Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 72537
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 051 de fecha 28 de enero de 2026, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1, para el año 2020
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de enero de 2026, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida: 19.2 Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Convocatoria: EDLNP32020₁
Código SIA: 2352355
Expediente EDLP32020_1/051
Código DIR3: A04026954
Código BDNS: 587879
Antecedentes
1. Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 197, el anuncio del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago parcial y posteriormente la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.
5. Aunque se comprueba que el importe de gastos no admisibles es superior al 10% no se aplican reducciones pues el concepto en sí mismo es subvencionable, la inversión se ha realizado, pero la documentación justificativa no es adecuada, de ahí la no subvencionabilidad.
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa los objetivos previstos.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
7. Con fecha 10 de marzo de 2025 se comunicó INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL sin haberse registrado alegaciones en plazo.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Eivissa i Formentera para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
2.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2025 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por la cual se deroguen los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 i (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
6.Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.
8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10 Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Proceder a la revocación parcial de de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS y termina con ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS que suma un importe total de 7.898,65 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las EDL”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 7.971,11 euros.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
Visto Bueno La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
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Conforme con la propuesta dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
Medida 19,2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP
LÍNEA FEADER: 08030102194104
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AYUDA |
AYUDA |
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AYUDA |
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FEADER 80% |
AGE 6 % |
CAIB 14% |
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe solicitado |
Importe no admisible |
Gastos no admisibles |
Importe admisible |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
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ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT DE LA CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ DE VEGETALS AUTÒCTONES I TRADICIONALS DE LES ILLES BALEARS |
G57272122 |
EDLNP32020_1/051 |
15.869,76 |
19.802,14 |
9.963,88 |
12.297,82 |
9.838,26 |
7.898,65 |
6.318,92 |
473,92 |
1.105,81 |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
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1 |
15.869,76 |
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7.898,65 |
6.318,92 |
473,92 |
1.105,81 |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni