Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 68450
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de enero de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Antecedentes
Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define los funcionarios interinos como el personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente en la normativa estatal.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El apartado 2 del artículo 10 del TRLEBEP y el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, indican que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos tienen que respetar los principios anteriores, pero también los de agilidad y celeridad.
Dentro de este marco, la continuidad en la prestación de la función docente en los centros educativos es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado en los centros educativos y, a la vez, que sea ágil para atender las necesidades del sistema educativo, que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en relación con determinados procedimientos y colectivos; además, determina la obligación de los empleados públicos de relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público. Es evidente que el uso de los medios electrónicos contribuye a la agilidad del procedimiento.
Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas a las cuales hace referencia el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). De acuerdo con lo que disponen los artículos 92 al 99 de la LOE en cuanto a la capacitación del profesorado en las diferentes enseñanzas, y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad del que dispone la Administración pública a la hora de ejercer su potestad de autoorganización y, por lo tanto, de configurar los requisitos y condiciones que tienen que cumplir los aspirantes para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, el requisito de capacitación docente se acredita, como regla general, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución. La disposición adicional novena de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece el régimen específico para la selección de funcionarios docentes interinos en determinadas especialidades. Por esto, en cumplimiento de este precepto la convocatoria introduce una excepción relativa a la titulación con tal de permitir la participación en esta convocatoria a las personas a que hace referencia el punto 8 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023.
Otro requisito consiste en el conocimiento adecuado de la lengua catalana. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima integra en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo que se ha expuesto en esta disposición, cumpliera las condiciones que se establecen. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otro lado, en su disposición adicional quinta, integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria determinadas especialidades pertenecientes al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, así mismo, establece las especialidades del cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por lo tanto, las enseñanzas de formación profesional las impartirán docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, reconvirtiendo correspondientemente las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Además, el artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados.
Analizada la gestión de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos y la consecuente cobertura de plazas docentes, se hace necesario revisar aspectos técnicos relativos a la gestión de la bolsa y de sus aspirantes en ella, así como la gestión de la adjudicación para cubrir el máximo de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar. De este modo se han corregido las renuncias justificadas y sus consecuencias, la disponibilidad de los aspirantes en la bolsa, así como las exclusiones de la bolsa. En este sentido se ha establecido, en las bases decimocuarta bis, quincena y decimosexta, el procedimiento de remoción de un funcionario interino que haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud temporal para la función docente, después de una evaluación de la capacidad psicofísica del funcionario interino para cumplir sus funciones sin riesgo para su salud o la de los otros. En cuanto a las exclusiones de la bolsa, se elimina el demérito cuando un funcionario interino ha sido sancionado con una falta leve. Así mismo, se modifica el demérito en determinados motivos de exclusión reduciendo el tiempo de bloqueo en la bolsa del siguiente curso.
También se han revisado los procesos de adjudicación de plazas en cuanto a la participación de los aspirantes para reforzar la cobertura de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar. Se incluyen, dentro del proceso de adjudicación de destinos provisionales, un trámite de adjudicación de plazas para los aspirantes de la bolsa y un trámite urgente para nuevos aspirantes. En este sentido, tal y como se indica en la base décima y la base decimotercera del anexo 1, la orden de adjudicación de los diferentes procesos, definidos en la base novena y en la base doceava del anexo 1, queda diferido a aquello que establezca a tal efecto la resolución que regule los procesos de adjudicación de plazas para el curso 2026-2027, teniendo en cuenta el punto 27 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, firmado entre la Administración y las organizaciones sindicales siguientes, el sindicato Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Islas Baleares (STEI), el sindicato Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE), el sindicado Unión Obrera Balear (UOB), el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y el sindicato Comisiones Obreras (CCOO).
El Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el cual se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, valora la acreditación de la competencia digital docente mediante su inclusión como nuevo mérito a valorar para que estimule la formación como vía de conseguir la capacitación requerida para garantizar una plena inserción del alumnado en la sociedad digital. De este modo el anexo 3 recoge esta puntuación como formación y perfeccionamiento del profesorado. Además, el anexo 3 también iguala la puntuación de la acreditación del nivel C2 de conocimiento de la lengua catalana y, consecuentemente, se actualiza el cómputo de esta puntuación teniendo en cuenta solo el nivel logrado por el aspirante. También se reconoce en el baremo las responsabilidades desarrolladas como coordinador de ciclo en la enseñanza infantil y en primaria. En general, para el curso 2026-2027 se continúa buscando un equilibrio para que la experiencia docente tenga un peso aproximado del 60% en el baremo de méritos de los aspirantes a funcionarios interinos. Por eso, el máximo de la suma de los puntos 2, 3 y 5 del anexo 3 del baremo se mantiene en 75 puntos. Por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, fija como objetivo situar por debajo del 8% la tasa de temporalidad estructural en las administraciones públicas, y que la provisión de plazas se lleva a cabo mediante los procesos selectivos de concurso oposición, el punto 4 del anexo 3 del baremo se merita sin máximo, que se suma a los otros puntos susodichos del baremo.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de grado de las cinco ramas del conocimiento a los llamados ámbitos del conocimiento. Estos ámbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman sustancialmente la formación básica que se desarrolla en los grados, garantizando que la oferta de asignaturas tenga más coherencia formativa. Dado que actualmente la oferta de titulaciones universitarias supera los ocho mil títulos, tal como se recoge en este Real Decreto, se hace necesario modificar el anexo 4 para poder incluir el máximo de titulaciones universitarias. Por eso se vincula la capacitación para impartir docencia de una especialidad al ámbito de conocimiento de los títulos de grado y no directamente a los grados universitarios.
El anexo 5 recoge las características de las plazas docentes objeto de la cobertura por los aspirantes a funcionarios interinos de esta convocatoria. Concretamente se detalla el tipo de plazas docentes que se pueden ofrecer, sus características básicas referentes a jornada, perfiles, etc., los centros educativos donde se pueden generar y las zonas geográficas donde se ubican estos centros
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, se delega en la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y los de adjudicación de destinos provisionales; nombrar el personal funcionario docente interino y disponer el cese, y establecer el procedimiento de tutorización.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública.
4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
6. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
7. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
9. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Modificado por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
10. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
12. El Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
13. El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el cual se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
14. El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
15. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.
16. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente en la formación pedagógica y didáctica exigida para las personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
17. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
18. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
19. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo).
20. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 9 de julio de 2021.
21. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlos (BOIB nº 115, 26 de agosto).
22. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
23. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas, de 27 de febrero de 2023, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2023.
24. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 3 de julio de 2014, por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB nº 91, de 5 de julio de 2014).
25. La Resolución de la directora general de Personal Docente, de fecha 16 de diciembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB nº 212, de 22 de diciembre).
26. La Resolución de la directora general de Personal Docente, de fecha 20 de abril de 2023, por la cual se prorroga, para el curso 2023-2024, la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2022-2023 con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 52, de 25 de abril).
27. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 7 de junio de 2024, que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2025-2026 (BOIB nº 92, de 15 de julio).
28. La Resolución de la directora general de Personal Docente, de 15 de junio de 2023, por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB nº 82, de 17 de junio).
29. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero).
30. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB n.º 7, de 14 de enero de 2025).
31. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de fecha 10 de febrero de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB n.º 20, de 13 de febrero de 2025).
32. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 1 de julio de 2025, por la cual se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB n.º 88, de 10 de julio).
Por todo esto, y de acuerdo las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2026-2027, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tiene que llevar a cabo telemáticamente y que, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución se tengan que encontrar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las tablas de titulaciones que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes, y para acceder a determinadas plazas con perfiles. Estas tablas figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar las características propias de las plazas docentes, los tipos de centros públicos donde se pueden generar estas plazas, así como las zonas geográficas de las Illes Balears donde se ubican. Estas características figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en centros privados o privados concertados, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Aprobar el modelo de certificado de la experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Décimo
Aprobar el modelo de participación para esta convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2026-2027, que figura como anexo 8 de esta Resolución.
Undécimo
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2026-2027, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para poder ser admitido en la bolsa, las personas interesadas tienen que cumplir unos requisitos generales y unos requisitos específicos:
2.2. Los requisitos generales son los siguientes:
2.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también sus descendientes y los de los cónyuges que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
En el caso de los nacionales británicos podrán participar aquellos que residan habitualmente en el Estado español desde una fecha anterior al 1 de enero de 2021.
2.2.2. Tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2.2.3. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.2.4. No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2.3. Los requisitos específicos son los siguientes:
2.3.1. Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes.
2.3.2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
2.3.2.1. Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión del título de maestro.
c) Estar en posesión del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, o haber cursado un mínimo de 180 créditos de estos estudios.
d) Estar en posesión de una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e) Haber prestado servicios docentes de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.3.2.2. Los títulos oficiales de máster correspondientes a la especialidad de orientación educativa, que acrediten, mediante el correspondiente proceso de acreditación, la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre serán reconocidos como equivalentes al título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en la especialidad de orientación educativa.
2.3.2.3. Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, que solo estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, tienen que acreditar que están en posesión del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Se exceptúa la exigencia del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, para ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, a aquellos aspirantes que están en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, y que acreditan que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.
2.3.2.4. La obligación de acreditar este requisito queda diferida para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no haya regulado esta formación.
2.3.3. Tener un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la normativa que lo desarrolla.
2.3.4. No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
2.4. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y se tiene que mantener durante la vigencia del nombramiento.
2bis. Excepción transitoria al cumplimiento del requisito de la titulación académica
2bis.1. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades 0590205-Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, 0590206-Instalaciones electrotécnicas, 0590212-Oficina de proyectos de construcción, 0590216-Operaciones de producción agraria, 0590220-Procedimientos sanitarios y asistenciales, 0590222-Procesos de gestión administrativa, 0590227-Sistemas y aplicaciones informáticas y 0598005-Mecanizado y mantenimiento de máquinas se exceptúa la exigencia del requisito de la titulación a los aspirantes de estas especialidades siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido admitido en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2021-2022 mediante la excepción transitoria 3.1 o 3.2 de la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020.
b) Haber prestado servicios, durante el curso 2021-2022, en la especialidad en que solicita ser admitido o en la función 0591026-Apoyo en el área práctica.
c) No haber sido admitido en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2023-2024.
d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
2bis.2. Los aspirantes que cumplen las condiciones mencionadas y quieren acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, la especialidad en que quieren ser admitidos para aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación según el anexo 4. Y en el caso de no seleccionarlas todas la Administración lo hará de oficio.
2bis.3. Estos aspirantes, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones pueden seleccionar, si participan, plazas a que pueden optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4. En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se les ofrecerán todas las plazas a las que puedan optar.
3. Bolsa única
3.1. Se conformará una única bolsa de trabajo para todas las especialidades y funciones de los siguientes cuerpos docentes: 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria; 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas; 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas; 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño; 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño; 0597 Cuerpo de maestros, y 0598 Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
3.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza docente, de acuerdo con el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución y de acuerdo con las opciones seleccionadas, que se le adjudique en el proceso ordinario de adjudicación de destinos provisionales, o en cualquier de los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales debidamente acreditados.
3.3. Forman parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2026-2027, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motiven su exclusión, todos los aspirantes con una o más especialidades o funciones admitidas; todos los aspirantes con una o más especialidades o funciones excluidas únicamente, o bien por no acreditar los conocimientos adecuados de lengua catalana, o bien por no acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y todos los aspirantes con una o más especialidades o funciones excluidas por no acreditar ni los conocimientos adecuados en lengua catalana ni estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
3.4. En cualquier caso, no forman parte de la bolsa objeto de esta Resolución aquellos funcionarios interinos que han resultado excluidos por aplicación de los puntos 18.2, 18.3 o 18.4 de la base decimoctava del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
4. Trámite de conformación de la bolsa
4.1. Entre el 5 de febrero de 2026 y el 24 de febrero de 2026, se conformará la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso escolar 2026-2027, mediante la integración automática de los aspirantes que formaron parte de la bolsa del curso 2025-2026 en fecha 4 de febrero de 2026 de la siguiente manera:
En ningún caso se integrarán de manera automática los aspirantes excluidos referidos en el punto 3.4 de este anexo.
4.2. Presentación de nuevas solicitudes de participación: el resto de los aspirantes tienen que presentar la solicitud de participación de forma telemática.
4.3. Dentro del plazo mencionado en el punto 4.1, los aspirantes integrados automáticamente podrán, mediante un trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados:
a) Manifestar la voluntad de no ser integrados en la bolsa en ninguna especialidad.
b) Comprobar los datos personales, los requisitos y los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y que les muestra el trámite.
c) Actualizar los datos personales.
d) Actualizar las especialidades o funciones seleccionadas.
e) Actualizar las opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con los puntos 1.2.1 o 3, respectivamente, del anexo 5 de esta Resolución.
f) Actualizar titulaciones y méritos.
A estos efectos, el día 4 de febrero de 2026 se publicará un listado inicial de admitidos y excluidos a partir del cual los aspirantes podrán subsanar los requisitos y actualizar los méritos que figuren.
4.4. Solo se tendrán en cuenta méritos logrados y debidamente perfeccionados de acuerdo con la fecha que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los requisitos logrados hasta el 24 de febrero de 2026.
4.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan el día en que la persona interesada quede integrada en la bolsa, no se deben tener en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la hora de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes de la finalización del plazo de actualización de datos establecido en el apartado 4.1 de esta base.
4.6. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, por lo que no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
4.7. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
5. Instrucciones para actualizar datos personales, opciones, titulaciones y méritos
5.1. La solicitud de actualización se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
Para poder rellenar y tramitar la solicitud de actualización se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
5.2. Los documentos acreditativos que se tengan que aportar tendrán que digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos tipos ZIP, RAR, etc.).
5.3. Las personas interesadas tienen que rellenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales; datos a los efectos de notificación y comunicación; opción de especialidades o funciones; opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con los puntos 1.2.1 o 3, respectivamente, del anexo 5 de esta Resolución, sin perjuicio de aquello que se establece en el apartado e) del punto 4.3 de este anexo.
5.4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, con lo cual no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
5.5. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de actualización. También tienen que adjuntar con la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2021 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
5.6. Actividades de formación permanente
5.6.1. No tienen que participar en el trámite telemático de presentación de actividades de formación permanente del profesorado las personas que se encuentren en los siguientes casos:
a) Personas que ya tienen el máximo de puntuación en el punto 3 del anexo 3 de esta Resolución correspondiente al apartado de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.
b) Personas que ya tienen en su Portal del Personal las actividades formativas de las cuales quieren pedir baremación.
c) Personas que quieren aportar actividades formativas finalizadas con posterioridad al 31 de agosto de 2025.
5.6.2. Presentación de solicitudes
La solicitud referida a actividades de formación permanente se tiene que realizar a través del trámite telemático “Presentación de actividades formativas de Formación Permanente Profesorado Interino” creado a tal efecto y al cual se podrá acceder al sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado en el plazo establecido en el punto 5.7 de esta base.
Para poder rellenar y tramitar la solicitud de registro para la presentación de actividades formativas de Formación Permanente Profesorado Interino se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
La tramitación telemática solo se completa cuando se firma la solicitud telemáticamente mediante autofirma o Clavefirma y se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
Antes de rellenar la solicitud es aconsejable leer la normativa vigente publicada en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
5.6.3. Procedimiento y documentación.
A esta solicitud hecha a través del trámite telemático susodicho, se tienen que adjuntar los documentos en formato .pdf, jpg o .jpeg.
Se tiene que adjuntar el título que faculta para ejercer la docencia, de acuerdo con la base tercera del anexo 3 de esta Resolución.
De cada actividad formativa a presentar dentro del trámite telemático se tienen que rellenar todos los campos indicados.
Cada actividad formativa indicada con su nombre completo al trámite telemático tiene que tener adjuntado su correspondiente, e independiente, certificado de formación. No se valorarán adjunciones de los certificados de diferentes actividades formativas en un único documento .pdf, .jpg o .jpeg.
En el supuesto de que una solicitud ya enviada se quiera rectificar, hace falta que se haga una nueva solicitud en su totalidad, puesto que solo es válido el último envío que haga cada una de las personas que participio en el trámite, con lo cual no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
En ningún caso se valorará ninguna actividad formativa que no haya sido presentada con la solicitud dentro del plazo establecido y con el trámite telemático creado a tal efecto “Presentación de actividades formativas de Formación Permanente Profesorado Interino”.
5.7. Plazo de presentación de instancias
El plazo para presentar las solicitudes empieza el 5 de febrero de 2026 y finaliza el 24 de febrero de 2026, ambos incluidos.
5.8. Validación de la documentación
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
6. Normas específicas para la selección de especialidades y opciones
6.1. Es obligatorio seleccionar:
a) Al menos una especialidad o función.
b) Al menos una de las zonas geográficas siguientes, Menorca, Eivissa, Formentera o zonas de la Isla de Mallorca, definidas en el punto 3 del anexo 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el caso de no seleccionar ninguna zona de la isla de Mallorca, se tiene que seleccionar, al menos, una de las zonas restantes, correspondientes a las otras islas.
En el caso de seleccionar zonas de la isla de Mallorca, se tienen que seleccionar al menos tres zonas geográficas diferentes de la isla de Mallorca.
c) Una vez seleccionadas las zonas geográficas, se tiene que seleccionar el tipo de jornada, completa y/o media, de acuerdo con el punto 1.2.1 del anexo 5 de esta Resolución.
6.2. Las especialidades o funciones y las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con la base novena de este anexo, sin perjuicio de aquello que establece el punto 9.4.3. de esta base novena.
Estas especialidades, funciones y opciones elegidas por el aspirante también son las que se tienen en cuenta en el procedimiento de sustituciones extraordinario, de acuerdo con el punto 12.1.2 de este anexo.
6.3. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario solo se tienen en cuenta las especialidades o funciones seleccionadas por el aspirante, pero no las opciones elegidas.
6.4. De manera excepcional, la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027, tiene que establecer los correspondientes trámites de actualización o modificación de las opciones seleccionadas en esta convocatoria: un primer trámite antes del 31 de agosto de 2026, y un segundo trámite antes del 31 de diciembre de 2026.
7. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
7.1. Una vez finalizado el plazo de conformación de la bolsa, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en la bolsa, sin incluir el resultado del proceso de tutorización del curso 2025-2026.
b) La lista provisional de aspirantes excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán.
c) La lista provisional de aspirantes excluidos por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006.
d) La lista provisional de aspirantes excluidos.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
A estos efectos, las listas se deben publicar por especialidades o funciones, y teniendo en cuenta las diferentes opciones.
7.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que las personas interesadas puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los méritos alegados, pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
7.3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, una vez examinadas y resueltas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes, que incluye las modificaciones derivadas de la estimación o desestimación de las reclamaciones y la corrección de los errores detectados.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
A estos efectos, las listas se deben publicar por especialidades o funciones, y teniendo en cuenta las diferentes opciones.
7.4. Las listas provisionales y definitivas deben tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos tiene que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido y tiene que ordenar los aspirantes según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la convocatoria.
Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.
En la lista específica de aspirantes excluidos exclusivamente por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, los aspirantes estarán ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
En la lista de aspirantes excluidos por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, los aspirantes estarán ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa, sin perjuicio de lo que establece el punto 7.5 de este anexo.
7.5. Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los casos siguientes:
a) Con el resultado del proceso de tutorización del curso 2025-2026.
b) Con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y/o de concurso correspondiente al proceso selectivo convocado en el año 2026, al efecto de lo que prevé el apartado 4 del anexo 3 de esta Resolución.
c) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
d) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
e) A partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo que prevén el punto 12.3 y la base decimonovena de este anexo.
f) A consecuencia de los procedimientos previstos en el punto 6.4 de este anexo.
De todas estas actualizaciones de las listas definitivas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución correspondiente. El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
8. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
8.1. La Consejería de Educación y Universidades reservará un número de plazas, para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
8.2. Los aspirantes con discapacidad, tanto si se les adjudica una plaza con reserva para discapacitados como otra, tienen que acreditar que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada, mediante un dictamen expedido por los equipos multi profesionales competentes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza adjudicada. En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.
8.3. La forma en que se tienen que adjudicar las plazas con reserva para discapacitados, así como la forma y el plazo para presentar el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia se establecerán en la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
9. Proceso de adjudicación de destinos provisionales
9.1. Una vez conformada la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027 mediante una resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
9.2. Para el curso 2026-2027, pueden participar en este proceso de adjudicación de destinos provisionales los funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas, los funcionarios interinos, así como nuevos aspirantes.
9.3. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar, así como las plazas correspondientes a la ejecución de programas temporales cuya duración sea al menos de todo el curso escolar, definidas en el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución, sin perjuicio de aquello que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
9.4. Proceso de adjudicación de destinos provisionales para funcionarios interinos
9.4.1. Una vez publicada la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales para el curso 2026-2027, correspondiente a los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados:
a) La relación de funcionarios interinos que mantienen, para el curso 2026-2027, por no haber sido adjudicada en este proceso, la plaza adjudicada el curso 2025-2026.
b) La relación de funcionarios interinos que cesan, con efecto de 31 de agosto de 2025, por haber sido adjudicada o amortizada en este proceso la plaza adjudicada el curso 2025-2026.
9.4.2. Una vez se hayan publicado las listas definitivas a las que hace referencia el punto 9.4.1. de esta base, se iniciará el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios interinos cesados por no mantener la plaza adjudicada el curso 2025-2026 y para el resto de los aspirantes a funcionarios interinos de la bolsa. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren en situación de disponibles en la bolsa de acuerdo con la base decimosexta de este anexo.
9.4.3. Estos aspirantes están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las especialidades o funciones seleccionadas y las opciones elegidas en esta convocatoria. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio por orden ascendente del código de plaza.
Además, también podrán seleccionar de manera voluntaria plazas correspondientes a opciones no elegidas en esta convocatoria.
9.4.4. Los aspirantes a los cuales se les adjudique una plaza por el proceso ordinario de adjudicación de destinos provisionales disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por alguna de las causas del punto 14.1 de este anexo. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
9.5. Proceso de adjudicación de destinos provisionales urgente para nuevos aspirantes
9.5.1. Una vez se hayan publicado listas definitivas a las que hace referencia el punto 9.4 de esta base, se iniciará el proceso de adjudicación de destinos provisionales urgente para nuevos aspirantes a funcionarios interinos.
9.5.2. No pueden participar en este procedimiento los aspirantes siguientes:
los excluidos por algunas de las causas de la base decimoctava siguientes: b), c), f), h), k), l) o m).
los aspirantes que conforman la bolsa de acuerdo con el punto 3.3 de este anexo.
los excluidos a los cuales hace referencia el punto 3.4 de este anexo.
9.5.3. La participación en este proceso es voluntaria. Estos aspirantes no están obligados a seleccionar todas las plazas.
9.5.4. Los aspirantes a los cuales se les adjudique una plaza por este proceso disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por las mismas causas tipificadas en el punto 14.7 de este anexo. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
9.5.5. Integración de nuevos aspirantes en la bolsa del curso 2026-2027
9.5.5.1. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el proceso de adjudicación de destinos provisionales urgente para nuevos aspirantes de esta base, se los adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0590, 0592 o 0598, mediante la orden establecido en el punto 10.3 de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, siempre que hayan acreditado la formación pedagógica y didáctica, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 10.4 de este anexo.
9.5.5.2. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el proceso de adjudicación de destinos provisionales urgente para nuevos aspirantes de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0594, 0595, 0596 o 0597, mediante la orden establecida en el punto 13.1 de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 10.4 de este anexo.
9.5.5.3. A estos efectos, los aspirantes se integrarán en la bolsa de acuerdo con las opciones y con la especialidad o función de la plaza adjudicada.
10. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
10.1. En el supuesto de que en un mismo centro haya dos plazas o más de cuota de una determinada especialidad o función, de las cuales los funcionarios participantes, de carrera o en prácticas, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales puedan ser adjudicatarios y estas se encuentren ocupadas temporalmente por funcionarios interinos, se aplicarán sucesivamente los criterios establecidos en la instrucción tercera del anexo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025.
10.2. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia el punto 9.4 de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar en el orden que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
10.3. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales urgente para nuevos aspirantes al que hace referencia el punto 9.5 de este anexo las plazas se tienen que adjudicar en el orden que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
10.4. Sin perjuicio de aquello que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027, se tendrán en cuenta y en este orden los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas como requisito para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
10.5. En cualquier caso, y sin perjuicio de aquello que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027, se tienen que tener en cuenta los criterios de adjudicación siguientes:
a) Los aspirantes tutorizados.
b) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Las plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura.
11. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
11.1. La directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución mediante la cual se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso escolar 2026-2027, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se tiene que ajustar a lo que disponen los puntos siguientes.
11.2. Este proceso tiene que ser ágil a fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
11.3. Los aspirantes que hayan sido cesados de la plaza adjudicada el curso 2025-2026 quedarán en la bolsa en situación de disponibles para el proceso de adjudicación de sustituciones.
11.4. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicacióń de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones, así́ como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulacióń de tareas, definidas en el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución.
12. Procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones
12.1. Se establecen tres procedimientos de oferta y de adjudicación de sustituciones:
12.1.1. Procedimiento ordinario
12.1.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones se hará semanalmente, sin perjuicio de otras fechas que se establezcan mediante la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que tiene que aprobar las instrucciones que regirán el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027.
Este procedimiento se hará de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
12.1.1.2. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente y pueden optar en cualquier plaza de las especialidades o funciones admitidas o excluidas únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana.
12.1.2. Procedimiento extraordinario
12.1.2.1. El procedimiento extraordinario se puede llevar a cabo de forma inmediata después del procedimiento ordinario de sustituciones, o bien, mediante contacto directo con el aspirante.
12.1.2.2. El procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediata después del procedimiento ordinario de sustituciones se llevará a cabo semanalmente.
12.1.2.3. El procedimiento extraordinario de contacto directo con el aspirante se puede utilizar para cubrir plazas que no han sido adjudicadas en ninguno de los procedimientos previstos, o cuando para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales sea necesaria la cobertura de una plaza.
12.1.2.4. En el procedimiento extraordinario, los aspirantes disponibles están obligados a aceptar las plazas que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les ofrezca, de acuerdo con las opciones que hayan seleccionado.
Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible cubrir una plaza, esta se tiene que ofrecer al resto de aspirantes disponibles en la especialidad, a pesar de que no hubieran seleccionado el tipo de plaza (media jornada o la isla donde se ubica la plaza). En este caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante
12.1.3 Procedimiento urgente
Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se hará de forma telemática.
No pueden participar en este procedimiento los aspirantes siguientes:
12.2. Integración de nuevos aspirantes en la bolsa del curso 2026-2027
12.2.1. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0590, 0592 o 0598, mediante el orden establecido en el punto 13.1.3. de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, siempre que hayan acreditado la formación pedagógica y didáctica, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, con ningún nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.
12.2.2. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa del curso 2026-2027 y que, participando en el procedimiento urgente descrito en el punto 12.1.3. de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo 0594, 0595, 0596 o 0597, mediante el orden establecido en el punto 13.1 de este anexo, y tomen posesión, se integrarán en la bolsa del curso 2026-2027, como excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, sin nivel de conocimiento de lengua catalana, con 0 puntos totales del baremo, y ordenados de acuerdo con los criterios de desempate descritos en el punto 13.2.3. de este anexo.
12.2.3. A estos efectos, los aspirantes se integrarán en la bolsa de acuerdo con las opciones y con la especialidad o función de la plaza adjudicada.
12.3. Incorporación de nuevas especialidades
12.3.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa del curso 2026-2027, ya sea cómo admitidos o como excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, y que, en el procedimiento urgente, descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza de una especialidad o función diferente a las especialidades o funciones seleccionadas en esta convocatoria, se integrarán en la bolsa con la nueva especialidad adquirida en el orden que les corresponda y de acuerdo con el baremo correspondiente.
12.3.2. Los aspirantes que hayan formado parte de la bolsa del curso 2026-2027, ya sea cómo admitidos o como excluidos exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, pero que renuncien de manera injustificada a una plaza ofrecida o adjudicada durante el curso 2026-2027, y que, en el procedimiento urgente, descrito en el punto 12.1.3 de esta base, se les adjudique una plaza, se integrarán en la bolsa con las especialidades y funciones que ya tenían validadas y, si procede, con la nueva especialidad adquirida, en el orden que les corresponda y de acuerdo con el baremo correspondiente.
12.4. Aceptación de la plaza adjudicada
Los aspirantes a los que se les adjudique una plaza en cualquiera de los procedimientos del proceso de adjudicación de sustituciones disponen hasta las 10:00 horas del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por alguna de las causas del punto 14.1 de este anexo. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
12.5. Publicidad de las adjudicaciones
Las adjudicaciones de plazas por cualquier de los procedimientos del punto 12.1. se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
13. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones
13.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones las plazas se tienen que adjudicar en el orden que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
13.2. En el procedimiento ordinario y en el procedimiento extraordinario de sustituciones las plazas se tienen que adjudicar en el orden que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027.
13.3. Sin perjuicio de aquello que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027, se tendrán en cuenta y en este orden los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor nota media del expediente académico de entre las titulaciones alegadas como requisito para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
b) Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
13.4. En cualquier caso, y sin perjuicio de aquello que establezca la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones para el curso 2026-2027, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación siguientes:
a) Los aspirantes tutorizados.
b) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Las plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura.
También se tienen que tener en cuenta otros criterios de adjudicación como los siguientes:
a) Los aspirantes con 10 años de servicios prestados como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Baleares.
b) Los aspirantes mayores de 55 años.
14. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofertada, con o sin reserva de plaza, previa a la toma de posesión
14.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les haya adjudicado u ofrecido una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar a ella por alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo.
b) Estar, uno de los progenitores, dentro de las 17 semanas posteriores a la fecha del parto (o, dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro o en las situaciones en las cuales el neonato tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción, o desde la guarda con finalidad de adopción o desde la acogida.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
e) Exclusivamente en el procedimiento extraordinario de sustituciones, renunciar a la plaza ofrecida o adjudicada, sin necesidad de alegar ningún motivo, una única vez a lo largo del curso.
14.2. La renuncia a la plaza se tiene que hacer mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a) Para los apartados anteriores a), b), c) y d) antes de las 10:00 horas del día siguiente al día en que se adjudique la plaza.
b) Para el apartado anterior e) antes de las 10:00 horas del día siguiente al día en que se adjudique la plaza en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
14.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) o d) del punto 14.1 tiene que optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
14.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el que el aspirante tiene que incorporarse a la plaza.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra c) del punto 14.1 de este anexo el aspirante puede optar por incorporarse a la plaza reservada el primer día lectivo del mes de septiembre, el primer día lectivo del mes de enero o bien el primer día lectivo después del período de vacaciones de Pascua.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d) del punto 14.1 de este anexo el aspirante puede optar por incorporarse a la plaza reservada hasta el primer día lectivo después del período de vacaciones de Pascual incluido. A partir de este día las renuncias por esta causa no permiten optar a la reserva de la plaza.
14.5. La renuncia justificada, por cualquier de las causas previstas en los puntos 14.1 y 14bis.1 de este anexo, se podrá realizar un máximo de tres veces durante el curso escolar, siempre que las causas alegadas sean distintas entre sí.
En el supuesto de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia, con o sin reserva de plaza, se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las diecisiete semanas desde el parto, excepto que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza después del parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
14.6. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 14.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con el establecido en esta base decimocuarta.
c) El registro del trámite previo a la toma de posesión fuera de los plazos establecidos en los puntos 9.4.4 y 12.4 de este anexo.
14.7. Solo se puede renunciar, antes de tomar posesión, por las causas a), b) y d) del punto 14.1 de este anexo sin reserva de plaza, a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones.
14bis. Renuncia justificada una vez se ha tomado posesión de la plaza, con o sin reserva de plaza
14bis.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les ha adjudicado una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar, después de tomar posesión, por alguna de las causas siguientes:
a) Iniciar el periodo de prácticas correspondiente al máster de formación pedagógica y didáctica del profesorado que el aspirante esté cursando.
b) Renunciar, con efectos de 31 de agosto de 2027, a una plaza adjudicada, ya sea vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, si se está ocupando el 31 de mayo de 2027.
c) Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas graves, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
d) Haber sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud temporal para la función docente.
14bis.2. La renuncia a la plaza se tiene que hacer mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a) Para los apartados anteriores a) y c) antes de las 10:00 horas del día siguiente al día en que se dé la causa motivo de la renuncia.
b) Para el apartado anterior b) mediante el trámite telemático habilitado al efecto la primera semana hábil del mes de junio de 2027.
c) En el caso establecido en el apartado d), la Administración cursará de oficio la renuncia justificada del funcionario interino y lo removerá de su plaza.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza, dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada, excepto que este supuesto sea el apartado d) del punto 14bis.1 de este anexo.
14bis.3. Si el aspirante se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los apartados a) y d) del punto 14bis.1 de este anexo tiene que optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá en ella mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
14bis.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el que el aspirante tiene que incorporarse a la plaza.
Ahora bien, en el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d) del punto 14bis.1 de este anexo, el aspirante puede optar por incorporarse en la plaza reservada hasta el primer día lectivo después del periodo de vacaciones de Pascua incluido. A partir de este día las renuncias por esta causa no permiten optar a la reserva de la plaza.
14bis.5. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 14bis.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con lo establecido en esta base decimocuarta bis.
14bis.6. Solo se puede renunciar, una vez se ha tomado posesión y si se tercia, por las causas a) y b) del punto 14bis.1 a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones.
15. Consecuencias de las renuncias
15.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), y d) del punto 14.1. o por las causas a), c) y d) del punto 14bis.1, se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta para el curso 2026-2027.
Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por la causa e) del punto 14.1. se mantendrán en la bolsa en situación de disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
15.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava.
En el supuesto de que se adjudique una plaza mediante el procedimiento urgente a un aspirante que no forme parte de la bolsa y este renuncie de manera injustificada no podrá participar en ningún otro procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones durante el curso actual y el siguiente.
15.3. A los aspirantes a los que se les haya reservado la plaza por las causas a) y b) del punto 14.1. o por la causa d) del punto 14bis.1 se les computará el tiempo en que la plaza haya sido reservada a efectos de servicios prestados y de experiencia docente, excepto que, finalizado el plazo de reserva no cumpla la obligación de incorporarse a la plaza reservada.
15.4. En caso de que el aspirante se acoja a la causa c) del punto 14bis.1, la Dirección General tiene que dictar una resolución de la cual se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
16. Situación de los aspirantes en la bolsa
16.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
16.2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles. De manera excepcional, se pueden ofrecer plazas a los aspirantes no disponibles.
16.3. Situación de los aspirantes en la bolsa antes del inicio de los procesos de adjudicación de sustituciones:
16.3.1. Antes del inicio del proceso de adjudicación de destinos provisionales, están en situación de no disponibles:
a) Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
b) Los aspirantes funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
c) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana y/o por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006.
16.3.2. Finalizado el proceso de adjudicación de destinos provisionales, están en situación de no disponibles:
a) Los aspirantes que hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base novena de este anexo.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
c) Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
d) Los aspirantes funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
e) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
f) Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
16.4. Situación de los aspirantes en la bolsa una vez iniciado el proceso de adjudicación de sustituciones.
16.4.1. Están en situación de no disponibles:
a) Los integrantes de la bolsa que presten servicios como funcionarios interinos docentes o como personal laboral docente para la Consejería de Educación y Universidades.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
c) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
d) Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
e) Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal, o aquellos funcionarios interinos que hayan sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud temporal para la función docente.
f) Los aspirantes funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas del mismo cuerpo docente al cual se pretende acceder como funcionario interino.
g) Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
En el caso establecido en el apartado e), la Administración situará de oficio al aspirante o funcionario interino como no disponible de manera inmediata.
16.4.2. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos. En el caso del personal laboral docente cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cura de familiar.
b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofertada de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles, sin perjuicio del que dispone el último párrafo del punto 15.1.
c) Cuando los aspirantes excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica, enmienden la causa de exclusión en el plazo excepcional que establece esta convocatoria.
d) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que no hayan participado soliciten pasar a la situación de disponible.
e) Cuando los aspirantes que estén en situación de no apto temporal, sean declarados aptos mediante el informe correspondiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso establecido en el apartado a), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible de manera inmediata.
En el caso establecido en el apartado b), podrán pasar a la situación de disponibles de acuerdo con el punto 16.4.4 de este anexo.
En el caso establecido en el apartado c), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible a partir del inicio del curso escolar 2026-2027.
En el caso establecido en el apartado d), podrán pasar a la situación de disponibles a partir del tercer bimestre escolar, mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto del acabado del segundo bimestre escolar en cuestión.
En el caso establecido en el apartado e), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible de manera inmediata.
16.4.3. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Tampoco pueden situarse como no disponibles una vez se ha iniciado el trámite correspondiente al procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario.
16.4.4. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 14.1 y no la hayan reservado; los aspirantes que, estando obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan participado; los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a) y c) del punto 14.1bis y no la hayan reservado; los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 16.3.2 de este anexo; y los aspirantes que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la finalización del bimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada bimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el bimestre siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto de lo que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los bimestres escolares para el curso 2026-2027 serán las siguientes:
Primer bimestre: del día que se inicia el primer trámite del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de acuerdo con la base decimosegunda de este anexo, hasta el último día lectivo del mes de octubre.
Segundo bimestre: del día siguiente al último día lectivo del mes de octubre hasta el último día lectivo antes de las vacaciones escolares de Navidad.
Tercer bimestre: del día siguiente al último día lectivo antes de las vacaciones escolares de Navidad hasta el último día lectivo del mes de febrero.
Cuarto bimestre: del día siguiente al último día lectivo del mes de febrero hasta el último día lectivo del mes de abril.
Quinto bimestre: del día siguiente al último día lectivo del mes de abril hasta el 30 de junio de 2027.
17. Violencia de género y discapacidad grave
17.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en el supuesto de que la plaza ofrecida o adjudicada a una aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación a fin de hacer efectivos la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
17.2. Así mismo, la Administración tiene que garantizar que las personas con una discapacidad cualificada como grave, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
17.3. Ambas circunstancias se regulan en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025.
18. Exclusión de la bolsa
18.1. Se deben excluir de la bolsa objeto de esta Resolución los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditada la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a una plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida o adjudicada en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.
e) Cuando el aspirante haya renunciado de manera injustificada a una plaza adjudicada en el procedimiento urgente.
f) Cuando el aspirante no haya registrado el trámite previo a la toma de posesión en los términos establecidos en los puntos 9.4.4 y 12.4 de este anexo.
g) Cuando el aspirante no se haya incorporado en la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
h) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
i) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo en los términos establecidos y no haya una causa justificada.
j) Cuando el aspirante abandone o renuncie injustificadamente a la plaza, una vez haya tomado posesión.
k) Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.
l) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
m) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.
18.2. En el supuesto de que la exclusión se produzca por la letra a) o b) se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), h) y k) anteriores no podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras c), d), e), f), g), y) y j) anteriores podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso 2027-2028 pero estarán como no disponibles y podrán pasar a la situación de disponibles a partir del tercer bimestre escolar del curso 2027-2028.
18.3 En cuanto a la causa prevista en la letra l), la exclusión se producirá:
a) En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
b) En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también se tiene que producir en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el supuesto de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino sancionado.
18.4 En cuanto a la causa prevista en la letra m), se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
18.5. En cualquier caso, los aspirantes excluidos en convocatorias anteriores que todavía no puedan formar parte de la bolsa para el curso 2026-2027, permanecerán excluidos de esta bolsa.
19. Plazos excepcionales para enmendar determinadas causas de exclusión
19.1. Los aspirantes excluidos que dentro del plazo establecido en la convocatoria no puedan acreditar el requisito del conocimiento adecuado de lengua catalana pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2027-2028.
19.2. Los aspirantes excluidos en esta convocatoria por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2027-2028.
20. Tutorización
20.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados.
20.2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.
20.3. Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes:
a) Aquellos que han sido declarados aptos en procesos de tutorización anteriores.
b) Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
c) Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.
20.4. Se consideran exentos del proceso de tutorización los funcionarios interinos a que se refiere la base primera de la Resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008 (BOIB nº 62, de 06-05-2008), por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades con el fin de cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
También se consideran exentos de este proceso de tutorización los funcionarios de carrera docentes de un cuerpo que presten servicios como funcionarios interinos docentes de otro cuerpo.
20.5. El proceso de tutorización se determinará y desarrollará en los términos que disponga la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados que se dicte a tal efecto para el curso 2026-2027.
21. Sistema de notificación y de comunicación
21.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del personal los actos administrativos que se deriven de la relación funcionarial.
21.2. Para el resto de las notificaciones y comunicaciones se tienen que emplear los últimos datos aportados por el solicitante.
22. Utilidades informáticas
El Portal del docente interino (http://portaldeldocentinteri.caib.es) contiene varias utilidades que ayudan al profesorado en sus gestiones relativas a esta convocatoria (consultar la posición en las listas, participar en los procesos de adjudicación, gestionar la renuncia a la plaza o la situación de disponibilidad, realizar el trámite previo a la toma de posesión, autorizar la cesión de datos en centros concertados con el fin de recibir ofertas de trabajo, etc.).
23. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
24. Información sobre Protección de datos
24.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso en el Portal del personal pueden consultar su expediente en la web <http://portaldelpersonal.caib.es>, en la que figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.
24.2. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 8, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16, 1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamentos (UE) 2016/679.
En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la Consejería de Educación y Universidades podrá ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, al efecto que comuniquen a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 2
Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero han de presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes a que hace referencia la base octava del anexo 1 tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredita esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
c) En caso de ser nacional británico, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Estado español desde antes del 1 de enero de 2021 y hasta la actualidad.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.
III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título de primer ciclo.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
Sin embargo, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa.
IV. Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y siempre que no se acredite estar en posesión del título de diplomado o equivalente necesario para impartir estas especialidades, las personas interesadas, al efecto de acreditar el título requerido, tienen que presentar, junto con el título de técnico superior o equivalente, alguno de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Un certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) en que hayan prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
Una declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Una copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
Una copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o una copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
V. Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, las personas interesadas, excepto aquellas que están en posesión de un título de técnico superior o equivalente, que tengan que presentar los documentos que se detallan en el punto IV de este apartado, al efecto de acreditar el título requerido, además del título especificado en el Anexo 4 tienen que justificar mediante la documentación que se establece a continuación, que cumplen uno de los requisitos siguientes:
1. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Un certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa) en que hayan prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
Una declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Una copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
Una copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o una copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
2. Un mínimo de un año de experiencia docente, como funcionario interino o profesor especialista, en la familia profesional de la función a la que quiera acceder, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se acredita mediante los siguientes documentos, siempre que no conste en el Portal del Personal:
Fotocopia de los nombramientos y ceses como funcionario interino en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal. En el caso de profesores especialistas tienen que aportar los contratos de trabajo en que conste el centro de trabajo, la especialidad y las fechas de inicio y finalización del contrato.
3. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial en que conste que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
3. Documentos para acreditar la formación pedagógica y didáctica
I. Esta formación se puede acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Si se presenta un certificado académico oficial, hace falta que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para la obtención del título y que se han pagado las tasas académicas correspondientes.
Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se tiene que presentar el correspondiente reconocimiento o credencial expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Una fotocopia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
c) Una fotocopia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía obtenido antes del 1 de octubre de 2009, o acreditar tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009 mediante certificación en que conste la superación de estos 180 créditos.
d) Una fotocopia del título de la licenciatura o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009. Esta formación se tiene que acreditar mediante una certificación emitida por la universidad en la cual conste la superación de un mínimo de 60 créditos de formación pedagógica y didáctica entre las materias troncales y optativas.
e) La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:
Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar una hoja de servicios firmada y sellada. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades (siempre que estos datos sean necesarios para la admisión del aspirante).
Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
4. Lengua catalana
I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia de uno de los certificados siguientes:
a) Para las funciones del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
En ningún caso, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2001, el certificado C1 por sí mismo (o uno equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.
II. Los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCS para impartir docencia como funcionarios interinos el curso 2026-2027 en el resto de los cuerpos docentes. Análogamente, los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en algún cuerpo diferente en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCIP para impartir docencia como funcionario interino el curso 2026-2027 en el cuerpo de maestros 0597.
III. A fin de cumplir la base décima del anexo 1 y poder ordenar los aspirantes excluidos según el nivel más alto de conocimientos de catalán, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con su solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuren en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
5. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar la Consejería de Educación y Universidades para que solicite esta certificación. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de sustituciones.
ANEXO 3
Baremo de los méritos
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MÉRITOS |
PUNTOS |
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1. Experiencia docente en la Administración educativa (puntuación sin límite) Únicamente se valoran los méritos del apartado 1 logrados hasta el 31 de diciembre de 2025. |
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1.1. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
6,500 por año completo
0,542 por mes 0,018 por día |
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Se entienden por centros públicos dependientes de la Administración educativa los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centros públicos dependientes de la Administración educativa los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público. Documentos justificativos: Hoja de servicios prestados en otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal, firmada y sellada. No se tienen en cuenta las hojas de servicio que no especifiquen los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades (siempre que estas sean necesarias para la admisión o baremación del aspirante). La experiencia docente, adquirida en los estados miembros de la Unión Europea o en otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente: 1. Un certificado emitido por la autoridad competente del país donde se han prestado los servicios, que debe indicar, como mínimo, los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades y niveles. 2. Una traducción jurada del certificado anterior. |
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1.2. Experiencia docente en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
3,250 por año completo
0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos:
Un certificado expedido por el secretario del centre según el modelo del anexo 6 de esta Resolución, firmado y sellado, y un certificado de vida laboral.
No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifiquen los años, meses y días trabajados, y el nivel, la especialidad impartida y el grupo de cotización, tal y como consta en el modelo del anexo 6.
En el caso que haya discrepancias, por lo que se refiere a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que consten en la vida laboral.
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1.3. Experiencia docente como profesor visitante en virtud del Programa de Profesores Visitantes a los EUA y a Canadá, o como profesor participante en el Programa de Secciones Bilingües en Europa Central y Oriental, China o países extracomunitarios, convocados anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. |
6,500 por año completo
0,542 por mes 0,018 por día |
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Documentos justificativos: La experiencia docente se ha de acreditar mediante fotocopia del certificado expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el organismo competente de estos países, en que conste la fecha de inicio y de finalización de la prestación de servicios, el nivel educativo y la especialidad, traducido al catalán o al castellano por traductores jurados. |
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1.4. Experiencia docente en universidades públicas del ámbito de la Unión Europea en una de estas categorías: profesor ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor colaborador, profesor sustituto, profesor tutor de la UNED. |
3,250 por año completo
0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos: Un certificado expedido por la universidad y un certificado original de vida laboral. Los contratos han de especificar la categoría en la que se desarrollaron los servicios. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por las universidades que no especifiquen la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato, así como la categoría en la que se desarrollaron los servicios. En el caso que haya discrepancias, por la duración de los servicios prestados entre el certificado expedido por la universidad y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que consten en la vida laboral. La experiencia docente en universidades públicas extranjeras se debe acreditar mediante certificado expedido por el organismo competente de estos países en que conste la fecha de inicio y de finalización de la prestación de servicios, el nivel educativo y la especialidad, traducido al catalán o al castellano por traductores jurados. |
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1.5 Experiencia docente en centros públicos de educación de personas adultas, dependientes de la Administración de la CAIB, adquirida mediante un contrato laboral con una Corporación Local. |
3,250 por año completo
0,271 por mes 0,009 por día |
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Para poder valorar esta experiencia es necesario la existencia de un convenio entre la Consejería de Educación y Universidades que prevea, expresamente, entre los compromisos adquiridos por la Corporación, el de contratar profesorado para completar la oferta reglada. Además, la dedicación en la impartición de la enseñanza reglada ha de ser, como mínimo, de una media jornada en relación con una jornada completa. Documentos justificativos: Contrato de trabajo correspondiente al período certificado, un certificado de la Corporación Local que indique las enseñanzas impartidas y la dedicación horaria en cada una de las enseñanzas que se certifiquen y un informe de vida laboral. El contrato ha de especificar la categoría en la que se desarrollaron los servicios. |
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La coincidencia de la experiencia docente de los subapartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, en un mismo período de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable para la persona interesada. |
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1.6 Experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada. |
3,250 por año completo
0,271 por mes 0,009 por día |
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Los servicios prestados en escuelas infantiles solo se valoran si se han prestado como maestro o profesor de secundaria de la especialidad de orientación educativa. Documentos justificativos: Un certificado expedido por el director del centro en el caso de los centros privados o por los centros de titularidad pública un certificado expedido por el secretario de la corporación local o entidad de la cual depende el centro, firmado y sellado, según el modelo del anexo 7 de esta Resolución y un certificado de vida laboral en el que conste que el grupo de cotización (GC) es 02 en el caso de los maestros y 01 para el resto. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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2. Formación académica (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 2 adquiridos hasta el 24 de febrero de 2026. |
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2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de la bolsa |
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2.1.1
Escala de 0 a 10 De 5,001 hasta a 5,999 Escala de 0 a 4 De 1,001 hasta a 1,499 |
2,750 |
Certificado académico original o fotocopia de este, en el que conste la nota media con la que se ha obtenido el título aportado o documento debidamente firmado donde, además, conste haber obtenido el título y haber pagado los derechos. En el caso que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios hechos en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos. |
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2.1.2
Escala de 0 a 10 De 6,000 hasta a 7,500 Escala de 0 a 4 De 1,500 hasta a 2,250 |
5,500 |
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2.1.3
Escala de 0 a 10 Más de 7,500 Escala de 0 a 4 Más de 2,250 |
8,500 |
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2.2. Doctorado y premios extraordinarios |
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2.2.1. Título de doctor
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8,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título de doctor. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.2.2. Premio extraordinario de doctorado |
4,550 |
Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia. |
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2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada para acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud |
3,250 |
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2.3. Otras titulaciones universitarias |
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2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo |
5,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo |
6,500 |
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2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, para la obtención del que se ha exigido al menos 60 créditos. |
5,500 |
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2.3.4. Titulaciones universitarias oficiales de grado |
6,500 |
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Solo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito. No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, grado, ingeniería o viceversa. |
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2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial |
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2.4.1. Título de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música |
3,250 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.4.2. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas (B1) |
2,500 |
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2.4.3. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas (B2) |
3,250 |
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2.4.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas |
4,550 |
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2.4.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas |
6,500 |
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2.4.6. Titulación de técnico deportivo superior |
2,500 |
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Estas titulaciones solo se valoran si no son de la misma especialidad a la que opta el aspirante. En este sentido, para la especialidad 0597FI se valorará, si procede, el máximo nivel de entre los subapartados 2.4.4 y 2.4.5.
Solo se valoran las titulaciones de enseñanza de régimen especial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito. Si es necesario valorar las titulaciones señaladas en los subapartados 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 solo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante. |
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2.5. Titulaciones de catalán (máximo 6,500 puntos) |
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2.5.1. Título de maestro de catalán o equivalente |
6,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. Además, se deberá presentar un certificado que acredite que no se ha obtenido por convalidación total de las asignaturas. |
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2.5.2. Para el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D) o el certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos, (o equivalente, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud). |
6,500 |
Fotocopia del documento acreditativo |
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Estas titulaciones o certificados solo se valoran si no son de la misma especialidad a la que opta el aspirante.
No se valoran por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano ya que estas titulaciones se valoran por el subapartado 2.4. En caso de haber obtenido la puntuación en el apartado 2.4.5 de este anexo por estar en posesión de una titulación de enseñanzas de régimen especial otorgada por las escuelas oficiales de idiomas de catalán i/o valenciano, no se puntuará el apartado 2.5. |
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2.6. Titulaciones de enseñanza de la formación profesional específica |
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Por cada título de técnico superior de formación profesional |
2,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos). |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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3. Actividades de formación permanente del profesorado (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 3 adquiridos hasta el 31 de agosto de 2025. |
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3.1. Actividades de formación del profesorado |
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Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada en el Servicio de Formación Permanente del Profesorado. |
0,025 |
La Administración verificará de oficio la formación que aparezca en el trámite telemático el día en que la persona interesada tramite telemáticamente la solicitud, salvo que presente, ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, nueva documentación acreditativa de la formación realizada de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017. |
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No podrán ser valorados por ninguno de estos subapartados aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). Tampoco se valoran el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el Título Oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. |
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3.2. Certificación de la competencia digital |
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3.2.1. Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital. |
1,550 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de los niveles de competencia digital que figuren en el baremo de la solicitud de participación.
Si no consta, copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente. |
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3.2.2. Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital. |
1,750 |
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|
3.2.3. Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital. |
2,000 |
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3.2.4. Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital. |
2,500 |
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3.2.5. Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital. |
3,250 |
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|
3.2.6. Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital. |
4,550 |
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|
Cuando se acrediten diferentes niveles de competencia digital docente, tan solo se considera la acreditación del nivel superior que presente la persona participante. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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4. Participación en procesos selectivos en las Illes Balears (puntuación sin límite) Únicamente se valoran los méritos del apartado 4 adquiridos hasta el 31 de agosto de 2026. |
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4.1. Por superar la primera prueba de la fase de oposición con una nota igual o superior a 5 de los procedimientos selectivos convocados en el año 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo. |
6,500 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito.
|
|
4.2. Por cada fase de oposición superada de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no haber sido seleccionado para la realización de la fase de prácticas del correspondiente proceso selectivo. |
8,500 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito.
|
|
A los efectos del subapartado 4.1. no se contabilizará la superación con una nota igual o superior a 5 de la prueba única de la fase de oposición del proceso selectivo convocado por la Resolución 11347 (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre de 2022). La puntuación de los subapartados 4.1 y 4.2 es acumulable. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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5. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 5 adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2025. |
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5.1. Servicios prestados como director, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto o secretario, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. |
5,500 por año completo 0,458 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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5.2. Servicios prestados como tutor, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. |
2,750 por año completo
0,229 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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5.3. Servicios prestados como jefe de departamento, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. |
2,750 por año completo
0,229 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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5.4. Servicios prestados como coordinador de ciclo en la educación infantil o primaria, a partir del curso 2020-2021, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. |
2,750 por año completo
0,229 por mes |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito. |
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Para los subapartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, solo se valora el ejercicio como personal funcionario. A los efectos del apartado 5.4, los días restantes como coordinador de ciclo en la educación infantil no son acumulables con los días restantes como coordinador de ciclo en la educación primaria. |
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PUNTOS TOTALES |
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La puntuación total de un aspirante, expresada con tres decimales, es la suma de las puntuaciones siguientes:
a) Suma de los puntos del apartado 1.
b) Suma de los puntos de los apartados 2, 3 y 5 con un máximo de 75 puntos.
c) Suma de los puntos del apartado 4.
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ANEXO 4
A. Titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino
4.1 A los efectos de esta convocatoria, se establecen los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021 de 28 de diciembre, clasificados en ramas de la siguiente manera:
RAMA DE ARTES Y HUMANIDADES:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística.
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes.
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Interdisciplinario.
RAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS:
Actividad física y ciencias del deporte.
Ciencias de la educación.
Ciencias del comportamiento y psicología.
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
Derecho y especialidades jurídicas.
Estudios de género y estudios feministas.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
Interdisciplinario.
RAMA DE CIENCIAS:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias de la Tierra.
Ciencias medioambientales y ecología.
Física y astronomía.
Matemáticas y estadística.
Química.
Interdisciplinario.
RAMA DE CIENCIAS DE LA SALUD:
Actividad física y ciencias del deporte.
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias biomédicas.
Ciencias del comportamiento y psicología.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
Enfermería.
Medicina y odontología.
Veterinaria.
Interdisciplinario.
RAMA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería informática y de sistemas.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Interdisciplinario.
4.2. Los títulos de grado que no tienen asignado uno de los anteriores ámbitos de conocimiento pero que, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024, capacitaban para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino, mantendrán esta capacitación para el curso 2026-2027.
El resto de los títulos de grado que no tienen asignado un ámbito de conocimiento, quedarán incluidos en el ámbito de conocimiento Interdisciplinar para el curso 2026-2027.
4.3. Con independencia de lo que establece el punto 4.5, aquellas titulaciones que no acrediten ningún crédito ECTS, de formación básica u obligatoria, relacionado con la especialidad, no capacitan para impartir docencia de esta especialidad.
4.4. Las titulaciones no incluidas en los puntos 4.1 ni 4.2 que no aparecen en este anexo no serán consideradas, para el curso escolar 2026-2027, como habilitantes para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino.
Sin embargo, los aspirantes pueden solicitar hasta el 31 de agosto de 2026, mediante trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la inclusión, en concretas especialidades de este anexo y con efectos a partir del curso 2027-2028, de otra titulación universitaria, siempre que acrediten que el plan de estudios del título alegado incluye, entre la formación básica y la obligatoria, el número necesario de créditos equivalentes a 60 créditos ECTS de formación en la especialidad solicitada. A estos efectos, la inclusión o no de las titulaciones se verá reflejada en la convocatoria de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2027-2028.
4.5. De acuerdo con lo anterior, las titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino son las siguientes:
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 0590
0590001 FILOSOFÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filosofía.
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (filosofía).
Licenciado en filosofía y letras (filosofía).
Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado 50 créditos en la materia.
0590002 GRIEGO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con las lenguas clásicas o la cultura clásica.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología clásica.
Licenciado en filología griega.
Licenciado en filología latina.
Licenciado en filosofía y letras (filología clásica).
Licenciado en filosofía y letras (filología bíblica trilingüe).
0590003 LATÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con las lenguas clásicas o la cultura clásica.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología clásica.
Licenciado en filología griega.
Licenciado en filología latina.
Licenciado en filosofía y letras (filología clásica).
Licenciado en filosofía y letras (filología bíblica trilingüe).
0590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística (*).
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades (**).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua española o su literatura.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua española y su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología hispánica.
Licenciado en filología románica.
Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
Licenciado en cualquier filología con mención en filología hispánica.
0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades (*).
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales (**).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con geografía o historia.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con historia, política o antropología.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en ciencias políticas.
Licenciado en ciencias políticas económicas y comerciales.
Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
Licenciado en ciencias políticas y económicas.
Licenciado en ciencias políticas y sociología.
Licenciado en filosofía y letras (geografía e historia).
Licenciado en filosofía y letras (geografía).
Licenciado en filosofía y letras (historia del arte).
Licenciado en geografía.
Licenciado en geografía e historia.
Licenciado en geografía e historia (historia del arte).
Licenciado en historia.
Licenciado en historia del arte.
Licenciado en antropología social y cultural.
Licenciado en humanidades.
Licenciado en sociología.
0590006 MATEMÁTICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería informática y de sistemas.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Física y astronomía.
Matemáticas y estadística.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero de telecomunicaciones.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en geodesia y cartografía.
Ingeniero en informática.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero químico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Arquitecto.
Licenciado en ciencias (físicas).
Licenciado en ciencias (matemáticas).
Licenciado en ciencias (químicas).
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias matemáticas.
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en ciencias técnicas estadísticas.
Licenciado en física.
Licenciado en informática.
Licenciado en matemáticas.
Licenciado en química.
0590007 FÍSICA Y QUÍMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil (*).
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias biomédicas.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias de la Tierra.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Física y astronomía.
Farmacia.
Química.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con física y química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero de minas (energía y combustible).
Ingeniero de telecomunicaciones.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero químico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero geólogo.
Licenciado en biología (bioquímica).
Licenciado en biología (biotecnología).
Licenciado en biología (agroalimentaria y biotecnología).
Licenciado en biología (biología molecular y biotecnología).
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias (física).
Licenciado en ciencias (geológicas).
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias del mar.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en física.
Licenciado en geología.
Licenciado en química.
0590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias biomédicas.
Ciencias de la Tierra.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Farmacia.
Medicina y odontología.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero de montes.
Ingeniero de minas.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias (geología).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias del mar.
Licenciado en ciencias geológicas.
Licenciado en ciencias naturales.
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en geología.
Licenciado en medicina.
Licenciado en odontología.
Licenciado en veterinaria.
0590009 DIBUJO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero de montes.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en geodesia y cartografía.
Ingeniero industrial.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero naval.
Ingeniería del diseño industrial.
Ingeniería del diseño industrial y desarrollo del producto.
Licenciado en bellas artes.
Título superior de diseño todas las especialidades (equivalente a Grado). (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0590010 FRANCÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua francesa o su literatura o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua francesa o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología francesa.
Licenciado en filología moderna (francés).
Licenciado en filología románica (francés).
Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica: francés).
Licenciado en filosofía y letras (filología moderna: francés)
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, catalán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).
Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del del Diplôme Approfondi en Langue Française de nivel C2 (DALF C2) del Centre International d'Études Pédagogiques o del Ministère de l'Éducation Nationale et de la Jeunesse.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Diplôme des Hautes Études Françaises (DHEF) del Alliance Française.
0590011 INGLÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con su lengua o su literatura o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua inglesa o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología inglesa.
Licenciado en filología anglogermánica.
Licenciado en filología germánica (inglés).
Licenciado en filología moderna (inglés).
Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
Licenciado en filosofía y letras (filología germánica: inglés).
Licenciado en filosofía y letras (filología moderna: inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, catalán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, español).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificate of Proficiency in English (CPE) de Cambridge University.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Trinity's Integrated Skills in English IV (ISE IV) del Trinity College.
0590012 ALEMÁN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con su lengua o su literatura o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua alemana o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología alemana.
Licenciado en filología inglesa, mención filología alemana.
Licenciado en filología anglogermánica.
Licenciado en filología germánica.
Licenciado en filología moderna (alemán).
Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
Licenciado en filosofía y letras (filología germánica).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, catalán).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, español).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) del Goethe Institut.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Goethe-Zertifikat C2 Großes Deutsches Sprachdiplom del Goethe Institut.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) del Goethe Institut.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) del Goethe Institut.
0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 72 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua catalana o su literatura, validados por la Comisión Técnica de Asesoramiento para la enseñanza de y en Lengua Catalana.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de València.
Licenciado en filología catalana.
Licenciado en filología valenciana.
Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).
Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).
Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).
Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta el 1967).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).
Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).
Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).
Licenciado en lingüística, mención en lengua y literatura catalanas.
0590016 MÚSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia o con la práctica de un instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en historia (historia del arte / musicología).
Licenciado en historia y ciencias de la música.
Licenciado en musicología.
Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de profesor de la especialidad, según el que dispone el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24-10-1966).
Título de profesor superior de conservatorio en cualquier de las especialidades establecidas en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24-10-1966).
Título superior de música en cualquier de las especialidades.
Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de música, según el RD 1542/1994, de 8 de julio (BOE del 09-08-1994).
0590017 EDUCACIÓN FÍSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Actividad física y ciencias del deporte.
Medicina y odontología, siempre que se acredite estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en ciencias de la actividad y del deporte.
Licenciado en educación física.
Licenciado en medicina y estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.
0590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias de la educación (*).
Ciencias del comportamiento y psicología.
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
Licenciado en filosofía y letras (psicología).
Licenciado en pedagogía.
Licenciado en psicología.
Licenciado en psicopedagogía.
Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de diplomado de las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
0590019 TECNOLOGÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería informática y de sistemas.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Física y astronomía.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Arquitecto técnico.
Diplomado (máquinas navales).
Diplomado (náutica).
Diplomado (radioelectrónica naval).
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en navegación marítima.
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero.
Ingeniero técnico, en cualquier especialidad.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en biología (bioquímica).
Licenciado en biología (biotecnología).
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en biología (bilogía molecular y biotecnología).
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias (física).
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en física.
Licenciado en informática.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
Licenciado en química.
Licenciado en radioelectrónica naval.
Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores. (LOE)
Título superior de diseño, especialidad diseño de producto. (LOE)
0590061 ECONOMÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en organización industrial.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias económicas.
Licenciado en ciencias empresariales.
Licenciado en economía.
Licenciado en investigación y ciencias del mercado.
0590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Graduado en economía.
Graduado en empresa y tecnología.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
Licenciado en ciencias del trabajo.
Licenciado en derecho.
Licenciado en economía.
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
0590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias biomédicas.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Farmacia.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de montes.
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero químico.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias naturales.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en química.
0590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
Farmacia.
Medicina y odontología.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero químico.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).
Licenciado en relaciones públicas y publicidad.
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en medicina.
Licenciado en química.
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en periodismo.
0590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Arquitecto técnico.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero de diseño industrial.
Ingeniero de diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas las especialidades.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico en topografía.
Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.
0590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Ciencias de la educación (*).
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ciencias del comportamiento y psicología.
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en educación social.
Diplomado en gestión y administración pública.
Diplomado en relaciones laborales.
Diplomado en trabajo social.
Ingeniero en organización industrial.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias del trabajo.
Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).
Licenciado en relaciones públicas y publicidad.
Licenciado en derecho.
Licenciado en economía.
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
Licenciado en pedagogía.
Licenciado en psicología.
Licenciado en psicopedagogía.
Licenciado en sociología.
Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
0590106 HOSTELERÍA Y TURISMO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en empresas y actividades turísticas.
Diplomado en turismo.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias económicas y empresariales.
Licenciado en economía.
Licenciado en ciencias económicas.
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
0590107 INFORMÁTICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
Ingeniería informática y de sistemas.
Física y astronomía.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Matemáticas y estadística.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en estadística.
Diplomado en informática.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en informática.
Ingeniero en telecomunicaciones.
Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas.
Licenciado en física.
Licenciado en informática.
Licenciado en matemáticas.
0590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias de la educación (*).
Ciencias del comportamiento y psicología.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales (**).
(*) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en educación social.
Diplomado en trabajo social.
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
Licenciado en filosofía y letras (psicología).
Licenciado en pedagogía.
Licenciado en psicología.
Licenciado en psicopedagogía.
Licenciado en sociología.
0590109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado de la marina civil (náutica).
Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en navegación marítima.
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en geodesia y cartografía.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
Ingeniería en tecnología naval.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
Licenciado en radioelectrónica naval.
0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en ciencias empresariales.
Licenciado en ciencias del trabajo.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en derecho.
Licenciado en economía.
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en periodismo.
0590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado de la marina civil (náutica).
Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en navegación marítima.
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
Licenciado en radioelectrónica naval.
0590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado de la marina civil (náutica).
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en navegación marítima.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero de minas.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero industrial, en cualquier especialidad.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico (aeronaves).
Ingeniero técnico aeronáutico (equipos y materiales aeroespaciales).
Ingeniero técnico aeronáutico (materiales aeronáuticos y armamento aéreo).
Ingeniero técnico agrícola (explotaciones agropecuarias).
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimentarias).
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).
Ingeniero técnico agrícola (mecanización y construcciones rurales).
Ingeniero técnico de minas, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico de obras públicas (construcciones civiles).
Ingeniero técnico en aeronaves.
Ingeniero técnico en construcciones civiles.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico en electricidad.
Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.
Ingeniero técnico en industrias agrícolas.
Ingeniero técnico en materiales aeronáuticos y armamento aéreo.
Ingeniero técnico en mecanización agraria y construcciones rurales.
Ingeniero técnico en tejidos de punto.
Ingeniero técnico industrial.
Ingeniero técnico industrial (electricidad).
Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico textil.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
0590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Bioquímica y biotecnología (*).
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero de minas.
Ingeniero de telecomunicación.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico de minas, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
Ingeniero químico.
Licenciado de la marina civil (máquinas navales).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en máquinas navales.
0590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Veterinaria.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias de la Tierra.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de montes.
Licenciado en biología.
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias del mar.
Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.
Licenciado en enología.
Licenciado en geología.
Licenciado en ciencias geológicas.
Licenciado en veterinaria.
0590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
1. Cualquier de grado del ámbito:
Biología y genética.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias de la Tierra.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Química.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
Licenciado en biología.
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias del mar.
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en geología.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias de la Tierra.
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo (*).
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia (*).
Interdisciplinario (*).
Química.
Veterinaria.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo (alimentaria).
Ingeniero agrónomo (ingeniería rural).
Ingeniero de montes.
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimentarias).
Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).
Ingeniero técnico en industrias agrícolas.
Licenciado en biología.
Licenciado en biología (bioquímica).
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias (biológicas).
Licenciado en ciencias (ciencias naturales).
Licenciado en ciencias del mar.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en ciencias químicas (agrícola).
Licenciado en ciencias químicas (analítica).
Licenciado en ciencias químicas (bioquímica).
Licenciado en ciencias químicas (industrial).
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimentaria.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias biomédicas.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
Enfermería.
Medicina y odontología.
Química.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en medicina.
Licenciado en odontología.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590118 PROCESOS SANITARIOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias biomédicas.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
Enfermería.
Medicina y odontología.
Química.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en enfermería.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en medicina.
Licenciado en odontología.
Licenciado en química
Licenciado en veterinaria.
0590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería informática y de sistemas.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de telecomunicación.
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en periodismo.
Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico. (LOE)
0590120 PROCESOS Y PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN Y PIEL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico industrial, especialidad textil.
Licenciado en química.
0590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Física y astronomía.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de materiales.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en física.
Licenciado en química.
0590122 PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería informática y de sistemas.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en química.
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico. (LOE)
0590123 PROCESOS Y PRODUCTOS DE MADERA Y MUEBLES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de monte.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
Título superior de diseño, especialidad diseño de producto. (LOE)
0590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Ingeniería informática y de sistemas.
Física y astronomía.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de electrónica.
Ingeniero de telecomunicación.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en informática de sistemas.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero informático.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico de telecomunicación en todas las especialidades.
Ingeniero técnico en electricidad.
Ingeniero técnico en equipos electrónicos.
Ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en física.
Licenciado en informática.
Licenciado en radioelectrónica naval.
0590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Ingeniería informática y de sistemas.
Física y astronomía.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de minas.
Ingeniero de telecomunicación.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en informática de sistemas.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en física.
Licenciado en informática.
Licenciado radio electrónica naval.
0590205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Arquitecto técnico.
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero de minas.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimentarias.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico forestal, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico industrial, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
Ingeniero químico.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado en máquinas navales.
0590206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590125-Sistemas electrotécnicos y automáticos, de acuerdo con este anexo.
0590208 LABORATORIO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias biomédicas.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Farmacia.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero químico.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias naturales.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en química.
0590210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado de la marina civil (náutica).
Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en navegación marítima.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de caminos, canales y puertos.
Ingeniero de monte.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero de minas.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
Licenciado en máquinas navales.
Licenciado en náutica y transporte marítimo.
Licenciado en radioelectrónica naval.
0590212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590104-Construcciones civiles y edificación, de acuerdo con este anexo.
0590213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de monte.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronaves.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado en máquinas navales.
0590214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias biomédicas.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo (*).
Ciencias medioambientales y ecología.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Farmacia.
Física y astronomía.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia (*).
Interdisciplinario (*).
Química.
Veterinaria.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero agrónomo (alimentaria).
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero químico.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en biotecnología.
Licenciado en ciencias (biología).
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en ciencias biológicas.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias naturales.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en enología.
Licenciado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimentaria.
Licenciado en física.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590115-Procesos de producción agraria, de acuerdo con este anexo.
0590219 PROCEDIMIENTS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉTICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias medioambientales y ecología.
Ciencias biomédicas.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
Enfermería.
Medicina y odontología.
Química.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en fisioterapia.
Diplomado en enfermería.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en medicina.
Licenciado en odontología.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética.
Bioquímica y biotecnología.
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
Ciencias biomédicas.
Ciencias medioambientales y ecología.
Farmacia.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
Enfermería.
Medicina y odontología.
Química.
Veterinaria.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en fisioterapia.
Diplomado en enfermería.
Diplomado en nutrición humana y dietética.
Diplomado en terapia ocupacional.
Licenciado en biología.
Licenciado en bioquímica.
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
Licenciado en ciencias ambientales.
Licenciado en farmacia.
Licenciado en medicina.
Licenciado en odontología.
Licenciado en química.
Licenciado en veterinaria.
0590221 PROCESOS COMERCIALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ingeniería informática y de sistemas.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero en informática.
Licenciado en ciencias del trabajo.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
Licenciado en ciencias políticas y sociología (sección ciencias políticas y de la administración).
Licenciado en derecho.
Licenciado en economía.
Licenciado en informática.
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0590222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ingeniería informática y de sistemas.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en biblioteconomía y documentación.
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Ingeniero en informática.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en documentación.
Licenciado en derecho.
Licenciado en economía.
Licenciado en informática.
Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
Licenciado en ciencias del trabajo.
0590224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FISICOQUÍMICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Química.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial (química).
Ingeniero industrial (textil).
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico en química industrial.
Ingeniero técnico en tejidos de punto.
Ingeniero técnico industrial (química industrial).
Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
Ingeniero técnico industrial (textil).
Ingeniero técnico textil.
Licenciado en ciencias (química).
Licenciado en ciencias químicas.
Licenciado en química.
0590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales (*).
Ciencias de la educación (**).
Ciencias del comportamiento y psicología.
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia (***).
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la antropología, la sociología o el trabajo social.
(**) Siempre que la titulación no habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación infantil o educación primaria.
(***) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la terapia ocupacional o la psicología.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en educación social.
Diplomado en trabajo social.
Diplomado en terapia ocupacional.
Licenciado en antropología social y cultural.
Licenciado en ciencias políticas y sociología (sociología).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
Licenciado en filosofía y letras (psicología).
Licenciado en pedagogía.
Licenciado en psicología.
Licenciado en psicopedagogía.
Licenciado en sociología.
0590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590107-Informática, de acuerdo con este anexo.
0590229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
Ingeniería informática y de sistemas.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de telecomunicación.
Ingeniero técnico de sonido.
Ingeniero técnico de sonido e imagen.
Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido e imagen).
Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido).
Licenciado en ciencias de la información (ciencias de la imagen visual y auditiva).
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en ciencias de la información (publicidad).
Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en periodismo.
Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0590231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590124-Sistemas electrónicos, de acuerdo con este anexo.
0590058 PROFESORES DE APOYO EN EL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES
1. Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, lengua y literatura catalanas, procesos y medios de comunicación y al menos han solicitado ejercer una.
2. Cualquier título de grado del ámbito de conocimiento Interdisciplinario.
0590059 PROFESORES DE APOYO EN EL ÁREA CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
1. Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: biología y geología, física y química, matemáticas, tecnología, análisis y química industrial, procesos en la industria alimentaria, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de sistemas energéticos, confección y piel, procesos y productos en carpintería y mobiliario, procesos de cultivo agrícola, procesos de producción agraria, procesos y productos en artes gráficas, navegación e instalaciones marinas, instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, instalaciones electrotécnicas, máquinas servicios y producción, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, operaciones de producción agraria, producción textil y tratamiento fisicoquímicos, equipos electrónicos, y al menos han solicitado ejercer una.
2. Cualquier título de grado del ámbito de conocimiento Interdisciplinario.
0590803 CULTURA CLÁSICA
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a la especialidad de latín o griego y que al menos han solicitado ejercer una. Los profesores que accedan están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como las atribuidas a la de latín.
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 0592
0592001 ALEMÁN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590012-Alemán, de acuerdo con este anexo.
0592002 ÁRABE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con su lengua o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología (semítica, árabe o islámica).
Licenciado en filología (semítica, árabe e islam).
Licenciado en filología (semítica, común).
Licenciado en filología árabe.
Licenciado en filología semítica.
Licenciado en filosofía y letras (filología semítica).
Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe e islam).
Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe o islámica).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (árabe).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe y portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de árabe de la Escuela Oficial de Idiomas.
0592003 CATALÁN
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590014-Lengua y literatura catalanas, de acuerdo con este anexo.
0592004 CHINO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS relacionados con la lengua china o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua china o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en estudios de Asia Oriental (itinerario China).
Licenciado en filología china.
Licenciado en traducción e interpretación (chino).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de chino de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado HSK Level VI y del Certificado HSKK Advanced del Instituto Confucio Hanban.
0592006 ESPAÑOL
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590004-Lengua castellana y literatura, de acuerdo con este anexo.
0592008 FRANCÉS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590010-Francés, de acuerdo con este anexo.
0592011 INGLÉS
Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590011-Anglès, de acuerdo con este anexo.
0592012 ITALIANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua italiana o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua italiana o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología italiana.
Licenciado en filología moderna (italiano).
Licenciado en filología románica (italiano).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica italiana).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (italiano, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).
Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de italiano de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana nivel 5 del Istituto Italiano di Cultura.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificato di Competenza in Lingua Italiana nivel C2 (PLIDA C2) del Proyecto Lengua Italiana Dante Aleghieri.
0592013 JAPONÉS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística (*)
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades (*)
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua japonesa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua japonesa o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en traducción e interpretación (alemán, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (catalán, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (español, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (italiano, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (japonés, portugués).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del nivel N1 Nihongo nōryoku shiken, NŌKEN.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de japonés de la Escuela Oficial de Idiomas.
0592017 RUSO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la lengua rusa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el que conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua rusa o su literatura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en filología eslava.
Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el ruso.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de ruso de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Test of Russian as a Foreign Language Chetvertiy (TORFL/TKPN IV) de la Universidad Estatal de Moscú.
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 0594
0594402 ARPA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad arpa.
Título superior de música, especialidad interpretación (arpa).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción arpa.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción arpa.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (arpa).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (arpa).
0594403 CANTO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diploma de cantante de ópera de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
Diploma de solista especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
Profesor de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad canto.
Título superior de música, especialidad interpretación (canto).
Título superior de música, especialidad interpretación (voz).
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (canto).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (voz).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (canto).
0594404 CLARINETE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad clarinete.
Título superior de música, especialidad interpretación (clarinete).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clarinete.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clarinete.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (clarinete).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (clarinete).
0594405 CLAVECÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de clavecín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de clavecín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad clavecín.
Título superior de música, especialidad interpretación (clavecín).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clavecín.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clavecín.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (clavecín).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (clavecín).
0594406 CONTRABAJO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad contrabajo.
Título superior de música, especialidad interpretación (contrabajo).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción contrabajo.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción contrabajo.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (contrabajo).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (contrabajo).
0594407 CORO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Título de profesor superior de dirección de coros regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad canto.
Título superior de música, especialidad dirección (LOE) expedido de acuerdo con el RD 631/2010
Título superior de música, especialidad dirección de coro.
Título superior de música, especialidad interpretación (canto).
Título superior de música, especialidad interpretación (coro).
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.
Título superior de pedagogía en el lenguaje musical.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (canto).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (coro).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (canto).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (lenguaje musical).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de dirección (coro).
0594408 FAGOT
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad fagot.
Título superior de música, especialidad interpretación (fagot).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción fagot.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción fagot.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (fagot).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (fagot).
0594410 FLAUTA TRAVESERA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad flauta travesera.
Título superior de música, especialidad interpretación (flauta travesera).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta travesera.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta travesera.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (flauta travesera).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (flauta travesera).
0594411 FLAUTA DE PICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor superior de flauta de pico del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad flauta de pico.
Título superior de música, especialidad interpretación (flauta de pico).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta de pico.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta de pico.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (flauta de pico).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (flauta de pico).
0594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad composición.
Título superior de música, especialidad interpretación (composición).
Título superior de composición, interpretación, musicología y pedagogía.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de composición.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (composición).
0594414 GUITARRA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad guitarra.
Título superior de música, especialidad interpretación (guitarra).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción guitarra.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción guitarra.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (guitarra).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (guitarra).
0594415 GUITARRA FLAMENCA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia o el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Título superior de música, especialidad flamenco, opción guitarra flamenca expedido de acuerdo con el RD 617/1995.
Título superior de música, especialidad guitarra flamenca
Título superior de música, especialidad interpretación (LOE), instrumento guitarra flamenca expedido de acuerdo con el RD 631/2010.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (guitarra flamenca).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (guitarra flamenca).
0594416 HISTORIA DE LA MÚSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en geografía e historia (especialidad historia del arte, sección musicología).
Licenciado en historia y ciencias de la música.
Licenciado en musicología.
Profesor superior de musicología regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad musicología.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de musicología.
0594419 OBOE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (oboe).
Título superior de música, especialidad oboe.
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción oboe.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción oboe.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (oboe).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (oboe).
0594420 ÓRGANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Título de profesor de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título de profesor superior de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (órgano).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción órgano.
Título superior de música, especialidad órgano.
Título superior de música, especialidad pedagogía del órgano.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (órgano).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (órgano).
0594421 ORQUESTA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diploma de cantante de ópera de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
Diploma de solista especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
Profesor de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
Profesor superior de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
Profesor superior de dirección de coros del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de dirección de orquesta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de solfeo, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
Título superior de música, especialidad dirección.
Título superior de música, especialidad interpretación (cualquier instrumento orquestal).
Título superior de música, cualquier instrumento orquestal.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de dirección.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (cualquier instrumento orquestal).
0594422 PERCUSIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (percusión).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción percusión.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción percusión.
Título superior de música, especialidad percusión.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (percusión).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (percusión).
0594423 PIANO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (piano).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.
Título superior de música, especialidad piano.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (piano).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (piano).
0594424 SAXOFÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (saxofón).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción saxofón.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción saxofón.
Título superior de música, especialidad saxofón.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (saxofón).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (saxofón).
0594426 TROMBÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (trombón).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trombón.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trombón.
Título superior de música, especialidad trombón.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (trombón).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (trombón).
0594427 TROMPA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (trompa).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompa.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompa.
Título superior de música, especialidad trompa.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (trompa).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (trompa).
0594428 TROMPETA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de trompeta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de trompeta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (trompeta).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompeta.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompeta.
Título superior de música, especialidad trompeta.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (trompeta).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (trompeta).
0594429 TUBA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (tuba).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción tuba.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción tuba.
Título superior de música, especialidad tuba.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (tuba).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (tuba).
0594431 VIOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (viola).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción viola.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción viola.
Título superior de música, especialidad viola.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (viola).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (viola).
0594433 VIOLÍN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (violín).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violín.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violín.
Título superior de música, especialidad violín.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (violín).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (violín).
0594434 VIOLONCHELO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (violonchelo).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violonchelo.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violonchelo.
Título superior de música, especialidad violonchelo.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (violonchelo).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (violonchelo).
0594435 DANZA ESPAÑOLA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza española anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza española.
Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación.
Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza.
Profesor de danza española.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de pedagogía de la danza.
0594436 DANZA CLÁSICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza clásica anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
Profesor de danza clásica.
Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza clásica.
Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación.
Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de pedagogía de la danza.
0594437 DANZA CONTEMPORÁNEA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza contemporánea anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
Profesor de danza contemporánea.
Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza contemporánea.
Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación.
Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de pedagogía de la danza.
0594460 LENGUAJE MUSICAL
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad pedagogía.
Título superior de música, especialidad pedagogía del lenguaje y de la educación musical.
Título superior de pedagogía del lenguaje y de la educación musical.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía.
0594464 REPERTORIO CON PIANO PARA LA DANZA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia o el instrumento.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
Título superior de música, especialidad interpretación (piano).
Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.
Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.
Título superior de música, especialidad piano.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (piano).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (piano).
0594465 CANTO FLAMENCO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Título superior de música, especialidad flamenco, opción cante jondo.
Título superior de música, especialidad cante jondo.
Título superior de música, especialidad interpretación, opción cante jondo.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de flamenco.
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de interpretación (flamenco).
Grado en enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de pedagogía (flamenco).
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 0595
0595501 CERÁMICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en bellas artes, especialidad escultura.
Título superior de cerámica, según el Real Decreto 263/2004, de 5 de marzo (BOE del 23/03/2004).
Título superior de cerámica, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
0595504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes, siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia o relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en bellas artes.
Título de conservación y restauración de bienes culturales, especialidad pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de pintura.
Título superior de diseño, en todas las especialidades. (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Licenciado en bellas artes.
Título superior de diseño todas las especialidades (equivalente a Grado). (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0595508 DIBUJO TÉCNICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Ingeniero.
Licenciado en bellas artes.
Título superior de diseño todas las especialidades (equivalente a Grado). (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0595509 DISEÑO DE INTERIORES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Licenciado en bellas artes.
Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real Decreto 363/2004).
Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores. (LOE)
Título de Diseño, especialidad diseño de interiores, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
0595510 DISEÑO DE MODA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual (*).
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (**).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
(**) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el diseño textil.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero industrial (textil).
Licenciado en bellas artes.
Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004).
Título superior de diseño, especialidad diseño de moda. (LOE)
Título de Diseño, especialidad diseño de moda, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
0595511 DISEÑO DE PRODUCTO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual (*).
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Licenciado en bellas artes.
Título de diseño, especialidad diseño de producto (Real Decreto 363/2004).
Título superior de diseño, especialidad diseño de producto (LOE)
Título de Diseño, especialidad diseño de productos, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
0595512 DISEÑO GRÁFICO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en bellas artes.
Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real Decreto 363/2004).
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE)
Título de Diseño, especialidad diseño gráfico, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
0595515 FOTOGRAFÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en bellas artes.
Licenciado en ciencias de la información especialidad imagen visual y auditiva.
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).
Licenciado en ciencias de la información (publicidad)
Licenciado en relaciones públicas y publicidad.
Licenciado en periodismo.
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE)
Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE)
0595516 HISTORIA DEL ARTE
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes.
Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la historia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).
Licenciado en historia.
Licenciado en historia del arte.
0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural (*).
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con los materiales y sus propiedades.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de materiales.
Licenciado en bellas artes.
Cualquier título de ingeniero, arquitecto o licenciado, y estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
a) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.
b) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.
c) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.
d) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.
e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.
f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.
g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.
Título superior de diseño, en todas las especialidades. (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual (*).
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Arquitecto.
Ingeniero.
Licenciado en química.
Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores. (LOE)
Título superior de diseño, especialidad diseño de producto. (LOE)
0595521 MEDIOS AUDIOVISUALES
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionadas con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en ciencias de la información (periodismo)
Licenciado en comunicación audiovisual.
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico. (LOE)
0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
Ingeniería informática y de sistemas.
Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en informática.
Licenciado en bellas artes.
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en informática.
Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
Licenciado en periodismo.
Título superior de diseño todas las especialidades (equivalente a Grado). (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
0595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL I LEGISLACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.
Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
Derecho y especialidades jurídicas.
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionadas con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en organización industrial.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
Licenciado en ciencias del trabajo.
Licenciado en ciencias económicas.
Licenciado en ciencias políticas y de la Administración.
Licenciado en derecho.
0595525 VOLUMEN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 créditos ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la escultura y la pintura o relacionados con el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Licenciado en bellas artes.
Título superior de diseño todas las especialidades (equivalente a Grado). (LOE)
Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 0596
0596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ebanistería. (*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de imaginería castellana. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería artística. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería de taller. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería y ebanistería. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo. (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera. (*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera y piedra. (*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla ornamental. (*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas de volumen. (*)
13. Licenciado en bellas artes (escultura).
14. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración).
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la madera. (*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística. (*)
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura. (*)
18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en madera. (*)
19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario. (*)
20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en Ebanistería Artística, según LO 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596607 ESMALTES
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes. (*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería. (*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmalte artístico al fuego sobre metales. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte o con la familia profesional de artes aplicadas a los esmaltes artísticos.
0596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de fotografía (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*)
3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*)
4. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico. (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotografía artística. (*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico. (*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado. (*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado e impresión. (*)
13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación. (*)
14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía. (*)
15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos. (*)
16. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía. (*)
17. Licenciado en bellas artes (grabado).
18. Licenciado en bellas artes (imagen).
19. Licenciado en bellas artes (técnicas gráficas).
20. Licenciado en comunicación audiovisual.
21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte. (*)
22. Técnico superior de artes plásticas y diseño en encuadernación. (*)
23. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía artística. (*)
24. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria. (*)
25. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación. (*)
26. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración. (*)
27. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía, según LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 19 de abril de 2023)
28. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real Decreto 363/2004).
29. Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño gráfico.
0596609 MODELISMO Y MAQUETISMO
1. Graduado en bellas artes (Diseño).
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño industrial. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos. (*)
9. Licenciado en bellas artes (diseño).
10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escaparatismo. (*)
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arquitectura efímera. (*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en elementos de jardín. (*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario. (*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento. (*)
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y maquetismo. (*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo industrial. (*)
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración. (*)
18. Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real Decreto 363/2004).
19. Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores. (LOE)
20. Título superior de diseño, especialidad diseño de producto. (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño industrial o con la familia profesional de artes aplicadas al diseño de interiores.
0596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de vaciado. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de modelado y vaciado. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*)
8. Graduado en cerámica (escuela de cerámica). (*)
9. Licenciado bellas artes (escultura).
10. Licenciado bellas artes (escultura y restauración).
11. Perito en cerámica artística. (*)
12. Perito en técnica cerámica. (*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la escultura. (*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal. (*)
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica. (*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura aplicada al Espectáculos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fundición artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones. Escultóricos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596613 TÉCNICAS CERÁMICAS
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de modelismo y matricería cerámica (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del revestimiento cerámico. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*)
7. Graduado en cerámica (escuela de cerámica). (*)
8. Perito en cerámica artística. (*)
9. Perito en técnica cerámica. (*)
10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*)
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería artística (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en pavimentos y revestimientos cerámicos (Real Decreto 1458/1995, publicado al BOE del 07/09/1995). (*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en recubrimientos cerámicos, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada al BOE del 22/02/1991). (*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía. (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía. (*)
10. Licenciado en bellas artes (grabado).
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte. (*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración. (*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en Ilustración, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas en el libro.
0596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes. (*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería. (*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística. (*)
7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte.
0596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado. (*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de textiles y moda. (*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de figurines. (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de corte y confección. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado. (*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria. (*)
7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo de indumentaria. (*)
8. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004).
9. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria.
0596618 TÉCNICAS DEL METAL
1. Licenciado bellas artes (escultura).
2. Licenciado bellas artes (escultura y restauración).
3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada al BOE del 13/11/1991). (*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de herrería. (*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja. (*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja artística. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería y forja. (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de repujado y cincelado de metal. (*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería artística. (*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería y forja. (*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen. (*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas de la escultura. (*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal. (*)
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fundición artística, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en técnicas escultóricas en metal, según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 93 de 19 de abril de 2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596620 TÉCNICAS TEXTILES
1. Ingeniero industrial (textil).
2. Ingeniero técnico en tejidos de punto.
3. Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
4. Ingeniero técnico industrial (textil).
5. Ingeniero técnico textil.
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de bordados y randas. (*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras. (*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tapices. (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tejidos. (*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil. (*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil y moda. (*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices. (*)
13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices y alfombras. (*)
14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos (alfombras). (*)
15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos artísticos. (*)
16. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil. (*)
18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en colorido de colecciones. (*)
19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estampaciones y tintados artísticos. (*)
20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de tejidos de calada. (*)
21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en tejidos en bajo lizo. (*)
22. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004).
23. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria o con la familia profesional de artes aplicadas a los textiles artísticos.
MAESTROS -0597
PT PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, PT AULA UEECO
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación especial (plan experimental de 1971).
2. Graduado en educación primaria, mención pedagogía terapéutica.
3. Graduado en educación primaria, mención apoyo educativo.
4. Graduado en educación primaria, mención atención a la diversidad.
5. Graduado en educación primaria, mención en necesidades educativas especiales.
6. Graduado en educación primaria, mención en educación inclusiva y atención a la diversidad.
7. Graduado en educación primaria, mención en educación intercultural y dificultades de aprendizaje.
8. Maestro de educación especial (Real Decreto 1440/1991).
9. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de licenciado en filosofía y letras, sección de pedagogía, subsección de educación especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11/11/1983).
b) Título de licenciado en filosofía y ciencias de la educación, sección ciencias de la educación o título de licenciado en pedagogía, siempre que se acredite, en ambos casos, haber aprobado las especialidades o asignaturas de pedagogía terapéutica o educación especial.
c) Título de licenciado en psicopedagogía.
d) Título o diploma de profesor especializado en pedagogía terapéutica, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
AL AUDICIÓN Y LENGUAJE
1. Graduado en educación primaria, mención audición y lenguaje.
2. Maestro de audición y lenguaje (Real Decreto 1440/1991).
3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diploma de logopedia.
b) Graduado en logopedia.
c) Título o diploma de profesor especializado en perturbaciones de lenguaje y audición, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
FI LENGUA ESTRANJERA: INGLÉS
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés.
2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real Decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas.
b) Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).
c) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590011-Anglès de acuerdo con este anexo.
d) Licenciado en filología inglesa.
e) Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
EF EDUCACIÓN FÍSICA
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación física.
2. Graduado en educación primaria, mención educación física.
3. Maestro de educación física (Real Decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diplomado en educación física.
b) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590017-Educación física de acuerdo con este anexo.
c) Licenciatura en educación física.
d) Título o diploma de profesor especializado en educación física, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
MU EDUCACIÓN MUSICAL
1. Graduado en educación primaria, mención educación musical y artística.
2. Maestro de educación musical (Real Decreto 1440/1991).
3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Cualquier grado habilitado para impartir la especialidad 0590016-Música de acuerdo con este anexo.
c) Licenciado en musicología o en historia y ciencia de la música.
d) Título profesional de música (plan de estudios de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006).
e) Título superior de música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
EI EDUCACIÓN INFANTIL
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad preescolar.
2. Graduado en educación infantil.
3. Maestro de educación infantil (Real Decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Especialidad en educación preescolar o en pedagogía preescolar de las licenciaturas de filosofía y letras (sección ciencias de la educación) o de filosofía y ciencias de la educación (sección ciencias de la educación).
PRI EDUCACIÓN PRIMARIA
1. Diplomado en profesorado de educación general básica de cualquiera de las especialidades.
2. Graduado en educación primaria.
3. Maestro (Real Decreto 1440/1991) de cualquiera de las especialidades.
4. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).
5. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).
6. Maestro, especialidad educación primaria (Real Decreto 1440/1991).
PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL – 0598
0598001 COCINA Y PASTELERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos (*).
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo (*).
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en empresas y actividades turísticas. (**)
Diplomado en turismo. (**)
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos. (**)
Técnico especialista en hotelería. (*)
Técnico superior en dirección de cocina. (*)
Técnico superior en restauración. (*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
0598002 ESTÉTICA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética (*).
Farmacia (*).
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia (*).
Enfermería (*).
Medicina y odontología (*).
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en fisioterapia. (**)
Diplomado en enfermería. (**)
Diplomado en podología. (**)
Licenciado en biología. (**)
Licenciado en farmacia. (**)
Licenciado en medicina. (**)
Licenciado en química. (**)
Técnico especialista en estética. (*)
Técnico superior en asesoría de imagen personal. (*)
Técnico superior en asesoría de imagen personal y corporativa. (*)
Técnico superior en caracterización y maquillaje profesional. (*)
Técnico superior en estética. (*)
Técnico superior en estética integral y bienestar. (*)
(*) siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0598003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero de materiales.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico en mecánica.
Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
Técnico especialista ebanista. (*)
Técnico especialista en construcción industrial de madera. (*)
Técnico especialista en diseño y fabricación de muebles. (*)
Técnico especialista en madera. (*)
Técnico especialista modelista de fundición. (*)
Técnico superior en desarrollo de productos de carpintería y mueble. (*)
Técnico superior en diseño y amueblamiento. (*)
Técnico superior en producción de madera y mueble. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de madera, mueble y corcho.
0598004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado en máquinas navales.
Técnico especialista en automoción. (*)
Técnico especialista en mantenimiento de máquinas y equipos de construcción y obras. (*)
Técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil. (*)
Técnico superior en automoción (*)
Técnico superior en mantenimiento aeromecànic (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos.
0598005 MECANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural (*).
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
Diplomado en máquinas navales.
Ingeniero de materiales.
Ingeniero en automática y electrónica industrial.
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero en diseño industrial y desarrollo del producto.
Ingeniero en electrónica.
Ingeniero en organización industrial.
Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
Ingeniero naval.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
Licenciado en máquinas navales.
Técnico especialista en control de calidad. (*)
Técnico especialista en fabricación mecánica. (*)
Técnico especialista en instrumentista en sistemas de medida. (*)
Técnico especialista en máquinas herramientas. (*)
Técnico especialista en matricería y moldes. (*)
Técnico especialista en mecánica de armas. (*)
Técnico especialista en micromecánica de instrumentos. (*)
Técnico especialista en micromecánica de máquinas herramientas. (*)
Técnico especialista en micromecánica y relojería. (*)
Técnico especialista en montaje y construcción de maquinaria. (*)
Técnico especialista en utillajes y montajes mecánicos. (*)
Técnico superior en producción por mecanización. (*)
Técnico superior en programación de la producción en fabricación mecánica. (*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con las familias profesionales de instalación y mantenimiento, o de fabricación mecánica.
0598006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
1. Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0595510-Diseño de moda, de acuerdo con este anexo.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero industrial (textil)
Ingeniero técnico en tejidos de punto.
Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
Ingeniero técnico industrial (textil).
Ingeniero técnico textil.
Licenciado bellas artes.
Técnico especialista en confección a medida de señora. (*)
Técnico especialista en confección de tejidos. (*)
Técnico especialista en confección industrial de piezas exteriores. (*)
Técnico especialista en confección industrial de piezas interiores. (*)
Técnico especialista en producción en industrias de la confección.(*)
Técnico especialista en sastreria y modisteria. (*)
Técnico superior en patronaje. (*)
Técnico superior en procesos de confección industrial. (*)
Título superior de diseño, especialidad diseño de moda. (LOE)
Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real Decreto 363/2004).
Título de Diseño, especialidad diseño de moda, según el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE del 19/04/2023).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de textil, confección y piel.
0598007 PELUQUERÍA
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Biología y genética (*).
Bioquímica y biotecnología (*).
Farmacia (*).
Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia (*).
Enfermería (*).
Medicina y odontología (*).
Química (*).
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en fisioterapia. (**)
Diplomado en enfermería. (**)
Diplomado en podología. (**)
Licenciado en biología. (**)
Licenciado en bioquímica. (**)
Licenciado en farmacia. (**)
Licenciado en medicina. (**)
Licenciado en química. (**)
Técnico especialista en peluquería. (*)
Técnico superior en asesoría de imagen personal. (*)
Técnico superior en asesoría de imagen personal y corporativa. (*)
Técnico superior en caracterización y maquillaje profesional. (*)
Técnico superior en estilismo y dirección de peluquería. (*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0598008 PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes (*).
Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación (*).
Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Química.
(*) Siempre que se acredite haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la pintura, la escultura o el diseño.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Ingeniero en diseño industrial.
Ingeniero químico.
Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
Licenciado en comunicación audiovisual.
Licenciado en química.
Técnico especialista en composición. (*)
Técnico especialista en composición de artes gráficas. (*)
Técnico especialista en encuadernación. (*)
Técnico especialista en impresión. (*)
Técnico especialista en procesos gráficos. (*)
Técnico especialista en reproducción fotomecánica. (*)
Técnico superior en diseño y gestión de la producción gráfica. (*)
Técnico superior en producción de industrias de artes gráficas. (*)
Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico. (LOE)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes gráficas.
0598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
1. Cualquier titulación de grado del ámbito:
Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo (*).
Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos (*).
(*) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
d) Haber cursado 30 ECTS, entre asignaturas de formación básica u obligatorias, relacionados con la materia.
2. Cualquier titulación de las siguientes:
Diplomado en actividades y empresas turísticas. (**)
Diplomado en turismo. (**)
Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos. (**)
Técnico especialista en hotelería. (*)
Técnico superior en dirección de servicios de restauración. (*)
Técnico superior en restauración. (*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hotelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hotelería y turismo.
B. Títulos que capacitan para acceder a determinadas plazas con perfiles
005 B2 de Inglés, 006 B2 de Francés, 007 B2 de Alemán, 186 de Inglés
El nivel requerido de la lengua extranjera correspondiente, según el nivel que establece el MECRL de acuerdo con el Decreto 45/2016
036 Titulación profesional marina mercante esp. Navegación
Título profesional de la marina mercante.
Título profesional de piloto de primera clase de la marina mercante.
Título profesional de piloto de segunda clase de la marina mercante.
037 Titulación profesional marina mercante esp. Máquinas
Título profesional de jefe de máquinas de la marina mercante.
Título profesional de oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante.
Título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
038 Titulación en interpretación en lengua de signos
Especialista en Lengua de signos española (CNSE).
Especialista en Lengua de signos catalana (CNSE).
Técnico superior en interpretación en lengua de signos.
Técnico superior en mediación comunicativa.
Graduado en Lengua de signos española y comunidad sorda.
059 Pesca de altura y gran altura
Título profesional de patrón de altura.
062 Organización de la asistencia sanitaria a bordo
Diplomado en enfermería.
Graduado en enfermería.
Graduado en medicina.
Licenciado en medicina.
Licenciado en medicina y cirugía.
100 Anatomía aplicada a la danza
Diplomado en fisioterapia.
Graduado en fisioterapia.
Graduado en medicina.
Licenciado en medicina.
Licenciado en medicina y cirugía.
137 Bachillerato al baccalauréat
Graduado en estudios de inglés y francés.
Graduado en estudios de francés y catalán.
Graduado en estudios de francés y de clásicas.
Graduado en estudios de francés y español.
Graduado en estudios franceses.
Licenciado en filología francesa.
Licenciado en filología moderna (francesa).
Licenciado en filología románica (francés).
Licenciado en filología (románica/francés).
Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
Licenciado en filosofía y letras (moderna: francés).
144 Titulación en prevención de riesgos laborales
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud en el trabajo.
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad seguridad en el trabajo).
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad higiene industrial).
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad ergonomía y psicosociología aplicada).
Título oficial de máster universitario en prevención de riesgos laborales.
Título oficial de máster universitario en salud laboral.
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Título oficial de máster universitario en gestión de calidad medioambiental y prevención de riesgos laborales. Especialidad en higiene industrial.
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud laboral.
190 Enseñanzas deportivas de régimen especial: atletismo
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
Técnico deportivo superior en atletismo.
Acreditación de experiencia docente en la formación de atletismo.
Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del atletismo.
Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del atletismo.
(RD 669/2013, BOE nº 236 de 2 de octubre de 2013)
191 Enseñanzas deportivas de régimen especial: baloncesto
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
Técnico deportivo superior en baloncesto.
Acreditación de experiencia docente en la formación del baloncesto.
Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del baloncesto.
Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del baloncesto.
(RD 980/2015, BOE nº 282 de 25 de noviembre de 2015)
192 Enseñanzas deportivas de régimen especial: fútbol
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, más uno de los requisitos siguientes:
Técnico deportivo superior en fútbol.
Acreditación de experiencia docente en la formación del fútbol.
Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del fútbol.
Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del fútbol.
(RD 320/2000, BOE nº 76 de 29 de marzo de 2000)
195 Enseñanzas deportivas de régimen especial: Barrancos, Escalada y Media Montaña
Técnico deportivo superior en Barrancos, Escalada o Media Montaña
Acreditación de experiencia docente en la formación de Barrancos, Escalada o Media Montaña.
Certificación de experiencia en el ámbito de Barrancos, Escalada o Media Montaña.
Acreditación de experiencia en el ámbito laboral de Barrancos, Escalada o Media Montaña.
(RD 702/2019, BOE nº 9 de 29 de noviembre de 2019)
197 Carnet de aplicador de productos fitosanitarios
Carnet de aplicador de productos fitosanitarios.
230 Pesca de litoral
Título profesional de pesca de litoral.
232 Educador social
Diplomado en educación social.
Graduado en educación social.
Diplomado en trabajo social.
Graduado en trabajo social.
240 Psicólogo Educativo
Licenciado o Graduado en Psicología y los requisitos siguientes:
Estar en posesión de la habilitación de Psicólogo General Sanitario, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o Máster General Sanitario (PGS).
Colegiado/ada en el Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears.
C. Comisión de Valoración de títulos que capacitan para acceder a determinadas especialidades y/o plazas con perfiles
1. Se constituye una Comisión de Valoración que evaluará la idoneidad de una titulación para ejercer una determinada especialidad, función o perfiles de plazas, de acuerdo con los apartados A y B de este anexo.
La Comisión de Valoración de Títulos que tiene que actuar en este procedimiento está integrada por los miembros siguientes:
a) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que tiene que actuar como presidente.
b) El jefe del Departamento de Personal Docente, o persona en quien delegue.
c) El jefe del Servicio de Adjudicación y Contratación Docente, o persona en quien delegue.
d) El jefe del Servicio de Universidad, o persona en quien delegue.
e) Dos técnicos de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, uno de los cuales tiene que actuar como secretario.
Salvo que la Comisión decida determinarlo de otro modo, el técnico con menos edad tiene que actuar como secretario. Así mismo, se tienen que nombrar los suplentes respectivos.
Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador a las sesiones de la convocadas por la Comisión de Valoración de Títulos.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte, entre los cuales ha de haber el presidente y el secretario.
2. La Comisión de Valoración de Títulos tiene las funciones siguientes:
a) Comprobar y valorar el número total de créditos ECTS relacionados con la especialidad, función o perfil.
b) Comprobar y valorar la vinculación o no de un ámbito de conocimiento con la especialidad, función o perfil.
c) Resolver las reclamaciones que se planteen durante el procedimiento.
d) Emitir un informe favorable o desfavorable de cada una de las solicitudes realizadas por los aspirantes.
e) Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.
ANEXO 5
1. Características propias de las plazas docentes ofrecidas
1.1. Tipología de las plazas ofrecidas
En los procesos de adjudicación de plazas docentes se pueden ofrecer los siguientes tipos de plazas.
1.1.1. Se define plaza vacante como aquella plaza a jornada completa de un determinado centro o servicio educativo y de una determinada especialidad o función que está definida como tal en la plantilla orgánica o en la cuota habilitada del centro o servicio educativo.
1.1.2. Una vacante sobrevenida es una plaza vacante ocupada, de manera definitiva o provisional, que una vez iniciado el curso escolar deja de estar ocupada.
También se considera vacante sobrevenida la que se define en la cuota habilitada, una vez iniciado el curso escolar, como vacante por razones de planificación educativa.
1.1.3. Las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar se corresponden con plazas que requieren la sustitución, antes del inicio del curso escolar, de un funcionario de carrera docente que ocupa una plaza y cambia, por un curso escolar completo, de destino.
También se considera sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar las plazas generadas por un cambio en la asignación de las funciones docentes, que impliquen disminuir la carga lectiva con docencia directa, para un curso escolar.
1.1.4. Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada temporalmente, a un aspirante a funcionario interino docente -o excepcionalmente a un aspirante a personal laboral docente-, para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional, una vez iniciado el curso escolar.
1.1.5. Las plazas para la ejecución de programas temporales se corresponden con plazas que no pueden ser calificadas ni de plazas vacantes de la cuota habilitada ni de sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar, que necesita habilitar temporalmente el centro para llevar a cabo su proyecto educativo, por resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas.
También se consideran plazas para la ejecución de programas temporales las plazas necesarias para impartir programas temporales educativos en un centro sufragado con fondos finalistas.
1.1.6. Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza que surge por razones de planificación educativa para atender necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente –o excepcionalmente a un aspirante a personal laboral docente-, una vez iniciado el curso escolar.
1.2. Características propias de las plazas docentes
Las plazas docentes se pueden concretar con las siguientes características:
1.2.1. La jornada laboral de las plazas se puede definir como jornada completa o media jornada.
1.2.2. Las plazas se pueden definir con dos especialidades y/o funciones como máximo, siente una de ellas la especialidad o función principal a efectos administrativos.
1.2.3. Las plazas se pueden definir con más de un centro educativo como plazas itinerantes o compartidas, siendo uno de ellos el centro principal a efectos administrativos.
1.2.4. Las plazas pueden incluir perfiles significativos, definidos en el anexo 4 de esta Resolución, sin perjuicio que se puedan considerar otros perfiles significativos, o perfiles informativos, de acuerdo con al proyecto educativo del centro.
1.2.5. En cualquier caso, las plazas docentes están sujetas a las condiciones expresadas en el contenido de la ficha de cada uno de los centros correspondientes.
2. Tipos de centros educativos donde se ofrecen plazas docentes
2.1. Las plazas docentes se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria siguientes, así como en las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas:
Centros de educación especial (CEE).
Centros de educación infantil y primaria (CEIP).
Centros de educación infantil y primaria y de enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).
Centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria obligatoria (CEIPIESO).
Centros de educación de personas adultas (CEPA).
Centros integrados de formación profesional (CIFP).
Centros de educación primaria (CP).
Centros de educación infantil (EI, EI1).
Conservatorios profesionales de música y danza (CMD).
Escuelas de arte (EA).
Escuelas oficiales de idiomas (EOI).
Escuelas superiores de diseño (ESD).
Institutos de educación secundaria (IES).
2.2. Las plazas docentes se pueden ofrecer en otros servicios educativos, así como en las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas:
Equipos de atención temprana (EAP).
Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), Equipos de alteraciones del comportamiento (EAC), Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC), Equipos especializados en altas capacidades (EACI), Equipos específicos de comunicación (ECLA), Equipos de atención de la discapacidad visual (EADVI).
Servicios de atención domiciliaria u hospitalaria.
Unidades docentes externas.
Campos de aprendizaje (CA).
2.3. En casos excepcionales debidamente justificados, las plazas docentes también se pueden ofrecer en otras unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades, así como en las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas.
2.4. Las condiciones y características propias de un centro educativo están recogidas en la ficha de centro.
2.5. A los efectos de esta convocatoria, por centros públicos se entienden el conjunto de centros recogidos en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este anexo.
3. Ubicación geográfica de las plazas docentes
3.1. Las plazas docentes se ofrecen en los centros públicos de enseñanza no universitaria ubicados en las siguientes zonas geográficas:
Zona Eivissa: todos los municipios de la isla de Eivissa.
Zona Formentera: el municipio de la isla de Formentera.
Zona Mallorca Centro: Algaida, Binissalem, Consell, Costitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Montuïri, Sant Joan, Santa Eugènia, Sencelles, Sineu.
Zona Mallorca Norte: Alcúdia, Búger, Campanet, Escorca, Mancor de la Vall, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva.
Zona Mallorca Sur: Campos, Felanitx, Llucmajor, Porreres, Santanyí, Ses Salines.
Zona Mallorca Este: Ariany, Artà, Capdepera, Maria de la Salut, Manacor, Petra, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Vilafranca de Bonany.
Zona Mallorca Oeste: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Estellencs, Esporles, Fornalutx, Marratxí, Palma, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sóller, Valldemossa.
Zona Menorca: todos los municipios de la isla de Menorca