13*-21* |
0,2 |
|
Monitores y pantallas CRT |
20 01 35*-21* |
0,2 |
|
Monitores y pantallas: no CRT, no LED |
20 01 35*-22* |
0,45 |
|
Monitores y pantallas: no CRT, no LED |
16 02 13*-22* |
0,2 |
|
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes |
20 01 21*-31* |
0,2 |
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
20 01 35*-51* |
0,2 |
|
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos |
20 01 35*-61* |
0,2 |
|
|
TOTAL |
320,55 |
6.2. Procedimientos y criterios generales de admisión de residuos en el vertedero
Previamente a la admisión de cualquier residuo en el vertedero deberá seguirse lo establecido en el procedimiento de admisión de residuos: capítulo IV, artículo 14 del Real Decreto 646/2020.
Con carácter general serán de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en el artículo 7 y el anexo II del Real Decreto 646/2020:
1. En los casos que corresponda, para determinar la admisibilidad de los residuos en el vertedero, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020.
2. Los residuos serán admitidos en el vertedero sólo si cumplen los criterios de admisión de la clase de vertedero que corresponda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 646/2020.
3. Se dispondrá, para los residuos admitidos, de la documentación acreditativa de la caracterización básica según los criterios de admisión descritos en el punto 2 anterior.
4. Los métodos que deben utilizarse para la toma de muestras y las pruebas de conformidad de los residuos, serán los establecidos en el apartado 3 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
6.3. Celdas en explotación
El vertedero de Biniatria está dividido en 5 celdas con la siguiente capacidad:
|
Celda |
Volumen m3 |
|
Celdas I y II (selladas y clausuradas) |
522.518 |
|
Celda III |
503.895 |
|
Celda IV |
618.190 |
|
Celda V |
663.597 |
Estimando un volumen anual de generación de cenizas de 96.300 m3, al vertedero le queda una vida útil de 23 años.
Las zonas clausuradas son el extremo sur del vertedero y las celdas I y II. De la celda V está autorizado el proyecto de sellado y con el sellado temporal.
La clausura de las diferentes celdas se podrá iniciar con autorización de la autoridad competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas, a petición de la entidad explotadora o por decisión motivada de la autoridad competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tras la clausura definitiva del vertedero y de conformidad con esta autorización, la entidad explotadora será responsable de las labores de mantenimiento y de las labores de vigilancia y control postclausura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del RD 646/2020.
De acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 9/2022, la vigilancia y el control de este período de mantenimiento postclausura corresponderá a la dirección general competente en materia de residuos.
Estas tareas de control y vigilancia deben ajustarse a los procedimientos señalados en el anexo III, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
6.4. Impuesto a la incineración y eliminación de residuos en vertedero
En relación al impuesto regulado por los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el operador de la instalación está sujeto a las siguientes condiciones:
a) De acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 7/2022, dada su condición de sustituto del contribuyente (art. 91.2), presentará, trimestralmente y por los medios telemáticos habilitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), las pertinentes autoliquidaciones de las cuotas devengadas en cada trimestre; y efectuará, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
b) Previo al inicio de la actividad, atendiendo a lo que dispone el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, el operador de la instalación, se inscribirá en el Registro territorial de la ATIB de obligados a la liquidación del impuesto.
c) De acuerdo con el apartado 5 del artículo 95 de la misma norma, dispondrá del registro de los residuos depositados en el vertedero, presentando ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados en los meses de abril, julio, octubre y enero, la documentación relativa a los residuos depositados en los trimestres naturales anteriores y declarados en la liquidación trimestral.
Esta documentación incluirá, al menos:
a) Resumen del Registro de entrada de residuos en el vertedero:
▪ Cantidad depositada (t) por LER
▪ Identificación fiscal del contribuyente
▪ Nombre o razón social del contribuyente
b) Requisitos documentales mínimos para aquellos residuos que el operador haya considerado exentos de tributación o para la determinación de la parte inerte de los residuos señalados en los artículos 93.1.a).3º.2 y 93.1.a).4º.2 de la Ley 7/2022.
c) El archivo digital cronológico con las pesadas de todos los residuos depositados en el vertedero, incluyendo, de forma separada o diferenciada, las de aquellos procedentes de instalaciones de tratamiento previo a la eliminación.
6.5. Costes de vertido
El depósito de residuos en el vertedero se encontrará sujeto al abono de los costes de vertido establecidos por la entidad explotadora del vertedero. Estos costes tendrán que incluir, como mínimo, los conceptos establecidos en el artículo 9 del RD 646/2020.
6.6. Actualización del análisis económico
Deberá presentarse, cada 5 años o cuando el órgano competente en materia de Residuos o de AAI lo requiera, el estudio económico actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas, costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el período de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos de la vigilancia ambiental.
En este estudio financiero, los gastos y los ingresos deben estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.
En los ingresos deberá indicarse el precio cobrado por tipología de residuos que permita evidenciar el cumplimiento del anexo V, apartado 1.a).12º, y el artículo 9.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
6.7. Garantías financieras de la actividad de gestión de residuos
El titular del vertedero, en cumplimiento del artículo 11.1.c) del Real Decreto 646/2020, deberá constituir una fianza, que tiene por objeto responder ante la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura).
La fianza, regulada por el RD 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, deberá constituirse antes de que comiencen las operaciones de eliminación, para dar cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el mantenimiento y la gestión del vertedero en el período postclausura.
Una vez clausurado el vertedero o parte del mismo se realizará una inspección final in situ previa a la aprobación de la clausura.
Se podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, transcurrido 1 año desde la comunicación al titular de la aprobación de la clausura.
Deberá mantenerse vigente la garantía financiera correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización del plazo, de acuerdo con el art. 10 del RD 208/2022.
La cuantía de la fianza se determinará según se establece en el punto 1.4 del Anexo IV del RD 208/2022.
• Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y clausura.
|
Parte de vertedero de Biniatria |
Fianza anterior (€) |
Fianza nuevo cálculo (€) (RD 208/2022) |
Cantidades que deberá aportar a causa del nuevo cálculo (€) |
|
Vertedero antiguo |
7.774.832,00 |
- |
Vertedero antiguo sellado y clausurado |
|
Plataforma sur |
5.836.040,01 |
- |
Plataforma sellada y clausurada |
|
Celdas I y II |
1.627.600,20 |
- |
Celdas selladas y clausuradas |
|
Celda III |
1.573.981,19 |
1.888.777,43 |
314.796,24 |
|
Celda IV |
2.388.340,99 |
2.866.009,19 |
477.668,20 |
|
Celda V |
1.499.205,61 |
1.799.046,73 |
299.841,12 |
|
Total Sellado - clausura |
20.700.000,00 |
6.553.833,35 |
1.092.305,56 |
La fianza a depositar correspondiente a la fase de explotación es de 6.553.833,35€.
• Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura.
|
Parte de vertedero de Biniatria |
Fianza anterior (€) |
Fianza nuevo cálculo (€) (RD 208/2022) |
Cantidades que deberá aportar a causa del nuevo cálculo (€) |
|
Mantenimiento postclausura |
4.580.674,56 |
6.840.600 |
2.259.925,44 |
La fianza a depositar correspondiente a la fase postclausura es de 6.840.600€.
Revisada la cuantía de la fianza, se ha incrementado en relación con la establecida en la autorización anterior debido al cambio normativo, por tanto deberá aportar el incremento 2.259.925,44 euros.
Responsabilidad civil
El epígrafe 3 del anexo IV del RD 208/2022 establece el montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2. En este caso, como instalación de gestión de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200t se establece un seguro de responsabilidad civil de 600.000€.
Responsabilidad ambiental
El artículo 3.3 del RD 208/2022, establece que las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Así por tanto, el cálculo de su importe y posibles exenciones, dependerá de la evaluación del riesgo, calculado por la aseguradora, de la concreta actividad. Una vez constituida, debe presentarse resguardo de la correspondiente póliza y recibo o certificado emitido por la entidad aseguradora según modelo del Anexo III del RD 208/2022, adaptado a la responsabilidad ambiental.
6.8. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir:
a) Prevención,
b) preparación para la reutilización,
c) reciclado,
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e) eliminación.
En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuese posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitarse una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.9. Seguimiento de la explotación de la instalación
De acuerdo con el artículo 44.11 de la Ley 8/2019, el titular de la autorización deberá presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización durante la explotación y el período postclausura del vertedero.
En cualquier momento y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Consejería competente en materia de residuos podrá comprobar que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización otorgada. En caso de no ser así, se podrá suspender ésta o paralizar provisionalmente la actividad, proponiendo las medidas a adoptar o, en su caso, revocar la autorización.
6.10. Traslado de residuos
Los traslados de residuos tendrán que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y al resto de normativa sectorial de aplicación.
6.11. Placa identificativa
De acuerdo con el artículo 44.12 de la Ley 8/2019, la instalación autorizada debe exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del anexo 8 de la Ley.
6.12. Comunicación del operador de la instalación y transmisión de la propiedad
La entidad titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares su operador o explotador (art. 44.10 de la Ley 8/2019).
Este operador debe estar habilitado para las operaciones contempladas en la autorización otorgada y debe acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears, para lo cual debe tenerse en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que debe acreditarse a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.
Conforme al artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de las autorizaciones estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, para comprobar que las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en las que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.
6.13. Cese de la actividad
Por el cese de la actividad y devolución de las garantías financieras depositadas para la realización de la actividad de gestión de residuos de esta autorización, se requerirá que se comunique este hecho al órgano competente en Autorizaciones Ambientales Integradas.
6.14. Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura (*)
Cuando se agote la vida útil de cada una de las celdas, debe presentar la petición de clausura al órgano competente (en base a lo que establece el art. 16 del Real Decreto 646/2020 de 7 de julio), el cual emitirá la correspondiente autorización. La petición debe realizarse antes de 90 días desde el momento en que se llegue a la cota máxima autorizada de las diferentes celdas. Durante el período en que se emite la autorización de clausura por parte de la administración, se instalará un sellado temporal formado por tierras compactadas de 40 cm de altura o por una lámina de PEAD para evitar la dispersión de partículas y la minimización de los lixiviados.
(*) Se seguirán en la medida de lo posible, las recomendaciones para programas de vigilancia de vertederos en postclausura y la valoración de los resultados de los programas: incumplimientos y niveles de intervención, en su última versión publicada, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La autoridad competente, por decisión motivada, podrá autorizar la clausura de una o más celdas.
El sellado de cada una de las celdas deberá garantizar la impermeabilización de la masa de residuos y una durabilidad de al menos 30 años. La superficie de las distintas celdas estará impermeabilizada según la siguiente solución, que cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real Decreto 646/2020, para residuos no peligrosos.
La estructura básica de una cubierta consta, en sentido ascendente, de:
- Capa de regularización.
- Capa de recogida de gases (cuando sea necesario).
- Capa de impermeabilización.
- Capa de filtración y drenaje de aguas infiltradas y,
- Capa de cobertura.
En este caso:
- Colocación de un nivel de regularización de 12 cm de grosor.
- Colocación de una barrera mineral artificial de 6 cm de grosor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación del vertedero.
- Colocación de un nivel de drenaje para la circulación de las aguas pluviales.
- Colocación de tierras seleccionadas sin compactar de 80 cm en la plataforma y 30 cm en los taludes.
- Colocación de 20 cm de tierras vegetales en toda la superficie de clausura.
Los taludes presentarán una pendiente inferior a 2,5H:1V, una altura no superior a 10 m bermas de 4 m de ancho. La zona de plataforma tendrá una pendiente superior al 2% en dirección a las cunetas perimetrales. Una vez situada la capa vegetal se realizará una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión causada por el agua y el viento.
Los diferentes niveles de sellado deberán anclarse a zonas que aseguren su estabilidad durante el período de postclausura.
Las aguas pluviales deben conducirse superficialmente mediante canaletas. La canalización del Torrent Oest entrada, hacia el Torrent Oest salida se hace enterrada. En caso de que en la fase de clausura se modifique esta conducción se revisarán los controles periódicos de las instalaciones.
El plan de vigilancia de la instalación incluirá una inspección visual con periodicidad trimestral sobre la presencia de posibles vectores (cabras, ovejas, conejos...) sobre la superficie del vertedero. Los resultados de las inspecciones serán incluidas en el informe anual. En caso de detectar la proliferación de alguna población deberá presentarse un plan de medidas a llevar a cabo.
No se podrá llevar a cabo ninguna actividad sobre las superficies selladas sin el visto bueno previo del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Estas actividades no pueden suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni para ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.
Además, trimestralmente se realizará una revisión del estado del cierre perimetral. Estas revisiones quedarán incluidas en el informe anual junto con un reportaje fotográfico de cada inspección.
Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie ya sellada para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial mención al eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie sellada.
En caso de detectar movimiento que suponga un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.
Una vez finalizada la etapa de sellado de cada zona, se realizará una inspección por parte de la autoridad competente, para aprobar la clausura de esa zona. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora en cuanto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el período postclausura.
Una vez aprobada la clausura de cada zona del vertedero mediante Resolución de la dirección general competente del Gobierno de las Illes Balears, y de conformidad con lo que se fije en la autorización, la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento y de las tareas de vigilancia y control postclausura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del RD 646/2002.
La duración de estas obligaciones será fijada teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda comportar un riesgo significativo para la salud de las personas o el medio ambiente. En ningún caso este período podrá ser inferior a treinta años.
Para la finalización del período postclausura se atenderá a lo establecido en la instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente, cuando sea aplicable.
La entidad explotadora notificará a la autoridad competente, así como al titular del vertedero y a la entidad local donde se ubica, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante esta fase y acatará la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas deberá informarse al organismo de cuenca o administración hidráulica competente.
La entidad explotadora será responsable de la vigilancia y análisis de los gases de vertedero cuando éstos se generen, de los lixiviados del mismo, de la vigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero, así como de la estabilidad geomecánica del vertedero.
Estos procedimientos de control y vigilancia en fase de postclausura son los siguientes:
a) Control de lixiviados: cumplimiento de frecuencia de análisis señalados en esta autorización o en el apartado 3 del anexo III del RD 646/2002, en caso de que sea más restrictivo.
b) Control de gases: cumplimiento de frecuencia de análisis de gases de vertedero que señala esta autorización en el apartado 3 del anexo III del RD 646/2002 en caso de que sea más restrictivo.
c) Control de aguas subterráneas: cumplimiento de frecuencia de medidas de nivel piezométrico y análisis de aguas subterráneas que señala esta autorización en el apartado 4 del anexo III del RD 646/2002 en caso de que sea más restrictivo.
d) Topografía: evaluación de asentamientos diferenciales en los vasos de vertido con la frecuencia estipulada en esta autorización en el apartado 6 del anexo III del RD 646/2002 en caso de que sea más restrictivo.
La entidad explotadora estará obligada a remitir informes sobre los resultados de la ejecución de los programas de vigilancia, según establece el artículo 15 del Real Decreto 646/2020.
En caso de detectar efectos negativos sobre las personas o el medio ambiente, el titular notificará en el período máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Alcúdia.
El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa de postclaura. La información documental deberá conservarse un mínimo de 10 años.
6.15. Fase de clausura y postclausura - Antiguo vertedero
Deberá garantizarse la estabilidad de la masa de residuos a largo plazo.
Según los acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 2 de junio de 2015 y 23 de noviembre de 2016 que informaron favorablemente el proyecto de sellado y clausura del antiguo vertedero de Biniatria y el cambio a la medida compensatoria, respectivamente:
a) Entre el vertedero y el Parque Natural de s'Albufera, deben crearse todo un conjunto de pantallas vegetales con especies autóctonas. Las especies que se elegirán para conformar estas barreras tendrán que alcanzar alturas adecuadas para retener estas partículas, si no, deberán realizarse acopios de tierra para este fin.
b) Se debe llevar a cabo el dragado, en una extensión de aproximadamente de 4,6 hectáreas y con una profundidad aproximada de un metro y medio, de una nueva laguna en la zona de Es Forcadet. Esta actuación deberá realizarse entre los meses de agosto a febrero (ambos inclusive) para evitar alterar la fauna reproductora.
c) Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10m del terreno forestal existente.
d) El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario. Se respetará la flora protegida. Los restos vegetales producidos deberán eliminarse en un plazo máximo de 10 días desde su generación, a fin de evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.
e) Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente forma:
i. Trituración mediante maquinaria
ii. Transporte
f) Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación, serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un connato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
g) Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente en todas las instalaciones.
h) En cuanto a la revegetación, el proyecto contempla la implantación por siembra de herbáceas no haciendo mención a la implantación de arbustos y árboles, para evitar problemas radiculares con la capa de impermeabilización. Este método será suficiente si la revegetación natural se comprueba que es viable y no compromete situaciones de procesos erosivos por falta de sostén radical de los taludes. En este caso se pueden utilizar métodos de protección de la erosión como la utilización de “microcuencas” o pequeños diques hechos con ramas o piedras, para conseguir una mejor retención de suelo y agua.
i) Para ejecutar la faja de prevención de incendios, con desbroce y poda del arbolado y, en su caso tala de pies, se hará un replanteo in situ de la actuación con el personal técnico de la Consejería competente. El proyecto debe contemplar el mantenimiento de estos trabajos selvícolas hasta que la actividad del vertedero llegue a su fin.
El sellado del antiguo vertedero contempla tres acciones diferentes: drenaje superficial, barrera hidráulica y desvío y canalización de torrentes y vaguadas.
Drenaje superficial
a) La plataforma superior tendrá una configuración que permita la rápida evacuación de las aguas de escorrentía en dirección a las arquetas de las canalizaciones proyectadas.
b) La disposición de las diferentes canalizaciones garantizarán la correcta evacuación del agua en toda la superficie de la plataforma principal.
c) Una vez depositada la tierra vegetal se comprobará la inexistencia de zonas bajas donde pueda producirse la acumulación del agua en épocas de lluvias.
d) Todas las canalizaciones de recogida de aguas pluviales tendrán la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcta circulación del agua y serán impermeables.
e) El agua recogida por el sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente y en ningún caso se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.
f) Una vez instalada la tierra vegetal se realizará una hidrosiembra de protección suficiente para evitar la erosión de la tierra de cobertura a causa del agua y el viento.
g) La revegetación de la superficie de la plataforma y taludes estará diseñada para garantizar la estabilidad del nivel de tierra vegetal y la integración paisajística de la zona sellada. En ningún caso se realizará la siembra de especies que puedan representar un riesgo por la zona clausurada y las especies seleccionadas tendrán un bajo requerimiento hídrico.
Barrera hidráulica
a) Los residuos generados durante la perforación de la masa de residuos se depositarán dentro de los vasos en explotación del vertedero, siempre y cuando cumplan los criterios de admisión.
b) En el caso de excedente de aguas de drenaje de la barrera hidráulica, no se puede verter en la red de drenaje superficial sin asegurar previamente su inocuidad y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto 7.6.5. de la AAI.
Desvío y canalización de torrentes y vaguadas
a) Los tramos de canalización constituidos, el primero por un canal trapezoidal de base 1.70 metros, ángulo 60º, 323,50 metros de recorrido, pendiente 0,5%, entre PK 0+ 635 y PK 0+959, y el segundo por un canal trapezoidal de base 1.80 metros, ángulo 60º, 361.02 metros de recorrido, pendiente 0,863%, entre PK 0+959 y PK 1+320, se consideran Dominio Público Hidráulico, ya que constituyen la restitución del tramo de cauce afectado en su día por la excavación. En consecuencia el ámbito de la actuación está afectado por el Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía de cauce público.
b) Todas las canalizaciones de recogidas de aguas pluviales estarán hormigonadas, tendrán morfología de media caña, la pendiente necesaria en las diferentes zonas para la correcta circulación del agua, serán impermeables y nunca quedarán por debajo de la masa de residuos.
c) El agua recogida por este sistema de canalizaciones será dirigida hacia el torrente originario y, en ningún caso, se realizará el vertido en el interior de los vasos del vertedero.
Se instalarán al menos 10 puntos para el control de los posibles movimientos que sufra el vaso durante el período de clausura.
6.16. Fase postclausura – Extremo sur del vertedero
El sellado del extremo sur deberá garantizar la impermeabilización de la masa de residuos y una durabilidad de al menos 30 años.
Los taludes estarán impermeabilizados siguiendo la siguiente solución (*):
• Capa impermeable de Trisoplast o similar de 7 cm. En caso de optar por una manta de bentonita, el contenido con bentonita será como mínimo de 5,0 kg/m2, se encapsulará entre dos geotextiles, impermeabilidad inferior a 1·10-11 m/s y que esté protegida contra posibles agresiones químicas que puedan desestabilizar el material.
• Colocación de una lámina de PEAD de 2 mm de grosor tipo Atarfil-HD o similar.
• Colocación de un nivel de drenaje constituido por un geodren con características de transmisividad que garanticen la correcta evacuación de los lixiviados generados.
• Colocación de un nivel filtrante anticontaminación constituido por un nivel de 15 cm de material granular con tamaños comprendidos entre 20-40 mm.
• Los taludes tendrán una altura máxima de 10 m separados por bermas de 4 m de ancho.
(*)Se tendrá en consideración, en caso de que sea necesaria la solución propuesta a las recomendaciones para el diseño del Ministerio “RECOMENDACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE UBICACIÓN, DISEÑO Y PROGRAMAS DE VIGILANCIA EN VERTEDEROS. V.1.1.” de junio de 2023 y actualizaciones posteriores
La plataforma se impermeabilizará siguiendo la siguiente solución:
• Colocación de un nivel de regularización de 15 cm.
• Colocación de una capa impermeable de Trisoplast o similar de 7 cm. En caso de optar por una manta de bentonita, el contenido con bentonita será como mínimo de 5,0 kg/m2, se encapsulará entre dos geotextiles, impermeabilidad inferior a 1·10-11 m/s y estará protegida contra posibles agresiones químicas que puedan desestabilizar el material.
• Colocación de un nivel de drenaje constituido por un geodren con características de transmisividad que garanticen la correcta evacuación del agua de escorrentía subsuperficial.
• Colocación de capa de cobertura constituido de 60 cm de tierra y suelo edáfico.
• La plataforma tendrá una pendiente mínima de 2% en dirección a las canalizaciones perimetrales.
Una vez instalada la tierra vegetal debe realizarse una hidrosiembra de protección suficiente para evitar la erosión.
Los anclajes de los distintos niveles de sellado tendrán las características técnicas necesarias para asegurar su estabilidad.
El solapamiento entre los diferentes elementos de un mismo nivel se realizará de forma que se asegure su integridad y estabilidad durante todo el período postclausura. Se llevará a cabo un control de calidad de las soldaduras de los distintos niveles.
Todas las canalizaciones de recogida de aguas pluviales estarán hormigonadas, tendrán morfología de media caña, la pendiente necesaria para la correcta circulación del agua, serán impermeables y nunca quedarán por debajo de la masa de residuos. El agua recogida será dirigida hacia el torrente originario.
La revegetación de la superficie de la plataforma y taludes estará diseñada para garantizar la estabilidad del nivel de tierra vegetal y la integración paisajística de la zona sellada. En ningún caso se realizará la siembra de especies que puedan presentar un riesgo por el paquete de sellado y éstas tendrán un bajo requerimiento hídrico.
Se instalarán al menos 10 puntos de control por los posibles movimientos que sufra el vaso durante el período post clausura.
Cada 5 años, a contar una vez transcurridos los diez primeros desde la aprobación de la clausura, se realizará la toma de 3 muestras de la manta de bentonita para la realización de los siguientes ensayos: Peso total unitario, grosor, contenido en bentonita, peso geotextil tejido, peso geotextil no tejido, porcentaje de monmorillonita, resistencia a la tracción y permeabilidad.
Los resultados serán comparados con los valores que tiene este material antes de su instalación en el vertedero e incluidos en la memoria anual.
6.17. Archivo cronológico
La entidad explotadora del vertedero aplicará un procedimiento de admisión (*) que incluirá la disposición de un archivo cronológico telemático (contemplado en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y el artículo 40 de la Ley 8/2019, de febrero de información de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears) donde inscribirá la siguiente información: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesaje de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificación del productor o gestor que realiza la recogida en el caso de residuos municipales; ubicación exacta en el vertedero si se trata de residuos peligrosos; cuando proceda, resultados de los ensayos y determinaciones analíticas de caracterización básica o pruebas de cumplimiento con arreglo a lo señalado en el anexo II; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos y resultados de los parámetros de eficiencia del tratamiento.
(*) Procedimiento de admisión mínimo según el artículo 14 CAPÍTULO IV Admisión de residuos en el vertedero del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en el vertedero.
La codificación de los residuos se realizará de acuerdo con lo señalado en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 noviembre de 2008.
El archivo cronológico se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero y deberá estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Se guardará la información del archivo cronológico durante al menos cinco años.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como en otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.
6.18. Plataforma telemática SINGER
El operador dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Illes Balears atendiendo a las previsiones de la normativa estatal y autonómica (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019) mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER o la que la sustituya del Gobierno de les Illes Balears.
6.19. Prescripciones relativas al suelo
El operador de la actividad tendrá que llevar a cabo las actuaciones y estudios que se indiquen por parte del órgano competente en Autorizaciones Ambientales Integradas.
El cese de la actividad implicará la realización de un estudio de situación del suelo con las características que indique el órgano competente en autorizaciones ambientales integradas.
La recogida y tratamiento de residuos es una actividad potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en su última actualización, contemplada en su Anexo I (epígrafe 38 del CNAE-2009).
Así por tanto, el titular de la instalación deberá presentar un Informe de Situación (IS), para el que existe un trámite telemático en la sede electrónica de la CAIB, ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, en un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de la revisión de la AAI de la instalación.
Una vez valorado el IS por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, si este informe es correcto, el operador de la actividad remitirá informes periódicos en la frecuencia y contenido que haya dictado el SRSC. Además, en caso de ampliación o clausura total de la actividad el titular y/o el operador de la instalación tendrán que presentar también un informe de situación, independientemente de la periodicidad establecida anteriormente.
6.20. Prescripciones relativas al Plan de Vigilancia
Control topográfico del vertedero
Durante la fase de explotación debe efectuarse un levantamiento topográfico anual. La frecuencia de los controles es la siguiente:
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Controles |
Fase de explotación |
Fase de mantenimiento |
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Plano topográfico |
Anualmente |
- |
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Capacidad restante |
Semestral |
- |
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Asientos y subsidencias |
Trimestral |
Trimestral |
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Movimientos horizontales |
Trimestral |
Trimestral |
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Reconocimiento e inspecciones de hundimientos y erosiones |
Quincenal |
Mensual |
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Control y mantenimiento de vegetación |
- |
Trimestral» |
Se modifica el apartado de protección contra incendios del punto 9.2. Seguridad Industrial:
« - En lo que se refiere a los aspectos relativos a la prevención de incendios, deberá cumplir el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del mismo.»
El punto 10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR queda redactado de la siguiente manera:
«El titular deberá remitir los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro EPRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y en el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.
Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Estos datos de emisiones serán incorporados al registro informático PRTR-España dentro del plazo establecido en la normativa.»
Se modifica el apartado Residuos del punto 10.3.2:
«Residuos
• De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, enviarán a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.
• El contenido será, al menos, el que figura en el anexo XV de la misma ley, mientras la Comisión de Coordinación en materia de residuos o sus grupos de trabajo no publiquen el formato y contenido acordados de esta memoria.
En relación a la escoria de incineración tratada deberá justificarse la imposibilidad de cumplimiento de las etapas previas a la eliminación, indicadas en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del Real Decreto 228/2006.
Informe anual sobre el control topográfico del vertedero de Biniatria, en el que se incluirá:
• Superficie ocupada por los residuos
• Volumen y composición de los residuos depositados
• Volumen de las tierras de cobertura
• Metodología de depósito empleada y área en la que se ha empleado
• Cálculo de la capacidad restante del depósito
• Tiempo y duración del depósito
• Volumen de capas de tierra de cubierta intermedia
• Información adicional que la empresa explotadora considere adecuada
• Toda la información indicada en el artículo 13 del Real Decreto 646/2020 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o el recolector en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programas de control y vigilancia.»
Se tendrá un mínimo de 2 secciones, una en la coronación y otra al pie del talud. Además, se controlará la frecuencia de aparición de grietas y regueros de erosión. Se realizará un estudio de estabilidad específico si se observan movimiento o frecuencias significativas de aparición de grietas o si la altura superior a 20 m o pendientes mayores de 2,5H: 1V.»
Segundo.- El titular de la instalación deberá presentar un informe de situación (IS), en un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Tercero.- Se autoriza esta revisión sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GESA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación, al Servicio de Emergencias y al Servicio de Residuos del Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Alcúdia.
(Firmado electrónicamente: 2 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá