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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 67989
Departamento de Planeamiento urbanístico Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp. PA 2024 0016. Aprobación definitiva de la modificación Plan General de 1998 de Palma que tiene por objeto la recalificación del equipamiento docente “EQ4a/DO-P 14-05-P” (Es Garrover) como “EQ4a/DO/DP-P 14-05-P”, cambiando el uso principal asignado por docente y deportivo (público).

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30 de octubre de 2025, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2025 se aprobó inicialmente la recalificación del equipamiento docente “EQ4a/DO-P 14-05-P” (Es Garrover) como “EQ4a/DO/DP-P 14-05-P”, cambiando el uso principal asignado por docente y deportivo (público). El equipamiento afectado por la ampliación de uso se ubica en el camino de Génova en San Agustín, 2 (parcela catastral 5285001DD6758E0001LU) y es de propiedad municipal. La modificación se realiza a instancias de la Gerencia de Urbanismo, vista la petición realizada por el Instituto Municipal de Deportes.

Dicha modificación se sometió a información pública por un plazo de veinte días mediante su publicación en el BOIB n.º 95 de día 19 de julio de 2025 (edicto 8048) y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación desde el 18/07/2025 hasta el 14/08/2025. En este plazo no consta que se hayan presentado alegaciones.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Aviación Civil que se ha emitido en sentido favorable en su informe de fecha 12 de junio de 2025.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas en el art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Vista la tramitación llevada a cabo hasta ahora y visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 59 y 73 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, se puede aprobar definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por eso, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c, 123.1.y, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se propone al Consejo de la Gerencia que adopte la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU, y que se eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que este, con el dictamen previo de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar definitivamente la modificación Plan General de 1998 de Palma que tiene por objeto la recalificación del equipamiento docente “EQ4a/DO-P 14-05-P” (Es Garrover) como “EQ4a/DO/DP-P 14-05-P”, cambiando el uso principal asignado por docente y deportivo (público). El equipamiento afectado por la ampliación de uso se ubica en el camino de Génova en San Agustín, 2 (parcela catastral 5285001DD6758E0001LU) y es propiedad municipal. La modificación se realiza a instancias de la Gerencia de Urbanismo, vista la petición realizada por el Instituto Municipal de Deportes.

La documentación que se aprueba definitivamente se corresponde con la aprobada inicialmente que ha sido redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento.

2.º- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa procedente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

3.º- Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4.º- Comunicar el presente acuerdo y su Anexo al IME, a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios afectados.”

Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/IQArEsdu6EKHT5WolEPR91uvARx-HyABAmP0mresWW6dq1o?e=PMQ4c6

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación la parte normativa de esta modificación de PGOU:

 

(Firmado electrónicamente: 4 de diciembre de 2025)

El Secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster