Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 68594
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa, correspondiente al servicio de Recursos Humanos del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud
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Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 11/12/2025, el director gerente del Área de salud de Ibiza y Formentera emitió dicho informe justificativo.
4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
5. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.
6. En lo que respecta a la valoración del mérito del conocimiento de lengua catalana se realizará conforme lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 10, de fecha 20 de enero de 2026.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa, correspondiente al servicio de Recursos Humanos del Área de salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el Web del Servicio de Salud.
4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.
7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2026)
El director general del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) (Javier Ureña Morales)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa, correspondiente al servicio de Recursos Humanos del Área de salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de la plaza que hay que cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plaza ofertada: Grupo de Gestión de la Función Administrativa.
b) Categoría: Grupo de Gestión de la Función Administrativa.
c) Funciones: las propias de la categoría, entre otras, las que se indican a continuación específicas de la plaza ofertada:
‒ Resolución de reclamaciones del Servicio de RRHH, aplicando el procedimiento administrativo a las resoluciones y comunicaciones de los empleados.
‒ Gestionar y resolver dudas y consultas sobre materias relacionadas con la normativa, instrucciones y circulares del personal estatutario.
‒ Elaborar, tramitar, publicar y gestionar convocatorias y procedimientos de selección en materia de personal.
‒ Elaborar informes técnicos y administrativos relacionados con la gestión del personal, así como, informes-propuesta e informes de seguimiento de procedimientos que encomienden la Jefatura de Servicio o la Subdirección de Gestión.
‒ Asistir al servicio de RRHH en todas las cuestiones de gestión de personal que le sean encomendadas.
‒ Desempeñar funciones propias de su categoría que le sean asignadas por los responsables del Servicio, Subdirección de Gestión o Dirección.
d) Jornada: completa.
e) Gerencia: Área de Salud de Ibiza y Formentera.
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
b) Tener la titulación universitaria oficial de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, licenciatura, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 de catalán.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación y el proyecto, en su caso, descrito en el anexo 3.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).
3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.
En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no se les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, puede solicitarlos al interesado.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).
Informar de que en la lista provisional de excluidos, en la que se indicarán los motivos de su exclusión, se identificarán con un asterisco a los aspirantes cuyos requisitos no se han podido verificar por medio de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias que la Comisión les haya notificado; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 3. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4. Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria, y que pasan a la fase concurso.
4.5. Fase de concurso:
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
c) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.6. Lista con la puntuación total de los candidatos:
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos- fase concurso) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría Grupo de Gestión de la Función Administrativa correspondiente al Área de salud de Ibiza y Formentera en el servicio de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares objeto de esta convocatoria.
También se publicará la lista definitiva de candidatos.
Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 3 y su valoración.
b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2 Solicitud de participación y aportación de documentación
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ANEXO 3 Prueba teórico-práctica (60 puntos)
Esta prueba consistirá en contestar un cuestionario teórico-práctico, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Dicha prueba tendrá una duración de 2 horas. Para pasar a la siguiente fase es necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Dicho cuestionario será elaborado con el temario que se enumera a continuación:
1-Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre): objeto y ámbito de aplicación. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes del empleado público. Representación, participación y negociación colectiva. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
2. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Situaciones administrativas del personal estatutario.
3. Régimen disciplinario del personal estatutario. La responsabilidad disciplinaria: concepto, clases y principios fundamentales del régimen disciplinario. Las faltas disciplinarias: clases y prescripción. El procedimiento disciplinario: tramitación y sanciones. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: concepto, ámbito de aplicación y principios generales. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público: concepto, ámbito de aplicación y principios generales. Ley de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El acto administrativo. Concepto y naturaleza jurídica. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Validez y eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación. Notificación electrónica.
6.. El procedimiento administrativo. Concepto y finalidad. La regulación del procedimiento administrativo en el derecho español. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las personas interesadas: concepto, capacidad y representación.
ANEXO 4
Baremo de méritos (40 puntos)
El baremo del tiempo trabajado y de los cursos de formación (a excepción del máximo de puntos establecido en cada apartado), está establecido en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025 por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos selectivos de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares publicado en BOIB núm 27 de 01/03/2025.
1.- Experiencia profesional (máximo 20 puntos):
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud -de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta- desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
e) Por cada mes de Servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de les Illes Balears: 0,23 puntos.Se valoraran estos Servicios siempre que el aspirante acredite la titulación requerida para accedir a la categoria durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. Solo es aplicable a las categorias de los subgrupos profesionales A1 y A2.
Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
2.- Formación (máximo, 15 puntos):
a) Solo se valorará la formación continuada de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años mencionados los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante.
b) Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,13 puntos por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,325 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,013 puntos a cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. En este apartado no se valoran los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.
d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel C1: 3 puntos.
b) Nivel C2: 4 puntos.
c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
3.4. Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes: