Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 75781
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una infraestructura de fibra oscura en la linea MT existente entre Es Mercadal y Monte Toro (TM Es Mercadal) (exp. 244A/24)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de dia 30 de junio de 2025 y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 6.d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una infraestructura de fibra oscura en la linea MT existente entre Es Mercadal y Monte Toro (TM Es Mercadal)
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de dicha ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de una infraestructura de fibra oscura en la línea MT existente entre Es Mercadal y Monte Toro se incluye en el punto 8 del grupo 7 (otros proyectos):
8. Infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
1. El proyecto de instalación del cable de telecomunicaciones en la línea existente a 15 kV «Mercadal-Monte Toro», firmado por la ingeniera industrial M. Ángeles Macías Nebreda en junio de 2021, tiene por objeto la instalación de un cable adicional de fibra óptica aérea en la línea de MT 15 kV existente «Mercadal - Monte Toro» en el término municipal de Es Mercadal en todo su recorrido.
2. El nuevo cable de fibra óptica ADSS se instalará por debajo de las fases existentes y se mantendrán las distancias reglamentarias con el terreno y los cruces existentes.
3. La longitud total de la línea afectada es de 2.270,23 m aéreos, de los cuales 983,71 m corresponden al trazado actual de la D/C L15 kV Mercadal-Monte Toro y 1.286,52 m al trazado S/C L15 kV Mercadal-Monte Toro.
4. La instalación de los nuevos cables incrementará los esfuerzos mecánicos a los que están sometidos los apoyos, por lo que será necesario reforzar algunos de los apoyos metálicos existentes. Además, se instalarán nuevos herrajes soporte del nuevo cable en todos los apoyos de la línea. También se prevé el recrecimiento de 9 apoyos para mejorar el mantenimiento de la línea. Las actuaciones proyectadas implican la instalación de 3.545 kg de acero.
5. Los cruzamientos con carreteras se muestran en la tabla siguiente:
Apoyo anterior: 0 MERC; Apoyo posterior: 1 MERC; Carretera cruzada: Carretera Maó-Ciutadella (Me-1)
Apoyo anterior: 3 MERC; Apoyo posterior: 4 MERC; Carretera cruzada: Camí de Sant Carles
Apoyo anterior: 9 MT; Apoyo posterior: 10 MT; Carretera cruzada: Carretera del Toro (Me-13) (PK 1+800)
Apoyo anterior: 10 MT; Apoyo posterior: 11 MT; Carretera cruzada: Carretera del Toro (Me-13) (PK 2+100)
6. La ejecución del proyecto supondrá una mejora en las comunicaciones de la isla.
7. El presupuesto del proyecto es de 186.814,27 euros.
3. Resumen del documento ambiental
En el documento ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:
-Alternativa cero (no realización del proyecto). Se descarta esta alternativa dada la necesidad de mejorar las comunicaciones en la isla de Menorca.
-Alternativa 1. Esta alternativa consiste en la instalación del cable de telecomunicaciones sobre la línea aérea existente, cuyo trazado no se modifica. Esta línea discurre desde la subestación de Mercadal hasta la subestación de Monte Toro. La línea tiene una longitud de 2.270 m aéreos, de los cuales 983,7 m corresponden al trazado actual de la D/C L15 kV Mercadal-Monte Toro y 1.286 m al trazado S/C L15 kV Mercadal-Monte Toro.
-Alternativa 2. Esta alternativa consiste en el soterramiento del cable de telecomunicaciones. El trazado propuesto, con una longitud total de 4.100 m, discurre soterrado por las vías de comunicación existentes Me-1, la Avenida Via de ses Costes y Me-13.
-Alternativa 3. Esta alternativa consiste en la construcción de una nuevo tendido eléctrico aérea e instalación del cable de telecomunicaciones.
Las tres alternativas se encuentran en espacios naturales protegidos y en zona de alto riesgo de incendios (ZAR) y pueden afectar puntualmente a los hábitats de interés comunitario. Para la selección de la alternativa más adecuada se han analizado los impactos en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, y se han valorado los siguientes aspectos: hidrología superficial, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales protegidos, figuras de protección del avifauna, paisaje, uso del suelo y accesibilidad al trazado. De acuerdo con el estudio de alternativas, la alternativa más adecuada es la alternativa 1. En este sentido, la alternativa 1 no implica un impacto paisajístico dado que se sitúa sobre un elemento preexistente y, además, es la que menos actuaciones requiere en el territorio. Por otra parte, aunque la alternativa 2 es la que presenta menos impactos sobre la fauna, la flora y la vegetación durante la fase de explotación, sus impactos durante la fase de construcción son significativamente mayores que los impactos equivalentes producidos por la alternativa 1.
De acuerdo con el documento ambiental, en la fase de obra se han identificado las siguientes actividades generadoras de impactos:
-Acceso a la línea en la que se instala la fibra óptica (desbroces, acondicionamiento de la zona de acopio y superficies de ocupación temporal).
-Recrecido de los apoyos.
-Tendido de cables.
Se prevé que estas acciones tendrán un impacto moderado sobre la contaminación del suelo, la fauna y el paisaje; compatible sobre la calidad del aire, la contaminación acústica, el cambio climático, la alteración del suelo, la hidrología superficial y subterránea, la vegetación, los espacios protegidos, los hábitats de interés comunitario, los usos del suelo, las áreas importantes para las aves y la biodiversidad, y el patrimonio cultural; y positivo sobre la población y la actividad económica.
Durante la fase de explotación, las actividades productoras de impactos serán las operaciones de mantenimiento. Se prevé que estas acciones tendrán un impacto moderado sobre la contaminación del suelo; compatible sobre la calidad del aire, la contaminación acústica, el cambio climático, la alteración del suelo, la hidrología superficial, la hidrología subterránea, la vegetación, la fauna, el paisaje, los espacios protegidos, los hábitats de interés comunitario, los usos del suelo, las áreas importantes para las aves y la biodiversidad, y el patrimonio cultural; y positivo sobre la población y la actividad económica.
En cuanto a la fase de desmantelamiento, los impactos identificados son los mismos que los de la fase de construcción.
Los principales impactos, la mayoría de los cuales son carácter temporal, se concentran en la fase de construcción.
En el apartado 11 del documento ambiental se proponen una serie de medidas correctoras y preventivas para mitigar los impactos negativos durante la fase de construcción y la fase de explotación. Con la aplicación de estas medidas, y de acuerdo con el documento ambiental, se considera que el impacto global del proyecto es compatible.
En el apartado 14 del documento ambiental se incluye un plan de vigilancia ambiental en el que se establece el procedimiento para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
4. Consultas a las administraciones públicas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
-Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Protección de Especies (núm. identificador VALIB 362613)
-Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Planificación al Medio Natural (núm. identificador VALIB 362613)
-Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (núm. identificador VALIB 362613)
-Dirección General de Salud Pública, Servicio de Salud Ambiental (núm. identificador VALIB 362692)
-Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad, Dirección Insular de Carreteras (RS GOIBS119849/2025).
-Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial (RS GOIBS120238/2025).
-Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, Dirección Insular de Medio Ambient (RS GOIBS120130/2025).
-Ayuntamiento de Es Mercadal (RS GOIBS119805/2025).
-GOB Menorca (RS GOIBS120084/2025).
A día de hoy en del expediente constan el informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Protección de Especies y del Servicio de Planificación al Medio Natural.
El Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:
“El Plan Especial de Protección del ANEI Me18, aprobado por Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de día 15 de julio de 2003 de aprobación definitiva (Publicación BOIB núm. 17 de 3 de febrero de 2004), determina en su artículo 15.1 que: «La instalación de cables de conducción deberá ser soterrada y seguir, para su instalación, el trazado de una vía o camino actualmente existente». Determina también que: «Solo en caso que se justifique, a través de la correspondiente AIA o mediante un estudio realizado por la Administración competente en materia de Medio Ambiente, que el impacto del tendido aéreo es menor que el de la soterrada, se optará por el primer tipo de trazado, pero en ningún caso dentro de las Áreas de Alto Nivel de Protección».
En relación con la fase de construcción del proyecto, está previsto que haya desbroces en la zona de los alrededores del tendido eléctrico. Una parte del recorrido del tendido eléctrico coincide con la delimitación correspondiente a las áreas sensibles de flora amenazada (DASFA) definida en la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (BOIB núm. 7, de 16 de enero de 2021). Concretamente, por la zona de protección del núcleo de poblaciones de la especie Helichrysum ambiguum.
Se recomienda evaluar de forma concreta la afección a las poblaciones mencionadas y establecer los mecanismos adecuados para su protección, así como la del resto de especies de flora identificadas en el apartado 7.2.1.3 de la memoria del promotor consultada.
En el apartado 7.4.1.6 (Hábitats de Interés Comunitario) se hace referencia al Borrador del Plan de Gestión de la Red Natura de la zona Centro y se remite a algunas referencias y cartografías del mismo. Debe tenerse en cuenta que el borrador tiene más de 10 años y no se llegó a tramitar. En cuanto al hábitat de interés comunitario prioritario 6220 (Pastizales terofíticos), se dispone por parte del Govern Balear de cartografía de mayor detalle que amplía la presencia de dicho hábitat en la zona de actuación. Debe tenerse en cuenta la presencia de este hábitat para la ejecución del proyecto, especialmente en las tareas de desbroce y paso de maquinaria pesada.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y en cuanto a la sujeción o no del proyecto a evaluación ambiental, se considera que sus medidas preventivas y correctoras del Documento ambiental del proyecto «Instalación del cable de telecomunicaciones en la línea existente a 15 kV Mercadal-Monte Toro» tienen el nivel de detalle suficiente para ser evaluadas en términos ambientales de forma correcta.
El Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca, conluyó lo siguiente:
PRIMERO.- La información aportada es suficiente para considerar que el proyecto no tendrá consecuencias ambientales significativas.
SEGUNDO.- Se considera conveniente señalar las siguientes observaciones y consideraciones, motivadas en el cuerpo del informe, a tener en cuenta en el procedimiento de autorización de la instalación:
1-En cumplimiento del art. 3 del RD 330/2016, el proyecto deberá especificar, como mínimo, el motivo de acceso a la infraestructura física con el fin de poder justificar que no se trata de una red privada de comunicaciones electrónicas.
2-En cumplimiento del art. 15 del PE (art. 81.4 RPTI), el proyecto deberá especificar, como mínimo, el motivo de acceso a la infraestructura física con el fin de poder justificar que el impacto del tendido de telecomunicaciones aéreo frente al tendido soterrado es menor.
3- El proyecto deberá justificar el cumplimiento de las condiciones del art. 81.4 de la RPTI que posibilitan el tendido de telecomunicaciones aéreo frente al tendido soterrado en el tramo que afecta a los terrenos incluidos en la categoría de suelo de la DASFA.
4-El proyecto deberá incorporar las determinaciones gráficas que justifiquen el trazado de salida del cable de fibra óptica a partir de la torre T-14 MT hacia la cima del Toro.
5- En cumplimiento del art. 34 del Decreto 22/2006, deberá justificarse, si procede, que el trazado del nuevo tendido del cableado (último tramo) es soterrado.
6- En cumplimiento del art. 3 del RD 330/2016, deberá justificarse, si procede, que el punto de conexión en la cima del Toro es una infraestructura (eléctrica y/o de telecomunicaciones) existente y que, en cumplimiento del art. 19 del PE, se adecúa a las limitaciones sobre las infraestructuras de telecomunicaciones y no las contraviene.
7. En cumplimiento del art. 73.5 de la RPTI, ENDESA DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, como titular de la nueva instalación del cable en zona de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal, será responsable de ejecutar las medidas que imponga la Administración forestal a quien el órgano ambiental habrá sometido el proyecto a consulta.
8. En cumplimiento del art. 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las Illes Balears, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera, en este caso, del Consell Insular de Menorca.
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:
En relación con la prevención contra incendios forestales
– El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
– Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas).
El suministro de gasolina de esta maquinaria deberá realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
En relación con la gestión forestal
También se recuerda que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no exime de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto con el condicionante siguiente:
“Dado que el proyecto afecta a una Área Importante para las Rapaces diurnas (AIRIB) que es hábitat de reproducción de rapaces se recuerda que las líneas aéreas deben contar con medidas especiales de incremento de visibilidad para evitar la colisión de avifauna”
El Servicio de Planificación al Medio Natural concluyó lo siguiente:
«El proyecto para la instalación de una infraestructura de fibra oscura en la línea MT existente entre Es Mercadal y El Toro, en el ámbito de la ZEPA ES0000385 Barbatx, no tiene relación directa con la gestión del lugar y no tendrá una afección significativa a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
a) Se deberán cumplir las medidas generales propuestas en el documento ambiental (apartado 11).
b) No se podrán realizar las obras en época de nidificación de las especies de aves protegidas presentes, periodo que comprende entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos incluidos.
c) Cumplir las medidas contra la colisión y la electrocución del Real Decreto 1432/2008.
d) Se cumplan las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.
e) Los desbroces previstos entre la T11 y la T14 no podrán realizarse ni podrán ocuparse para trabajos ni maquinaria, dada la presencia de Helichrysum ambiguum.
f) No se podrá desbrozar el acantilado próximo a la zona T6.
g) La maquinaria deberá transitar y ubicarse en los caminos existentes, con el fin de evitar la erosión.
h) No se desbroce ni se alteren los hábitats de interés comunitario presentes en las proximidades.
i) Se deberá realizar una batida en la zona para detectar individuos de Testudo hermanni, trasladándolos a una zona segura si fuera necesario.
j) Se adecuen depósitos para el vertido de los residuos generados durante el transcurso de la obra y se realice una recogida selectiva de los residuos ocasionados, de acuerdo con la Ley 8/2019».
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1. En relación al régimen urbanístico de los terrenos donde se llevarán a cabo las actuaciones previstas y tal como se explica en el informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Menorca:
«Pendiente de la adaptación del planeamiento al PTI y a la LSR, a continuación se resume, en forma de cuadro, el régimen urbanístico del suelo por donde se desarrolla el trazado de la línea aérea según la Revisión del PTI (RPTI) y las unidades ambientales y paisajísticas del Plan Especial (PE) de la ANEI Me-18 “El Toro”.
Tramo de infraestructura
|
Tramo infraestructura |
Longitud (m) |
Calificació/Categoría del suelo (RPTI) |
Unidades ambientales y paisajísticas (PE Me-18) |
|---|---|---|---|
|
De SE Mercadal a T-1 MERC |
983,71 |
Sistema de equipamiento SRP-APT carreteras |
Fuera ámbito ANEI |
|
De T-1 MERC a T-7 MERC |
SRP-ANEI |
NNP-sistema agroganadero |
|
|
De T-7 MERC a T-8 MERC |
SRP-ANEI SRC-AT |
NNP-sistema agroganadero Fuera ámbito ANEI |
|
|
De T-8 MERC a T-8 MT |
1286,52 |
SRP-ANEI |
NNP-sistema agroganadero NAP-Acebuchal |
|
De T-8 MT a T-11 MT |
SRP-ANEI SRP-ANEI SRP_DASFA |
NAP-elemento de especial importancia |
SRP: Suelo Rústico Protegido; ANEI: Área Natural de Especial Interés; DASFA: Delimitación de Áreas Sensibles de Flora Amenazada (art. 67.3 RPTI); NNP: Nivel Normal de Protección; NAP: Nivel Alto de Protección.
2. La zona de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000. La mayor parte del trazado de la línea aérea discurre por la ZEPA ES0000385 Barbatx.
3. Parte del trazado de la línea aérea MT (en concreto, desde el apoyo T4 hasta el T13) se encuentra en una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) y en un área de prevención de riesgos de incendios.
4. De acuerdo con la RPTI, una parte de la línea aérea MT (desde el apoyo T5 hasta el T6 y entre T11 y T13) se ve afectada por un área de prevención de riesgos de desprendimientos.
5. El trazado desde el apoyo T8 MERC hasta el T1 MT se encuentra en zona de policía de torrente y en una zona inundable no ARPSI. El resto del trazado no se ve afectado por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación.
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se debe tener en cuenta que «la vegetación existente en la zona forestal del trazado de la línea está formada por pino blanco (Pinus halepensis), acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y encina (Quercus ilex), con sotobosque de matorral (Pistacia lentiscus), Phillyrea sp. y carrizo (Ampelodesmos mauritanica), entre otros. Esta vegetación está consolidada como bosque y tiene más de 30 años, ya que se trata de zonas de alta pendiente en la vertiente oeste de la montaña de Monte Toro»; y que «el trazado de la línea de MT transcurre muy próximo a un área sensible de flora amenazada por la existencia de un núcleo poblacional de Scolymus maculatus. Por otra parte, también atraviesa un área sensible de flora amenazada por un núcleo poblacional de Helichrysum ambiguum».
7. En el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario:
8. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «la consulta al Bioatles indica la presencia en la zona de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Águila calzada (Hieraaetus pennatus); Halcón peregrino (Falco peregrinus); Vencejo real (Tachymarptis melba); Murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum); Erizo moruno (Atelerix algirus); Alcornoque (Quercus suber); Teucrium balearicum; Mirto (Myrtus communis); Pino marítimo (Pinus pinaster); Dedalera (Digitalis minor); Aladierno (Rhamnus alaternus); Peonía (Paeonia cambessedesii). Hay constancia de la presencia de un nido de Águila calzada y un nido de halcón en las proximidades del proyecto, los cuales no se prevé que se vean afectados por encontrarse a más de 100 m de distancia, que es la distancia mínima de tranquilidad recomendada para estas especies. También hay varios nidos de Milano real, todos ellos a más de 500 m del proyecto».
9. El proyecto afecta al Área Importante para Rapaces diurnas, AIRIB-166, El Toro, hábitat de reproducción de rapaces. Se trata de una zona en la que los tendidos eléctricos aéreos deben contar con medidas especiales de aislamiento o de incremento de visibilidad.
10. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) Parte del trazado de fibra óptica (desde el apoyo T-1 MT hasta el apoyo T-14 MT) se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1902M1 «Sa Roca». El resto de los apoyos se encuentran en la zona 19NM01 «sin acuífero importante».
b) El estado cuantitativo y cualitativo de la masa 1902M1 es bueno.
c) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es entre baja y moderada.
d) Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricción de los pozos de abastecimiento urbano.
De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no afectará elementos patrimoniales.
6. Consideraciones técnicas
1. En líneas generales se han identificado y valorado adecuadamente los principales impactos del proyecto. Las medidas preventivas propuestas también se consideran adecuadas si bien se tendrán que establecer medidas adicionales para minimizar los impactos sobre los hábitats y las especies protegidas del entorno.
2. En relación al análisis de alternativas:
a) La alternativa 3 (construcción de una nueva línea eléctrica aérea e instalación del cable de telecomunicaciones) no se considera viable ya que no cumple con la normativa vigente. En este sentido, en el informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística se explica que “de conformidad a la normativa sectorial vigente (PDS) cualquier nuevo trazado de una línea eléctrica y de telecomunicaciones que esté prevista en un instrumento de planificación deberá ser enterrada (no aérea)”
b) Se considera adecuada la evaluación de alternativas 1 y 2 según la cual se considera que los impactos ambientales de instalar un nuevo cable en una línea aérea existente son menores que el soterramiento del cable de telecomunicaciones. En esta misma línea, en el informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera se indica que “se debe tener en cuenta que todo el recorrido de la instalación se realiza sobre un tendido ya existente. En cuanto al soterramiento del mismo, sería coincidente con la alternativa 8.3.3 del proyecto, que queda analizada y descartada de forma razonada y justificada por su mayor impacto ambiental en el apartado 8.4 del proyecto. En cuanto a la zona de Alto Nivel de Protección, es coincidente con la zona más rocosa y con presencia de las poblaciones de endemismos vegetales más singulares, circunstancias que hacen que el potencial soterramiento provoque un impacte ambiental de mayor magnitud y más irreversible”
3. En el apartado 9 del documento ambiental se incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes en la que se concluye que «de todos los efectos potenciales de los sucesos que pueden producirse en la zona de estudio, el proyecto puede aumentar la vulnerabilidad frente a incendios, que presenta un riesgo medio, al utilizar maquinaria, lo cual aumentaría, a su vez, el riesgo de otros sucesos de catástrofes naturales como consecuencia, por ejemplo, de los movimientos de tierra, la erosión del suelo o fenómenos meteorológicos extremos que puedan interferir con el proyecto. Para ello, se tendrán en cuenta todas las medidas de protección para los incendios forestales. Las actuaciones del proyecto también pueden aumentar la vulnerabilidad de movimientos de tierra, si bien al presentar riesgo bajo no se prevén efectos graves». En relación con el riesgo de desprendimiento, en el documento ambiental se explica que tiene un carácter puntual. No obstante, deberá tenerse en cuenta el informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística según el cual «si bien el proyecto no comporta una actuación que implica la primera implantación de una nueva infraestructura, para la prevención y, si procede, la corrección del riesgo de desprendimiento, al encontrarse el trazado del proyecto puntualmente afectado por una APR de desprendimiento, de conformidad con las determinaciones del art. 73.7 de la RPTI, se considera necesario que el proyecto adopte medidas para evitar, controlar o estabilizar los movimientos de ladera y los gravitatorios en general tanto en el momento de ejecutar las obras como en el de su explotación o su desmantelamiento».
4. En cuanto a la vegetación, una parte del trazado de la línea eléctrica se encuentra afectada por un área sensible de flora amenazada (DASFA) y, en concreto, por la zona de protección del núcleo de población de Helichrysum ambiguum, especie muy rara y catalogada como En Peligro (EN) en la categoría UICN. Aunque en el documento ambiental se incluye un listado de las especies vegetales amenazadas que se pueden encontrar en el entorno del proyecto, entre las cuales se encuentra el Helichrysum ambiguum, en el documento ambiental no se proponen medidas preventivas específicas para la conservación de esta especie. En este sentido, se considera esencial aplicar la medida propuesta en el informe del Servicio de Planificación del Medio Natural según la cual «los desbroces previstos entre la T11 y la T14 no podrán realizarse ni podrán ocuparse por trabajos ni maquinaria». Analogamente, tampoco podrá desbrozarse el acantilado que se encuentra en el entorno del apoyo T6 atendiendo a sus valores ambientales.
5. En cuanto al paisaje y tal como se justifica en el documento ambiental «al no ser una nueva instalación, la afección al paisaje no se considera significativa, si bien dada la ubicación de la misma, las infraestructuras quedan enmascaradas»
6. En cuanto a la afección a los espacios Red Natura 2000:
a) En el apartado 10 del documento ambiental (informe de afección a los espacios Red Natura 2000) se explica que «una vez terminada la fase constructiva, las afecciones de la nueva instalación son asimilables dentro del espacio natural protegido, dado en primer lugar que se acondiciona una instalación existente, por lo que los nuevos impactos se enmascaran por los producidos por la línea eléctrica actual y, por otra parte, porque los impactos derivados de la instalación de un cable engomado son mínimas sobre los valores preservados por la ZEPA. Al estar engomado, no existe riesgo de electrocución y dado el grosor del cable, tampoco de colisión. De facto, el nuevo cable disminuye levemente el riesgo de electrocución de la instalación eléctrica existente, por lo que supone una leve mejoría respecto a la situación actual». El documento ambiental concluye que las afecciones sobre los espacios Red Natura 2000 son practicamente irrelevantes.
b) En el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural se concluye que el proyecto no tiene relación directa con la gestión de la ZEPA ES0000385 Barbatx, y que no tendrá afectación significativa a la Red Natura 200 si se cumplen las medidas preventivas del documento ambiental y los condicionantes establecidos en el informe.
7. Finalmente, no se puede pasar por alto que la ejecución del proyecto permitirá mejorar las comunicaciones en la isla, hecho que representa el principal impacto positivo del proyecto.
8. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y atendiendo la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación del cable de telecomunicaciones en la línea existente a 15kV. “Mercadal- Monte Toro”, firmado por la ingeniera industrial M.ª Angeles Macías Nebreda en fecha de junio de 2021, dado que se prevé que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado digitalmente en fecha 27 de junio de 2024 por el ambientólogo Albert Vallvè Masdeu, y los condicionantes siguientes:
1. Dado que parte de las actuaciones previstas se realizarán en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
2. El proyecto tiene que adoptar medidas para evitar, controlar o estabilizar los movimientos de ladera y los gravitatorios durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación del Medio Natural de fecha 5 de junio de 2025:
-No se podrán realizar las obras en época de nidificación de las especies de aves protegidas presentes, período que comprende entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos incluidos.
-Se deben cumplir las medidas contra la colisión y la electrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
-Se deben cumplir las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
-Los desbroces previstos entre la T11 y la T14 no podrán realizarse ni podrán ocuparse para trabajos ni maquinaria, dada la presencia de Helichrysum ambiguum.
-No se podrá desbrozar el acantilado próximo a la zona T6.
-Para evitar la erosión, la maquinaria debe circular y ubicarse en los caminos existentes.
-No se deben desbrozar ni alterar los hábitats de interés comunitario presentes en las proximidades.
-Se deberá realizar una batida en la zona para detectar individuos de Testudo hermanii, trasladándolos a una zona segura si fuera necesario.
-Se deben adecuar depósitos habilitados para el vertido de los residuos generados durante el transcurso de la obra y realizarse una recogida selectiva de los residuos ocasionados, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
4. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 13 de marzo de 2025:
-Dado que el proyecto afecta a un Área Importante para las Rapaces diurnas (AIRIB), que es hábitat de reproducción de rapaces, las líneas aéreas deben contar con medidas especiales de incremento de visibilidad para evitar la colisión de avifauna.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 14 de marzo de 2025:
Se recuerda que:
1. En relación con el riesgo de desprendimiento, se debe cumplir lo establecido en el punto 7 del artículo 73 de la Revisión del Plan Territorial Insular (RPTI) de Menorca.
2. De acuerdo con el informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística:
-En cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, el proyecto deberá especificar, como mínimo, el motivo de acceso a la infraestructura física con el objeto de poder justificar que no se trata de una red privada de comunicaciones electrónicas.
-En cumplimiento del art. 15 del PE (art. 81.4 RPTI), el proyecto deberá especificar, como mínimo, el motivo de acceso a la infraestructura física con el objeto de poder justificar que el impacto del tendido de telecomunicaciones aéreo frente al tendido soterrado es menor.
-El proyecto deberá justificar el cumplimiento de las condiciones del art. 81.4 del RPTI que posibilitan el tendido de telecomunicaciones aéreo frente al tendido soterrado en el tramo que afecta a los terrenos incluidos en la categoría de suelo de la DASFA.
-El proyecto deberá incorporar las determinaciones gráficas que justifiquen el trazado de salida del cable de fibra óptica a partir de la torre T-14 MT hacia la cima del Toro.
-En cumplimiento del art. 34 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Illes Balears, deberá justificarse, si procede, que el trazado del nuevo tendido del cableado (último tramo) es soterrado.
-En cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, deberá justificarse, si procede, que el punto de conexión en la cima del Toro es una infraestructura (eléctrica y/o de telecomunicaciones) existente y que, en cumplimiento del art. 19 del PE, se adecúa a las limitaciones sobre las infraestructuras de telecomunicaciones y no las contraviene.
-En cumplimiento del art. 73.5 del RPTI, ENDESA DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, como titular de la nueva instalación del cable en zona de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal, será la responsable de ejecutar las medidas que imponga la Administración forestal.
-En cumplimiento del art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera, en este caso, del Consell Insular de Menorca.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 14 de marzo de 2025:
-Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
Referente al uso de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se emplearán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la producción de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá