Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 75350
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp.050, 085,105, de fecha 29 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se agricultores, para los años 2015 a 2019
Versión PDF
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas exp: 2023_015, 085,105 de fecha 29 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas agricultoras, para el año 2024
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 29 de enero de 2026, firmó la siguiente resolución,
«Informe / Propuesta de resolución / Resolución de revocación total Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)
Intervenciones para el desarrollo rural Intervención 6961.1
Medida 6.1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2023_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3036240
Código BDNS: 732390
Antecedentes
1. El 19 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 171, la Resolución por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. El 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 154, una Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en la que figuraba una concesión a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.
3. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
4. El 2 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (núm. 116), la notificación de requerimiento de solicitud de pago a los benificiarios de las ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (convocatoria 2023).
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 3 y que comienza con ALEJANDRO PACHO CARRILLO y que termina con JAUME BARCELO PICORNELL, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.
Fonamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB núm. 171 de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de noviembre de 2024, a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 3 y que comienza con ALEJANDRO PACHO CARRILLO y que termina con JAUME BARCELO PICORN.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día de día 26 de noviembre de 2024, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 1 comunidad de 1 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El gestor de la linia
Llorenç March Vilanova
La jefa de la Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural
(supléncia segun BOIB núm. 94, de fecha 15/07/2021)
María Angeles Pérez Ribas
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (CEJA2023_1)
|
Titular |
NIF |
Núm. d'expediente |
Fecha de Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe que a revocar |
FINANCIACIÓN |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
|
ALEJANDRO PACHO CARRILLO |
***3318** |
CEJA2023_1/050 |
01/09/2025 |
60.200,00 € |
60.200,00 € |
cofinanciado 2023 |
9 mesos |
2024 i 2025 |
|
SILVIA GONZALEZ ARANDA |
***5817** |
CEJA2023_1/085 |
01/09/2025 |
27.500,00 € |
27.500,00 € |
cofinançiado 2023 |
9 mesos |
2024 i 2025 |
|
JAUME BARCELÓ PICORNELL |
***2226** |
CEJA2023_1/105 |
01/09/2025 |
55.380,00 € |
55.380,00 € |
cofinanciado 2023 |
9 mesos |
2024 i 2025 |
TOTAL A REVOCAR 143.080,00 €
Palma, en fecha de firma digital (30 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni