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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 67507
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de 4 de abril de 2025, por la cual se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 44, de 10 de abril, se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.

2. Una vez realizadas diversas consultas en relación con el contenido de la Resolución, es necesario modificarla en aquellos aspectos que contenían una interpretación errónea del conjunto de normas superiores que regulan las posibilidades de flexibilizar la duración de las diferentes etapas educativas.

3. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Primera Infancia es el órgano competente en materia de atención a la diversidad, y, en consecuencia, corresponde a esta Dirección General dictar la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears. 

2. El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil. 

3. El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria. 

4. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

5. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato. 

6. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento   Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. 

7. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de 4 de abril de 2025 por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las distintas etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de soporte educativo asociadas a altas capacidades intelectuales. 

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de 4 de abril de 2025, por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

 

(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Modificaciones en la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de 4 de abril de 2025 por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales

Primera modificación

Se da nueva redacción al punto 2.1. del anexo 1. La redacción modificada es la siguiente:

2.1. La flexibilización de la duración de las distintas etapas del sistema educativo consiste en la incorporación del alumno a un nivel superior a aquél que le correspondería cursar con independencia de su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de dos veces: una sola vez en la enseñanza básica obligatoria y/o una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.

Segunda modificación

Se da una nueva redacción al primer párrafo del punto 3. del anexo 1. La redacción modificada es la siguiente:

3. Consideraciones específicas para la flexibilización del período de escolarización

Una vez se prevé que la flexibilización es la medida más adecuada para el desarrollo académico, el equilibrio personal y la socialización del alumno, y que éste tiene alcanzados los objetivos, saberes básicos y competencias de los niveles que avanzará, se podrá solicitar la flexibilización con las siguientes condiciones y limitaciones respecto a la reducción de las diferentes etapas educativas:

Tercera modificación

Se da una nueva redacción al punto 3.1. del anexo 1. La redacción modificada es la siguiente:

3.1. En la etapa de educación infantil, no se permite flexibilizar.

Cuarta modificación

Se da una nueva redacción al punto 3.2. del anexo 1. La redacción modificada es la siguiente: 

3.2. En la etapa de educación primaria se contempla la posibilidad de flexibilizar la duración, con una reducción máxima de un curso a lo largo de toda la etapa. Esta reducción podrá proponerse, si se considera oportuno, en el último año de escolarización de la etapa de educación infantil. En este caso, el alumno iniciará la educación primaria avanzando un nivel.

 

Quinta modificación

Se da nueva redacción al punto 3.3. del anexo 1. La redacción modificada es la siguiente: 

3.3. En la etapa de educación secundaria se posibilita la flexibilización de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa. Esta flexibilización, siempre y cuando no se haya agotado la medida durante la etapa de educación primaria, puede darse de dos formas: anticipar un curso el inicio de la escolarización en la etapa, dejando de cursar sexto de educación primaria, o reduciendo un curso dentro de la etapa de educación secundaria obligatoria. La aplicación de esta medida en ningún caso puede implicar que el alumno deje de cursar cuarto de educación secundaria obligatoria.