Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 72575
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2026 por el que se crea la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares
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La coordinación sociosanitaria se entiende como un conjunto de acciones dirigidas a ordenar la intersección entre los sistemas social y sanitario para atender las necesidades de las personas que requieren de manera simultánea o consecutiva la atención de los servicios sociales y de los servicios sanitarios, sin que las tensiones derivadas de la descoordinación, el solapamiento competencial o la falta de comunicación entre ambos sistemas creen necesidades no atendidas o supongan interrupciones en la continuidad asistencial, demoras innecesarias, trámites burocráticos redundantes, ineficiencia en el uso de los recursos o incluso agravamiento de las situaciones personales por falta de una atención continua.
En consecuencia, la coordinación sociosanitaria se define como el espacio de relación estructurada y funcional entre los sistemas y los servicios sociales y sanitarios con el fin de ordenar la intersección entre ambos sistemas para proporcionar respuestas alineadas y adecuadas a las necesidades que no deben ser atendidas de forma aislada y facilitar la continuidad de los cuidados gracias a diferentes instrumentos y mecanismos.
Este enfoque tiene como objetivo evitar que sean las personas quienes tengan que adaptarse a los sistemas, eliminando barreras, demoras o duplicidades y asegurando que los servicios se alineen con sus circunstancias, valores y preferencias particulares. Una coordinación sociosanitaria ágil mejora la eficiencia de los sistemas, la optimización de los recursos y el impacto de las intervenciones, y evita la fragmentación y promueve un abordaje más humano y eficaz y una mejora de la atención.
Aunque se han realizado diferentes proyectos de colaboración y que actualmente existen grupos de trabajo compartidos, no hay un órgano formal de coordinación y colaboración entre los servicios sociales y los sanitarios para diseñar protocolos comunes y evaluar conjuntamente los resultados.
El 9 de enero de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares emitieron conjuntamente una memoria justificativa sobre la necesidad de crear la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares y definir los objetivos, la composición, el régimen jurídico y el funcionamiento de este órgano colegiado.
La creación de dicha Mesa es coherente con los marcos estratégicos del Sistema Nacional de Salud, de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y responde a la voluntad de ambas consejerías de crear las bases para transformar el modelo de atención social y sanitaria y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales.
La actuación conjunta del Servicio de Salud y de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad sobre el mismo colectivo de usuarios que requieren actuaciones de naturaleza mixta, sociales y sanitarias hace necesario coordinar las actuaciones para desarrollar de forma eficaz la atención sociosanitaria centrada en la persona.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, regula y ordena el sistema de servicios sociales con la finalidad de promover y garantizar a los ciudadanos el acceso universal y contribuir al bienestar y a la cohesión social, y que estos den respuesta a las necesidades de las personas potenciando su autonomía y mejorando su calidad de vida.
El artículo 4 de la Ley 4/2009 establece que la coordinación es uno de los principios rectores del sistema público de servicios sociales, de acuerdo con el cual los servicios sociales deben fundamentarse en la actuación coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educación, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las diferentes administraciones públicas con competencias en estos ámbitos, y entre estas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos.
El artículo 43 de la misma Ley dispone que el Gobierno de las Islas Baleares y la consejería competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptar las medidas necesarias para lograrlo, que deben ir dirigidas especialmente a los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la justicia, la vivienda y la cultura.
El apartado c) del artículo 11.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, prevé que en el marco del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia corresponde a las comunidades autónomas —sin perjuicio de las competencias que les sean propias según la Constitución española de 1978, los estatutos de autonomía y la legislación vigente— establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando los órganos de coordinación que sean necesarios para garantizar una atención efectiva.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia —mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad— las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia. Por tanto, la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad gestiona todo el sistema de reconocimiento de la situación de dependencia y de discapacidad y el reconocimiento de todas las prestaciones técnicas y económicas que contribuyen a mejorar la calidad de vida y la autonomía de las personas en situación de dependencia. Por otro lado, dicho Decreto atribuye a la Consejería de Salud, mediante el Servicio de Salud de las Islas Baleares, las competencias en materia sanitaria de carácter asistencial.
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, establece como principio informador la cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las políticas de todos los sectores con responsabilidad en la salud y en el título V regula el Servicio de Salud de las Islas Baleares como ente público, de carácter autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir las finalidades establecidas, al que se encarga la gestión de los servicios públicos asistenciales.
El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que tiene encomendada la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares; entre sus objetivos estratégicos está la atención a las personas con enfermedades crónicas.
El artículo 3.2.b del mismo Decreto 39/2006 dispone que, para alcanzar los objetivos establecidos, desempeñar las funciones asignadas y desarrollar de manera más eficaz la gestión encomendada, el Servicio de Salud puede formalizar acuerdos u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas para coordinar de manera óptima y aprovechar más los recursos sanitarios disponibles.
Los artículos 6 y 11 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, encarga a la Dirección General —mediante la Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria— la función de asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes de otras administraciones en materia de atención a los pacientes con enfermedades crónicas, impulsar acciones que mejoren la atención de los pacientes con enfermedades poco frecuentes y reforzar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria, con el fin de asegurar la calidad de vida más alta a los pacientes con enfermedades crónicas en su casa y en la comunidad en general.
Uno de los objetivos estratégicos del Servicio de Salud es la atención a los pacientes con enfermedades crónicas, que ha sido y es un objetivo clave que ha requerido un desarrollo específico, teniendo como referencia la Estrategia de Abordaje a la Cronicidad del Sistema Nacional de Salud y otros modelos de atención de eficacia probada.
El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los órganos colegiados que desempeñen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva pueden crearse por medio de un convenio, un acuerdo del Consejo de Gobierno o una resolución del titular de la consejería interesada. En consecuencia, se considera adecuado utilizar el acuerdo del Consejo de Gobierno para crear la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y la consejera de Salud, en la sesión de 30 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Crear la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Establecer que este acuerdo tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Régimen jurídico y funcionamiento de la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares
1. Creación, naturaleza, finalidad y adscripción
1.1. Se crea la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares como órgano colegiado con funciones de consulta no preceptiva, coordinación, cooperación, planificación, intervención conjunta y seguimiento de actuaciones sociosanitarias, con el objetivo de mejorar la atención de las personas en situación de dependencia, de las personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social, por medio de la integración efectiva de los servicios, de la mejora de la continuidad asistencial, de la atención igualitaria en todas las islas; de la eficiencia en el uso de los recursos y del cumplimiento de las directrices de alcance estatal y europeo en materia de atención integrada.
1.2. Dicha Mesa se adscribe a las consejerías competentes en materia de salud y en materia de servicios sociales según quién ocupe en cada momento la presidencia del órgano.
2. Régimen jurídico
2.1. La composición y el funcionamiento de la Mesa debe ajustarse a lo dispuesto en este anexo.
2.2. En todo lo que este anexo no prevea sobre las funciones de las personas que ocupen la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría de la Mesa, el régimen de las sesiones, las mayorías, el contenido de las actas y otras cuestiones relativas al funcionamiento de la Mesa, debe aplicarse lo que disponen en materia de órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Funciones
Las funciones de la Mesa son las siguientes:
a) Elaborar protocolos de actuación, procedimientos de derivación y guías, determinar criterios comunes y formular propuestas y recomendaciones que puedan mejorar el desarrollo de funciones.
b) Coordinar y desarrollar actuaciones y proyectos comunes en materia de salud y servicios sociales.
c) Debatir las necesidades y carencias y las propuestas de mejora de los dos sistemas para desarrollar actuaciones comunes y coordinadas con el fin de mejorar la atención sociosanitaria del colectivo de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad u otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
d) Evaluar indicadores y estadísticas conjuntas con el fin de planificar nuevas actuaciones o poner en marcha nuevos servicios.
e) Impulsar y acordar actuaciones para garantizar y mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de salud y servicios sociales.
f) Impulsar y acordar la creación de grupos técnicos de trabajo y la designación de las personas de referencia encargadas de constituirlos.
g) Desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, le encomienden de forma consensuada los titulares de las consejerías competentes en materia de bienestar social y de salud.
4. Composición
La Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: durante los años pares, el director o directora general competente en materia de dependencia, o la persona en quien delegue; durante los años impares, el director o directora general del Servicio de Salud, o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: durante los años pares, el director o directora general del Servicio de Salud, o la persona en quien delegue; durante los años impares, el director o directora general competente en materia de dependencia, o la persona en quien delegue.
c) Vocalías:
d) Secretaría: un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto y con adscripción a la dirección general competente en materia de dependencia o a la subdirección competente en materia de coordinación sociosanitaria, designado/designada por la persona que ocupe la presidencia en cada periodo.
5. Funcionamiento
La Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares debe reunirse en pleno con la periodicidad y las funciones descritas en el punto 6 así como en grupos de trabajo, que se crearán para desempeñar funciones técnicas de acuerdo con lo previsto en el punto 7.
6. El Pleno
6.1. El Pleno debe estar integrado por los miembros establecidos en el apartado 4.
6.2. Debe reunirse en sesión ordinaria con frecuencia trimestral, como mínimo, y en sesión extraordinaria a petición motivada de cualquiera de los miembros de la Mesa.
6.3. Los miembros de la Mesa pueden acudir a las sesiones del pleno acompañados de personal técnico de su entidad respectiva, que puede intervenir con voz pero sin voto.
6.4. El presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mesa, puede convocar a las sesiones del pleno a representantes de otras consejerías, de los consejos insulares o de otras entidades, así como a otros funcionarios o expertos, según el tema que vaya a tratarse, que pueden intervenir con voz pero sin voto.
7. Grupos de trabajo
La Mesa puede acordar constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para dar apoyo técnico a determinadas áreas. El acuerdo que adopte respecto a esos grupos debe determinar su composición, funciones y vigencia, además de otros aspectos que se consideren oportunos para garantizar su funcionamiento correcto.
8. Transparencia
La composición de la Mesa, las convocatorias y las actas deben publicarse en el Portal de Transparencia.
9. Retribuciones
Los miembros de la Mesa prestan servicio en ella de forma gratuita, de modo que no les corresponde percibir dietas ni ningún otro emolumento con cargo a la Mesa.