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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 71205
Resoluciones de alcaldía 301/2025 y 326/2025 de traslado de dos recursos presentados por los recurrentes al resto de propietarios de la urbanización de Cala Morell y miembros de la ECU de Cala Morell
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Mediante Resoluciones de Alcaldía números 301 de fecha 26/11/2025 y 326 de fecha 23/12/2025, se adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero: Admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto en fecha 2 de marzo de 2024, con número de registro telemático GE 4544/2024, por el señor Juan Carlos Bagur Bendito, contra los acuerdos o comunicaciones de la Junta Directiva de la ECU Cala Morell de 11 de febrero de 2024, relativos al incremento de las cuotas para el año 2024.
Segundo: Admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto en fecha 3 de marzo de 2024, con número de registro telemático GE 004558/2024, por el señor Andrés Sampol de Palós Galmés, contra la decisión de la Junta Directiva de la ECU Cala Morell sobre los incrementos de las cuotas del año 2024.
Tercero: Acumular los dos recursos de alzada interpuestos por el señor Bagur Bendito, en fecha 2 de marzo de 2024, y por el señor Sampol de Palós Galmés, en fecha 3 de marzo de 2024, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, dar traslado de los dos recursos presentados por los recurrentes al resto de propietarios de la urbanización de Cala Morell y miembros de la ECU de Cala Morell, en su condición de otros interesados, a fin de que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen procedentes durante el plazo de 15 días, y antes de la resolución de los recursos de alzada presentados.
En el traslado de estos recursos deberá tenerse en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal y no difundir datos que puedan afectar a los recurrentes y a otros interesados.
Quinto: Otorgar al Sr. Bagur Bendito un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias en cuanto al resto de escritos presentados, en los que se indica que comparecen toda una serie de personas, debiendo acreditar la representación de estas tal como prescribe el artículo 5 de la Ley 39/2015, o bien, presentar dichos escritos con la firma de todos los que dicen comparecer ante este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley.
Sexto: Proceder a la publicación de este acuerdo mediante edicto en el BOE, en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en formato papel y en la web, e instar a la Presidencia de la ECU a que lo publique en su tablón de edictos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para general conocimiento, y teniendo en cuenta que se anuncia un trámite que no agota la vía administrativa.”
Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo