Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 68358
Resolución del director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de delegación de firma en el secretario general y en determinadas unidades administrativas de la Agencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio), modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, en el sentido, en síntesis, de configurar la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El apartado 3 de la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2025 prevé que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta debe desarrollar sus efectos a partir del 1 de enero de 2026.

3. Mediante el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre de 2025, se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre de 2025). De acuerdo con el artículo 1.4 de los Estatutos, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el mismo sentido lo prevé el artículo 38.5 de la Ley 18/2016, modificado por la Ley 6/2025.

Asimismo, el anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

4. El artículo 14 de los Estatutos establece que el director general es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, jerárquicamente inferior al presidente y al Consejo de Administración, al que le corresponden, de acuerdo con el artículo 15.1 de los Estatutos, las facultades de dirección, administración, representación y gestión ordinaria de la Agencia, y también las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración. En particular, el artículo 15.2 de los Estatutos determina las funciones que corresponde ejercer al director general.

5. Mediante Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de 22 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 1, de 1 de enero de 2026), se delegaron determinadas competencias atribuidas a este órgano, en la dirección general de la Agencia.

6. Con el fin de agilizar la tramitación de las diferentes funciones atribuidas estatutariamente, legalmente y por delegación a la dirección general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, se considera adecuado delegar su firma en el secretario general y en determinadas unidades administrativas de la Agencia.

Fundamentos de derecho

1. Las disposiciones finales quinta y vigésima primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2025, que, respectivamente, prevén la modificación del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta debe desarrollar efectos a partir del 1 de enero de 2026.

2. El Decreto 63/2025, de 19 de diciembre de 2025, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre de 2025).

3. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los artículos 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 por el cual se nombra al señor Miquel Cardona Pons, como director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2026 (BOIB núm, 1 de 1 de enero de 2026).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el secretario general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, la firma de los siguientes actos y documentos:

a) Los actos administrativos y la validación de las anotaciones contables relativas a la autorización y a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos correspondientes a la sección presupuestaria asignada a la Agencia, y también la de todos los documentos justificativos correspondientes, salvo las resoluciones de inicio de todos los expedientes de gasto, cuya cuantía sea superior a la que fije anualmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los expedientes que requieren con carácter general la autorización del Consejo de Gobierno, aunque estén exceptuados de dicha autorización, de acuerdo con la misma Ley de presupuestos generales.

b) Los actos y documentos administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

2. Delegar en el jefe del Servicio de Personal y en el jefe de Administración de Personal de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de manera indistinta, la firma de todos los actos y documentos relativos a las facultades y actuaciones en materia de personal siguientes:

a) Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente, y también de los permisos previstos en la normativa básica estatal que no estén incluidos en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión y de incorporación del personal de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

c) Las relativas a la tramitación de las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

d) Los actos por los cuales se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con materia de tecnologías de la información.

3. Delegar la firma de los documentos por los cuales se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, de manera indistinta:

a) En el secretario general.

b) En el jefe del Servicio Jurídico.

c) En el jefe del Servicio Jurídico de Administración Digital.

4. Delegar en los jefes de los servicios de la Unidad Administrativa de Contratación de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de manera indistinta, la firma de los siguientes actos y documentos:

a) Los actos y documentos relativos a solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles de contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los actos por los cuales se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en relación con los expedientes y los documentos que se tramiten en esta unidad administrativa.

5. Delegar en el jefe del Servicio de Asuntos Generales, en los jefes de los departamentos, en los jefes de los servicios de adscripción a las áreas de la Agencia, de manera indistinta, la firma del otorgamiento de la conformidad a la que se refiere el apartado 11 de la parte II de la Instrucción 3/2006, del viceinterventor general, de funcionamiento del SICODE, fiscalización de expedientes y de documentos de gasto con imputación presupuestaria, documentos y expedientes de personal y documentos de contabilidad extrapresupuestaria.

6. Delegar en el jefe del Servicio de Asuntos Generales la firma de los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con materia de tecnologías de la información, así como también las solicitudes de los permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Delegar en el jefe del Servicio de Gestión Económico-administrativa la firma de los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en relación con los expedientes y los documentos que se tramiten en esta unidad.

8. Disponer que todas las referencias a las jefaturas contenidas en los apartados anteriores de esta Resolución deben entenderse hechas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las jefaturas mencionadas en la fecha de esta Resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2026)

El director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones Miquel Cardona Pons