Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 72521
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de enero de 2026, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales
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«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
997993C |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
reubicación de la estación impulsora y de la tubería de conexión con el colector existente del proyecto de actualización del proyecto de saneamiento de la urbanización de Sa Punta de Portocolom |
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EMPLAZAMIENTO: |
SA PUNTA DE PORTOCOLOM |
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MUNICIPIO: |
FELANITX |
y considerando,
Primero.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente
ACUERDO
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a la condición de que, en la medida en que sea posible, los cierres se tendrán que ajustar a las condiciones de integración paisajística y ambiental establecidas en la norma 22 apartado 1.c.3) de las Normas de ordenación del Plan Territorial Insular (PTM), a pesar de la excepción prevista en el apartado 4 de la norma 22.
2º) La infraestructura tendrá que integrarse dentro de los sistemas generales en la próxima modificación del instrumento de planeamiento general municipal.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1375891K |
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PROMOTOR: |
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ASUNTO: |
Actividades complementarias en la bodega |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 29, PARCELA 17 |
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MUNICIPIO: |
LLUCMAJOR |
esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta los siguientes
ACUERDOS
1º) No sujetar a la Declaración de interés general las actividades que se señalan a continuación porque de acuerdo con la matriz de ordenación del sol rústico y la Ley agraria de las Illes Balears, las actividades complementarias del sector primario se consideran uso admitido, y de las contenidas en el proyecto son las siguientes:
- Las visitas guiadas a la bodega. (No obstante, el servicio de comida con cátering, no estaría incluído en este supuesto).
- Conferencias, talleres en relación con la enología y el maridaje.
- Turismo y rutas del vino (visitas a la bodega, cata o degustación de vino y otras actividades relacionadas con el vino)
- Cursos y formación profesional (cursos formativos en relación con la viticultura y la enología).
2º) Denegar la declaración de interés general de las actividades consistentes en la organización de comuniones, bautizos, bodas o similares, y de los acontecimientos musicales porque la organización de acontecimientos de carácter social, recreativo o lúdico no pueden calificarse como actividades complementarias del sector primario sino que se trata de usos incluidos dentro de la categoría de resto de equipamientos, y no quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico, por los motivos siguientes:
- La edificación existente no presenta un valor etnológico o arquitectónico singular que permita justificar en los términos del artículo 26.3 de la Ley 6/1997 la implantación de estas actividades ajenas al uso agrario principal.
- Estas actividades no resultan necesarias ni convenientes en suelo rústico, no contribuyen de manera efectiva a la ordenación ni al desarrollo rurales porque no presentan una vinculación directa ni necesaria con la actividad vitivinícola desarrollada en la finca».
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2026)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas