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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 72537
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 051 de fecha 28 de enero de 2026, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1, para el año 2020

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de enero de 2026, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, con cargo al FEADER

Medida: 19.2 Implementación operaciones incluidas en las EDLP

Convocatoria: EDLNP32020₁

Código SIA: 2352355 

Expediente EDLP32020_1/051 

Código DIR3: A04026954 

Código BDNS: 587879

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 197, el anuncio del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

 

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago parcial y posteriormente la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.

5. Aunque se comprueba que el importe de gastos no admisibles es superior al 10% no se aplican reducciones pues el concepto en sí mismo es subvencionable, la inversión se ha realizado, pero la documentación justificativa no es adecuada, de ahí la no subvencionabilidad.

6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa los objetivos previstos.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

7. Con fecha 10 de marzo de 2025 se comunicó INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL sin haberse registrado alegaciones en plazo.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Eivissa i Formentera para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

2.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2025 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por la cual se deroguen los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 i (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6.Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.

 

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10 Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :

1. Proceder a la revocación parcial de de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS y termina con ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS que suma un importe total de 7.898,65 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las EDL”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 7.971,11 euros.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

Visto Bueno

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Medida 19,2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP

LÍNEA FEADER: 08030102194104

 

 

 

 

AYUDA

AYUDA

 

AYUDA

 

FEADER 80%

AGE 6 %

CAIB 14%

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe solicitado

Importe no admisible

Gastos no admisibles

Importe admisible

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

14,00%

ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS

G57272122

EDLNP32020_1/051

15.869,76

19.802,14

9.963,88

12.297,82

9.838,26

7.898,65

6.318,92

473,92

1.105,81

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

 

1

15.869,76

 

 

 

 

7.898,65

6.318,92

473,92

1.105,81

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

TOTAL AYUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni