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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 75347
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, CII-2025 de fecha 28 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2025

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de enero de 2026, firmó la siguiente,

"INFORME- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN I

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613 SIGC.:

Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatoria 2025

Documento: Resolución

SIA: 3467898

Emisor(DIR3): A074026954

Código BDNS: 811601

Antecedentes

1. Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027. Modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025.

2.Con fecha 30 de enero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 14, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, el plazo de presentación de solicitudes terminaba el 30 de abril de 2025, pero fue modificado según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de abril de 2025, publicada en el BOIB n. 52 de 26 de abril de 2025. El nuevo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de mayo de 2025 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1285 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.

7. En todos los expedientes del Anexo I la superficie solicitada y la superficie a conceder son coincidentes.

8. El crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria.

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicado con fecha 6 de abril de 2023, en el BOIB núm. 43.

2. Orden 10/2025 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de modificación de la Orden 10/2023, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 14 de día 30 de enero de 2025.

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto lo siguiente

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de la línea de ayudas “Pago compensatorio en zonas de montaña 2025”, por las superficies y por los importes detallados en el Anexo I, que son un total de 26 expedientes, y que comienza por ANDREU ROTGER AMER (NIF ***1819**) y termina con VINYES DE FORMENTOR SL (NIF B57877656), los cuales suman un importe total de ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con dos céntimos (105.484,02 €) , y que corresponde a l financiación siguiente: un 54% al FEADER, un 10,80% al AGE y un 35,20% a la CAIB.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Publicar la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe de sección II Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural    Aina M Pons Miquel

Conforme con el informe, se propone

La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA   Fernando Fernández Such”

ANEXO I BENEFICIARIOS

NÚM. EXP.

NIF/CIF

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL

SUPERFICIE SOLICITADA y CONCEDIDA (ha)

IMPORTE FEADER

IMPORTE MAPA

IMPORTE CAIB

IMPORTE TOTAL

04002866

***1819**

ANDREU ROTGER AMER

30,14

2.620,25 €

524,05 €

1.708,02 €

4.852,32 €

04004227

***7016**

ANTONIO BONAFE RAMIS

184,27

4.840,39 €

968,08 €

3.155,21 €

8.963,68 €

04004398

A57047110

AUBARCA D'AMUNT S.A.

170,32

4.707,33 €

941,47 €

3.068,48 €

8.717,28 €

04004763

***0474**

BARTOMEU MORELL BUADES

32,74

2.743,80 €

548,76 €

1.788,56 €

5.081,12 €

04004285

B57135907

BODEGAS BORDOY S.L.U.

2,40

228,10 €

45,62 €

148,68 €

422,40 €

04003701

V57427767

CAN SOBERANO SAT BA-86

20,60

1.957,82 €

391,56 €

1.276,22 €

3.625,60 €

04004564

V57051005

ES MOLINET, SAT NUM. BA-31

2,22

210,99 €

42,20 €

137,53 €

390,72 €

04004141

J07197007

EXPLOTACION RURAL HUERTO SAN MARTI, S.C

2,41

229,05 €

45,81 €

149,30 €

424,16 €

04003325

J16555674

FINCA MONNABER NOU SC

54,70

3.608,67 €

721,73 €

2.352,32 €

6.682,72 €

04003957

***1712**

GUILLEM PONS BERNAT

6,41

609,21 €

121,84 €

397,11 €

1.128,16 €

04002072

***9145**

GUILLERMO MAS SUAU

44,10

3.283,63 €

656,73 €

2.140,44 €

6.080,80 €

04004041

***1105**

JERONI SALOM ALORDA

27,22

2.481,49 €

496,30 €

1.617,57 €

4.595,36 €

04004828

***6524**

LLUIS CIRERA PLANAS

42,73

3.219,00 €

643,80 €

2.098,32 €

5.961,12 €

04004351

***2962**

MIGUEL SASTRE SIMO

114,90

4.180,81 €

836,16 €

2.725,27 €

7.742,42 €

04002007

B84450816

NICHOLSON INVESTMENT S.L.

25,19

2.385,50 €

477,10 €

1.555,00 €

4.417,60 €

04004092

***0387**

PERE JOSEP CALAFAT VICH

11,57

1.099,61 €

219,92 €

716,79 €

2.036,32 €

04001432

V57536781

POL CANTALLOPS, S.A.T

4,91

466,65 €

93,33 €

304,18 €

864,16 €

04004757

V57779761

S.A.T. SON JOVER

6,25

594,00 €

118,80 €

387,20 €

1.100,00 €

04001418

B07762750

SE ROTE D'ES JUANS S.L.

5,86

556,93 €

111,39 €

363,04 €

1.031,36 €

04004244

B57737546

SES ALGORFES AGRICOLA, SL

99,90

4.038,25 €

807,65 €

2.632,34 €

7.478,24 €

04004638

B57978710

SES POTEDETES S.L.

4,94

469,50 €

93,90 €

306,04 €

869,44 €

04003943

B13675210

SON VIVOT DE LA TORRE SRL

59,04

3.649,54 €

729,91 €

2.378,95 €

6.758,40 €

04004586

***8204**

TERESA VALLORI SERVERA

37,48

2.969,05 €

593,81 €

1.935,38 €

5.498,24 €

04004462

***7211**

TOMAS PIZÀ GAMUNDÍ

7,41

704,25 €

140,85 €

459,06 €

1.304,16 €

04004762

B57263311

TREBALLS AGRICOLES I RAMADERS S.L.

73,01

3.782,59 €

756,52 €

2.465,69 €

7.004,80 €

04004779

B57877656

VINYES DE FORMENTOR SL

13,94

1.324,86 €

264,97 €

863,61 €

2.453,44 €

TOTAL 26 EXPEDIENTES

1.084,66

56.961,27 €

11.392,26 €

37.130,31 €

105.484,02 €

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2025, salvo en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.

b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimento se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni