Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 72660
Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de la categoría de oficial de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Resolución de alcaldía núm. 2026-233, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 29 de enero de 2026, se decretó:

Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de la categoría de oficial de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna.

Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.

Tercero.- Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia.

Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2026

La alcaldesa Josefina Linares Capó)

 

Bases que regirán la convocatoria de selección para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de la categoría de oficial de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna.

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de oficial de la policía local como personal funcionario/a de carrera, por el sistema de promoción interna.

Esta plaza se encuentra vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Alcúdia, y corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase oficial de policía local, subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alcúdia, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025. (BOIB núm. 25 de octubre de 2025).

Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Tercera. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local de Alcúdia, en la categoría de policía.

c) Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo como personal funcionario en la categoría de policía local de Alcúdia.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

f) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas mediante una declaración jurada.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:

  • certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Cuarta. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES.

Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas a la Sra. bautista del Ayuntamiento de Alcúdia. Dichas instancias se podrán presentar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el registro general electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

Las personas aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

 

Quinta. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento una resolución por la que se aprueba la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, en su caso, las solicitudes, la alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un o una representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera.

b) Vocales:

  •  Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
  • Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Un vocal designado por el Ayuntamiento.

c) Secretario o secretaria: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores o asesoras deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Séptima. FASES DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

1.- El sistema de selección es el de concurso oposición.

2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

3. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos a valorar son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Se superará la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión y entre una y otra no podrá haber un plazo inferior a 3 días hábiles.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por la persona aspirante cuyo primer linaje comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, que coincida con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

Primer ejercicio: prueba de desarrollo.

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I). Los dos temas a desarrollar los elegirán las personas aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. Tiempo:

2 horas

Segundo ejercicio: Casos prácticos.

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo I) y con las funciones policiales. Los dos casos a desarrollar los elegirán las personas aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. Tiempo: 2 horas

 

​​​​​​​Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Las pruebas serán efectuadas por un/a profesional de la psicología que actuará como personal asesor del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de oficial que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

Calificación de los ejercicios:

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerden en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.

Relación provisional de personas aprobadas:

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. La puntuación final de la fase de oposición de cada persona aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición:

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

       60        40

 Pt = ___o + ____

        O          C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase puntuación máxima de la fase de concurso

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte del mismo deben alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, los méritos que se indiquen en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Junto con los méritos deben presentar la hoja de autobaremación cumplimentada que se encuentra disponible en el anexo III.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento, las personas aspirantes pueden solicitar que se incorpore de oficio un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

Octava. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

Lista de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición

Finalizada la valoración de los méritos aportados, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, contados desde la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

En el caso de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes: En primer lugar se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral.

Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la formación profesional y se continuará, si es necesario, con las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de este bloque, siguiendo el mismo orden de enumeración. Si así y todo no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En ningún caso puede ser un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

Presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombradas personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

Una fotocopia compulsada de la titulación exigida

a) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de oficial.

b) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

c) Documentación que acredite ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia en la categoría de policía local y haber estado, como mínimo, dos años en situación de servicio activo como personal funcionario en dicha plaza.

d) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No deben presentarse aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alcúdia o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Batlia al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.

Novena. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la Batlia a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso-oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y debe aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y así se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de 6 meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

Undécima. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El tribunal calificador elevará a la alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO I Temario general

Tema 1. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La organización territorial del Estado español. El estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Personas interesadas; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Tema 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 13. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del Habeas Corpus. Tema 23. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad. Tema 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio. Sus formas. Las lesiones.

Tema 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 29. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 30. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 31. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

Tema 33. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa. Ordenanzas municipales: Ordenanza de animales de compañía. Ordenanza de tráfico. Ordenanza de ocupación de la vía pública. Ordenanza de convivencia. Ordenanza de limpieza viaria, recogida de residuos y gestión de parques verdes. Ordenanza de renuevos.

Tema 34. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO II SOL· LICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA OFICIAL, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA, POR PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO-OPOSICIÓN.

Nombre_________________ Primer Apellido____________________________ Segundo Apellido____________________________

DNI/NIF_______________ Domicilio (a efectos de notificación) ________________________________________

Localidad___________________ Teléfono____________ Dirección electrónica______________________

La/El abajo firmante, mayor de edad, ante usted comparezco y como mejor proceda,

EXPONE:

Que vista la publicación en el BOIB núm. de fecha de 2026 y BOE núm. de fecha de 2026 de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso-oposición de 1 plaza de policía local, categoría oficial, en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

SOL· LICITA:

Ser admitida/a a la convocatoria del procedimiento selectivo del concurso-oposición de una plaza de Policía Local, categoría de oficial, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna.

 

Alcúdia, a ___ de _______ de 2.026

Firma:

 

 

A LA SRA. BATLESSA D'ALCÚDIA

Los datos facilitados por vos en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podréis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcúdia.

 

ANEXO III

Apellidos, Nombre

DNI/NIE

TELÉFONO

E-MAIL

(1) SERVICIOS PRESTADOS (MESES)

 

Puntuación máxima

Meses

Puntos

Total

 

8

 

 

 

Policía auxiliar

 

 

0,016

 

Policía local

 

 

0,033

 

Oficial policía

 

 

0,041

 

Subinspector

 

 

0,05

 

Inspector

 

 

0,058

 

Mayor

 

 

0,066

 

Comisario

 

 

0,075

 

Intendente

 

 

0,083

 

Total punto 1

8

 

 

 

 

 

 

 

 

(2) ANTIGÜEDAD (AÑOS)

 

Puntuación máxima

Titulaciones

Puntos

Total

 

4

 

 

 

Funciones de Policía Local

 

 

0,2

 

Servicios a otros cuerpos

 

 

0,1

 

Total punto 2

4

 

 

 

 

 

 

 

 

(3) ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

 

Puntuación máxima

Titulaciones

Puntos

Total

 

21

 

 

 

FP Grado Superior

 

 

1

 

Diplomatura

 

 

2

 

Grado Universitario

 

 

2

 

Licenciatura

 

 

3

 

Doctor

 

 

1,5

 

 

 

Créditos

 

Total

Másteres o posgrado universitario (créditos)+ 0,50 máster de más de 300 créditos

 

 

0,25/30 créditos

 

Total punto 3

21

 

 

 

 

 

 

 

 

(4) CONOCIMIENTO DE LENGUAS

 

Puntuación máxima

Nivel

Puntos

Total

4.1. Conocimientos de lengua catalana

2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Puntuación máxima

Nivel

Marco común europeo / Ebap

Total

4.2. Otras lenguas

5,4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

Total punto 4

7,9

 

 

 

 

 

 

 

 

(5) CURSOS DE FORMACIÓN (Sólo se valoran cursos de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada.

 

Puntuación máxima

Horas

Puntos

Total

5.1. Formación relacionada con el área

 

 

 

 

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

4,5

 

 

 

Aprovechamiento (10 horas por crédito)

 

 

0,005

 

Asistencia

 

 

0,0025

 

Impartición

 

 

0,0075

 

Total

 

 

 

 

5.1.2. Universitaria no oficial

3,5

 

 

 

Título de graduado en seguridad...

 

 

1

 

Título graduado universitario...

1,5

 

0,75

 

Máster, experto y diploma universitario...

1

 

0,1

 

Total

 

 

 

 

5.2. No relacionada con el área

 

 

 

 

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

2

 

 

 

Certificados de aprovechamiento no relacionada con las funciones

 

 

0,005

 

Certificados de asistencia no relacionada con las funciones

 

 

0,0025

 

Total

 

 

 

 

5.2.2. Universitaria no oficial no relacionada

2

 

 

 

Grado universitario sin relación...

1

 

0,5

 

Máster, experto y diploma universitario sin relación...

1

 

0,05/crédito

 

Total

 

 

 

 

Total punto 5

12

 

 

 

 

 

 

 

 

(6) RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

 

Puntuación máxima

N.º

Puntos

Total

 

2,5

 

 

 

Cree al mérito policial (distintivo azul)

 

 

0,75

 

Cree al mérito policial (distintivo verde)

 

 

0,5

 

Cree al mérito policial (distintivo blanco)

 

 

0,25

 

Felicitaciones públicas otorgadas por la CAIB o los ayuntamientos

 

 

0,1

 

Total punto 6

2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​(7) PRUEBAS FÍSICAS

 

Puntuación máxima

Nota

Puntos

Total

 

1

 

 

 

Nota de la prueba física (superior a 6,99 puntos)

 

 

 

 

Total punto 7

1

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

Puntuación máxima

Puntuación

(1) SERVICIOS PRESTADOS

 

8

 

 

(2) ANTIGÜEDAD

 

4

 

 

(3) ESTUDIOS ACADÉMICOS

 

21

 

 

(4) LENGUAS

 

7,9

 

 

(5) FORMACIÓN

 

12

 

 

(6) RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

 

2,5

 

 

(7) PRUEBAS FÍSICAS

 

1

 

 

Puntuación Total

 

56,4

 

 

 

Alcúdia, a ____ de ______________ de 2.026

Firmado