Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 68442
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Nord d’Eivissa
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 (BOIB nº 38, de 16/03/2006), se aprobó definitivamente, una vez sometido al trámite de audiencia e información pública, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Illes Balears; lista que incluía el LIC/ZEPA ES0000241 — Costa dels Amunts y el LIC ES5310033 — Xarraca.
2. Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y se declaran más Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears (BOIB nº 51 EXT, de 06/04/2006), se declararon el LIC ES5310105 — Els Amunts d'Eivissa, el LIC ES5310106 — Área Marina de ses Margalides y el LIC — ES5310112 Nord de Sant Joan.
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019, por el que se aprueban la declaración y ampliación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears (BOIB nº 9, de 19/01/2019), se declararon la ZEPA ES0000547 — Illa d'Encalders y la ZEPA ES0000548 — Illeta de Cala Salada.
Fundamentes de derecho
1. El artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes de gestión Natura 2000 son uno de los instrumentos de planificación de los espacios de relevancia ambiental.
2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en la materia.
3. Esta Resolución de inicio, junto con una memoria sobre los valores ambientales, la descripción del medio y el ámbito territorial de los espacios objeto del plan, debe someterse a un trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta del plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
4. Esta participación debe articularse mediante su publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, y los resultados deben tenerse en cuenta para elaborar el plan correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan de Gestión Natura 2000 Nord d'Eivissa.
2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, al trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta de plan, a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, para que la ciudadanía y las personas interesadas puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas; y publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla d'Eivissa.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y fijar el plazo de consulta pública en 1 mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, 27 de enero de 2026
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons