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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 75786
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca. (Exp. 248A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 20 de mayo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca, en los siguientes términos:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Entre los proyectos incluidos en el anexo I, el proyecto objeto del presente informe se incluye en la letra c) del grupo 1 (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería):

Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. También deben cumplirse las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

1. El proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca, firmado digitalmente el 31 de enero de 2025 por el Jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y redactado por la ingeniera agrónoma Beatriz Lanuza Fuentes, de la Empresa de Transformación Agraria SA, tiene por objeto la definición de las obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de las aguas regeneradas para regadío procedentes de la EDAR de Sant Lluís, que depuró un caudal de 510.189 m³ en el año 2023. La superficie regable será de 124,57 ha repartidas en 19 parcelas. Se pretende incentivar y potenciar la actividad agrícola en la isla de Menorca y poder satisfacer las necesidades de riego a lo largo del año. En la documentación presentada se destaca que la ejecución del proyecto servirá para evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su posible salinización.

2. De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, se declaran de interés general las obras de infraestructuras hidráulicas inherentes al proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sant Lluís (Menorca).

3. Actualmente, en el área afectada por el proyecto se destinan 76 ha a regadío, lo que supone un consumo anual de agua de 162.720,86 m³. Esta agua proviene de los pozos existentes en la zona. Con la ejecución del proyecto, la superficie de regadío será de 124,57 ha (repartidas en 19 parcelas) y el consumo de agua, de 394.223 m³ anuales. Después de la ejecución del proyecto, toda el agua necesaria para el regadío procederá del sistema de regeneración de aguas residuales de la EDAR de Sant Lluís.

4. Según la documentación presentada, la EDAR de Sant Lluís no dispone de emisario submarino. Una parte del efluente depurado se reutiliza para el riego de zonas verdes públicas, jardines privados y para cisternas de inodoros de complejos hoteleros y la otra parte se infiltra en el terreno. Por otra parte, la DGRH ha llevado a cabo una prueba piloto de recarga artificial mediante agua regenerada, que ha sido sometida a un procedimiento de ósmosis, alrededor de la depuradora de Sant Lluís, con una infiltración de 100 m³/día.

5. En el proyecto se prevén las siguientes actuaciones:

a) Obra de presa para la captación del agua procedente de la EDAR de Sant Lluís. Estación de impulsión y conducción de la EDAR de Sant Lluís al sistema terciario. Para la captación del agua se creará una derivación a la salida de las bombas existentes de la EDAR y se instalará una conducción de impulsión por el camino y parte de la parcela donde se ubica la balsa desde la EDAR hasta el sistema terciario.

b) Implantación de un sistema terciario en la balsa de regulación. El tratamiento terciario, que está enfocado en una mayor eliminación de sólidos en suspensión (SS) y una mejor desinfección del efluente, constará de las siguientes etapas:

  • Filtrado previo a la microfiltración con un caudal de 200 m³/h y 100 micras para eliminar los sólidos de mayor tamaño y facilitar el funcionamiento de la siguiente etapa de filtrado.
  • Proceso de microfiltración con discos para un caudal de 150 m³/h y 10 micras para eliminar los sólidos más finos, como por ejemplo los huevos de nematodos.
  • Los lavados del tamiz rotativo y de la microfiltración se conducirán a un depósito para decantar el agua clarificada por la parte superior. Esta agua se dirigirá a la cabecera del sistema terciario y los fangos generados serán entregados a un gestor autorizado.
  • Inyección de ácido hipocloroso en dos puntos: antes de la etapa de microfiltración y después de pasar por las bombas de la estación de bombeo a la red de riego.

c) Construcción de una balsa de regulación para el almacenamiento del agua procedente de la EDAR de Sant Lluís. La balsa, de 47.100 m² de superficie, se ubicará en la parte más baja de la parcela 293 del polígono 4 del término municipal de Sant Lluís, a unos 400 m de la EDAR. La balsa se construirá de forma semiexcavada y se aprovecharán los materiales de la excavación para la formación de los taludes. Los terraplenes tendrán forma trapezoidal, con una anchura de coronación de 5 m en la parte superior. El sistema de impermeabilización (fondo y taludes) constará de una geomembrana de polietileno de alta densidad de 1,5 mm y un geotextil de 400 g/m². El volumen de agua almacenada será de 100.030 m³. Se prevé la instalación de un sistema de aireación en el fondo de la balsa para oxigenar los estratos más profundos. Para acceder a la balsa, se aprovechará el camino de acceso a la EDAR desde la carretera Me-8 (Maó-Alcaufar).

d) Estaciones de bombeo. Se prevé la ejecución de diversos sistemas de bombeo para la impulsión de agua desde la EDAR hasta los hidrantes. El primer sistema de bombeo se instalará en los alrededores de la EDAR de Sant Lluís, con el objetivo de abastecer de agua la parcela donde se ubica la balsa. Esta estación impulsará agua desde la EDAR hasta los equipos de filtración ubicados junto a la balsa (EBT). Después de los equipos de tratamiento terciario, se prevé un pozo de bombeo de impulsión a la balsa (EB1). Finalmente, y para garantizar un caudal y una presión suficientes en los hidrantes proyectados, se instalará una estación de bombeo junto a la balsa (EB2).

Las instalaciones ubicadas a la salida de la balsa estarán protegidas dentro de una caseta de 22,0 x 8,2 m de planta y una altura variable entre 3 y 6 m.

e) Red de riego e hidrantes. La red de riego abastecerá a las parcelas de los propietarios beneficiarios. En las parcelas asignadas, se instalarán hidrantes desde los cuales se servirá a los regantes. La red tendrá una longitud total de 9.872 m y constará de 15 hidrantes. La presión mínima en cada hidrante será de 30 m.c.a. La ratio superficie/hidrante será de 10,68 ha/hidrante. Las tuberías estarán soterradas entre 0,62 m y 1,06 m desde la superficie del terreno hasta la generatriz superior, en función del diámetro de la tubería.

f) Telecontrol. El sistema de telecontrol se instalará junto a la EB2. La red está conformada por una serie de terminales remotas, que disponen del hardware necesario para actuar sobre las electroválvulas que permiten o impiden el paso del agua a las diferentes fincas.

g) Electrificación. Para garantizar el suministro eléctrico a las instalaciones proyectadas, se prevén dos centros de transformación, uno para la estación de bombeo de la EDAR y otro para el sistema estación de bombeo balsa + terciario, y dos instalaciones de media tensión (en el caso del sistema bombeo balsa + terciario será de 250 kVA y para la estación de bombeo, de 100 kVA). Para suministrar energía al sistema de telecontrol, se instalará un sistema de captación de energía solar en cada uno de los hidrantes.

6. De acuerdo con el proyecto, el trazado de la red se ha diseñado, en la medida de lo posible, por el interior de parcelas regables o siguiendo caminos públicos.

7. Las parcelas regables se muestran en la siguiente tabla:

Hidrante

Polígono

Parcela

Ref. cadastral

Superfície regable (ha)

Cultivo

1

5

8

07052A00500008

1,42

Hortícola

2

5

19

07052A00500019

10,1

Olivo

Almendro

3

5

165

07052A00500165

2,72

Hortícola

4

5

15

07052A00500015

1,84

Hortícola

5

4

310

07052A00400310

12,89

Cereal

6

4

294

07052A00400294

8,68

Cereal

7

4

4

30

695

07052A00400030

07052A00400695

28,82

3,71

Alfalfa, cereal

Alfalfa

8

4

26

07052A00400026

14,45

Alfalfa, cereal

9

4

4

25

425

07052A00400025

07052A00400425

8,04

0,86

Alfalfa

Alfalfa

10

4

464

07052A00400464

3,17

Olivo

11

4

4

4

 

14

457

459

07052A00400014

07052A00400457

07052A00400459

2,95

0,53

2,22

Cereal

Hortícola

Alfalfa

12

4

15

07052A00400015

6,41

Maíz

13

3

11

07052A00300011

5,95

Cereal

14

4

7

07052A00400007

0,56

Hortícola

15

4

701

07052A00400701

9,24

Olivo

Cereal

8. Con la ejecución del proyecto se implementarán riegos de apoyo para aumentar los rendimientos de los cultivos que actualmente se practican en la zona. Estos cultivos corresponden a una agricultura tradicional de secano, por lo que el riego de apoyo permitirá aumentar el rendimiento.

9. El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 7.625.000 euros e incluye partidas específicas para la implantación de las medidas ambientales (44.860,19 euros).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca, la infraestructura prevista se encuentra en suelo rústico protegido AANP, ANIT y riesgo de incendios, y en suelo rústico común con la categoría de AIA y SRG. Según el planeamiento de Sant Lluís, la infraestructura se encuentra en suelo rústico protegido AANP, ANIT, contaminación de acuíferos, y en suelo rústico común con la categoría de AIA y SRG. En el caso concreto de la balsa, este elemento del proyecto se ubica en suelo rústico protegido, con la categoría ANIT.

2. El entorno del proyecto forma parte de los encinares protegidos según el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido.

3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Tampoco forman parte de la Red Natura 2000.

4. Parte de la infraestructura proyectada, incluida la balsa, se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).

5. En cuanto a los hábitats:

a) En el informe del Servicio de Protección de Especies se indica que «el hábitat afectado por la zona de ejecución de las obras corresponde con el acebuchar menorquín (Prasio-Oleetum silvestris). Hay una gran extensión del hábitat prioritario 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero Brachypodietea). También quedan incluidas zonas de encinar».

b) Tal como se explica en el estudio de impacto ambiental, en la zona donde se ubica la balsa no hay hábitats de interés comunitario. En cuanto al entorno de la balsa y según los datos de la capa «Hábitats de interés comunitario mayoritario -2022 Illes Balears» del visor IDEIB, se encuentran los siguientes hábitats:

-Hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

-Hábitat 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Este hábitat está considerado como prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

-Hábitat 9340. Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «las especies más relevantes presentes en la zona son:

a) Plantas: Santolina chamaecyparissus, Paeonia cambessedesii, Rhamnus alaternus.

b) Mamíferos: Atelerix algirus y los quirópteros Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii y Rhinolophus ferrumequinum.

c) Aves: Gulosus aristotelis, Burhinus oedicnemus.

d) Reptiles y anfibios: Testudo hermanni, Macroprotodon mauritanicus, Rhinechis scalaris, Bufotes balearicus, Hyla meridionalis».

7. Parte de la red de riego y de las parcelas regables se encuentran en zona de riesgo de erosión, zona de riesgo de inundación, en una zona potencialmente inundable y en zona de policía de torrente.

8. En cuanto a la protección del agua subterránea:

a) En el ámbito del proyecto se encuentra la masa de agua 1901M1 Maó (acuífero poco profundo, estado cuantitativo malo, estado cualitativo bueno, en riesgo por nitratos y cloruros). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada.

b) Toda la superficie de la masa 1901M1 Maó se considera zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

c) El área afectada por el proyecto se encuentra en el perímetro de restricciones máximas y moderadas de varios pozos de suministro urbano.

9. De acuerdo con la información disponible para el año 2022 en la web de ABAQUA.

(https://abaqua.cat/ca/seccio/3-8salinitat-de-les-aigues-residuals-dentrada-del clavegueram-municipal/), un 46,69% del caudal del agua residual de entrada de la red de alcantarillado de Sant Lluís tiene un exceso de salinidad.

En la tabla 6 del anexo 6 del proyecto se muestran los datos aportados por ABAQUA relativos a las concentraciones mensuales de cloruros registradas en el agua de entrada y salida de la EDAR de Sant Lluís durante 2023. La concentración media de cloruros del agua depurada es de 475,3 mg/L y la del agua de entrada a la EDAR, de 511,3 mg/L. De acuerdo con el Plan Hidrológico de tercer ciclo, la concentración media de cloruros para el periodo 2013-2018 para la masa 1901M1 Maó es de 209 mg/L (con tendencia a la baja). Por lo tanto, las concentraciones de cloruros del agua depurada son considerablemente superiores a la media de cloruros que presenta el acuífero.

Por otro lado, en el estudio hidrogeológico se incluye una caracterización de la calidad química de las aguas subterráneas a partir de los datos proporcionados por el Servicio de Aguas Subterráneas. Se incluyen puntos de control tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona de riego. En el estudio hidrogeológico se aporta un mapa de isocloruros e isonitratos del ámbito.

10. Parte de la zona afectada por el proyecto se encuentra en un área de influencia de una zona sensible por riesgo de eutrofización (ESCM707).

11. De acuerdo con el Plan de gestión sostenible del agua de Sant Lluís, «el tratamiento terciario de la EDAR Sant Lluís permite la reutilización de una parte de las aguas que llegan a esta depuradora. En 2001, la DGRH aprobó la concesión a la Comunidad de usuarios de aguas depuradas procedentes de la EDAR Sant Lluís de 200.000 m³ anuales de aguas depuradas para riego de zonas verdes públicas, jardines privados y para cisternas de inodoros de complejos hoteleros. Recientemente, se ha prorrogado la concesión para los próximos 10 años». En el plan también se explica que «el agua regenerada aprovechada anualmente por la comunidad es variable. Los valores medios se sitúan en 64.355,95 m³/año, un 32,98% de la concesión aprobada por la DGRH, pero cabe señalar que después de alcanzar un pico de consumo en 2005 con 93.508 m³/año, los volúmenes utilizados han ido disminuyendo hasta situarse en 47.297 m³/año en 2019 (aparte de los 32.276 m³/año en 2020 en situación de pandemia), pero posteriormente se han recuperado. Para 2022 el consumo es de 54.162 m³/año».

12. En cuanto al paisaje, en la zona donde se ubicará la balsa, la vegetación es escasa y el suelo es seco y pedregoso. Se encuentran algunos acebuches de baja altura y algunas especies arbustivas. La topografía del terreno es plana. En el estudio de impacto ambiental se concluye que en el entorno de la balsa la calidad del paisaje extrínseco es baja.

13. En cuanto al patrimonio, en el anexo 3 del estudio de impacto ambiental se incluye el informe de afectación patrimonial del proyecto redactado por la arqueóloga Irene Riudavets González. Este informe contiene una relación de los elementos patrimoniales (de tipo arqueológico, etnológico, arquitectónico, paleontológico y militar) que se encuentran dentro de los límites de la zona de emplazamiento del proyecto. El informe no hace una valoración sobre cuáles de estos bienes se pueden ver afectados por el proyecto ni concreta medidas de protección.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 21 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 124 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca. Se han presentado diversas alegaciones (una del GOB, otra de la Asociación de Empresarios de Explotaciones Agrarias de Menorca (AGRAME) y una en relación con la finca Binissafuller Nou).

Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Subterráneas.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública.
  • Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio.
  • Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Servicios Generales, Dirección Insular de Economía, Área de Agricultura.
  • Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial.
  • Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación.
  • Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad, Dirección Insular de Carreteras.
  • Ayuntamiento de Sant Lluís.
  • AENA.
  • GOB.

A día de hoy, en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Ayuntamiento de Sant Lluís, del Servicio de Protección de Especies, la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, el Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca y del Servicio de Estudios y Planificación.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado a:

1. Cumplimiento de la normativa sectorial vigente: Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua; Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

2. Este informe es relativo únicamente al trámite ambiental y, por tanto, se deberá seguir el trámite del proyecto correspondiente.

La Dirección General de Emergencias remitió el informe de fecha 29 de mayo de 2023, en el que se concluyó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de infraestructuras de riego con aguas regeneradas en el término municipal de Sant Lluís evalúa adecuadamente los riesgos.

No obstante, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-El Plan especial de Protección Civil frente a los riesgos de inundaciones (INUNBAL) al que hace referencia la documentación no es el vigente (Decreto 1/2022, de 3 de enero).

-El titular deberá tramitar la clasificación en función del riesgo potencial de la balsa como tipo A ante la Administración Hidráulica, que deberá aprobarla mediante resolución.

-Como balsa clasificada como tipo A, es obligatoria la redacción, aprobación e implantación del Plan de Emergencia de la balsa.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

En relación con la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas adoptadas y el Plan de Vigilancia Ambiental y siempre que se incluyan las siguientes condiciones:

1. Incluir la huella de carbono asociada al proceso constructivo y materiales de obra de las instalaciones.

2. En la fase de funcionamiento, se debe implantar un sistema de generación de energía renovable en las estaciones de bombeo.

3. Incluir la medida de que en la fase de licitación se debe cumplir con los artículos 68 y 71 de la Ley 10/2019, de acuerdo con el punto 1 anterior.

En relación con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en el documento «Informe a las alegaciones presentadas al proyecto de Infraestructuras de Regadío con Aguas Regeneradas en Sant Lluís - Menorca y su estudio de impacto ambiental» se explica que se tendrán en cuenta las conclusiones del informe y que, a fin de evitar la generación de emisiones asociadas a este consumo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, junto con el Instituto Balear de la Energía, están llevando a cabo la instalación de placas fotovoltaicas en la lámina de agua de las balsas de regulación para autoconsumo.

En la notificación de la secretaria del Ayuntamiento de Sant Lluís se indica lo siguiente:

[...] La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Lluís, en sesión ordinaria celebrada el día 09/10/2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

[...]

Dar el visto bueno a la ejecución del mencionado proyecto, siempre y cuando se cumpla la legislación vigente al respecto

[...]

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

[...]

Consideraciones técnicas

[...]

5. Aunque evitar la salinización de los acuíferos es uno de los objetivos del proyecto, el documento ambiental pone de manifiesto que existe un riesgo de salinización derivado del contenido de cloruros del efluente de la EDAR, que es relativamente elevado (>450 mg/l). El agua no cumple los límites de calidad para ser empleada para regadío (pág. 40 del EIA). La posibilidad de emplear ósmosis inversa para reducir la carga de cloruros se rechaza por su coste, por la alta exigencia en cuanto a la calidad del efluente y por el problema ambiental de la salmuera que genera (pág. 58). Los criterios de calidad de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) sólo incluyen parámetros físico-químicos para evaluar la calidad de las masas de agua subterránea. Los organismos troglobios también pueden resultar afectados por estos cambios en la calidad de las aguas subterráneas y el impacto de un proyecto como el considerado debería ser estudiado de forma específica.

6. El impacto sobre los hábitats, según el EIA, es importante. El proyecto implica la modificación del uso de una gran extensión de terreno, 27 ha de bosque y 23 de matorral y páramos pasarán a cultivarse. También implica el cambio de cultivos en 34 ha actualmente de secano.

7. Los cultivos en las nuevas zonas cultivadas serán olivos y algarrobos en régimen intensivo en la zona este y alfalfa en la zona central.

8. El proyecto no afecta ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún espacio protegido.

9. El hábitat afectado por la zona de ejecución de las obras corresponde al acebuchar menorquín (Prasio-Oleetum silvestris). Hay una gran extensión del hábitat prioritario 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero Brachypodietea). También quedan incluidas zonas de encinar.

10. Las especies más relevantes presentes en la zona son:

a) Plantas: Santolina chamaecyparissus, Paeonia cambessedesii, Rhamnus alaternus.

b) Mamíferos: Atelerix algirus y los quirópteros Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii y Rhinolophus ferrumequinum.

c) Aves: Gulosus aristotelis, Burhinus oedicnemus.

d) Reptiles y anfibios: Testudo hermanni, Macroprotodon mauritanicus, Rhinechis scaliger, Bufotes balearicus, Hyla meridionalis.

Las medidas compensatorias del impacto sobre la fauna en la fase de explotación (FE04, 05 y 06) consisten en la plantación de especies del hábitat 5330-6 en los taludes de la balsa, la instalación de estructuras para evitar el ahogamiento de animales en la balsa (10 redes de 1,5 m de ancho) e instalación de cajas nido para aves y quirópteros.

Conclusión

El proyecto implica una modificación profunda de las comunidades de la zona, con efectos sobre la fauna y la flora a largo plazo. Estas modificaciones son propias de los cambios de uso y cultivos que se dan de forma gradual en todo el medio rural. Es necesario garantizar que el aprovechamiento de las aguas depuradas no comprometa los objetivos de calidad de las masas de agua afectadas en aplicación de la Directiva Marco del Agua.

Informamos favorablemente el proyecto, ya que las modificaciones no afectan de manera apreciable a especies catalogadas. Es importante, sin embargo, seguir los efectos sobre la flora y fauna, con especial atención a los organismos acuáticos ligados al medio subterráneo superficial. El seguimiento de los efectos sobre la biota se describe de forma muy poco concreta. Debería incluir la fase de explotación, especificando especies indicadoras y una metodología estandarizada.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea informó lo siguiente:

[...]

Dado que el documento facilitado no corresponde a un instrumento de ordenación urbanística o territorial, esta Dirección General no procede a emitir informe.

Independientemente de lo indicado, se recuerda que cualquier construcción, instalación o plantación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que tenga una altura igual o superior a 100 metros sobre el nivel del terreno o agua circundante, requerirá un acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33, y en el artículo 15, respectivamente, del Real Decreto 369/2023 sobre Servidumbres Aeronáuticas.

El Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

Se comprueba por parte del técnico firmante que el proyecto por el cual se solicita informe en fecha 17 de septiembre de 2024 tiene cambios significativos respecto al informado en fecha 25 de julio de 2023. Tras revisar la información disponible, desde el departamento de Medio Ambientes, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consell Insular de Menorca, se hacen las siguientes consideraciones:

- Sobre el apartado 5. Análisis de alternativas. En relación con la alternativa 0 (no ejecución del proyecto), expresa que se descarta por la falta de beneficios para la comunidad de regantes y por la falta de reutilización de aguas regeneradas. En cuanto a la falta de reutilización, se debe tener en cuenta el volumen ya reutilizado con otros usos, concretamente las concesiones ya otorgadas para uso urbano de 200.000 m³ concedidos por la DGRH en 2001 a una comunidad de usuarios compuesta por varios establecimientos hoteleros. Por lo tanto, la alternativa 0 debería analizarse como la situación actual donde ya existe un aprovechamiento de aguas regeneradas, y no se puede alegar la falta de beneficio ambiental de no realizar el proyecto.

-Sobre el apartado 7.3.1, se afirma que el dimensionamiento se realiza considerando posibles cambios en las concesiones actuales de la EDAR y en base a la información obtenida de fuentes periodísticas sobre la futura ampliación de la EDAR. El caso de los posibles cambios en las concesiones actuales no está fundamentado en el proyecto objeto de informe. De hecho, el plan de gestión sostenible del agua de Sant Lluís, aprobado recientemente de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, prevé diversas acciones para ampliar el uso de aguas regeneradas para usos urbanos, así como ampliar la red para poder dar servicio a nuevos suministros de grandes consumidores, nuevas edificaciones de alojamientos turísticos regulados de Punta Prima, Son Ganxo y Biniancolla. Por tanto, se deben justificar los posibles cambios en las concesiones actuales en base a los instrumentos de gestión aprobados por el Ayuntamiento y en las propias concesiones vigentes.

-El Plan General de Aprovechamiento y Optimización de Aguas Regeneradas con Destino al Regadío en las Illes Balears para el periodo 2023-2027, prevé como objetivo específico, «Disminuir de manera progresiva la presión sobre las aguas subterráneas de las Illes Balears, garantizando la oferta de un recurso hídrico no convencional, estable y de calidad». Por otra parte, el artículo 54 del Plan Hidrológico de las Illes Balears «reutilización aguas regeneradas» establece que el objetivo general es «sustituir el uso de aguas subterráneas». Por tanto, y en coherencia con los objetivos de los instrumentos de planificación superiores al proyecto, se deberían analizar las concesiones de aguas subterráneas usadas para regadío que serán sustituidas o disminuirán su caudal, y realizar en todo caso, un seguimiento periódico de su consumo. Para el seguimiento periódico se debe tener en cuenta el plan de seguimiento establecido en el decreto 18/2023 de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico, al ser toda la zona declarada como vulnerable por contaminación de nitratos.

-En la configuración de la comunidad de usuarios prevista en el Plan Hidrológico de Baleares y en la concesión administrativa correspondiente, se debe tener en cuenta lo que prevé el artículo 25 del PTI en cuanto a que los regadíos deben ser destinados a la agricultura profesional y, por tanto, las fincas destinatarias deberían estar inscritas en el correspondiente Registro de Explotaciones Agrarias.

-En cuanto al regadío actual, en la zona objeto de actuación hay una superficie de 76 ha de regadío con un consumo estimado de 162.720 m³. La previsión de nuevos regadíos es de 160,28 ha y un consumo estimado de 394.223 m³. Por tanto, el dimensionamiento de la balsa se basa en un supuesto de aumentar más del doble la realidad actual.

-En cuanto a las parcelas declaradas como hidrantes, se debe tener en cuenta que actualmente algunas de ellas corresponderían a superficie forestal de matorral, con presencia de hábitats de interés comunitario. Se debería garantizar la viabilidad del cambio de uso agrícola siempre vinculado a la agricultura profesional y hacer el cálculo de demanda y capacidad de la balsa de riego en función de la superficie real de riego.

-La evaluación de impacto ambiental debe tener en cuenta el marco normativo vigente en cuanto a nuevos regadíos y cambios de uso, en concreto la normativa en materia de ordenación territorial (PTI Menorca publicado en el BOIB en fecha 23 de junio de 2023) y las previsiones que establece en el artículo 25 respecto a criterios de eficiencia en el consumo de agua y el uso de la energía asociado.

-En cuanto al apartado 8 del anexo 2, se afirma que se actuará en un total de 340 metros de caminos y 2.220 m de caminos asfaltados. Se debe tener presente lo que prvé la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca en cuanto a firme del camino y señalización, en concreto lo referido en el Capítulo VI sobre condiciones generales para los diferentes usos y aprovechamientos, y en especial el artículo 36 (conservación del firme del camino) y el artículo 40 (instalaciones subterráneas y aéreas).

-En cuanto al estudio agronómico del anexo 3, se deben tener en cuenta, respecto a aspectos climáticos, los escenarios regionalizados de cambio climático para el periodo de vida del proyecto de riego con aguas regeneradas.

-En cuanto a la ubicación de la balsa, se debe tener en cuenta que la zona está situada en suelo rústico protegido, categoría ANIT, por lo que le será de aplicación la matriz de usos que establece el Plan Territorial de Menorca.

-En cuanto a hábitats de interés comunitario, se debe tener presente que el tramo de canalización, según el mapa de Hábitats de Interés Comunitario de 2022 de las Illes Balears, información geográfica temática generada a partir de la fotointerpretación y trabajo de campo a una escala 1:10.000, indica la presencia del hábitat 6220, considerado de interés prioritario con una cobertura del 26% en buena parte de la zona de actuación. Recordar que, aunque esté fuera de la red Natura 2000, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su art. 46.3 establece que «Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deben adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies». La información existente en los documentos aportados por el promotor no permite establecer el alcance y tipificación del hábitat en cuestión, por lo que no permite prever su potencial impacto, por lo que se recomienda realizar esta evaluación dentro de un procedimiento establecido.

-En cuanto al Estudio de gestión de residuos, se prevé que los excedentes de tierras en la excavación puedan ser destinados a la restauración de canteras. Se debe garantizar que las canteras destinatarias tengan un plan de restauración aprobado por la administración competente del Govern Balear que incluya de forma explícita este tipo de material, así como el cumplimiento de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas de valorización de materiales naturales excavados para su operación de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.

-En cuanto al coste de inversión, se debe evaluar y tener en cuenta en el estudio de alternativas el coste de explotación, teniendo en cuenta el artículo 44 del Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por RD 49/2023 que determina la repercusión del coste al usuario final.

-En cuanto al trazado por donde pasarán las canalizaciones, se debe tener en cuenta que, según la memoria gráfica, estos afectarán de forma parcial a los caminos CM234 (Carretera Punta Prima), CM303 (Camí vell Biniancolla), CM242 (Camí de s'Atalaia), presentes en el inventario de caminos y en el catálogo municipal de caminos aprobado de forma definitiva y publicado en fecha 13 de julio de 2023 en el BOIB. Se debe prever lo que determina la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca, donde establece una zona de protección de 3 m a ambos lados desde el límite exterior del camino; se debe tener presente que, como indica el artículo 5 de la Ley, «cualquier intervención en esta zona de protección que esté sometida a una autorización expresa según se determine en la legislación sectorial correspondiente, debe contar con un informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino».

-En cuanto a los impactos asociados, se debe tener en cuenta que cualquier alteración y movimiento de tierras es un factor que suele favorecer la expansión de especies invasoras. Por tanto, se recomienda que se realice un seguimiento y detección de especies vegetales invasoras presentes en el RD 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies invasoras.

En relación con el informe del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca, en el documento «Informe a las alegaciones presentadas al proyecto de Infraestructuras de Regadío con Aguas Regeneradas en Sant Lluís - Menorca y su estudio de impacto ambiental» se explica lo siguiente:

— Respecto al análisis de alternativas, se indica que «es necesario poner de manifiesto la realidad actual de las explotaciones agrarias en Sant Lluís, y esta no es otra que a día de hoy no existe el destino de aguas regeneradas en el uso agrícola. En este sentido, las explotaciones agrarias de Sant Lluís siguen utilizando agua de sus pozos para el riego. Teniendo este hecho presente, es totalmente inviable que la alternativa propuesta de no ejecutar el proyecto sea la más recomendable y la que comporte un mayor beneficio ambiental.

Cabe decir que de los datos oficiales utilizados para la redacción del proyecto, las concesiones actuales, en concreto de los 200.000 m³ concedidos, solo se utilizan 65.000 m³, los cuales están destinados a uso urbano, y el excedente se vierte a pozos de infiltración con una calidad inferior a la propuesta en el proyecto.

Este hecho pone de manifiesto no solo que el agua regenerada concesionada a día de hoy no se está utilizando de forma racionalizada, sino también que el vertido del excedente al pozo de infiltración pueda tener un beneficio medioambiental superior en que se pueda destinar el agua regenerada al riego agrícola, gracias al proyecto que se quiere ejecutar.

Por lo tanto, el mencionado proyecto tiene como finalidad destinar las aguas regeneradas al riego agrícola, aportando así un beneficio medioambiental y favorecer al sector primario con una mayor productividad».

Respecto a los posibles cambios en las concesiones actuales se explica que «los cambios en las concesiones siempre se harán de acuerdo con la realidad existente en cuanto al uso real que se hace del agua. No obstante, debe especificarse que los posibles cambios en las concesiones vendrán determinados por el organismo de cuenca correspondiente, que deberá tener siempre en cuenta los caudales de agua disponibles y las concesiones otorgadas, en base a la situación de uso real de cada una de ellas y, sobre todo, deberá considerar lo que dispone el Plan Hidrológico y la normativa del agua en cuanto a la prelación en el uso del agua. En este sentido, se recuerda que se prioriza el uso agrario frente a otros usos».

Respecto a la consideración «se deberían analizar las concesiones de aguas subterráneas empleadas para regadío que serán sustituidas o disminuido su caudal y realizar en todo caso un seguimiento periódico de su consumo», se explica que «tal y como indica el Plan Hidrológico de las Illes Balears, ante la escasez de recursos hídricos, se debe apostar por el aprovechamiento de las aguas regeneradas, con prioridad al sector primario, el cual siempre tendrá una incidencia positiva en cuanto al ahorro y la reducción de la sobreexplotación de los acuíferos, y en el mantenimiento y subsistencia del campo.

Evidentemente, no se puede obviar que es imposible dar una sustitución o una reducción del cien por cien, dado que las explotaciones ganaderas seguirán necesitando agua subterránea para dar de beber a los animales.

Dejando al margen el hecho de hacer el análisis y el seguimiento de las concesiones de aguas subterráneas usadas para regadío, lo cual excede las competencias de esta consejería, lo que sí se podrá conocer en todo momento es el uso efectivo del agua regenerada para riego, ya que se dispondrá de sistemas de medición que garantizan información precisa.

Por otra parte, recordar que cada explotación con pozo de agua subterránea tiene una concesión de volumen máximo que no se incrementa por la puesta a disposición de una fuente no convencional de agua. Esto significa que la concesión de las explotaciones no aumenta, y el volumen total de agua utilizada no podrá superar el total de las concesiones.

Finalmente, las explotaciones de regadío están sometidas a controles adicionales enmarcados en la condicionalidad ambiental reforzada del PEPAC, incluida tanto en los Requisitos Legales de Gestión como en las BCAM (Buenas Condiciones Ambientales) que deben cumplir las explotaciones agrarias. Estos controles son realizados por la Consejería de Agricultura en cada campaña de la PAC. El monitoreo de las explotaciones agrarias situadas en Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos es condición para el cobro efectivo de las ayudas de la PAC.

En cuanto a la consideración sobre la configuración de la comunidad de usuarios, se indica que «las parcelas contempladas en el proyecto mencionado están inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y, por tanto, se da un total cumplimiento de la normativa mencionada».

Respecto al dimensionamiento de la balsa, se explica que «es importante tener en cuenta que el diseño de este tipo de infraestructuras implica tener en cuenta las posibles necesidades a futuro y a largo plazo, ya que por la propia naturaleza de lo que es una balsa, esta en sí, una vez construida, no tiene ninguna posibilidad de ampliación. Al respecto, debe tenerse en cuenta que a día de hoy, en Sant Lluís, hay núcleos urbanos sin saneamiento, los cuales, una vez que cuenten con él, habrá una aportación de agua depurada que podrá ser absorbida por la balsa, teniéndose también en cuenta en este sentido que Sant Lluís tampoco cuenta con un emisario».

En cuanto a la consideración «sobre las parcelas declaradas como hidrantes [...]», se explica que «se modifica la página 38 del Proyecto. En concreto, de la Parcela 19, Polígono 5, se eliminan aquellos recintos que presentan masas forestales consolidadas y únicamente recibirán agua mediante riego de apoyo aquellos recintos con tradición agrícola, con el objetivo de aumentar sus rendimientos.

En la imagen siguiente de la parcela 19, polígono 5, se puede ver dónde se regarán aquellos recintos con tradición agrícola. Además, se puede observar que el recinto más al sur presentaba tradición agrícola y, previsiblemente, debido a los escasos rendimientos obtenidos, se han dejado prácticamente abandonados.

Así se adjunta una imagen de los años 1989 y 2002 donde se ve cómo existía una actividad agraria.

En definitiva, en relación a la parcela indicada, sólo se podrán regar aquellos recintos que, según catastro o SIGPAC, presenten una superficie dedicada a la agricultura, consiguiendo, por tanto, no afectar las zonas forestales con vegetación autóctona de la zona».

Esta clarificación en el proyecto implica una reducción de las hectáreas afectadas por el proyecto de regadío, pasando de 160 a 124 hectáreas.

En este sentido, se apoya este argumento con lo que se indica en la página 14 del EIA, donde dentro de los objetivos del proyecto se detalla la idea de fortalecer e incentivar la actividad agrícola en la zona mediante un riego de apoyo, con el fin de lograr aumentar los rendimientos de los cultivos existentes sin modificarlos, los cuales son tradicionalmente de secano.

Respecto a la consideración «en cuanto a la evaluación de impacto ambiental se debe tener en cuenta el marco normativo vigente respecto a nuevos regadíos y cambios de uso [...]», se explica que se ha tenido en cuenta la normativa expuesta.

En cuanto a las actuaciones en caminos y caminos asfaltados, se indica que la «normativa expuesta se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto y se tendrá en cuenta en los efectos oportunos durante la fase de ejecución de la obra. En este sentido, hay que tener en cuenta que dentro del proyecto existe un capítulo presupuestario destinado a las reposiciones, en el cual se establece que cualquier camino, ya sea asfaltado o de tierra, si ha sufrido daños por la propia ejecución de la obra, volverá a su estado inicial o incluso se mejorará».

En relación con la consideración «en cuanto a que el estudio agronómico debe tener en cuenta los escenarios regionalizados de cambio climático [...]», se explica que «se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas, a los efectos oportunos. En este sentido, hay que remarcar que el futuro del regadío en el sector primario pasa por la reutilización de aguas regeneradas como objetivo prioritario, tal como marca también la directiva europea».

En cuanto a la ubicación de la balsa, se explica que se han tenido en cuenta las consideraciones hechas por el Consell Insular de Menorca en la redacción del proyecto.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, se explica que «la normativa expuesta se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto, y se tendrá en cuenta a los efectos oportunos durante la fase de ejecución de la obra. En concreto, en el estudio de impacto ambiental, se han tenido en cuenta los hábitats de interés comunitario, estableciendo un inventario y medidas preventivas, correctoras y compensatorias (punto 5.6.3. en la página 95 EIA y punto 8.6. en la página 215 EIA)».

Respecto a las consideraciones sobre el estudio de gestión de residuos, se explica que «se han tenido en cuenta en la redacción del proyecto. No obstante, hay que matizar que para el diseño de la balsa se intenta reaprovechar el 100% de la excavación de manera que se realiza una compensación de material, lo cual reduce los costes e impactos ambientales».

En relación con el coste de inversión se indica que «dadas las particularidades de las pequeñas comunidades de regantes de esta comunidad autónoma y de la complejidad de las infraestructuras de riego, en cuanto a su gestión y mantenimiento, el Govern de les Illes Balears actúa de la manera más adecuada para poder garantizar su funcionamiento y el desarrollo productivo del sector agrario y agroalimentario, al cual se le confiere y reconoce un carácter estratégico, no solo a nivel autonómico, tal y como se puede ver reflejado, entre otras disposiciones, en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, sino también a nivel estatal y europeo».

En cuanto al trazado de las canalizaciones, se explica que se ha tenido en cuenta la normativa de aplicación.

- Respecto a las especies invasoras, se explica que se han tenido en cuenta las consideraciones hechas por el Consell Insular de Menorca y se remarca que «no está previsto hacer ninguna aportación de tierras externas a las parcelas comprendidas en el proyecto».

El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:

Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís de Menorca, con las siguientes condiciones:

1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente pluviales o potables. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

3. Se debe solicitar la concesión de reutilización a la Administración Hidráulica de la Dirección General de Recursos Hídricos.

4. Es necesaria la adaptación al Real Decreto 1085/2024 y modificación de los contenidos del proyecto relativos a la reutilización de aguas para uso agrario, así como el control de calidad de los parámetros del agua regenerada utilizada para el riego de las parcelas.

5. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico en el proyecto.

ABAQUA concluyó lo siguiente:

Conclusión primera: en relación con la disponibilidad de agua depurada de la EDAR de Sant Lluís:

El volumen de agua depurada de la EDAR de Sant Lluís, actualmente disponible, se resume en la tabla siguiente:

EDAR SANT LLUÍS

Caudal anual de agua depurada

510.189 m3/any

Caudal concesionado

236.500 m3/any

Caudal máximo disponible de agua depurada

273.689 m3/any

Por otro lado, no se puede asegurar que la disponibilidad de agua depurada sea suficiente durante los meses de invierno, dadas las fluctuaciones del caudal de entrada a la EDAR registradas.

En cualquier caso, deberá ser la Dirección General de Recursos Hídricos quien valore e informe sobre la posibilidad de reordenar las actuales reutilizaciones del agua depurada de la EDAR de Sant Lluís.

Conclusión segunda: en relación con las afecciones a las instalaciones de ABAQUA por la ejecución de las obras del proyecto “Infraestructuras de regadío con aguas regeneradas. Sant Lluís (Menorca)”:

Este proyecto se informa favorablemente con las siguientes condiciones:

  • El proyecto no tiene un grado de detalle suficiente que permita evaluar las afecciones derivadas de la ejecución de las obras asociadas a las instalaciones existentes y futuras de ABAQUA. Por tanto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, deberá presentarse un proyecto constructivo con el grado de detalle suficiente que permita valorar la totalidad de las afecciones en la parcela de la EDAR de Sant Lluís y en las instalaciones de ABAQUA, tanto las actualmente existentes como las proyectadas (EDAR, conducciones e instalaciones eléctricas). En cualquier caso, no podrán iniciarse las obras asociadas sin la aprobación específica de dicho proyecto constructivo por parte de ABAQUA y del replanteo conjunto de las obras en las zonas de posible afección, es decir, en la parcela de la EDAR y en el Camí Vell de Biniancolla.
  • Las instalaciones eléctricas que se incluyan en el proyecto constructivo deberán ser compatibles con la Fase I del Proyecto de “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sant Lluís”, correspondiente a la “Nueva acometida en media tensión y CMM”. En particular, no se podrá proyectar ni ejecutar ninguna línea eléctrica que cruce, total o parcialmente, la parcela de la EDAR.
  • En cualquier caso, se deberá comprobar la ubicación dentro de la reserva de espacio prevista a tal efecto y su disponibilidad y titularidad, así como el acceso a las instalaciones de captación independiente del acceso de la EDAR.
  • Deberán localizarse las conducciones existentes y detallarse las secciones tipo del Camí Vell de Biniancolla, con las conducciones existentes de ABAQUA, las proyectadas por ABAQUA (nueva línea de media tensión), y las nuevas conducciones, verificando la posibilidad de ejecución, tanto por paralelismo como por cruces. Alternativamente, deberán proyectarse las conducciones soterradas por fuera del camino, para asegurar la no interferencia con las conducciones existentes.
  • En el caso de que la captación del agua depurada se realice efectuando la conexión al depósito de salida existente, se deberá solicitar y aportar la autorización de los actuales usuarios o concesionarios del agua depurada, previamente a la aprobación del proyecto definitivo. En caso contrario, deberá presentarse la propuesta detallada de las nuevas instalaciones de captación en la EDAR, independientes de los bombeos existentes.
  • Para el suministro previsto en el bombeo de captación de la EDAR, tanto si se aprovechan las bombas y depósito existentes como si se realiza un nuevo bombeo independiente, será necesario disponer de un suministro eléctrico independiente del de la EDAR. Se propone un suministro en baja tensión, alimentado desde el centro de transformación (CT) de compañía existente en la EDAR (actualmente sobre postes y ya proyectado en edificio prefabricado), haciendo innecesaria la construcción de un nuevo CMM para dicho suministro.

Finalmente, cabe recordar que:

El órgano competente en materia de autorizaciones y concesiones de reutilización de aguas depuradas es la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. En este sentido, deberá ser la DG de Recursos Hídricos quien valore e informe sobre la posibilidad de reordenar las actuales reutilizaciones del agua depurada de la EDAR de Sant Lluís.

EL GOB Menorca alegó lo siguiente:

La falta de garantía en la sustitución de aguas subterráneas

  • La Estrategia española de Economía Circular para reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, aprobada por el Consejo de Ministros de 02/06/2020, marca una serie de objetivos cuantitativos a alcanzar en 2030, entre los cuales se encuentra mejorar un 10 % la eficiencia en el uso del agua. Específicamente y en relación con el regadío, dicho documento afirma que "se priorizarán proyectos de modernización de acuerdo con los criterios de la planificación hidrológica en los que se sustituyan aguas superficiales o subterráneas por aguas regeneradas, en el marco de un desarrollo territorial equilibrado, sostenible y ordenado de nuestras zonas rurales".
  • A pesar de que una de las principales motivaciones que se repiten en los documentos es el ahorro en las extracciones de agua del acuífero, la realidad es que ni el proyecto ni el Estudio de impacto ambiental ofrecen ninguna aproximación fiable del ahorro que se podría dar.

[...]

  • De hecho, la documentación expuesta reconoce que no se disponen de datos válidos al respecto. Así se reconoce cuando se describe la Valoración de la incidencia sobre las masas de agua:

"Es difícil conocer la cantidad de agua que se extrae actualmente de los pozos debido a que muchos de ellos son anteriores a 1956 y no se encuentran catalogados, por ello no se dispone de datos de uso o de concesión."

  • En 34 de los 51 pozos descritos (es decir, en las dos terceras partes) dentro del ámbito de actuación, se desconoce incluso a qué nivel se sitúan las bombas de extracción.

[...]

  • Asimismo, se solicita que el proyecto se detenga mientras no existan garantías claras de lograr un ahorro significativo de extracciones de agua del acuífero.

Obligación de aplicar la recuperación de costes

La aplicación de la recuperación de costes en los servicios relacionados con el agua es obligada por la normativa europea, estatal y autonómica:

[...]

  • En la memoria del proyecto se dice que la financiación de la obra corre a cargo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No se detectan en la documentación menciones que apunten a ningún tipo de aportación económica por parte de los potenciales beneficiarios que obtendrían el agua.

Tampoco en el capítulo de Presupuesto (unos 8 millones de euros) hay ninguna mención dedicada a los ingresos derivados de la asunción de costes por parte de los beneficiarios.

  • Esta situación contraviene la normativa anteriormente expuesta. Se considera que cualquier nueva infraestructura que se quiera habilitar en este sentido ya debe prever y explicitar las correspondientes medidas de repercusión de costes a los usuarios.

Las aguas presentan un nivel excesivo de cloruros

  • De acuerdo con los datos facilitados por Abaqua en 2023, la salida de la EDAR de Sant Lluís registra unos cloruros de 475,33 mg/l.

La concentración media de cloruros que figura en la Memoria del Plan Hidrológico de las Illes Balears para la masa 1901M1 de Maó es de 209 mg/l. En consecuencia, las concentraciones que muestra el agua depurada son más del doble que las del acuífero.

  • Resulta muy discutible el razonamiento que aparece en el EIA cuando se dice que, dado que la EDAR de Sant Lluís no dispone de emisario submarino, casi toda el agua depurada se está infiltrando en el acuífero desde hace 30 años y presenta una evolución favorable. Sobre esta argumentación, el autor deduce que es difícil que el acuífero se pueda ver afectado por los cloruros del riego.

La realidad es que Sant Lluís utilizó durante muchos años el emisario submarino, teóricamente en desuso, que se encuentra al este de Punta Prima. Cuando las denuncias por afectación de aguas residuales en la zona fueron comprobadas en reiteradas ocasiones por el departamento de Sanidad del Govern Balear, se acordó practicar dos pozos de infiltración junto al depósito regulador situado justo detrás de la urbanización de Punta Prima, que suministra aguas depuradas a algunos establecimientos de la zona. Por lo tanto, no es cierto que se haya estado infiltrando sobre el acuífero de manera general. Se hicieron los pozos en este lugar tras recoger la opinión de todas las instituciones implicadas, entendiendo que la proximidad a la costa impediría la afectación negativa al acuífero.

  • El Consejo Balear del Agua, en reunión de 27/01/2021, informó favorablemente el Esquema de Temas Importantes para el Tercer ciclo de planificación hidrológica de las Illes Balears. Este documento incluye, en la ficha número 1, los criterios para la reutilización e infiltración de aguas depuradas.

En dicho documento se establece que la potencial reutilización de aguas depuradas no se puede usar cuando la presencia de cloruros es superior a 250 mg/l.

  • En consecuencia, esta entidad considera que se está ante un caso donde las características de las aguas depuradas hacen que no sea viable su utilización para el riego de zonas agrarias.

La presencia de sustancias peligrosas en Sant Lluís

  • Hay que tener presente que Sant Lluís tiene un polígono industrial y, por tanto, un peligro permanente de recibir componentes industriales que las depuradoras no pueden separar, con sustancias potencialmente muy contaminantes y persistentes.
  • Las aguas residuales urbanas son recogidas por la red de saneamiento municipal y llegan a las estaciones depuradoras. El agua de entrada a las depuradoras, denominada técnicamente agua residual municipal de alcantarillado (ARC), es tratada con el objetivo de reducir la carga contaminante y devolverla al medio o ser reutilizada en las mejores condiciones posibles. Pero hay una serie de sustancias que no pueden ser capturadas ni eliminadas en las estaciones depuradoras y que, por tanto, salen al efluente, que en este caso se quiere usar para regadío.

Al respecto, se quiere llamar la atención sobre el último informe publicado por la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental sobre las aguas que llegan del alcantarillado municipal (ARC), advierte que Sant Lluís muestra un incumplimiento del 61,6 %. Es decir, que más de la mitad del agua que llega a la depuradora incumple la reglamentación implantada para garantizar la correcta depuración:

https://abaqua.cat/ca/seccio/3-7qualitat-de-les-aigues-residuals-dentradadel-clavegueram-municipal/

  • Se debe advertir que toda la zona donde se quiere aplicar el riego con aguas depuradas está calificada como Área de Protección de Riesgo por contaminación de acuífero.
  • En consecuencia, hay que replantearse seriamente la viabilidad real de un proyecto como el presente.

La infraestructura no está prevista en el Plan Hidrológico

[...]

Se solicita la retirada de la iniciativa, la aplicación previa de las medidas que hace tiempo exige la legislación vigente (instalación de sistemas de medición en las extracciones de los pozos, inventario correcto de las actividades legales de regadío que existen en la zona, medidas de garantías para una sustitución real de las extracciones, etc.), la incorporación de la infraestructura dentro de los instrumentos de planificación, la previsión de la repercusión de costes, y otros requisitos expuestos en el presente documento de alegaciones.

Hay pozos municipales cerca de las zonas a regar

Junto a las zonas previstas para regar, hay como mínimo siete pozos de abastecimiento público:

  • Binisafua 1
  • Binisafua 2
  • Ctra Nord B. Vell
  • Ctra Sud B. Vell
  • Cruce Pta Prima Nord
  • Cruce Pta Prima Sud
  • Ctra Alcalfar Nord

En el caso de Ctra Nord B. Vell y Ctra Sud B. Vell no hay ninguna distancia de separación con la zona de riego.

La proximidad de los sondeos públicos añade peligrosidad a la iniciativa. A pesar de que el riego con aguas regeneradas se puede autorizar con informe favorable de la administración hidráulica (artículo 76 del Phib), se debe tener en cuenta que, en el caso que aquí se analiza, los cloruros más que duplican el máximo permitido.

Asimismo, a la hora de valorar posibles afectaciones negativas a los sondeos de abastecimiento público, se debe tener también presente que dos terceras partes del agua que llega a la red de alcantarillado no cumple con los parámetros establecidos y que hay un polígono industrial conectado.

Las mencionadas Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Consejo de Ministros de 19/07/22, incluyen un Plan de Acción de Aguas Subterráneas que plantea como principales líneas de acción, entre otras, la protección frente al deterioro de las aguas subterráneas, particularmente frente a nitratos y plaguicidas.

En el proyecto no hay ninguna precaución ante la potencial afectación derivada de pesticidas.

Afectaciones a zonas forestales consolidadas

  • La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define como zona forestal los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
  • La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, dice que tienen la consideración de forestales los terrenos agrícolas abandonados durante un plazo superior a treinta años, siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal en la mayor parte de la superficie.
  • El Plan Territorial Insular de Menorca prohíbe la roturación de zonas forestales para uso agrario, si este último uso se ha abandonado hace más de treinta años.
  • Las zonas forestales que cumplen este criterio y que se ven afectadas por el proyecto de riego son más numerosas que las que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental. En anexo a estas alegaciones se adjunta una comparativa de las zonas marcadas para el riego y los terrenos que ya aparecían cubiertos de vegetación forestal en la fotografía aérea de 1984.

La mala experiencia del caso de Ciutadella: regar con agua que incumple los parámetros de calidad.

En Menorca están habilitadas dos grandes balsas de riego para almacenar aguas residuales, que figuran en la tabla 15 del documento.

En el caso de Ciutadella, no se quisieron atender las advertencias (evidentes, por otra parte) del elevado nivel de cloruros que presentan las aguas urbanas de Ciutadella, toda vez que se abastecen de un acuífero muy agotado.

En estos últimos años se ha permitido (de manera irresponsable, a juicio de esta asociación) que el agua depurada fuese usada para riego en diferentes fincas. Las quejas de los propios usuarios han parado esta dinámica que se puede traducir en serias afectaciones a la fertilidad de la tierra y ahora se está a la espera de que el aumento proporcional en el uso del agua procedente de la desaladora permita reducir la presencia de cloruros.

No obstante, si se consulta el Plan municipal de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía, se constata que la previsión de crecimiento de la población no permitirá dejar descansar el acuífero y que, por tanto, es muy probable que la situación de falta de calidad del agua depurada persista.

Se hace constar este caso conocido porque se invirtieron 6 millones de euros públicos, del Ministerio, en una dotación que no se puede utilizar y que quizá haya causado perjuicios a los terrenos o al acuífero.

La experiencia de Mercadal: incentivar nuevos regadíos que después no se pueden atender.

El caso de Mercadal, donde también se construyó una balsa de riego por parte del Ministerio, es un ejemplo del efecto que se puede causar si no se prioriza que el riego con aguas regeneradas sirva efectivamente para sustituir extracciones existentes de aguas subterráneas.

En aquella zona prácticamente no había regadíos y las instituciones públicas hicieron una tarea de incentivar los cultivos intensivos para poder aprovechar las aguas depuradas. Pero diversos problemas en la infraestructura general de saneamiento provocan que el agua sea extremadamente salada y se tuvo que suspender el servicio en las fincas.

Unas fincas que ahora ya tienen su negocio basado en el regadío y que, si no reciben agua depurada, la extraen de otros orígenes. Con lo cual se han terminado incentivando unas mayores extracciones que en la situación previa.

La conclusión de estas dos experiencias es que solo tiene sentido, como bien indica la normativa vigente, destinar aguas regeneradas a sustituir verdaderamente extracciones de aguas subterráneas o superficiales, pero no aplicarlas para incentivar nuevas zonas de regadío.

En relación con las alegaciones del GOB Menorca, en el documento «Informe a las alegaciones presentadas al proyecto de Infraestructuras de Regadío con Aguas Regeneradas en Sant Lluís - Menorca y su estudio de impacto ambiental» se explica lo siguiente:

Respecto a «la falta de garantía en la sustitución de aguas subterráneas», se indica que «a día de hoy, la única garantía que hay es que no hay ningún ahorro de aguas subterráneas, ya que no hay un suministro de agua regenerada, y que tal y como indica el Plan Hidrológico de las Illes Balears, la escasez de recursos hídricos es una realidad siendo la reutilización de las aguas una de las opciones prioritarias para satisfacer parte de esta demanda de recursos, dada la sobreexplotación de los acuíferos.

En cuanto a las obligaciones que marca la propia ley de aguas, respecto a la obligación de instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen una información precisa, estas siempre se cumplirán. Cabe remarcar que dentro del proyecto, el suministro de aguas regeneradas en cada parcela implicará la instalación de un armario con un contador de caudal individualizado, por lo que se podrán obtener datos reales del agua ahorrada una vez que se ponga en funcionamiento la infraestructura de riego.

Por otro lado, recordar que cada explotación con pozo de agua subterránea tiene una concesión de volumen máximo por parcela que no se incrementa por la puesta a disposición de una fuente no convencional de agua. Esto significa que las concesiones de las explotaciones no aumentan y el volumen total de agua utilizada no podrá superar el total de las concesiones.

Finalmente, las explotaciones de regadío están sometidas a controles adicionales enmarcados en la condicionalidad ambiental reforzada del PEPAC, que incluye tanto en los Requisitos Legales de Gestión como en las BCAM (Buenas Condiciones Ambientales). Esta condicionalidad ambiental que deben cumplir las explotaciones agrarias está sujeta a los programas de control y entre las cuestiones a monitorizar están los caudales concesionados. Estos controles son realizados por la Consejería de Agricultura en cada campaña de la PAC.

No se puede obviar que una de las principales finalidades del proyecto es ahorrar una parte de la extracción de agua subterránea, no pudiendo darse una sustitución al cien por cien, por dos razones: En primer lugar, porque la disponibilidad de agua regenerada no cubre la totalidad de la concesión de aguas de riego que tienen las explotaciones ganaderas para la producción de pastos temporales y forrajes, que es de 10.000 m³/ha. En segundo lugar, porque las explotaciones ganaderas seguirán necesitando agua subterránea para dar de beber a los animales.

Respecto a la «Obligación de aplicar la recuperación de costes» se indica que «dadas las particularidades de las pequeñas comunidades de regantes de esta comunidad autónoma y la complejidad de las infraestructuras de riego, en cuanto a su gestión y mantenimiento, el Govern de les Illes Balears actúa de la manera más adecuada para poder garantizar su funcionamiento y el desarrollo productivo del sector agrario y agroalimentario, al que se le confiere y reconoce un carácter estratégico, no solo a nivel autonómico, como se puede ver reflejado, entre otras disposiciones, en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, sino también a nivel estatal y europeo. Por otro lado, es importante remarcar que el principio de recuperación de costes que establece la Directiva Marco del Agua, tiene muy presentes las externalidades ambientales positivas cuando existan, cosa que es evidente cuando se trata del aprovechamiento de aguas regeneradas para regadío como alternativa a la situación de partida actual, la cual tiene una incidencia en la mejora de la calidad del ciclo del agua y en la sostenibilidad de las masas de aguas subterráneas».

Respecto al excesivo nivel de cloruros del agua, se indica que «Lo que es evidente es que el pequeño filtro verde y los pozos de infiltración que se están utilizando a día de hoy, y desde hace más de 30 años, tienen una incidencia directa sobre las masas de agua subterránea donde se ha constatado que la evolución ha sido favorable, por tanto, si el filtro verde se centra en todas las hectáreas agrarias que harán uso del agua que consecuentemente supondrá una menor infiltración directa en los acuíferos significa una mejor solución a la situación actual. Estos argumentos se ven reflejados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  • Página 9, EIA:

Hay que tener en cuenta que actualmente, la EDAR de Sant Lluís no dispone de emisario submarino por lo que prácticamente toda el agua depurada se infiltra en el acuífero de manera directa o indirecta, desde hace, aproximadamente, unos 30 años. En consecuencia, y debido a la evolución favorable que ha tenido el acuífero a pesar de la aportación de estas aguas, es difícil suponer que, debido a la implantación del regadío, el acuífero se verá afectado negativamente por los cloruros ya que la cantidad de infiltración será muy similar a la actual, aunque menos localizada. El agua procedente del tratamiento, en lugar de infiltrarse en el acuífero a través del filtro verde, se infiltrará a partir de la percolación que pueda haber a través de las parcelas regables.

  • Página 39, EIA:

No realizar el proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís, lo cual conlleva mantener el actual sistema de riego basado en la extracción de agua de pozos particulares. Lo que implica:

  • Inyectar directamente en el acuífero 400.000 m³ y hacerlo en una superficie de solo 8,4 ha.
  • Estos 400.000 m³ inyectados han sufrido un tratamiento secundario.
  • Página 131, EIA:

[...]

Respecto a «la presencia de sustancias peligrosas en Sant Lluís» se indica que «en respuesta a esta alegación, cabe hacer mención específica que las aguas regeneradas se someten a procesos terciarios y de desinfección, además de filtrados, para poder destinarlas al regadío agrícola. En este sentido, la normativa de aplicación es muy restrictiva y su cumplimiento es indispensable para poder hacer uso de las aguas regeneradas, por tanto, si se detecta cualquier alteración de los parámetros establecidos en la normativa, supondrá el corte provisional del suministro. Debe tenerse muy presente que, a día de hoy, esta agua se infiltra directamente en varios pozos de infiltración mediante, únicamente, un pequeño filtro verde. En respuesta a esta alegación, se quiere remarcar lo que se indica en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  • Página 9, EIA:

[...]

  • Página 39, EIA:

[...]

  • Página 130, EIA:

El proceso de depuración que ha recibido el agua procedente de la EDAR de Sant Lluís incluye un tratamiento de infiltración-percolación con una importante eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo), por lo cual se da cumplimiento a la normativa de aplicación para zonas sensibles a la eutrofización, en la que se indica que los vertidos de aguas depuradas deben prever una reducción de la concentración de nitrógeno y fósforo. En cualquier caso, y respecto a los parámetros químicos del agua de riego que pudieran afectar a la calidad química del agua del acuífero, los resultados analíticos aportados permiten observar que el tratamiento de la EDAR reduce significativamente el contenido en nitrógeno, en cualquiera de sus compuestos, resultando ser muy inferior a la concentración encontrada en el agua del acuífero.

  • Página 131, EIA:

[...]

  • Página 158, EIA:

El proyecto incluye los requerimientos de calidad según el RD 1620/2007 para uso agrícola, así como los análisis de calidad del agua para riego. Incluye además los controles a realizar y su periodicidad, controles que permitirán determinar la adecuación de las aguas regeneradas a la calidad exigida. Se ha incluido una relación de determinaciones de concentración de boro y sodio, arsénico y otros metales correctos para una evaluación de aguas regeneradas conforme al RD 1620/2007, donde se definen los criterios de calidad de las aguas regeneradas a emplear, según su uso previsto, los parámetros biológicos y fisicoquímicos exigidos son los siguientes:

-Nematodos intestinales (análisis quincenal).

-Escherichia coli (análisis semanal).

-Sólidos en suspensión (análisis semanal).

-Turbidez (análisis semanal).

-Otros contaminantes incluidos en la autorización de vertido de aguas residuales (si procede).

-Salinidad: Contenido en sales (cationes y aniones) y conductividad eléctrica del agua (análisis mensual).

-Infiltración: Relación de Absorción de Sodio (RAS) del agua (análisis mensual).

-Toxicidad: Contenido en sodio, cloro, boro y elementos traza a los que pudieran ser sensibles los cultivos presentes en la comunidad de regantes (análisis mensual).

-Nutrientes: Nitrato, amonio, fosfato (análisis mensual).

-Otros: pH, boro (análisis mensual).

Página 209, EIA:

En el capítulo 8.4 del EIA se presentan medidas para el control de los efectos sobre las masas de agua (fase de ejecución del proyecto y fase de explotación).

Página 258, EIA:

En el capítulo 9.4.13 del Plan de Vigilancia Ambiental, se presenta la ficha (FE.01) de control de la calidad del agua para riego, así como la ficha (FE.02) de control de afección de aguas subterráneas.

Además, dentro del proyecto, en el anexo número 6 relativo a las calidades del agua, se hace referencia a que se llevara a cabo un tratamiento terciario para mejorar la calidad del agua procedente de la EDAR, para poder cumplir tanto con la normativa estatal RD 1620/2007 —en su uso 2.1, siendo este el más restrictivo— como con el nuevo reglamento europeo 2020/741, en su calidad de agua A.

Por otro lado, el cumplimiento de esta normativa, que mejora la calidad del agua, se contempla en el estudio de impacto ambiental en distintos puntos del mismo, como el 6.2.2., relativo a la incidencia sobre las masas de agua.

Respecto a que "la infraestructura no está prevista en el Plan Hidrológico", se indica que:

En respuesta a la alegación formulada, cabe destacar que el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, correspondiente al tercer ciclo de planificación (2022–2027), hace una clara apuesta por la reutilización de las aguas como prioridad principal, y establece como uso prioritario de las aguas regeneradas el riego agrícola.

Por otro lado, cabe remarcar que la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, se refiere en el Capítulo II del Título II al régimen hídrico de las explotaciones agrarias, y en su artículo 34, apartado 2, establece que la planificación hidrológica de las Illes Balears, de acuerdo con los recursos hídricos disponibles y el orden de prioridades que establece la legislación en materia de agua, deberá tener en cuenta las necesidades hídricas de las explotaciones agrarias de las Illes Balears.

En este sentido, y a pesar de que el Plan Hidrológico establezca una previsión de ejecución de nueve balsas de riego que ampliarían la capacidad de regulación, remite a la consejería con competencias en agricultura para que lleve a cabo la planificación de las actuaciones necesarias en materia de regadíos, tanto a corto como a largo plazo. Por lo tanto, no es condición necesaria para poder ejecutar el proyecto referenciado que este esté previsto en el Plan Hidrológico.

No obstante, sí es importante remarcar que el Plan Hidrológico de las Baleares establece en la ficha 1 de temas importantes que, en una isla con escasez de recursos, se debe prever la opción de la reutilización como una de las prioritarias para satisfacer parte de las demandas no satisfechas.

Respecto a la alegación «Hay pozos municipales cerca de las zonas a regar», se indica que «durante la ejecución de las obras se concretará más la instalación de los hidrantes y se advertirá a cada comunero las zonas prohibidas de riego de acuerdo con la normativa aplicable, por tanto, siempre se dará cumplimiento a la normativa correspondiente sin vulnerar los condicionamientos técnicos y normativos que sean de aplicación, tal como se indica en el EIA:

Página 82, EIA:

En este sentido, en el estudio de impacto ambiental, en el punto 5.2.2., relativo a la hidrología subterránea, se expone que siguiendo el PHIB en su capítulo II: perímetros de protección, artículo 76 perímetros de protección de captaciones de suministro a la población, se establecen zonas de restricciones absolutas a la hora de practicar el riego, con zonas de restricciones absolutas, máximas y moderadas, las cuales se han contemplado en el proyecto».

En cuanto a las «afectaciones a zonas forestales consolidadas» se indica que «el proyecto se modificará para dejar claro que no tiene como uno de sus objetivos la incorporación de tierras no agrícolas ni afectar a zonas forestales consolidadas [...].

Respecto a las alegaciones «La mala experiencia del caso de Ciutadella: regar con agua que incumple los parámetros de calidad y la experiencia de Mercadal: incentivar nuevos regadíos que luego no se pueden atender», se indica que «no pueden ser tenidas en cuenta, dado que no se adecuan a la descripción real de la situación en ambas infraestructuras de regadío.

En cuanto a la balsa de Ciutadella, sólo se llena cuando el agua cumple los parámetros permitidos, y la Comunidad de Regantes hace uso en sus cultivos sin que hasta la fecha se haya manifestado queja alguna por afectaciones a la fertilidad de la tierra.

Por tanto, hay que hacer mención específica a que el hecho de utilizar el agua almacenada permite ahorrar la extracción de agua del acuífero, el cual se vería muy afectado si no se regara con agua regenerada, demostrando así la importancia de la reutilización del agua regenerada.

En cuanto a Es Mercadal, no es correcta, tal y como se indica en la alegación, que el objetivo de las instituciones públicas fuera incentivar cultivos intensivos, sino que los existentes obtengan una mayor producción, ya que hay una carencia de alimento para el ganado, por tanto, el único objetivo que buscan las instituciones públicas es y será mejorar la productividad agrícola en beneficio del sector primario».

En cuanto a la alegación de la finca Binissafuller Nou, se expone, entre otras cosas, que tienen una recuperación de cultivos aprobada y que han proyectado plantar viña en una parcela por la que pasa la red de riego, la cual no ha sido incluida en el proyecto. En este sentido, estarían interesados en formar parte del proyecto para asegurar riegos de apoyo.

La Asociación de Empresarios de Explotaciones Agrarias de Menorca (AGRAME) alegó lo siguiente:

-Que mantener la situación actual, en la zona donde se llevará a cabo la infraestructura de riego, en ningún caso es más beneficioso que sí llevar a cabo el proyecto.

-Que la ejecución de una infraestructura como la proyectada puede facilitar el inicio de actividades económicas agrícolas y ganaderas, tanto intensivas, las cuales necesitan riegos abundantes, como extensivas, para las cuales son suficientes riegos de apoyo, así como cultivos frutícolas, hortícolas, invernaderos y/o forrajeras. También favorece la soberanía alimentaria del territorio.

-Que el proyecto supone una clara mejora respecto a la situación actual, desde todos los puntos de vista.

Asimismo, aportan el informe «Comparación de los sistemas de evacuación de las aguas residuales en la EDAR de Sant Lluís (Menorca) actual y previsto en el proyecto de infraestructuras de regadío en cuanto a su afección al dominio público hidráulico», firmado digitalmente en fecha 21 de octubre de 2024 por el ingeniero de minas Jaime Fernández Homar. En el informe se concluye lo siguiente:

COMPARACIÓN DE AMBAS SITUACIONES

A. En la situación actual:

a) Se inyecta directamente al acuífero un volumen de 400.000 m³.

b) Esa inyección se efectúa en una superficie de 8,34 ha, lo que supone 47.956 m³/ha año.

c) Estos 400.000 m³ de volumen inyectado han sufrido sólo un tratamiento secundario. Hay que añadir apenas 20.000 m³ que han tenido tratamiento terciario.

d) Los cloruros separados en el proceso de ósmosis que desarrolla la DGRH se reincorporan al proceso de la EDAR y, por tanto, también se inyectan directamente al acuífero.

e) Las zonas de regadío ubicadas en la masa obtienen el agua de pozos e incorporan todos los nutrientes para las plantas de manera artificial. Cuando esos nutrientes se aplican en exceso, pueden acabar llegando a los acuíferos.

f) Las concentraciones puntuales elevadas de cloruros existentes en la masa de agua 1901M1 (Maó) no son atribuibles a las inyecciones de aguas procedentes de la EDAR sino a la explotación de los pozos de abastecimiento, especialmente los ubicados en la costa.

B. Tras la implementación del proyecto

a) Se dejan de inyectar al acuífero de manera directa 394.223 m3/año de aguas residuales.

b) Solamente se inyectarán de manera directa al acuífero 14.600 m3 procedentes de la ósmosis gestionada por la DGRH.

c) Todo el volumen utilizado en el riego (394.223 m3/año) habrá sufrido un tratamiento terciario

d) Este volumen se aplica en una superficie de 160,29 has, 19 veces superior a la de las actuales parcelas de anegamiento.

e) La aplicación de estas aguas en el riego de plantas hace que éstas actúen como un nuevo filtro verde. En la actualidad solo hay 6.000 m2 con ese cometido, por lo que su superficie se multiplica por 266.

f) La cantidad total de cloruros de las aguas utilizadas en el riego no se altera con respecto a las actuales (tampoco se incrementa) pero su incorporación al acuífero se efectúa de una forma mucho más diluida, en una superficie 19 veces superior a la actual y de forma indirecta.

g) Deja de extraerse del acuífero un volumen de 394.223 m3/año lo cual contribuye a mejorar significativamente el estado de esa masa de agua.

h) El proyecto constructivo incorpora un anexo específico de manipulación de aguas regeneradas donde se incluye un apartado específico de código de buenas prácticas agrarias con el objetivo de transmitir una conciencia ecológica a los agricultores a través de la formación y la exposición de acciones demostrativas eficaces, para ayudar a alcanzar la sostenibilidad e integración ambiental de los regadíos. Ello supone, entre otras cosas, una menor utilización de fertilizantes aplicados de manera artificial,

En definitiva, y como conclusión, entendemos que el proyecto supone una clara mejora respecto a la situación actual, desde todos los puntos de vista analizados».

4. Análisis técnico del expediente

Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:

Alternativa cero. Esta alternativa supone no realizar la red de riego y, por tanto, no aprovechar el agua procedente de la EDAR de Sant Lluís, lo que implica mantener el sistema actual de riego basado en la extracción de agua de pozos, así como seguir inyectando directamente al acuífero un volumen de 400.000 m³ sobre una superficie de solo 8,34 ha.

Alternativa 1. Esta alternativa consiste en la construcción de una red de riego para la Comunidad de Regantes de Sant Lluís, que incluye un sistema de tratamiento terciario ubicado entre la EDAR y el pozo de bombeo y sus elementos auxiliares. Se prevén las siguientes actuaciones:

- Obra de presa y conexión con pozo de bombeo a sistema terciario ubicado en la parcela de la balsa de regulación.

- Impulsión integrada por bombas y tubería (EB1), desde el pozo de bombeo hasta el sistema terciario.

- Planta de tratamiento terciario y bombeo hasta la balsa de regulación. El tratamiento terciario consistirá en una filtración y desinfección a partir de electrodiálisis con NaCl.

- Pozo de bombeo a la salida del tratamiento terciario para elevar el agua hasta la balsa de regulación.

- Balsa de regulación.

- Estación de bombeo a red de riego (EB2).

- Red de riego.

- Telecontrol.

En el apartado 4.3 del estudio de impacto ambiental se presenta un análisis multicriterio de las alternativas, así como una justificación de la solución adoptada. En este aspecto, se descarta la alternativa cero dada la falta de beneficios para la comunidad de regantes y el medio ambiente (no se utilizarán aguas regeneradas que permitan reducir el consumo de agua potable para el riego y que eviten la sobreexplotación de los acuíferos). Así pues, se ha optado por la alternativa 1, la cual presenta, entre otras, las siguientes ventajas:

-Reutilización de aguas de la EDAR para el fortalecimiento de la actividad agrícola en la zona.

-Se dejarán de inyectar de manera directa 400.000 m³ de agua depurada que solo ha pasado por un tratamiento secundario.

-Reducción de la extracción de agua de los acuíferos.

-Centralización de los equipos.

-Monitorización de los consumos mediante la instalación de contadores inteligentes y un sistema de telecontrol.

-Con esta alternativa se consigue mantener la actividad agraria gracias a la implementación de riegos de apoyo para aumentar los rendimientos de los cultivos con gran tradición de secano.

-Alternativas de ubicación de la balsa. Se proponen las siguientes alternativas:

  1. Alternativa 1. Se propone la construcción de la balsa en la parcela 695 del polígono 4 del término municipal de Sant Lluís.
  2. Alternativa 2. Se propone la construcción de la balsa en la parcela 19 del polígono 5 del término municipal de Sant Lluís.
  3. Alternativa 3. Se propone la construcción de la balsa en la parcela 293 del polígono 4 del término municipal de Sant Lluís.

Respecto a la balsa, se ha realizado un análisis multicriterio de las alternativas propuestas y se han valorado aspectos como la distancia a la EDAR, el riesgo de inundación, el riesgo de contaminación de acuíferos, el riesgo de eutrofización, la afección a hábitats, la afección a pozos de abastecimiento, el acceso a la balsa y diferentes consideraciones técnicas (coste proyecto, duración obra y condiciones del terreno). Según el análisis, la alternativa mejor valorada es la alternativa 3 (construcción de la balsa en la parcela 293 del polígono 4).

-Alternativas de ubicación de la planta de tratamiento terciario. Se proponen las siguientes alternativas:

  1. Alternativa 1 (ubicación en la misma parcela de la EDAR).
  2. Alternativa 2 (ubicación en la misma parcela que la balsa de regulación según la alternativa 1 de ubicación de la balsa – polígono 4 parcela 695).
  3. Alternativa 3 (ubicación en la misma parcela que la balsa de regulación según la alternativa 2 de ubicación de la balsa – polígono 5 parcela 19).
  4. Alternativa 4 (ubicación en la misma parcela que la balsa de regulación según la alternativa 3 de ubicación de la balsa – polígono 4 parcela 293).

Respecto a la ubicación del tratamiento terciario, se descarta la alternativa 1 dado que en la parcela de la EDAR no hay disponibilidad de espacio para la construcción de todos los elementos del tratamiento terciario y, además, se encuentra en una zona ANEI de alto nivel de protección. Las alternativas 2 y 3 se descartan por motivos técnicos. Por tanto, se selecciona la alternativa 4, que presenta las siguientes ventajas:

-Se unifican todos los sistemas de tratamiento terciario en una única parcela, lo que facilita la fase de explotación y el mantenimiento de las infraestructuras proyectadas.

-No se encuentra en una zona ANEI.

-Se reduce la longitud de la tubería de impulsión hacia la balsa.

- El pozo de bombeo a la balsa posterior al tratamiento terciario queda lo más próximo posible a la balsa, por lo que se reduce la potencia de las bombas a instalar. Además, se pueden reutilizar las bombas de impulsión hacia el tratamiento terciario existentes en la EDAR.

- Alternativas de trazado de la red de impulsión desde la EDAR al tratamiento terciario:

  1. Alternativa 1. Trazado de la red de impulsión por el camino de referencia catastral 07052A00409000. Consiste en una única tubería, la cual afecta a unos 550 m de camino.
  2. Alternativa 2. Trazado de la red de impulsión por el camino de referencia catastral 07052A00409000. Consiste en una única tubería, la cual afecta a unos 140 m de camino y a unos 410 m de la parcela privada donde se ejecutará la balsa (polígono 4 parcela 293).

El trazado previsto en ambas alternativas es corto y en línea recta, y no tendrá afecciones sobre la vegetación. Aunque la alternativa 1 discurre totalmente por un camino público (camí Vell de Biniancolla), se descarta esta alternativa dado que por ese camino discurre un colector de saneamiento. Por tanto, se opta por la alternativa 2, que minimiza las afecciones sobre el colector.

-Alternativas de tratamiento terciario:

  1. Alternativa 1 (instalación de decantador lamelar y un sistema de desinfección de emergencia con hipoclorito de sodio posterior a la balsa de regulación).
  2. Alternativa 2 (sistema de filtración mediante filtros de arena y tratamiento de desalación por ósmosis inversa previo a la balsa de regulación).
  3. Alternativa 3 (sistema de microfiltración y desinfección de emergencia).

Se descarta la alternativa 1 debido al impacto visual de las instalaciones, el mantenimiento complicado de los equipos, el alto consumo energético, la elevada producción de fangos, el coste económico y la superficie ocupada.

Por otra parte, el tratamiento por ósmosis inversa propuesto en la alternativa 2 implica una alta huella hídrica (son necesarios 20 litros para la producción de 1 litro de agua regenerada), un mantenimiento difícil, una mayor necesidad de espacio, un alto consumo energético, un coste muy elevado y una complicada gestión de los fangos generados y de la salmuera respecto a las otras alternativas. Por tanto, se descarta la alternativa 2.

Así pues, se ha optado por la alternativa 3, dado que tiene menor impacto social, visual, económico y energético, y una menor huella hídrica.

b) Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de obra, se han identificado las actividades productoras de los siguientes impactos:

a) Ocupación del suelo. Tiene un impacto moderado sobre el suelo y compatible sobre las expropiaciones y servidumbres.

b) Presencia de maquinaria de obra. Tiene un impacto moderado sobre el suelo y la vegetación, y compatible sobre la calidad del aire, la generación de ruidos, el agua subterránea, la fauna, el patrimonio, la salud y las infraestructuras.

c) Almacenamiento de material. Tiene un impacto compatible sobre la emisión de polvo y el agua subterránea.

d) Producción y gestión de residuos. Tiene un impacto moderado sobre el suelo y la vegetación, y compatible sobre el agua subterránea.

e) Vertidos accidentales. Tiene un impacto moderado sobre el suelo y la vegetación, y compatible sobre el agua subterránea.

f) Movimientos de tierras. Tiene un impacto moderado sobre la vegetación y la fauna, y compatible sobre la emisión de polvo, la generación de ruidos, el patrimonio y la salud.

g) Construcción de la balsa. Tiene un impacto severo sobre la geología y geomorfología; moderado sobre la vegetación y la fauna, y compatible sobre la calidad del aire y el patrimonio.

h) Montaje y obra de ingeniería. Tiene un impacto compatible sobre la generación de ruidos y la fauna.

i) Inversión y actividad constructora. Tiene un impacto positivo sobre la renta, el empleo y los sectores económicos.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Uso de aguas regeneradas. Esta actividad tiene un impacto positivo sobre el agua subterránea, el suelo, la vegetación, el medio socioeconómico y la adaptación al cambio climático.

b) Balsa de riego. Tiene un impacto moderado sobre la fauna (riesgo ahogamiento).

c) Sistema de riego. Tiene un impacto positivo sobre el medio socioeconómico.

d) Transformación de secano a regadío. Tiene un impacto moderado sobre la vegetación y el paisaje; compatible sobre el suelo y la fauna, y positivo sobre el medio socioeconómico.

e) Producción de fangos procedentes del tratamiento terciario. Tiene un impacto compatible sobre la producción de agua regenerada.

f) Consumo de energía. Se considera que el impacto sobre el cambio climático no es significativo.

g) Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. Tiene un impacto compatible sobre la calidad del aire, el ruido, el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje, y positivo sobre el medio socioeconómico.

Con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevé toda una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Para la fase de obras, las medidas propuestas son las siguientes:

-Medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido (riego periódico, camiones de transporte de áridos cubiertos, apilamientos de áridos cubiertos, limitación velocidad, mantenimiento adecuado de la maquinaria, realización de las actividades más molestas en horario diurno, control de niveles acústicos, etc.).

-Medidas para la protección de las masas de agua: medidas frente a la contaminación por vertidos accidentales y medidas frente al arrastre de materiales por acción de la lluvia.

-Medidas para la protección del suelo: medidas para la gestión adecuada de residuos; medidas frente a la contaminación por vertidos accidentales; mantenimiento preventivo de maquinaria de obra y vehículos; se evitará la compactación de los suelos en el entorno de las obras debido al movimiento de maquinaria pesada; no se podrán realizar viales alternativos para el acceso a la zona de obras; la colocación de tuberías se hará simultáneamente a la apertura de zanjas, que se rellenarán con tierras procedentes de la propia excavación; no se podrán realizar excavaciones ni circular vehículos en caso de lluvias intensas; se utilizará el material excedente para la restauración de la capa vegetal en los taludes de la balsa; se realizará un decapado superficial del terreno entre 15 y 30 cm y este material será apilado para evitar su compactación y facilitar el establecimiento natural de vegetación; caballones con sección trapezoidal; se compensarán en la medida de lo posible los volúmenes de desmonte y de terraplen de la balsa; reposición de pavimentos afectados; para evitar fenómenos erosivos en los taludes y zonas de apilamiento de excedentes de tierra, se llevará a cabo la restauración y revegetación de todas las superficies alteradas por las obras mediante una cubierta vegetal de herbáceas y arbustos autóctonos; etc.

-Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats de interés comunitario: jalonamiento de la zona de obras; jalonamiento de las zonas con hábitats de interés comunitario y/o especies protegidas; se prohíben actuaciones que afecten a los hábitats más representativos; almacenamiento de materiales en zonas sin vegetación; utilización de caminos existentes para el acceso a la zona de obras; medidas para la prevención de incendios; medidas para evitar la expansión de especies invasoras; se mantendrán las especies vegetales detectadas durante la preparación del terreno y, si no es posible, se trasplantarán; lavado foliar en caso de altas emisiones de polvo; etc.

-Medidas para la protección de la fauna (la obra se realizará en el mínimo tiempo posible; superficies mínimas de ocupación; control de ruidos; se restaurará la vegetación del entorno afectado; antes del inicio de los diferentes tajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación para detectar refugios de fauna; zanjas abiertas el mínimo tiempo posible; se revisarán las zanjas antes de su cierre para detectar fauna atrapada y se colocarán elementos que permitan la salida; si se encuentra algún animal, será liberado inmediatamente en un lugar seguro y, si está herido, se avisará al 112 o al COFIB; no se podrán realizar trabajos nocturnos; etc.)

-Medidas para la protección del paisaje (se ubicarán las zonas de préstamos, parque de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares o vertederos en las zonas de mínimo impacto visual; una vez terminada la obra se realizará un acondicionamiento general de toda el área afectada; se retirarán periódicamente los residuos y materiales sobrantes; etc.)

-Medidas para el control de los efectos sobre los espacios protegidos (para preservar el grado de naturalidad del entorno, se mantendrá la masa arbórea natural existente y se mejorarán las condiciones ambientales en aquellas zonas abandonadas susceptibles de replantación; se prohíben actuaciones que puedan afectar a los hábitats más representativos; no se realizarán actividades generadoras de ruido durante la época de nidificación y puesta de huevos de las especies protegidas de la zona (abril-julio); mínima alteración del medio receptor y su entorno; etc.)

- Medidas para la conservación del patrimonio (control arqueológico de las obras; medidas para la protección de los muros de piedra seca; etc.)

- Medidas para el control de los efectos sobre los factores socioeconómicos (buenas prácticas en la obra; señalización de las zonas de actuación y de las vías de acceso; reposición de los caminos afectados; etc.)

- Medidas para la gestión de residuos: optimización de los materiales empleados; minimización de embalajes; medidas para el almacenamiento adecuado de los residuos; plan gestión de residuos, etc.

Para la fase de explotación, las medidas propuestas son las siguientes:

-Medidas para la minimización del ruido: trabajos de mantenimiento en horario diurno; mantenimiento adecuado de la maquinaria; etc.

-Medidas para la protección de las masas de agua: control periódico del agua embalsada para evitar la eutrofización; elaboración de un plan de gestión del agua regenerada; medidor continuo de la conductividad; red de control de la calidad del agua de riego; etc.

-Medidas para la protección del suelo: mantenimiento adecuado de la maquinaria; en caso de reparación de tuberías, las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible; almacenamiento adecuado del ácido hipocloroso; etc.

-Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats de interés comunitario: uso de los caminos existentes para las tareas de mantenimiento; control mecánico de la vegetación; control de las especies en la zona de actuación; reposición de la tierra vegetal sobre los taludes de la balsa; ejecución de estructuras vegetales con especies del hábitat 5330-6 «acebuchales y lentiscares no arborescentes» (estas estructuras contribuyen a restaurar los taludes de la balsa, atraen polinizadores y enemigos naturales, mitigan el efecto de las infraestructuras y evitan la erosión); instalación de boyas para señalización de helicópteros; etc.

-Medidas para la protección de la fauna: al pie del talud se instalará un cerramiento de malla cinegética para evitar la entrada de fauna en la balsa; se instalarán vías de salida para la fauna en la balsa; instalación de refugios para quirópteros, cajas nido para las aves, hoteles para insectos y refugios para la cría de aves acuáticas con islas flotantes en la balsa; caseta para la observación de las aves; etc.

-Medidas para la protección del paisaje (reposición de la tierra vegetal sobre los taludes de la balsa; ejecución de estructuras vegetales; medidas para la integración paisajística de las edificaciones e instalaciones; etc).

-Medidas para la gestión de residuos: tiempo de almacenamiento de los fangos procedentes del tratamiento terciario inferior a tres meses y posteriormente serán entregados a un gestor autorizado.

-Medidas para el control de la calidad del agua de la balsa (la boca de captación y la entrada se situarán a diferentes distancias y profundidades para favorecer la mezcla del agua; instalación de un sistema de aireación en el fondo de la balsa para oxigenar los estratos más profundos; etc).

-Formación de los agricultores en buenas prácticas agrarias.

En el estudio de impacto ambiental se concluye que con la aplicación de las medidas preventivas propuestas, el impacto general del proyecto es compatible.

c) Consideraciones técnicas

-Con carácter previo, el órgano ambiental evaluó el proyecto básico de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís, firmado digitalmente el 9 de mayo de 2023 y redactado por el señor Sergi Mulet Aloras, de la Empresa de Transformación Agraria SA. En el informe técnico del Servicio de Asesoramiento Ambiental de fecha 18 de marzo de 2024, publicado en el BOIB núm. 59 del 10 de mayo de 2025, se concluyó someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria dado que se previó que podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

-De acuerdo con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, en el apartado 7 del estudio de impacto ambiental se incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. En la evaluación se hace referencia, entre otros, al riesgo por rotura de la balsa. Se concluye que «de acuerdo con el análisis de riesgos realizado, se puede determinar que la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, considerando las medidas de adaptación, es baja».

-Un aspecto esencial es garantizar la disponibilidad de agua depurada por la EDAR de Sant Lluís para la ejecución del proyecto. En el proyecto actual se presentan unos datos más representativos de la actividad de la EDAR en comparación con el proyecto de 2023, en el cual se aportaban unos datos del caudal depurado correspondientes a 2021, que estaban afectados por la pandemia. Así pues, habría disponibilidad para cubrir las necesidades del proyecto (394.223 m³) si se considera que el caudal anual depurado es de 510.189 m³, de los cuales se reutilizan para uso urbano una media de agua depurada de 64.355,95 m³/año por parte de la comunidad de usuarios formada por diferentes establecimientos hoteleros según los datos del Plan de Gestión Sostenible del Agua y 36.500 m³/año por parte de la DGRH para la prueba piloto de recarga artificial del acuífero, la cual tiene carácter temporal. Además, es previsible que aumente el caudal depurado debido al aumento de la población y a la conexión a la EDAR de núcleos urbanos del municipio que no disponen de saneamiento. No obstante, y dado que la comunidad de usuarios formada por los establecimientos hoteleros tiene una concesión para la utilización de aguas depuradas con un volumen anual de 200.000 m³, caudal bastante superior al empleado en la práctica, la DGRH deberá valorar si es viable la solicitud del promotor para la concesión del uso del agua regenerada o si, por el contrario, se debe reajustar el volumen de agua depurada solicitado o se deben realizar los cambios oportunos sobre la concesión existente.

Uno de los principales impactos positivos del proyecto es la disminución de la presión sobre la masa de agua subterránea. Cabe destacar que respecto al proyecto de 2023 se presenta una estimación del volumen de agua subterránea que se dejará de extraer. En el EIA, se explica que para el análisis del uso del recurso hídrico, en el caso del volumen de agua utilizado antes de la ejecución del proyecto (m³/año a escala de infraestructura), medido en términos de eficiencia hídrica, se ha utilizado como dato de partida el correspondiente al volumen de agua utilizado calculado a partir del análisis de la superficie que actualmente se encuentra en regadío de cada parcela y del tipo de cultivo de cada zona. Por otra parte, para el cálculo de los consumos de agua, una vez establecido el sistema de regadío con aguas regeneradas, se ha tenido en cuenta la nueva superficie de regadío, así como el tipo de cultivo previsto. Así pues, en el área afectada por el proyecto se emplean actualmente 162.720,86 m³/año procedentes de los pozos existentes en el ámbito para el riego de 76 ha, mientras que después de la ejecución del proyecto se regarán 124,57 ha con un consumo de 394.223,00 m³/año. Aunque se aumentará el consumo de agua para la actividad agraria en 231.502,17 m³/año, toda el agua provendrá del sistema de regeneración de aguas residuales de Sant Lluís y se dejarán de extraer 162.720,86 m³/año.

-De acuerdo con el punto 1 del artículo 54 del PHIB de tercer ciclo, el proyecto se enmarca dentro del objetivo del plan en materia de regadíos que es «mejorar la eficiencia del uso del agua, sustituir en la medida de lo posible el consumo de recursos hídricos convencionales para riego por aguas regeneradas e impulsar el desarrollo de la agricultura de regadío con aguas regeneradas». No obstante, y en la misma línea que lo indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico «Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales», de enero de 2022, en el informe del Departamento Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca y en las alegaciones del GOB Menorca, la reducción de la extracción del agua subterránea debe ser neta y medible y debe tener lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de los volúmenes concesionales o de derechos de agua. En este sentido, en el estudio de impacto ambiental se explica que «la inclusión a la comunidad de regantes debería ir acompañada de una declaración de intenciones de dejar el uso del agua de los pozos que actualmente se explotan, para sustituir el agua que de ellos proviene por el agua regenerada». Esta declaración de intenciones deberá materializarse mediante una reducción efectiva de los volúmenes concesionales de los pozos existentes en la zona del proyecto. Así pues, la reducción del volumen concesional total del ámbito debe ser, como mínimo, de 50.000 m³.

-Con el sistema terciario propuesto se producirá una mejora sustancial de la calidad del agua depurada dado que se reducirá la concentración de sólidos en suspensión y una mejor desinfección del efluente. Sin embargo, este tratamiento terciario no tiene efectos sobre la concentración de cloruros. Tal como se puso de manifiesto en el informe de impacto ambiental de fecha 18 de marzo de 2024 del proyecto de 2023, las concentraciones de cloruros del agua depurada son considerablemente superiores a la media de cloruros que presenta el acuífero. En relación con la concentración de cloruros del agua depurada se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) En el informe de impacto ambiental del proyecto de 2023 se remarcó que era necesario realizar un estudio hidrogeológico previo a la ejecución del proyecto del área afectada para estudiar si los cambios en el vertido del agua depurada que implica el proyecto respecto a la situación actual podrían afectar al acuífero y a los pozos de abastecimiento humano. En el estudio de impacto ambiental del nuevo proyecto se incluye un estudio hidrogeológico de fecha 12 de abril de 2024 y realizado por la señora Margarita Juncosa Darder (licenciada en Ciencias Geológicas y diplomada en Hidrología Subterránea) en el cual se explica que «todas las muestras analizadas presentan valores de ion cloruro en torno al nivel máximo marcado por la Normativa vigente de calidad de agua para consumo humano (RD 3/2023), la mayoría por encima de dicho límite (250 ppm). Con los datos de los contenidos en cloruros se ha elaborado un plano de isocloruros (ver fig. 5), en el cual se puede observar la existencia de una cierta intrusión marina en la costa, de manera que la isolínea de 300 ppm de cloruros penetra 1,6 km hacia el interior perpendicularmente a Punta Prima.

Puede observarse que la mayor parte de la superficie ocupada por las parcelas regables se halla sobre una zona en la que las aguas subterráneas presentan valores de cloruro entre 280 y 290 mg/L. La mayor parte de la parcela 5-19, la más oriental y próxima a la costa, está en zona de valores superiores a 300 mg/L. Por otra parte, las parcelas en el sector más noroccidental de la zona, se hallan en zona con valores por debajo del límite de 250 mg/L. En el sector de Binibèquer, costero, se detecta un punto con intrusión marina inducida por bombeo, con valores superiores a los 500 mg/L. La parte más meridional de las parcelas 4-695 y 4-30 se halla sobre este sector con valores más elevados de cloruro». En el estudio se concluye, entre otras cosas, que «el riego de las parcelas mediante aguas depuradas procedentes de la EDAR no produciría ningún impacto negativo en el acuífero, por las siguientes razones, y atendiendo a las siguientes recomendaciones:

- El nivel freático se halla a una profundidad aproximada de 20-60 m bajo las zonas a regar. La vulnerabilidad del acuífero en la zona regable está considerada como moderada.

No se prevé que se produzcan retornos de riego que puedan alcanzar el acuífero, que presenta asimismo una ZNS de entre 20 y 60 m de espesor.

- Aguas abajo de las zonas de riego, en el sentido del flujo subterráneo, se encuentran escasos pozos. Los pozos de abastecimiento público inventariados se hallan en su mayoría aguas arriba, en el sentido del flujo subterráneo, de las zonas regables. Los pozos que se hallan aguas abajo se hallan en la franja costera, con mala calidad del agua. Algunos de ellos ya se hallan en desuso. Cabe recordar que el riego con agua regenerada es una actividad permitida, previa autorización de la DGRRHH, en el área de restricciones máximas.

- La reducción del contenido en cloruro del efluente sería deseable para regar las parcelas situadas en las zonas más interiores, a cota más alta, ya que su calidad química es mejor que la del efluente en cuanto al contenido en cloruro; en las zonas bajas, el agua es de calidad similar en cuanto al contenido en cloruros y el drenaje al mar más rápido por su mayor proximidad, por tanto no se prevé un empeoramiento de la calidad química por el riego.

- Como red de control se propone añadir ocho pozos a la red de control ya existente [...]».

b) En el estudio de impacto ambiental se descarta la implantación de un tratamiento terciario para la eliminación de cloruros (ósmosis inversa) debido a su alto consumo energético, la complicada gestión de la salmuera y su alto coste.

c) En el informe del Servicio de Estudios y Planificación, con carácter favorable, se indica que «debido a que la EDAR de Sant Lluís no dispone de emisario submarino, casi toda el agua depurada se está infiltrando directamente en el acuífero de forma directa o indirecta con una concentración de cloruros más elevada que la concentración establecida en la propia masa 1901M1 Maó. Por este hecho, es difícil suponer cómo afectará la implementación del regadío con aguas regeneradas a la calidad del agua subterránea».

d) De acuerdo con la consulta verbal efectuada al Servicio de Aguas Subterráneas, además de la recarga natural del agua de lluvia, a nivel local hay tres fuentes de infiltración procedentes de la EDAR de Sant Lluís:

-Pérdidas de agua procedentes del tratamiento terciario infiltrado a través del filtro verde.

-Agua excedente del tratamiento secundario infiltrada directamente a través del suelo en el entorno de la EDAR.

-Agua procedente del tratamiento terciario de ósmosis inversa (prueba piloto DGRH).

En este sentido, en el EIA se explica que «la EDAR de Sant Lluís no dispone de emisario submarino, prácticamente toda el agua depurada se infiltra al acuífero de forma directa o indirecta desde hace, aproximadamente, unos 30 años. En consecuencia, y debido a la evolución favorable que ha tenido el acuífero a pesar del aporte de estas aguas, es difícil suponer que, debido a la implantación del regadío, el acuífero se verá afectado negativamente por cloruros dado que la cantidad de infiltración será muy similar a la actual, aunque menos localizada. El agua procedente del tratamiento, en vez de infiltrarse al acuífero a través del filtro verde, se infiltrará a partir de la percolación que pueda haber a través de las parcelas regables» y que la alternativa cero supone inyectar directamente al acuífero un volumen de 400.000 m³ de agua procedente del tratamiento secundario sobre una superficie de sólo 8,34 ha.

e) Con toda la información recopilada del ámbito del proyecto se puede concluir que mantener la situación actual (alternativa cero) puede estar afectando el estado de la masa de agua subterránea como consecuencia de la gestión del efluente depurado. Aunque la ejecución del proyecto también puede tener efectos sobre la masa de agua subterránea, no se puede pasar por alto que esta alternativa permite aprovechar el potencial de un recurso como es el agua depurada y reducir las extracciones del acuífero. No obstante, y en base al principio de precaución, se deberán realizar algunos cambios en la superficie regable para evitar el deterioro del estado de la masa de agua subterránea en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Marco del Agua.

f) Se considera adecuado que, de acuerdo con los datos del estudio hidrogeológico, no se riegue en las zonas donde el contenido de cloruros de la masa de agua sea inferior a 280 mg/L. En este sentido y dado que el promotor deberá solicitar la concesión de reutilización a la DGRH, se debe tener en cuenta que la administración hidráulica podrá establecer unos requisitos más estrictos para el riego.

En el informe ambiental del proyecto de 2023 se remarcó que se debía realizar una caracterización representativa del efluente depurado por la EDAR de Sant Lluís. Aunque en el proyecto actual se adjuntan análisis del efluente de entrada y de salida de la depuradora, estos análisis no incluyen posibles componentes de origen industrial. Por tanto, antes de la ejecución del proyecto se deberá hacer un control analítico de metales (As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb y Zn) en el efluente depurado, en un pozo aguas arriba de la EDAR y en dos pozos aguas abajo de la zona regable. Una vez ejecutado el proyecto, se realizarán estos controles de metales con carácter anual y se estudiarán posibles cambios de tendencia. Los resultados se remitirán a la DGRH.

-Otro impacto a considerar es que una parte del agua regenerada utilizada para el riego se infiltrará en el acuífero a partir de las aguas de retorno, cuyo volumen se puede calcular a partir de los coeficientes de retorno establecidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008). En el EIA se ha estimado que el volumen anual de retorno es de 11.826,69 m³ para toda el área regable. En el EIA se explica que, dada la profundidad a la que se encuentra el nivel freático (20-60 m), no se prevé que se produzcan retornos que puedan llegar al acuífero.

-En cuanto a los pozos de abastecimiento del ámbito del proyecto:

a) En el estudio hidrogeológico se realiza un análisis de los pozos de abastecimiento del ámbito. Se explica que la mayoría de los pozos inventariados se encuentran aguas arriba de las zonas regables y que los pozos situados aguas abajo se encuentran en la franja costera, presentan mala calidad y algunos están en desuso.

b) El Servicio de Estudios y Planificación ha informado favorablemente el proyecto en relación con la protección del dominio público hidráulico subterráneo de acuerdo con el artículo 76 del PHIB de tercer ciclo.

-En relación con los nutrientes, es importante garantizar que el riego con aguas regeneradas no suponga un incremento de estos contaminantes en las aguas subterráneas. Además, se debe tener en cuenta que toda la masa de agua del ámbito se considera como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En este aspecto, en el estudio hidrogeológico se explica que «el proceso de depuración que ha recibido el agua procedente de la EDAR de Sant Lluís incluye un tratamiento de infiltración-percolación con importante eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo).

En cualquier caso, y respecto a los parámetros químicos del agua de riego que pudieran afectar la calidad química del agua del acuífero, los resultados analíticos aportados permiten observar que el tratamiento de la EDAR reduce significativamente el contenido en nitrógeno, en cualquiera de sus compuestos, resultando ser muy inferior a la concentración hallada en el agua del acuífero».

- Otro impacto a tener en cuenta es el alto consumo energético asociado al sistema terciario y a los sistemas de bombeo. De acuerdo con los cálculos del EIA, el consumo energético total se estima en 253.899,4 kWh anuales frente a los 66.914,6 kWh anuales que se consumen actualmente para el riego con agua de pozo. En el proyecto se plantea una instalación fotovoltaica con una potencia de 75 kW, que se incluiría dentro del Plan de Solarización de Balsas de Riego. Se considera esencial llevar a cabo esta medida para reducir la huella de carbono del proyecto.

- En cuanto a las zonas forestales consolidadas que puedan verse afectadas por el proyecto:

 

a) Tanto en el informe del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca como en las alegaciones del GOB Menorca se indica que algunas de las parcelas regables corresponden a zonas forestales.

b) En la página 24 del EIA se incluye una tabla con las parcelas afectadas por el proyecto. Parte de estas parcelas se encuentran en zona forestal según la capa «inventario forestal» del Bioatles. Sin embargo, la superficie de estas parcelas que se destinará a riego corresponde mayoritariamente a zonas agrícolas según el mapa con las nuevas superficies de riego y cultivos asociados de la página 28 de la EIA.

c) Aunque en el EIA se explica que «todos los impactos adversos se consideran recuperables a excepción de la pérdida de vegetación debido al movimiento de tierras para la construcción de la balsa y a la que provocará la transformación de algunas parcelas, hoy en día forestales, a regadío», se considera que esta información es un error que proviene de posibles versiones del EIA. En este sentido, en el propio EIA se explica que «la implantación del riego no significa que exista la modificación de la superficie forestal de la zona a superficies activas dedicadas a la agricultura. Incluso tampoco se verá afectada aquellas parcelas destinadas a la agricultura en un cambio de cultivos, sino que se seguirán practicando los mismos con una ayuda gracias a los riegos de apoyo aumentando sus rendimientos». En esta misma línea, en el documento «Informe a las alegaciones presentadas al proyecto de Infraestructuras de Regadío con Aguas Regeneradas en Sant Lluís - Menorca y su estudio de impacto ambiental» se explica que el proyecto «se modificará para dejar claro que no tiene como uno de sus objetivos la incorporación de tierras no agrícolas ni afectar a zonas forestales consolidadas».

Se debe añadir que, para no afectar zonas forestales, se ha reducido la superficie regable respecto a la versión anterior del proyecto, pasando de 160 a 124 ha.

d) En cualquier caso, y de acuerdo con el artículo 77 del Plan Territorial Insular de Menorca, se deberán mantener las masas forestales maduras existentes.

 

-En cuanto a los hábitats, en el estudio de impacto ambiental se explica que «durante la fase de ejecución de la balsa, instalaciones auxiliares y red de riego no se prevé afección sobre masas forestales consolidadas, ni sobre especies o hábitats protegidos» y que «tras el tapado de la zanja, la infraestructura no alterará las condiciones de los hábitats circundantes, por lo que este efecto será no significativo». Se minimiza el impacto sobre los hábitats dado que no se encuentran hábitats de interés comunitario en la ubicación de la balsa (que ocupará una extensión de 47.100 m² y representa el elemento de mayor impacto), y que las zanjas proyectadas discurren mayoritariamente por caminos existentes, por parcelas modificadas por la actividad agraria o por zonas limítrofes de las parcelas, junto a muros de piedra. Además, para proteger los hábitats, en el estudio de impacto ambiental se establece la siguiente medida: «quedará prohibida cualquier actuación cuyo desarrollo conlleve la afección a los hábitats más representativos presentes».

-De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, para la ejecución de la balsa y de las instalaciones auxiliares (estación de bombeo y tratamiento terciario) se verán afectadas un total de 250 unidades de especies arbóreas y arbustivas, de porte entre bajo y medio, de las cuales un 10% corresponden a Pinus halepensis, un 60% a Pistacia lentiscus y un 30% a Olea europaea var. sylvestris, y unos 400 ejemplares de matorrales de pequeño tamaño. Para la ejecución de las zanjas se prevé la eliminación de 350 árboles de porte bajo (principalmente Olea europaea var. sylvestris y algún ejemplar de Pinus halepensis) y de unos 500 ejemplares de especies arbustivas de tamaño muy pequeño (principalmente Pistacia lentiscus). En el estudio de impacto ambiental se prevé el trasplante controlado de las especies vegetales de interés que puedan verse afectadas.

-Según el informe del Servicio de Protección de Especies, no se prevé que el proyecto pueda afectar de manera apreciable a las especies catalogadas del ámbito. Por otro lado, las medidas compensatorias propuestas para minimizar los impactos sobre la fauna (plantación de especies del hábitat 5330-6 en los taludes de la balsa para dar continuidad al hábitat de la zona contigua a la balsa y favorecer la conectividad ecológica; instalación de estructuras para evitar el ahogamiento de animales en la balsa; instalación de cajas nido para aves y murciélagos y refugios para insectos) se consideran muy adecuadas.

-En relación con el impacto paisajístico de la balsa, que por sus dimensiones representa el elemento del proyecto con mayor impacto en el paisaje, en el anexo de incidencia paisajística se concluye que «a pesar del impacto paisajístico que puede provocar la ejecución de la balsa de regadío, que se ha considerado MODERADO, tanto en la fase de construcción como posteriormente, una vez implantada; la aplicación de medidas preventivas, en fase de ejecución, y de medidas correctoras, en fase de explotación, permite considerar el proyecto como COMPATIBLE». En este sentido, la medida compensatoria prevista consistente en la plantación de especies vegetales en los taludes de la balsa contribuirá a naturalizar la construcción, compensar la eliminación de superficie vegetal y mitigar el impacto visual, por lo que se valora positivamente.

Finalmente, aunque la ejecución de las infraestructuras de riego supone, entre otros, impactos sobre la vegetación, el paisaje, el consumo energético y el suelo, y es necesario establecer medidas adicionales como la limitación de la superficie regable para evitar el deterioro del estado de la masa de agua subterránea, no pueden obviarse los impactos positivos del proyecto, que son promover la economía circular mediante el uso de agua regenerada para el riego, la disminución de la presión sobre los recursos hídricos, así como un uso más eficiente del agua de acuerdo con los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. Además, la ejecución del proyecto permitirá potenciar la actividad agrícola en el ámbito al conseguir aumentar los rendimientos de los cultivos existentes, que tradicionalmente son de secano, sin modificarlos, mediante un riego de apoyo, así como mantener el paisaje agrario tradicional.

d) Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto en la fase de obras y en la fase de explotación.

En la fase de explotación se incluyen, entre otras, la formación en buenas prácticas agrarias; el mantenimiento de las estructuras vegetales, las cajas nido y los refugios; la gestión de lodos y residuos, y controles de la calidad del agua de riego y del agua subterránea.

Para el control del agua de riego, en el efluente depurado y en la salida de la balsa se determinarán, como mínimo, los siguientes parámetros: nematodos intestinales (frecuencia quincenal), Escherichia coli (frecuencia semanal), sólidos en suspensión (frecuencia semanal); turbidez (frecuencia semanal/continua), DBO5 (frecuencia semanal) y Legionella spp (frecuencia quincenal). También se prevén controles de calidad del agua de riego en los hidrantes, donde se determinarán nutrientes y algunos parámetros de utilidad para los agricultores.

En cuanto al control del agua subterránea y de acuerdo con el estudio hidrogeológico, se propone añadir ocho pozos a la red de control de la DGRH, en los cuales se determinarán los siguientes parámetros: nivel piezométrico (frecuencia mensual), conductividad eléctrica (frecuencia trimestral), nitratos (frecuencia trimestral), fosfato (frecuencia trimestral) y cloruros (frecuencia trimestral). Aunque estos controles se consideran adecuados, deberán añadirse otros parámetros de control como metales y aceites y grasas.

Por otro lado, y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en el programa de vigilancia deberá incluirse el seguimiento de los efectos sobre la flora y la fauna, con especial atención a los organismos acuáticos ligados al medio subterráneo superficial.

En el presupuesto se incluyen partidas presupuestarias específicas para el seguimiento ambiental y para la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de infraestructuras de regadío con aguas regeneradas en Sant Lluís-Menorca, firmado digitalmente en fecha 31 de enero de 2025 por el jefe de servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y redactado por la ingeniera agrónoma Beatriz Lanuza Fuentes, de la Empresa de Transformación Agraria SA, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), firmado digitalmente el 21 de noviembre de 2024 por la señora Maria del Mar Janer Mulet (bióloga), y los siguientes condicionantes:

1. Mientras no se produzca una disminución significativa de los niveles de cloruros del agua depurada, no se podrá regar en las zonas en las que el contenido de cloruros de la masa de agua sea inferior a 280 mg/L.

2. La comunidad de regantes deberá solicitar una modificación de las concesiones de explotación de aguas subterráneas de forma que se reduzca un volumen total de 50.000 m³, como mínimo.

3. Deberán mantenerse las masas forestales maduras existentes en el ámbito del proyecto.

4. Se debe solicitar la concesión de reutilización del agua regenerada a la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH).

5. En cuanto al programa de vigilancia:

- Además de los controles previstos, antes de la ejecución del proyecto deberá realizarse un control analítico de metales (As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb y Zn) en el efluente depurado, y un control de metales y aceites y grasas en un pozo aguas arriba de la EDAR y en dos pozos aguas abajo de la zona regable. Una vez ejecutado el proyecto, estos controles se realizarán anualmente y se estudiarán posibles cambios de tendencia.

- Los resultados de los controles del efluente depurado y del agua subterránea se remitirán a la DGRH.

6. Dado que parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en una zona potencialmente inundable y en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

7. Deben mantenerse en buen estado de conservación los hábitats de interés comunitario del ámbito del proyecto.

8. En el proyecto ejecutivo se debe incluir la huella de carbono asociada al proceso constructivo y a los materiales de obra de las instalaciones.

9. En la fase de funcionamiento se debe implantar un sistema de generación de energía renovable en las estaciones de bombeo.

10. Antes de iniciar las tareas de desbroce, deberá realizarse una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, los cuales deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares.

11. Las zanjas que permanezcan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse diariamente y antes de su cierre, para detectar fauna que pudiera haber quedado atrapada, y se colocarán elementos que permitan su salida.

12. No se podrán quemar los rastrojos ni restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán trasladarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.

13. Durante la ejecución de las obras, deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

14. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido (directo o indirecto) o del punto de vertido.

15. Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

16. En caso de tener que realizarse actuaciones forestales en la masa forestal del entorno de las instalaciones previstas en el proyecto, deberán respetarse las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por distintas normativas. El órgano administrativo competente será quien determine la idoneidad, impacto y forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará.

17. En cuanto al patrimonio, en el proyecto ejecutivo se debe prever que las obras se realicen con control arqueológico por parte de un arqueólogo profesional con la preceptiva autorización, conforme al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

18. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, al menos durante todo el proceso de ejecución y los dos primeros años de funcionamiento. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

19. Se debe remitir al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, así como el establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva, para su revisión e incorporación al expediente.

Se recomienda:

1. Estudiar con un mayor grado de detalle la instalación de sistemas para reducir la concentración de sales del agua depurada.

2. Realizar un seguimiento y detección de especies vegetales invasoras presentes en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

3. El programa de vigilancia debería incluir un seguimiento, basado en una metodología estandarizada, de los efectos sobre la flora y la fauna, con especial atención a los organismos acuáticos ligados al medio subterráneo superficial.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, deberá elaborarse un plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

2. Debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua.

3. Según la Dirección General de Emergencias e Interior:

«-El Plan Especial de Protección Civil frente a riesgos de inundaciones (INUNBAL) mencionado en la documentación no es el vigente (Decreto 1/2022, de 3 de enero).

- El titular deberá tramitar la clasificación de la balsa según su riesgo potencial como tipo A ante la Administración Hidráulica, que deberá aprobarla por resolución.

- Como balsa clasificada tipo A, es obligatoria la redacción, aprobación e implantación del Plan de Emergencia de la balsa

4. Según el Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca:

-En cuanto a la ubicación de la balsa, debe tenerse en cuenta que la zona se encuentra en suelo rústico protegido, categoría ANIT, por lo que le será de aplicación la matriz de usos establecida en el Plan Territorial de Menorca.

-Se debe cumplir lo establecido en el artículo 36 (conservación del firme del camino) y en el artículo 40 (instalaciones subterráneas y aéreas) de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

- En cuanto al trazado por donde pasarán las canalizaciones, debe tenerse en cuenta que, «en cuanto al trazado por donde pasarán las canalizaciones, se debe tener en cuenta que, según la memoria gráfica, estos afectarán de forma parcial a los caminos CM234 (Carretera Punta Prima), CM303 (Camí vell Biniancolla), CM242 (Camí de s'Atalaia), presentes en el inventario de caminos y en el catálogo municipal de caminos aprobado de forma definitiva y publicado en fecha 13 de julio de 2023 en el BOIB. Se debe prever lo que determina la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca, donde establece una zona de protección de 3 m a ambos lados desde el límite exterior del camino; se debe tener presente que, como indica el artículo 5 de la Ley, «cualquier intervención en esta zona de protección que esté sometida a una autorización expresa según se determine en la legislación sectorial correspondiente, debe contar con un informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino».

5. En la fase de licitación del proyecto se debe cumplir lo establecido en los artículos 68 y 71 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6. Las actuaciones proyectadas requieren el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

7. Según el punto 4 del artículo 54 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB) del tercer ciclo, «la AH podrá denegar la realización de proyectos de riego con aguas residuales regeneradas que puedan afectar negativamente a captaciones próximas destinadas a abastecimientos a poblaciones, o que impliquen riesgo de deterioro de la calidad general del agua del acuífero o masas de agua superficial y de incumplimiento de los objetivos de este Plan para los diferentes tipos de masas de agua».

8. De acuerdo con el artículo 77.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, «los propietarios o titulares de instalaciones, estructuras o inmuebles no residenciales, situados en zonas de alto riesgo de incendios forestales (ZAR) con interfaz urbano-forestal deberán ejecutar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el apartado 3.»

Según el informe de ABAQUA:

«Previamente a la aprobación definitiva del proyecto, deberá presentarse un proyecto constructivo con el grado de detalle suficiente que permita valorar la totalidad de las afecciones en la parcela de la EDAR de Sant Lluís y en las instalaciones de ABAQUA, tanto las actualmente existentes como las proyectadas (EDAR, conducciones e instalaciones eléctricas). En cualquier caso, no podrán iniciarse las obras asociadas sin la aprobación específica de dicho proyecto constructivo por parte de ABAQUA y del replanteo conjunto de las obras en las zonas de posible afección, es decir, en la parcela de la EDAR y en el Camí Vell de Biniancolla.

  • Las instalaciones eléctricas que se incluyan en el proyecto constructivo deberán ser compatibles con la Fase I del Proyecto de “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sant Lluís”, correspondiente a la “Nueva acometida en media tensión y CMM”. En particular, no se podrá proyectar ni ejecutar ninguna línea eléctrica que cruce, total o parcialmente, la parcela de la EDAR.
  • En cualquier caso, se deberá comprobar la ubicación dentro de la reserva de espacio prevista a tal efecto y su disponibilidad y titularidad, así como el acceso a las instalaciones de captación independiente del acceso de la EDAR.
  • Deberán localizarse las conducciones existentes y detallarse las secciones tipo del Camí Vell de Biniancolla, con las conducciones existentes de ABAQUA, las proyectadas por ABAQUA (nueva línea de media tensión), y las nuevas conducciones, verificando la posibilidad de ejecución, tanto por paralelismo como por cruces. Alternativamente, deberán proyectarse las conducciones soterradas por fuera del camino, para asegurar la no interferencia con las conducciones existentes.
  • En el caso de que la captación del agua depurada se realice efectuando la conexión al depósito de salida existente, se deberá solicitar y aportar la autorización de los actuales usuarios o concesionarios del agua depurada, previamente a la aprobación del proyecto definitivo. En caso contrario, deberá presentarse la propuesta detallada de las nuevas instalaciones de captación en la EDAR, independientes de los bombeos existentes.
  • Para el suministro previsto en el bombeo de captación de la EDAR, tanto si se aprovechan las bombas y depósito existentes como si se realiza un nuevo bombeo independiente, será necesario disponer de un suministro eléctrico independiente del de la EDAR. Se propone un suministro en baja tensión, alimentado desde el centro de transformación (CT) de compañía existente en la EDAR (actualmente sobre postes y ya proyectado en edificio prefabricado), haciendo innecesaria la construcción de un nuevo CMM para dicho suministro».

Segundo.Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos si, una vez publicada en el BOIB, no se ha iniciado la ejecución del proyecto en un plazo máximo de seis años desde dicha publicación, conforme al artículo 21 bis del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. La presente resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, así como de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá