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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 72442
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en las que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

 

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

 

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma 28 de enero de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG45-1577/2021

JOSÉ PÉREZ ROIG

*** 2859**

1914

3

1911

Se han instalado 3.185 kWh en lugar de 3.19 kWh

2.

NEXTG45-2094/2021

SEBASTIÁN CRESPÍ RULLÁN

***4316**

3549

2552

997

Solo se puede coger como coste elegible las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en fecha posterior al 30/06/2021 (punto 4 apartado a) y apartado e) de la convocatoria), limitando así el importe de la ayuda a pagar.

3.

NEXTG45-2099/2021

MARÍA CARMEN LOZANO MARTINEZ

***2898**

3300

330

2970

Se han instalado 4.95kWp en lugar de 5.5kWp.

4.

NEXTG45-2142/2021

SASCHA VENTZKE

***0072**

3168

468

2700

Se han instalado 4.5kWp en lugar de 5.28kWp

5.

NEXTG45-3632/2021

MICHEL APPEL

***2986**

2592

324

2268

Se han instalado 3.78kWp en lugar de 4.32kWp

6.

NEXTG45-3675/2021

JUANA MARIA ALEMANY RAMÓN

***5879**

1380

15

1365

Se ha adaptado el módulo que indica el Anexo III (Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas), del Real Decreto 477/2021 a la potencia instalada en autoconsumo que se ha justificado

7.

NEXTG45-3960/2021

SABINE LINDNER GEB WEBER

***5858**

6885

135

6750

Se han instalado 15 kWp en lugar de 15.3 kWp.

8.

NEXTG45-40542021

MARÍA PILAR SELLÁN CABRERO

***7170**

2730

30

2700

Se han instalado 4.5kWp en lugar de 4.55kWp.

9.

NEXTG45-4244/2021

HELMUT ULF KOEHLER

***5013**

15795

243

15552

Se han instalado 34.56 kWp en lugar de 35.1 kWp.

10.

NEXTG45-5417/2021

ANDRÉS BARCELÓ RAMÍREZ

***1822**

2730

30

2700

Se han instalado 4.5kWp en lugar de 4.55 kWp

11.

NEXTG45-5701/2021

GEGORI GIL MIR

***7199**

6901.20

1069.20

5832

Se ha instalado un sistema de autoconsumo individual en lugar de colectivo.

12.

NEXTG45- 6454/2021

CATALINA RIERA SIQUIER

***8762**

3360

120

3240

Se han instalado 5.4 kWp en lugar de 5.6 kWp

13.

NEXTG45-6634/2021

DEMETRIO GARRIDO MARTÍN

***2523**

2730

1030

1700

Solo se puede coger como coste elegible las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en fecha posterior al 30/06/2021 (punto 4 apartado a) y apartado e) de la convocatoria), limitando así el importe de la ayuda a pagar.

14.

NEXTG45- 6664/2021

ÁNGEL NAHARRO HERNÁNDEZ

***2376**

2457

27

2430

Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.095kWp

15.

NEXTG45-6898/2021

CLEMENTINA OREJUELA LLAMAS

***5787**

2232

192

2040

Se han instalado 3.4kWp en lugar de 3.72kWp

16.

NEXTG45-7276/2021

HERVE HARSCOAT

***9879**

1380

30

1350

Se han instalado 2.25 kWp en lugar de 2.3 kWp

17.

NEXTG45-7379/2021

MICHAEL PENTZIEN

***9914**

3696

546

3150

Se han instalado 5.25kWp en lugar de 6.16kWp

18.

NEXTG45-7505/2021

CATALINA BUADES COLL

***3953**

3300

573

2727

Se han instalado 4.545 kWp en lugar de 5.5 kWp

19.

NEXTG45-8126/2021

CLEMENTINA GONZALEZ ARIAS

***6645**

2457

27

2430

Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.095kWp

20.

NEXTG45-8638/2021

CRISTOBAL QUETGLAS TOUS

***8815**

3276

546

2730

Se ha adaptado el módulo que indica el Anexo III (Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas), del Real Decreto 477/2021 a la potencia instalada en autoconsumo que se ha justificado

21.

NEXTG45-9245/2021

RAFAEL ESPINA LLABRES

***5465**

4788

198

4590

Se han instalado 7.65 kWp en lugar de 7.98 kWp

22.

NEXTG45-10299/2021

ANTELMO ENSEÑAT PALMER

***8443**

3780

360

3420

Se han instalado 5.7 kWp en lugar de 6.3 kWp

23.

NEXTG45-10419/2021

MARISOL GRACIELA MOSQUERA ÁRIAS

***2956**

3549

249

3300

Se han instalado 5.5 kWp en lugar de 5.915kWp

24.

NEXTG45-10651/2021

COLOMA FRANCISCA SERRA RIUTORT

***4435**

3780

144

3636

Se han instalado 6.06kWp en lugar de 6.3kWp

25.

NEXTG45-11003/2021

JAUME MARTINEZ DE KORFF

***2118**

5670

210

5460

Se han instalado 9.1 kWp en lugar de 12.6 kWp