Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 70355
Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU Local, referida a la nueva formulación de las normas 42 BIS, 113, 114, 115 y 160, en cuanto a la concreta ordenación particular del suelo urbano de Formentor, con inclusión de las correspondientes fichas de gestión del ámbito. (Exp. 5597/2025)
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Visto el expediente de modificación puntual del PGOU Local, referida a la nueva formulación de las normas 42 BIS, 113, 114, 115 y 160, en cuanto a la concreta ordenación particular del suelo urbano de Formentor, con inclusión de las correspondientes fichas de gestión del ámbito, el Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2026, ha adoptado el acuerdo que, en su parte dispositiva, se transcribe a continuación:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU local, referida a la nueva formulación de las normas 42 bis, 113, 114, 115 y 160, en cuanto la concreta ordenación particular del suelo urbano de Formentor, con inclusión de las correspondientes fichas de gestión del ámbito, reproducida en la documentación técnica elaborada por parte de la empresa expresamente contratada al efecto, “ Jornet, Llop, Pastor, S.L.P”, en fecha 16.01.2026 (completación y mejora en cuanto la memoria de fecha 19.01.2026) y conformada concretamente por los documentos siguientes: (i) memoria informativa y justificativa, (ii) planos de información y ordenación, (iii) normas urbanísticas modificadas, (iv) estudios económicos (estudio económico y financiero, el cual incorpora el informe de sostenibilidad y la memoria de viabilidad económica, elaborados por la mercantil “Vía, economía y urbanismo, S.L.P”) y, finalmente también, (v) el estudio ambiental estratégico (EAE) –elaborado por técnico ingeniero agrónomo competente integrante de “Igremap, S.L.P.”), al hilo de las consideraciones puestas de manifiesto en el documento de alcance remitido por el órgano ambiental mediante oficio de la D.G. de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la CAIB de fecha 27.11.2025, en respuesta a la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica (AAE) previamente formulada mediante oficio de alcaldía de fecha 31.07.2025 en los términos que dispone la Ley estatal sustantiva 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y concordante autonómico D. Leg. 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las I.B; el conjunto de todo ello íntegra y debidamente validado por los servicios municipales después de ser contrastados con las normas y planes de aplicación y con el interés público
Segundo. Someter a información pública el expediente administrativo de referencia, junto a toda la documentación descriptiva y gráfica mencionada en el ordinal anterior y resumen ejecutivo, por plazo de cuarenta y cinco (45) días, mediante anuncio en el BOIB (https://ajpollenca.net/ca/exposicio-publica/modificacio-puntual-a-lambit-del-sol-urba-de-formentor-del-pgou-local), la sede electrónica municipal (www.ajpollenca.net) y, para una mayor difusión, en uno de los periódicos de mayor circulación de la isla y en el tablón de anuncios municipal, quedando a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo. Durante el mismo plazo podrán formularse las alegaciones pertinentes.
Tercero. Solicitar, en su caso, durante el plazo de información pública antes dicho, informe de cada una de las administraciones o entidades cuyas competencias puedan verse afectadas.
Cuarto. Hacer constar que el presente Acuerdo comporta la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, que entren en contradicción con la modificación de planeamiento inicialmente aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pollença, en fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2026)
El alcalde Martí X. March Cerdà