Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 75399
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Porreres relativo al “Proyecto constructivo vial conexión entre la Calle Pont y la Carretera Ma-5101”, en el TM de Porreres
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Dado que al punto 4º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, con respecto al Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Porreres relativo al “Proyecto constructivo vial conexión entre la Calle Pont y la Carretera Ma-5101”, en el TM de Porreres, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 9 de enero de 2026 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y de la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Porreres, se procede a su publicación:
«CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PORRERES EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101”, INCLUYENDO APARCAMIENTOS, EN EL TM DE PORRERES Y POSTERIOR CESIÓN DE LA VÍA
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Fernando Rubió Aguiló, Consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, con sede en la Calle del General Riera nº. 113, CP 07010, de Palma, edificio Llar de la Infancia, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y de la otra, la Sra. Francisca Mora Veny, alcaldesa del Ayuntamiento de Porreres, como representante de esta entidad local en virtud del acuerdo de Pleno de día 17 de junio de 2023, con domicilio en la Plaza de la Vila nº. 17, CP 07260 de Porreres y con NIF P0704300C.
ANTECEDENTES
I. Día 21 de enero de 2021 el Consejo insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Porreres firmaron un convenio en materia de carreteras, en el cual el Consejo insular de Mallorca aceptaba la cesión del Tramo nuevo primera fase Ronda Nord que une la Ma-5030-A y el Camino del Pont, pendiente de que se ejecute por parte del Ayuntamiento de Porreres la segunda fase de la ronda Nord que permitirá la conexión de la Ma-5030A con la Ma-5101 y Ma-5040, con lo cual se recuperará la conexión de la red viaria.
II. Día 23 de mayo de 2025, con registro de entrada 43301 el Ayuntamiento de Porreres presentó el “Proyecto constructivo vial conexión entre la Calle Pont y la Carretera Ma-5101, incluyendo aparcamientos”, así como un resumen del presupuesto a aportar para el propio Ayuntamiento, a efectos de determinar el importe del proyecto que tiene que asumir cada una de las Administraciones que forman parte del convenio de colaboración en materia de carreteras.
III. Dado que el proyecto engloba obras de competencia municipal y de competencia insular, será el Ayuntamiento de Porreres la administración que aporta la redacción del proyecto, la que llevará a cabo la licitación del contrato de obra y la ejecución de estas, a efectos de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la implementación de estas infraestructuras, maximizando los recursos económicos y técnicos y acortar los tiempos en su ejecución, ésta la llevará a cabo el ayuntamiento.
Una vez que el Ayuntamiento de Porreres haya ejecutado el proyecto, éste cederá al Consejo de Mallorca la vía correspondiente a la denominada “segunda fase de la Ronda Nord”, recuperándose así la conexión de la red viaria básica del Consejo de Mallorca.
IV. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su art. 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficacia, formalizando la encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.
V. El artículo 5.5 de la Ley de carreteras 5/1990, de 24 de mayo de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares indica que se pueden suscribir convenios de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para la redacción y ejecución de las obras que serán necesarios con independencia de la titularidad y gestión de las vías en las cuales se pretende ejecutar las obras.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Porreres, en relación en las obras del “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101”, que incluye la construcción del Tramo II de la Ronda Nord, la cesión en el Consejo de Mallorca permitirá la conexión de la Ma-5030A con la Ma-5101 y Ma-5040, recuperándose la conexión de la red viaria insular, mejorando las condiciones del tráfico, evitando que este atraviese el núcleo urbano, eliminando molestias y peligros asociados, bullicios, contaminación, etc., dotando al tráfico de una mayor fluidez, así como dotar de aparcamientos y servicios urbanísticos al núcleo de Porreres.
SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio
La vigencia de este convenio es de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento y en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.
En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.
TERCERA. Presupuesto del proyecto constructivo
Con respecto al presupuesto para conocimiento de la Administración, y visto el informe del Servicio de Supervisión de día 29 de mayo de 2025, este es de 1.751.919,63 €, y que incluye:
a) Presupuesto Base de Licitación (PBL): 1.658.267,26 €
b) Expropiaciones y ocupaciones temporales: 66.086,36 €
c) Fomento del patrimonio histórico y artístico: (1,5% del PBL): 24.874,01 €
d) Gestión de residuos (IVA 10% incluido): 2.692,00 €
CUARTA. Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte del Ayuntamiento de Porreres
1. Redactar el “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101, INCLUYENDO APARCAMIENTOS, EN EL TM DE PORRERES” en el término municipal de Porreres y asumir su coste.
2. Aprobar definitivamente el “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101, INCLUYENDO APARCAMIENTOS, EN EL TM DE PORRERES”, previo informe favorable de Supervisión e informe del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV sobre la autorización de la ejecución del proyecto y su idoneidad con el fin de garantizar la conexión viaria de la red de carreteras del Consejo Insular de Mallorca, y comunicarlo a esta dirección insular en un plazo máximo de 10 días, contador desde la fecha de esta aprobación definitiva.
3. Licitar el “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101, INCLUYENDO APARCAMIENTOS, EN EL TM DE PORRERES,” y en el marco del contrato:
4. Justificar con certificaciones los importes de las expropiaciones que se han llevado a cabo por motivo del proyecto objeto de este convenio.
5. Financiar las obras de competencia municipal, cuyo importe, a la firma de este convenio, asciende 549.098,45 €.
6. Ceder al Consejo de Mallorca, mediante acta de entrega, la titularidad del nuevo vial del Tramo II de la Ronda Nord, el cual pasará formar parte de la red viaria del Consejo de Mallorca. Esta cesión comporta la cesión de la garantía de las obras relativas a la vía objeto de cesión.
Por parte del Consejo de Mallorca:
1. Supervisar el “PROYECTO CONSTRUCTIVO VIAL CONEXIÓN ENTRE LA CALLE PONT Y LA CARRETERA Ma-5101, INCLUYENDO APARCAMIENTOS, EN EL TM DE PORRERES” presentado definitivamente por el Ayuntamiento de Porreres.
2. Designar a un técnico del Servicio de Explotación y Conservación, de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, que tiene que recaer sobre la figura del ingeniero encargado del mantenimiento de la Zona 4, durante el transcurso de las obras y hasta su finalización y recepción, podrá hacer las sugerencias, aportaciones o recomendaciones que estime adecuadas.
3. Aceptar la titularidad de las obras ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Porreres, mediante la correspondiente acta de entrega, relativas al nuevo vial de la segunda fase de la ronda Nord, con lo cual se recuperará la conexión de la red vial del Consejo Insular de Mallorca.
4. Financiar las obras de competencia insular encuadradas dentro del proyecto mencionado, en un importe máximo de 1.202.821,18 €. En este sentido, el Consejo de Mallorca depositará y pondrá a disposición del Ayuntamiento de Porreres:
QUINTA. Gestión, seguimiento y control del convenio
Las partes podrán constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento de Porreres y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Porreres. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.
SEXTA. Modificaciones del convenio
La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.
Las modificaciones se tratarán previamente en el seno de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo al artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.
SÉPTIMA. Aprobación y entrada en vigor del convenio
El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
OCTAVA. Extinción y resolución del convenio
El convenio se extinguirá una vez finalizado su plazo de vigencia, así como por haberse alcanzado su objeto y cumplidas todas las obligaciones de las partes.
El convenio se podrá resolver si así lo determinan las partes. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.
NOVENA. Naturaleza jurídica
La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa- administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.
DÉCIMA. Régimen jurídico
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuantos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»
Palma, (firmado electrónicamente: 30 de enero de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)