Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 67232
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el tribunal calificador, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud
Versión PDF
Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre) y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 (BOIB núm. 141, de 25 de octubre) se aprobaron las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente, que prevén la necesidad de cubrir como personal estatutario fijo 106 plazas vacantes de diversas categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Las plazas que se convocan se distribuyen de la forma siguiente:
|
Acuerdo del Consejo de Gobierno |
Turno libre |
Turno promoción interna |
Número de plazas |
|---|---|---|---|
|
22 de diciembre de 2023 |
10 |
10 |
20 |
|
20 de diciembre de 2024 |
21 |
7 |
28 |
|
25 de octubre de 2025 |
56 |
2 |
58 |
|
Total |
87 |
19 |
106 |
3. El artículo 70 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone la obligación de convocar en un plazo improrrogable de tres años los correspondientes procesos de selección para las plazas comprometidas por las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.
4. Por ello, es procedente convocar las pruebas selectivas correspondientes para cubrir las vacantes de personal estatutario fijo, de conformidad con el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud del apartado c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de competencia, invocados por el artículo 30 de la Ley 55/2003, por el TREBEP y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa aplicable. En todo lo que no prevean dichas normas debe aplicarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El artículo 31 de la Ley 55/2003 dispone que el sistema de selección del personal estatutario fijo debe ser con carácter general el concurso-oposición.
6. Esta resolución prevé que los procesos de selección por los sistemas de acceso libre y de promoción interna se convoquen juntamente con el fin de homogeneizarlos, simplificar los trámites, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos y contribuir a hacer más claros los procesos y a suprimir los plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que deben regir con carácter general todos los procesos de selección.
7. Siempre que sea posible, las convocatorias deben cumplir el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en la composición equilibrada de los tribunales calificadores, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española de 1978; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2026 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
8. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen el proceso de selección, acrediten el grado mínimo de discapacidad establecido y tengan la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
9. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2007, se exceptúa de acreditar conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud cuando el requisito de acceso a un puesto de trabajo sea una titulación de la rama sanitaria; por tanto, los conocimientos de catalán tendrán la condición de mérito en los términos que se determinen reglamentariamente. No obstante, serán un requisito exigible para el personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud y de sus entes adscritos, de conformidad con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, ejerciendo las competencias que me atribuye el punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir con carácter fijo 106 plazas vacantes de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares derivadas de las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025 en las diferentes categorías profesionales y especialidades.
2. Publicar en el anexo I la relación de categorías profesionales y especialidades —diferenciadas por los sectores y áreas descritos en esta convocatoria— que deben cubrirse, especificando la titulación y la especialidad requeridas; el nivel de catalán, en su caso; el número plazas de cada categoría; la vía de acceso (libre o promoción interna), y el número de plazas reservadas a las personas con discapacidad.
3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo II.
4. Aprobar las pruebas de las diferentes categorías profesionales y especialidades de la fase de oposición.
5. Designar los tribunales calificadores de este proceso de selección, que están constituidos por las personas que figuran en el anexo III.
6. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que figura en el anexo IV.
7. Aprobar los temarios de la fase de oposición para cada categoría, que figura en el anexo V.
8. Aprobar las instrucciones para la inscripción telemática y presentar la documentación acreditativa de los requisitos, que constan en el anexo VI.
9. Aprobar las instrucciones para presentar de forma presencial la documentación acreditativa de los requisitos, que figuran en el anexo VII.
10. Publicar la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo VIII.
11. Ordenar que se publique esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 29 de enero de 2026
El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO I Relación de categorías profesionales y especialidades, requisitos de titulación y especialidad, si procede, nivel de catalán y distribución de plazas
A) Distribución de plazas
Grupo profesional: facultativo/facultativa especialista de área (FEA)
|
|
HUSE |
HUSLL |
HCIN |
HMAN |
HMO |
HCM |
HFOR |
||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
TL |
TLD |
PI |
TL |
TLD |
PI |
TL |
TLD |
PI |
TL |
TLD |
PI |
TL |
TLD |
PI |
TL |
TLD |
PI |
TL |
|
|
FEA análisis clínicos |
2 |
|
|
2 |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
FEA anatomia patológica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
FEA cirugía general y del aparato digestivo |
1 |
|
|
2 |
1 |
|
3 |
|
|
1 |
|
|
1 |
|
|
2 |
|
|
|
|
FEA cirurgía plástica y reparadora |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
FEA endocrinología y nutrición |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
1 |
|
|
|
HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HMO: Hospital Mateu Orfila. HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera.
TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.
Grupo profesional: sanitario: A1, A2 y C1
|
Subgrupo profes. |
Categoría profesional |
Islas Baleares (SSCC y 061) |
Mallorca (HUSE, HUSLL, HCIN, HMAN y GAPM) |
Ibiza y Formentera (HCM, HFOR y AP Ibiza y Formentera) |
Menorca (HMO y AP MEN) |
||||||||||||
|
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
||
|
A1 |
Psicólogo clínico/psicóloga clínica |
|
|
|
|
9 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A2 |
Podólogo / podóloga |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
A2 |
Terapeuta ocupacional |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
C1 |
Higienista dental |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
Islas Baleares: Gerencia de Servicios Corporativos y Gerencia de Atención de Urgencias 061. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza y Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza y Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.
TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.
Grupo profesional: gestión y servicios: A1, A2, C2 y AP
|
Subgrupo prof. |
Categoría profesional |
Islas Baleares (SSCC y 061) |
Mallorca (HUSE, HUSLL, HCIN, HMAN y GAPM) |
Ibiza y Formentera (HCM, HFOR y AP Ibiza y Formentera) |
Menorca (HMO y AP Men.) |
||||||||||||
|
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
TL |
TLD |
PI |
PID |
||
|
A1 |
Técnico/ técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones |
9 |
1 |
2 |
1 |
2 |
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A2 |
Trabajador/ trabajadora social |
|
|
1 |
|
10 |
1 |
1 |
|
2 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
C2 |
Telefonista |
4 |
1 |
3 |
|
5 |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C2 |
Gobernante/ gobernanta |
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AP |
Pinche |
|
|
|
|
3 |
|
3 |
1 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
Islas Baleares: Gerencia de Servicios Corporativos y gerencia de Atención de Urgencias 061. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza y Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza y Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.
TL: turno libre. TLD: turno libre para personas con discapacidad. PI: turno de promoción interna. PID: turno de promoción interna para personas con discapacidad.
A) Requisitos de titulación y especialidad y nivel de catalán, si procede
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
|---|---|---|---|---|
|
A1 |
FEA análisis clínicos |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
Exención |
|
A1 |
FEA anatomía patológica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exención |
|
A1 |
FEA cirugía general y del aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exención |
|
A1 |
FEA cirugía plástica y reparadora |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exención |
|
A1 |
FEA endocrinología y nutrición |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exención |
|
A1 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
Licenciatura o grado en Psicología |
Sí |
Exención |
|
A2 |
Podólogo/podóloga |
Diplomatura o grado en Podología |
No |
Exención |
|
A2 |
Terapeuta ocupacional |
Diplomatura o grado en Terapia Ocupacional |
No |
Exención |
|
C1 |
Higienista dental de área en la atención primaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Higiene Bucodental Técnico Especialista en Higiene Dental Higienista bucodental Certificado de habilitación |
No |
Exención |
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Nivel de catalán |
|
A1 |
Técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones |
Grado en el ámbito de la ingeniería informática o licenciatura en Informática, título de ingeniero/ingeniera de telecomunicaciones (pre-Bolonia) o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada |
B2 |
|
A2 |
Trabajador/trabajadora social |
Diplomatura o grado en Trabajo Social |
B2 |
|
C2 |
Gobernante/gobernanta |
Educación secundaria obligatoria o equivalente |
B1 |
|
C2 |
Telefonista |
Educación secundaria obligatoria o equivalente |
B1 |
|
AP |
Pinche |
Certificado de escolaridad |
A2 |
ANEXO II Bases de la convocatoria
Primera Normas generales
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para proveer como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares 106 plazas vacantes derivadas de la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025 por los sistemas de turno de libre y de promoción interna, en las distintas categorías profesionales y especialidades que se indican en el anexo I (plazas convocadas) y de acuerdo con la distribución siguiente:
a) 87 plazas para el turno libre, 5 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
b) 19 plazas para el turno de promoción interna, 2 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría profesional y especialidad se describen en estas bases y el anexo I de esta resolución.
1.3. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen los procesos de selección y acrediten la discapacidad y exista compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. Sistema de selección
2.1. El sistema de selección para ingresar en las categorías profesionales y especialidades es el de concurso-oposición, y los temarios de cada categoría en que se basarán las pruebas para superar la fase de oposición son los que se detallan en esta resolución y figuran en el anexo V.
2.2. Los sistemas de selección se distinguen en diferentes turnos (turno libre y turno de promoción interna), en los cuales se reservará un cupo para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
2.3. El proceso de selección consta de tres fases: fase de oposición, fase de concurso de méritos y fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión.
La fase de oposición consta de las subfases siguientes:
1) Publicación de la resolución de aprobación de la convocatoria.
2) Revisión de las solicitudes y comprobación de determinados requisitos.
3) Publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
4) Plazo para formular alegaciones contra las listas provisionales.
5) Publicación de la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
6) Publicación de la fecha del examen y distribución de las aulas.
7) Examen.
8) Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba.
9) Plazo para formular alegaciones o impugnaciones contra las listas provisionales.
10) Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba.
La fase de concurso consta de las subfases siguientes:
1) Publicación de la resolución de apertura del plazo para presentar y acreditar méritos.
2) Publicación de la lista provisional de puntuaciones de los méritos.
3) Plazo para formular alegaciones contra la lista provisional.
4) Publicación de la lista definitiva de puntuaciones de los méritos.
La fase de finalización del procedimiento, adjudicación, nombramiento y toma de posesión consta de las subfases siguientes:
1) Publicación de la resolución que contiene la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección y lista de las plazas que se ofertan.
2) Proceso de elección de plazas en los casos en que sea procedente y acreditación de requisitos de habilitación.
3) Reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (acreditación del requisito de capacitación funcional).
4) Nombramiento del personal estatutario fijo y adjudicación de las plazas.
5) Toma de posesión.
3. Normativa aplicable
– La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.
– La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
– El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.
– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, en relación con la exigencia del catalán al personal estatutario no sanitario.
– La Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
– El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo.
– La Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital, por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, en relación con los lugares para presentar la documentación.
4. Participación
4.1. No podrán participar en el proceso de selección para ingresar la categoría en cuestión quienes ya tengan la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría en cualquiera de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.2. Los aspirantes solamente pueden participar en uno de los turnos de acceso: turno libre o turno de promoción interna, y el correspondiente reservado para personas con discapacidad, ya sea en el turno libre o en el de promoción interna. En la solicitud de participación es necesario elegir el turno de acceso.
4.3. La opción a las plazas reservadas a personas con discapacidad también debe hacerse constar en la solicitud de participación, indicando también el turno al que se opta y declarando expresamente que el aspirante está en disposición de acreditar el grado mínimo de discapacidad (33 %). No obstante, si estos aspirantes superan las pruebas correspondientes, pero no obtienen plaza y la puntuación obtenida es superior a la de otros aspirantes del turno general de acceso libre, aquellos serán incluidos por orden de puntuación en el turno general.
4.4. La participación de personas con discapacidad en el proceso de selección queda condicionada al informe favorable sobre las condiciones personales para desempeñar las funciones propias de la plaza.
5. Acumulación de plazas
5.1. Las plazas que no se provean por el turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas para el turno libre.
5.2. Las plazas reservadas a personas con discapacidad, tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, que queden desiertas se acumularán a las convocadas por el turno general de acceso libre y por el de promoción interna, respectivamente.
6. Publicación
6.1. Solo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta convocatoria, la resolución de apertura del trámite para acreditar méritos y la resolución definitiva de adjudicación de plazas.
6.2. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a los interesados —así como los de cualquier procedimiento derivado— en lugar de notificarse individualmente deben publicarse en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es), sin perjuicio de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en dicho medio.
6.3. Se publicarán en el web del Servicio de Salud tanto las resoluciones a que se refiere el punto 6.2 como las que contengan las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, las listas de distribución de los examinandos en las aulas, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones obtenidas en la prueba (o pruebas), las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones de los méritos y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el punto 6.2.
6.4. En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones efectuadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de actos administrativos
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesario publicar resoluciones en el web del Servicio de Salud o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben ser identificados con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del documento de identificación (DNI o NIE), pero en el NIE no hay que consignar el primer carácter alfabético. Si el documento es el pasaporte, debe identificarse con las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta y no deben consignarse los caracteres alfabéticos.
8. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procesos de selección debe cumplirse lo que establece el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda Fase de oposición
1. Requisitos comunes de los aspirantes
Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso de selección, es necesario cumplir los requisitos, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes, que se describen a continuación, y que deben mantenerse a lo largo de todo el proceso de selección.
1.1. Nacionalidad
a) Los aspirantes han de tener la nacionalidad española.
b) No obstante, también pueden participar en el proceso de selección las personas siguientes en las mismas condiciones que las que tengan la nacionalidad española:
– Las personas con nacionalidad de cualquiera de los estados de la Unión Europea.
– El cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, siempre que no esté separado/separada de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, pueden participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Capacidad: ostentar la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
1.4. Habilitación:
– No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquel, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado ni de las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme —por medio de una resolución judicial— para desempeñar funciones públicas, para acceder a categorías profesionales y especialidades de personal estatutario o laboral ni, en su caso, para la profesión correspondiente.
– En los casos de no tener la nacionalidad española, no estar inhabilitado o en una situación equivalente —por medio de una sanción o pena— para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en un estado de la Unión Europea o en algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de un tratado internacional ratificado por España, ni haber sido separado —por medio de una sanción disciplinaria o equivalente— de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
– No haber sido condenado —por una sentencia firme— por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, ni por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
– No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
1.5. Titulación: poseer la titulación oficial mínima que para cada categoría profesional y especialidad se detallan en el anexo I o estar en condiciones de obtenerla. Es decir, haber completado la formación exigida para obtenerla y haber abonado, en su caso, la tasa para la expedición del título referida a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
1.6. Tasa: formalizar la solicitud de inscripción y haber abonado la tasa (o tasas) de inscripción en la cuantía indicada en el punto 6.6.6 de la base segunda, salvo en los supuestos de exención, todo ello en el plazo y en la forma señalados en esta convocatoria.
1.7. Capacitación lingüística: los conocimientos de catalán son un requisito exigible para el personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de modo que los niveles de conocimiento de catalán exigidos para el personal de gestión y servicios son los siguientes:
|
Grupo |
Nivel de catalán |
|---|---|
|
A1 |
B2 |
|
A2 |
B2 |
|
C1 |
B2 |
|
C2 |
B1 |
|
AP |
A2 |
2. Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna (además de los descritos en el apartado anterior)
Estos aspirantes deben cumplir también los requisitos siguientes, referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección:
– Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
– Pertenecer a una categoría profesional y especialidad diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
– Estar en situación de servicio activo o en otra situación que genere reserva de plaza.
A estos efectos se asimilan al servicio activo las situaciones administrativas siguientes durante el tiempo en que, según la legislación básica, generen reserva de plaza: servicios especiales, excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia terrorista.
– Poseer la titulación exigida para acceder a la categoría profesional y especialidad a la que quiere promocionar.
– Ostentar un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional y en la especialidad de procedencia.
3. Requisitos para las plazas reservadas para personas con discapacidad
A los efectos de esta convocatoria tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
Los aspirantes que opten a estas plazas han de tener reconocido dicho grado de discapacidad con efecto en el último día del plazo para presentar solicitudes.
4. Acreditación de los requisitos
4.1. El trámite electrónico de solicitud de participación en el proceso de selección incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de selección, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
4.2. El Servicio de Salud comprobará de oficio los aspectos siguientes, salvo que el aspirante se oponga expresamente a su comprobación de oficio en el trámite de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dichos requisitos en el plazo de presentación de instancias:
– El pago de la tasa correspondiente.
– El cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad, la edad y la titulación, por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) de los aspirantes que tengan la nacionalidad española y los que hayan obtenido las titulaciones en España.
– El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 2, «Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna», a excepción de las titulaciones cursadas fuera del Estado Español que den acceso a la categoría a la que quieren acceder, siempre que sea distinta a la exigida en su categoría de origen.
– El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 3, «Requisitos para las plazas reservadas para personas con discapacidad» —relativos al turno de reserva para personas con discapacidad— siempre que se haya reconocido la discapacidad en las Islas Baleares.
Si el Servicio de Salud no puede comprobar dichos requisitos, requerirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.
No obstante, si el aspirante se opone expresamente a su comprobación de oficio en el trámite de solicitud, deberá aportar la documentación acreditativa de dichos requisitos en el plazo de presentación de instancias, ya sea de forma telemática o presencial, según como se establece en los anexos VI y VII, respectivamente.
Para los aspirantes que no tengan nacionalidad española y los que hayan obtenido su titulación de acceso fuera de España, dado que no puede comprobarse de oficio el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad y titulación, estos deberán acreditarse expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes, telemáticamente si la documentación lo permite o presencialmente (véase el anexo VII), de acuerdo con el punto 5 («Acreditaciones específicas») de la base segunda.
4.3. Los aspirantes que concurran a las categorías de gestión y servicios tienen que justificar el requisito de capacitación lingüística indicado en el apartado 1.7 de la base segunda, conforme a las instrucciones indicadas en los anexos VI y VII.
4.4. En la fase de adjudicación, los aspirantes tendrán que suscribir una declaración responsable relativa a los requisitos sobre habilitación establecidos en el punto 1.4 de la base segunda, con excepción de lo expuesto en los dos párrafos siguientes con relación a condenas delictivas, casos en que será aplicable el punto 4.5 y 4.6. En esta misma fase, tendrán que acreditar el requisito relativo a la capacidad funcional establecido en el punto 1.3 de la base segunda, con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que será trasladado al órgano competente.
4.5. Así mismo, el cumplimiento de los requisitos relacionados con delitos de naturaleza sexual o trata de seres humanos serán comprobados de oficio en la fase de adjudicación para los aspirantes con nacionalidad española, salvo que el aspirante manifieste expresamente en la solicitud que se opone a ello (en este caso deberán aportar la documentación acreditativa de dicho requisito en el plazo que se indique en la fase de adjudicación).
4.6. Los aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, tienen que aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del cual tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.
4.7. El hecho de figurar en la lista de admitidos no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección.
5. Acreditaciones específicas
5.1. Acreditación de las titulaciones académicas y/o de las especialidades en los casos en que sea procedente
a) Formación académica
Las titulaciones académicas deben acreditarse con el título expedido por el ministerio competente en materia de educación o la universidad correspondiente. Se admitirá el justificante de haber solicitado y abonado la expedición del título. En los casos de titulaciones obtenidas fuera de España, es necesario aportar la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según sea procedente, de la titulación expedida por el ministerio español competente en materia de educación.
b) Formación especializada
Debe acreditarse con el título de especialista en Ciencias de la Salud expedido por el ministerio competente en materia de educación o por los órganos competentes de cualquier otro estado siempre que se acompañe del reconocimiento y/o la homologación o reconocimiento expedida por dicho ministerio. El personal especialista interno residente que haya completado la formación y que en la evaluación final haya obtenido la calificación positiva puede acreditar este mérito con un certificado expedido por el jefe de estudios o el presidente de la comisión de docencia y con el visto bueno del gerente del centro sanitario donde haya cursado la especialidad, en el cual debe constar expresamente la fecha de finalización del programa formativo. Dado que las titulaciones obtenidas fuera de España no pueden comprobarse de oficio, los aspirantes tienen que acreditarlas expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes de participación, tanto telemáticamente (si los documentos cumplen los requisitos para ello) o presencialmente, según se indica en los anexos VI y VII, respectivamente.
5.2. Documentación acreditativa de la nacionalidad extranjera y del vínculo de parentesco
Los aspirantes a que se refiere el punto 1.1.b de la base segunda tienen que presentar un documento que acredite su nacionalidad o el vínculo de parentesco oportuno, es decir, una copia de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, un certificado de matrimonio o del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona que tenga la nacionalidad de un estado de la Unión Europea con quien tengan ese vínculo.
El cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que exprese que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio.
Las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tienen que presentar una copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión acompañada de una copia de su documento de identidad o pasaporte en vigor.
5.3 Documentación acreditativa del grado de discapacidad
Esta circunstancia debe acreditarse en el plazo establecido para la presentación de instancias aportando la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % dictada por el órgano competente de la Administración, o bien por medio de la equiparación automática de acuerdo con el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
No obstante, no hace falta acreditarla si ha sido reconocida en las Islas Baleares, pues el Servicio de Salud lo comprobará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente; en este caso tendrá que aportar la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.
5.4. Certificación del nivel de conocimientos de catalán
Todos los aspirantes a las categorías de gestión y servicios tienen que acreditar, en el plazo de presentación de instancias, el nivel de conocimientos de catalán exigido según el grupo profesional y de acuerdo con la normativa vigente.
La acreditación debe presentarse con alguno de estos documentos:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Es necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
6. Trámite para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección
6.1. Trámite telemático
La solicitud para participar en este proceso de selección debe presentarse telemáticamente clicando en el enlace correspondiente publicado en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), que se encontrará siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por medio de la inscripción telemática es posible presentar la instancia, pagar la tasa o tasas, firmar y registrar electrónicamente la solicitud, obtener un justificante del registro telemático de la inscripción en el proceso de selección y consultar posteriormente el estado del trámite en la Carpeta Ciudadana.
La solicitud se considerará presentada y el trámite completado únicamente cuando se haya firmado y registrado correctamente y en la pantalla aparezca el texto siguiente: «Se ha realizado el registro correctamente». En caso contrario, si se ha pagado la tasa se puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana o bien se puede iniciar un nuevo trámite, siempre dentro del plazo máximo establecido.
6.2. Instrucciones para formalizar la solicitud y formulario de presentación presencial de la documentación acreditativa de los requisitos
Para formalizar la solicitud —es decir, cumplimentarla, pagar la tasa y registrarla— hay que seguir las instrucciones que se indican en el anexo VI. Así mismo, en el anexo VII constan las instrucciones para presentar de forma presencial la documentación acreditativa de los requisitos en los casos en que no puede adjuntarse durante la tramitación telemática.
6.3. Medios de identificación y firma electrónica
Para presentar la solicitud de participación, pagar la tasa (o tasas) correspondiente y consultar el estado de una solicitud presentada es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se puede utilizar Cl@ve Permanente.
6.4. Declaración responsable
El hecho de presentar la solicitud para participar en este proceso de selección supone conocer y aceptar las bases reguladoras y declarar que se cumplen todos los requisitos en la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso de selección.
Para ser admitidos en el proceso de selección, los aspirantes deberán cumplimentar una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el punto 4 de la base segunda, referidos siempre a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, declaración que se encuentra incorporada en el propio trámite telemático. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a dicha declaración o a una comunicación, así como el hecho de no presentar ante la Administración la declaración responsable y la documentación requerida para acreditar lo declarado, determinará la imposibilidad de seguir ejerciendo el derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, es decir, supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección y, en su caso, la nulidad de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El Servicio de Salud —de oficio o a propuesta del presidente del tribunal calificador— puede requerir en cualquier momento a un aspirante que aporte la documentación acreditativa de los requisitos o de la veracidad de cualquier documento que haya presentado, y dicho aspirante está obligado a aportarla.
Si no la presenta o no queda acreditado el cumplimiento, con la audiencia previa a la persona interesada, se dictará una resolución para acordar su exclusión del proceso de selección.
6.5. Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de plazo es inhábil, debe entenderse que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
6.6. Contenido de la solicitud
Al participar en el proceso de selección, los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y solo pueden pedir que se modifiquen presentando una petición dentro del plazo para formalizar solicitudes.
Al efecto de recibir notificaciones de forma individual, en su caso, los aspirantes deben tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal), y serán responsabilidad exclusivamente de cada aspirante los errores en la consignación de dichos datos (especialmente la dirección postal) y no haber comunicado cualquier cambio en esta.
En la solicitud, los aspirantes deben indicar si se oponen o no a que el Servicio de Salud consulte los datos y los documentos que no es necesario aportar según lo que establece esta convocatoria. Además, pueden dar consentimiento o no para que el Servicio de Salud obtenga los datos relativos a los requisitos y a los méritos que figuren en los registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales y en los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público.
6.6.1. Elección del sector o área a la que se opta
Los aspirantes que concurran a una categoría profesional y/o especialidad tienen que seleccionar el sector o sectores y el área o áreas, según corresponda a la categoría a la que quieren optar. No obstante, el día del examen tendrán que escoger el sector o área a la que finalmente optan.
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, no se admitirá ningún cambio en esta elección.
A los efectos de esta convocatoria, los aspirantes que concurran a las categorías de personal facultativo/facultativa especialista de área (FEA) pueden elegir inscribirse en el sector o sectores siguientes:
HUSE: Hospital Universitario Son Espases.
HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer.
HCIN: Hospital Comarcal de Inca.
HMAN: Hospital de Manacor.
HMO: Hospital Mateu Orfila.
HCM: Hospital Can Misses.
HFOR: Hospital de Formentera.
Los aspirantes que concurran al resto de categorías profesionales pueden elegir inscribirse en el área o áreas siguientes:
Islas Baleares: incluye únicamente las plazas correspondientes a la Gerencia de Atención de Urgencias del 061 y la Gerencia de Servicios Corporativos.
Mallorca: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Universitario Son Espases, Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor y Atención Primaria de Mallorca.
Menorca: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Mateu Orfila y Atención Primaria de Menorca.
Ibiza-Formentera: incluye únicamente las plazas correspondientes a las gerencias Hospital Can Misses, Hospital Formentera y Atención Primaria de Ibiza-Formentera.
6.6.2. Elección del turno
Los aspirantes tienen que indicar el turno al que se presentan, pudiendo elegir solamente uno, «turno libre» o «promoción interna»; en los casos de reserva para personas con discapacidad, deben elegir «turno libre con reserva para personas con discapacidad» o «promoción interna para personas con discapacidad».
No obstante, si algún aspirante tiene pendiente de resolución el reconocimiento del grado de discapacidad puede solicitar el cambio a las plazas reservadas a las personas con discapacidad (turno libre o promoción interna), como máximo, hasta finalizar el plazo de subsanación de solicitudes aportando la resolución que estaba pendiente. Una vez vencido dicho plazo, no se podrá cambiar el turno de acceso.
6.6.3. Solicitud de adaptación del examen
Los aspirantes con discapacidad que tengan dificultades especiales para hacer el examen pueden solicitar la adaptación de medios y/o de tiempos, y otros ajustes que consideren necesarios, siempre que sean razonables. Con el fin de que el tribunal calificador pueda valorar si es procedente conceder la adaptación solicitada, el aspirante debe dirigirle un escrito —con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha del examen— en el que ha de indicar las adaptaciones de tiempos y/o medios y los ajustes requeridos, acompañado de un dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia (o deficiencias) permanente que haya originado el grado de discapacidad reconocido. A tal efecto, no será válido ningún otro documento.
El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación debe ajustarse a lo que prevén la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y otras normas vigentes. El tribunal debe hacer las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente, siempre que sean razonables.
El tipo y el contenido de la prueba deben coincidir con los del turno libre y del turno de promoción interna.
6.6.4. Elección de la isla donde el aspirante quiere hacer el examen
Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada, en la solicitud los aspirantes tienen que elegir la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza).
No obstante, si el día del examen un aspirante ha de encontrarse por una causa justificada en una isla diferente a la que haya elegido y puede hacer el examen en esa otra isla, debe comunicarlo al tribunal calificador con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha del examen, o bien con la máxima antelación posible cuando alegue una causa sobrevenida que imposibilite comunicarla con la antelación indicada. Si no lo comunica, el tribunal decidirá sobre la admisión o la inadmisión y las medidas que deberá adoptar.
6.6.5. Elección de la lengua oficial de las Islas Baleares en que el aspirante quiere hacer el examen
En la solicitud, los aspirantes tienen que elegir en qué lengua oficial de las Islas Baleares quieren hacer el examen.
6.6.6. Pago de la tasa (o tasas) de inscripción
Los aspirantes tienen que abonar la tasa (o tasas) correspondiente. No obstante, están exentos los que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento de cursar la solicitud.
|
Tipo de convocatoria |
Código |
Importe |
|---|---|---|
|
Acceso por el turno libre (titulación universitaria o de grado) |
OPGN |
28,89 € |
|
Acceso por el turno libre (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado) |
OPNN |
14,42 € |
|
Acceso por el turno de promoción interna (titulación universitaria o de grado) |
OPGR |
14,42 € |
|
Acceso por el turno de promoción interna (otras titulaciones de nivel inferior al título universitario o grado) |
OPNR |
7,21€ |
|
Aspirantes que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33 % |
— |
Gratuito |
Los aspirantes tienen que pagar una tasa por cada sector o área en la que se inscriban.
La tasa debe abonarse durante el trámite telemático de inscripción. Excepto en los casos en que se esté exento, no abonarla supondrá la imposibilidad de completar el proceso de inscripción telemática, de modo que el aspirante no será incluido en el proceso de selección. Solo se podrá subsanar un eventual error en el importe ingresado.
No obstante, haber pagado la tasa —o haber justificado la exención— en ningún caso supondrá que se ha completado el trámite de inscripción dentro del plazo y en la forma prevista en esta convocatoria.
Se devolverá el importe de la tasa siempre que concurra alguna de las causas siguientes:
– Duplicidad del ingreso.
– Ser beneficiario de la exención por discapacidad.
– Ingreso erróneo en un proceso de selección diferente a aquel en el que se pretendía participar y en el que no se haya llegado a presentar la solicitud.
– Si se anulan o se modifican sustancialmente las bases de la convocatoria.
– Si no llegan a tener lugar los exámenes correspondientes por alguna causa imputable a la Administración.
La solicitud de devolución debe presentarse por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al momento en que concurra la causa de devolución.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión del proceso de selección por causas imputables al aspirante.
La inscripción en diferentes procesos de selección para el acceso a varios sectores o áreas dentro de las mismas categorías profesionales y especialidades previstas en esta convocatoria, a los que finalmente quiera participar el aspirante, no generará derecho a la devolución de la tasa o tasas correspondientes.
Tampoco procederá devolver la tasa abonada a los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de un proceso de selección convocado por el Servicio de Salud u otra administración y que no puedan hacer alguno de los exámenes por coincidencia de fechas.
7. Admisión de aspirantes
7.1. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos. Reclamaciones
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada uno de los sectores y áreas en las que se convocan plazas.
En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad, según se ha descrito en el punto 7 de la base primera. En la lista provisional de excluidos figurará también la causa de la exclusión. A fin de evitar errores y, si se producen, poder subsanarlos en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino que, además, figuran en la de admitidos.
Estas son las causas de exclusión no subsanables:
– La falta de cualquier requisito señalado en los puntos 1.1, 1.2, 1.5,1.6 y 1.7, en su caso, de la base segunda, referido al último día del plazo para presentar solicitudes.
– Cualquier otra causa que resulte de aplicar la normativa o lo que prevén estas bases.
A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la resolución de las listas provisionales, los aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto y/o aportar la documentación que haya motivado la exclusión.
Toda alegación debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la resolución de publicación de la lista definitiva de admitidos. Los aspirantes que no subsanen los defectos y/o no aporten la documentación en tiempo y forma serán excluidos del proceso de selección. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en sus datos personales pueden manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.
Los aspirantes que en las listas provisionales de admitidos y excluidos de los turnos reservados para personas con discapacidad hayan sido excluidos por no acreditar el grado de discapacidad podrán subsanar la exclusión o solicitar durante el plazo de alegaciones ser admitidos en el sistema de promoción interna o de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, según corresponda, abonando previamente la tasa correspondiente.
Por otro lado, los aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna y no acrediten los requisitos específicos establecidos en el punto 2 de la base segunda serán incluidos en la lista provisional de excluidos. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o a presentar reclamaciones contra la exclusión, pueden solicitar el turno libre y pagar la tasa correspondiente durante el plazo de alegaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, y en su totalidad.
Además, si de la documentación que hay que presentar según los puntos 4 y 5 de la base segunda se desprende que el aspirante no cumple alguno de los requisitos exigibles al turno que corresponda, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.
7.2. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos
Una vez vencido el plazo para subsanar errores y resueltas las alegaciones recibidas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará del mismo modo que la resolución de las listas provisionales.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que se reconozca que el aspirante cumple los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que un aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de haber participado en el proceso de selección.
8. Tribunales calificadores
Se constituirá un tribunal calificador para cada categoría profesional y especialidad convocada.
El tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo el proceso de selección. Sus miembros son designados por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud y dependen de este; no obstante, el tribunal actúa con autonomía funcional plena en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
8.1. Régimen jurídico del tribunal calificador
El tribunal actúa de acuerdo con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real decreto ley 1/1999 y otras disposiciones aplicables.
8.2. Composición del tribunal calificador y número de miembros
Los tribunales de selección para las categorías de facultativo/facultativa especialista de área (FEA) deben estar compuestos de ocho miembros titulares y sus respectivos suplentes: presidente o presidenta, secretario o secretaria y seis vocalías. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, a excepción del secretario o secretaria, que no tiene voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.
Los tribunales correspondientes al resto de categorías profesionales deben estar compuestos por un número de miembros, titulares y sus respectivos suplentes, no inferior a cinco: presidente o presidenta, secretario o secretaria (con voz y voto), y al menos tres vocalías.
Participar en un tribunal es obligatorio para todas las personas designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente, siempre que esta circunstancia se acredite debidamente.
8.3. Requisitos de los miembros del tribunal calificador
Todos los miembros del tribunal pertenecen a éste a título individual, de modo que no se puede ser miembro en representación de otra persona, y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia.
Además, han de tener la condición de personal estatutario fijo, de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría y especialidad para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.
8.4. Exclusiones
El personal de elección o de designación política, el personal estatutario temporal y el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales no pueden formar parte de los tribunales calificadores.
8.5. Principio de igualdad y paridad de género
De acuerdo con la normativa vigente, siempre que sea posible, el tribunal calificador debe estar constituido por una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que las circunstancias de la categoría profesional y especialidad lo permitan, y debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, agilidad, eficacia y profesionalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, del artículo 60.1 del TREBEP y de la Ley 11/2016.
8.6. Designación de asesores especialistas y colaboradores
En los casos en que sea aconsejable y esté justificado, el director general del Servicio de Salud puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección, la revisión y/o la corrección de las pruebas, pero tienen que limitarse a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas. Dichos asesores, que tendrán voz, pero no voto, han de tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y deben ser designados por medio de una resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Asimismo, el tribunal calificador —con el acuerdo previo de sus miembros— puede solicitar al Servicio de Salud que se designen colaboradores para las tareas ordinarias de apoyo administrativo generadas por el propio tribunal y/o durante el día del examen, como tareas de vigilancia, de coordinación u otros de similares que sean necesarias para desarrollar el proceso de selección. Dichos colaboradores no tendrán ni voz ni voto.
8.7. Causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal calificador
Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tienen que abstenerse de intervenir en el proceso de selección y notificarlo a la autoridad convocante por escrito y por medio de un registro oficial si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o si han preparado a aspirantes para acceder a la categoría profesional y especialidad de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución.
Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas si acreditan que concurre alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.
El presidente o presidenta del tribunal deberá exigir a todos los miembros (titulares y suplentes) una declaración expresa de no incurrir en ninguna de las causas de abstención y recusación.
8.8. Funcionamiento del tribunal calificador
La actuación del tribunal debe ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria —o de quienes los sustituyan— y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros del tribunal presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.
La constitución del tribunal, las convocatorias, las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas pueden hacerse tanto de forma presencial como telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015. En el segundo caso se pueden utilizar medios electrónicos siempre que se garantice la identidad de los miembros, la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los miembros durante la sesión.
Las actuaciones del tribunal deben ajustarse en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, en las actas de las sesiones y de los exámenes que se hayan hecho debe hacerse constar todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones de cada prueba y el tribunal ha de actuar de acuerdo con la normativa vigente; si acuerda parámetros para calificar la prueba desarrollando los criterios de valoración previstos en la convocatoria, debe difundirlos antes del examen. Igualmente debe quedar constancia del desglose de los puntos otorgados y del cálculo de éstos de acuerdo con el baremo establecido para cada prueba.
El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso de selección.
8.9. Funciones del tribunal calificador
Corresponden al tribunal las funciones siguientes:
– Determinar de forma concreta el contenido de la prueba y las calificaciones, y resolver las impugnaciones y/o las reclamaciones formuladas por los aspirantes. El tribunal debe hacer constar en un acta los hechos y los resultados de los actos de revisión.
– Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección se desarrolle correctamente, sobre todo que la corrección de las pruebas se haga sin conocer la identidad de los aspirantes.
– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de calificaciones de las pruebas y ordenarlas según la puntuación.
– Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo IV, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud.
– Requerir a los aspirantes para que hagan cualquier aclaración o presenten cualquier documento acreditativo que sean pertinentes, en cualquier momento del proceso de selección. La falta de respuesta podrá ser motivo de exclusión del proceso de selección si se trata de un requisito o de renuncia tácita a la valoración de un mérito.
– Elaborar, aprobar y publicar las listas provisionales y definitivas de la puntuación de los méritos de los aspirantes.
– Elaborar y elevar al director general del Servicio de Salud la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección a fin de que dicte y publique la resolución correspondiente.
– Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la forma de actuar en los casos que no estén previstos.
8.10. Descentralización de los exámenes
Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada en Mallorca, Menorca e Ibiza, el tribunal calificador designará sendos vocales —entre los titulares— para desplazarse a Menorca y a Ibiza con el objeto de supervisar que el proceso se desarrolle correctamente, recoger las pruebas y entregarlas al tribunal o a la empresa encargada de custodiarlas.
8.11. Sede de los tribunales calificadores
El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico a los tribunales. Al efecto de comunicaciones e incidencias, la sede oficial de los tribunales está en las dependencias de los Servicios Corporativos (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), pero para resolver cualquier duda relativa al proceso de selección hay que dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario escribiendo a oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es.
8.12. Interposición de recursos
Contra los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso de selección no se puede interponer recurso alguno, excepto en los casos en que, dada la naturaleza del acto, se pueda considerar definitivo o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, los aspirantes afectados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto.
8.13. Función de las organizaciones sindicales
Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar por que el proceso de selección se desarrolle correctamente. Sin embargo, en ningún caso pueden participar en las sesiones del tribunal calificador.
8.14. Indemnizaciones de los miembros de los tribunales calificadores
Todos los miembros de los tribunales, los asesores y los colaboradores han de percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.15. Garantía de confidencialidad del proceso de selección
Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, los asesores especialistas y los colaboradores han de mantener la confidencialidad y el secreto profesional sobre la información, los datos y los documentos a los que accedan durante el proceso de selección, así como sobre las cuestiones tratadas en las sesiones, de modo que no pueden utilizar fuera de éstas la información de que dispongan referida al proceso de selección para el que han sido designados.
El tribunal, junto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario, ha de poner todos los medios necesarios para garantizar la confidencialidad del contenido de la prueba y del resto del proceso de selección.
El quebrantamiento de la debida reserva y la revelación de información confidencial (por ejemplo, la filtración del contenido de las pruebas) están tipificados como falta muy grave y pueden ser sancionados disciplinariamente e incluso penalmente, según el Código penal (delito de descubrimiento y revelación de secretos).
9. Sistema de selección
El sistema de selección es el de concurso-oposición y consta de la fase de oposición, que es eliminatoria y supone el 60 % de la puntuación final (si se supera esta fase), y posteriormente la fase de concurso, que no es eliminatoria y representa el 40 % de la puntuación final, que se obtiene sumando los puntos obtenidos en ambas fases.
9.1. Contenido de la fase de oposición
La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se determinen en las presentes bases, que tienen carácter obligatorio y eliminatorio.
Las categorías de facultativo/facultativa especialista de área (FEA) no cuentan con un temario específico asignado, sino que los ejercicios versarán sobre supuestos prácticos relativos a la práctica clínica habitual.
No obstante, el resto de las categorías profesionales sí tienen asignado un temario específico, que figura en el anexo V. En lo que respecta a los contenidos de carácter jurídico, las pruebas de este proceso selectivo deben ajustarse a la normativa vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.
Las pruebas correspondientes a cada una de las categorías profesionales y especialidades de esta convocatoria se harán el mismo día y a la misma hora en todas las islas. No obstante, para las categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2, el primer y segundo ejercicio se realizarán en sesiones y fechas diferentes.
9.2. Pruebas de la fase de oposición (máximo, 60 puntos)
Facultativos/facultativas especialistas de área (FEA):
Turno libre
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio consistente en dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro, derivados de la práctica clínica de la categoría profesional o especialidad |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 30 preguntas más 6 de reserva |
|
Valor de las respuestas |
Por cada respuesta correcta, 1 punto |
|
Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
|
|
Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
|
|
Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
|
Temario |
No lo hay |
|
Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
Resto de categorías sanitarias de los subgrupos A1 (excepto FEA), A2 y C1
Turno libre y promoción interna
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva) |
|
Valor de las respuestas |
Esta prueba única se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos |
|
Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta |
|
|
No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. |
|
|
Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
|
Temario |
Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución. |
|
Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada) |
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).
Categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2
a) Categoría profesional técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones
Primera prueba (máximo, 30 puntos)
Turno libre y turno de promoción interna
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva) |
|
Valor de las respuestas |
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos |
|
Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta |
|
|
No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. |
|
|
Puntuación mínima para superar el examen |
Únicamente podrán hacer la segunda prueba los aspirantes de cada turno y área que obtengan la puntuación mínima de 15 puntos, ordenados a partir de los que hayan obtenido la más alta de los posibles 30 puntos, pero con la limitación máxima del triple de aspirantes respecto al número de plazas convocadas. |
|
Temario |
Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución. |
|
Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada) |
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).
Segunda prueba (máximo, 30 puntos)
De carácter obligatoria y eliminatoria, consistirá en responder por escrito durante un tiempo máximo de 240 minutos quince cuestiones de tipo teórico-práctico preparadas por el tribunal, que versarán sobre las materias propias del temario de cada categoría excepto las del contenido jurídico común (temas del 1 al 10).
Estas cuestiones no han de ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema, y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la claridad y el orden de exposición de las ideas, la cualidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relacional. Si el tribunal acuerda otros criterios adicionales, tendrá que publicarlos antes del examen.
La calificación de la prueba se hará de la manera siguiente: la respuesta a cada cuestión se calificará de 0 a 2 puntos y la calificación final será la suma de la nota obtenida en cada una de las quince respuestas. No obstante, para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 1 punto por lo menos en 10 de las 15 cuestiones y que la nota final sea igual o superior a 15 puntos.
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba constará de 10 cuestiones con las mismas características establecidas para el turno libre.
En este caso, la calificación de la prueba se hará de la manera siguiente: la respuesta a cada cuestión se calificará de 0 a 3 puntos y la calificación final será la suma de la nota obtenida en cada una de las diez respuestas. No obstante, para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 1,5 puntos por lo menos en 6 de las 10 cuestiones y que la nota final sea igual o superior a 15 puntos.
El tribunal se encargará de calificar esta segunda prueba, siempre garantizando el anonimato de los aspirantes.
La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las dos pruebas.
b) Categoría profesional trabajador/trabajadora social
Primera prueba (máximo, 30 puntos)
Turno libre y promoción interna
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva) |
|
Valor de las respuestas |
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos |
|
Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta |
|
|
No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. |
|
|
Puntuación mínima para superar el examen |
15 puntos |
|
Temario |
Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución. |
|
Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada) |
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).
Segunda prueba (máximo, 30 puntos)
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio, que versará sobre dos supuestos o casos teórico/práctico, relacionados con la práctica profesional y/o desarrollo de las funciones propias de la categoría |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
36 preguntas (30 preguntas más 6 de reserva) Cada supuesto o caso contendrá 18 preguntas (15 preguntas más 3 de reserva) |
|
Valor de las respuestas |
La puntuación máxima será de 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto |
|
Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta |
|
|
No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. |
|
|
Puntuación mínima para superar el segundo examen |
15 puntos |
|
Temario |
Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución. |
|
Duración |
90 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada) |
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).
La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las dos pruebas.
Categorías de gestión y servicios de los subgrupos C2 y AP
Turno libre y turno de promoción interna
|
Tipo de prueba |
Tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio |
|
Formato |
Cuatro opciones de respuesta (a, b, c y d), de las cuales solo una es correcta |
|
Número de preguntas |
110 preguntas (100 preguntas más 10 de reserva) |
|
Valor de las respuestas |
Esta prueba única se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,6 puntos |
|
Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta |
|
|
No se valorarán las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si se ha marcado más de una respuesta o si en la hoja de respuestas se ha señalado una letra que no sea a, b, c o d. |
|
|
Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
|
Temario |
Sí, todas las preguntas versarán sobre las materias propias de los temarios de cada categoría que figuran en el anexo V de esta resolución. |
|
Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva que también deben responderse por si alguna de las otras preguntas resulta impugnada y/o anulada) |
Para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, esta prueba no contendrá preguntas referidas a los temas del 1 al 10 (contenido jurídico común).
9.3. Otras cuestiones relativas a la prueba
Si el tribunal acuerda anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, o porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de la pregunta en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de las Islas Baleares, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo sustituir las preguntas anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.
Así mismo, el tribunal podrá acordar anular alguna de las preguntas durante el examen o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si detecta un error material, de hecho, o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de calificaciones.
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos o la que corresponda según el caso.
La corrección y calificación de las pruebas tipo test se harán de forma mecanizada y garantizando el anonimato de los examinandos.
En previsión de un posible segundo llamamiento de examen, el tribunal calificador tiene que elaborar o tener previsto un banco de preguntas suficiente con el nivel de dificultad lo más parecido posible a la prueba del primer llamamiento.
El examen se puede llevar a cabo en turnos y horarios diferentes por motivos organizativos y siempre por causas excepcionales. En este caso, el tribunal informaría de ello debidamente.
Los examinandos podrán conservar el calco de la hoja de respuestas y el cuaderno de preguntas una vez finalizado el examen, pero no estará permitido hacer fotos ni vídeos de la hoja de respuestas.
En los casos de personas con alguna discapacidad, la prueba ha de tener el mismo contenido que la del turno libre o del turno de promoción interna, según corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases.
9.4. Desarrollo del examen
9.4.1. Fecha, hora y lugar
La fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen de la primera prueba —o única en el caso de las categorías sanitarias y de gestión y servicios que no sean de los subgrupos A1 y A2— se publicarán con una antelación mínima de un mes en la resolución del director general del Servicio de Salud con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.
La fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen de la segunda prueba (categorías de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2) se publicarán por medio de un anuncio del tribunal junto con la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la primera prueba.
9.4.2. Publicación y distribución de los examinandos en las aulas
La distribución de los examinandos en las aulas para hacer el examen se publicará con antelación suficiente en el web del Servicio de Salud.
9.4.3. Convocatoria del examen
Los aspirantes serán convocados para cada examen en llamamiento único, de modo que los que no se presenten quedarán excluidos del proceso de selección, excepto en los casos de fuerza mayor justificados debidamente y apreciados positivamente por el tribunal calificador, que tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto.
No obstante, al amparo de la Ley orgánica 3/2007 se puede hacer una excepción en el llamamiento si una aspirante tiene que ser hospitalizada para dar a luz el mismo día del examen. En este caso es necesario presentar dentro del plazo de los cinco días anteriores al examen (o posteriores si el ingreso ha sido urgente) un escrito dirigido al presidente o presidenta del tribunal para comunicar la hospitalización, junto con un informe médico que lo demuestre y la solicitud expresa de la voluntad de hacer el examen.
Los escritos dirigidos al tribunal para alegar una causa de fuerza mayor que imposibilite hacer el examen deben formalizarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la normativa aplicable.
Si la situación se estima justificada, se hará un segundo llamamiento lo antes posible, siempre dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya hecho el primer llamamiento. La fecha del examen de este segundo llamamiento se comunicará por teléfono a los aspirantes afectados y se publicará en el web del Servicio de Salud con una antelación mínima de cinco días hábiles. En todo caso, el examen se hará en las mismas condiciones descritas más arriba, pero para garantizar el principio de igualdad de oportunidades el contenido de la prueba será diferente al del primer llamamiento.
No será procedente hacer un segundo llamamiento en los casos de aspirantes que, aunque estén hospitalizados, tengan las condiciones físicas y psíquicas apropiadas para hacer el examen el mismo día y a la misma hora que el resto de los aspirantes y que lo hayan solicitado por escrito con antelación suficiente. En estos casos, el tribunal tiene que habilitar los medios adecuados para que esos aspirantes puedan hacer el examen en el hospital o en un lugar acondicionado con este fin de modo que se garantice la plena igualdad de oportunidades con los otros aspirantes. Ello no será aplicable si, por razón del número de aspirantes afectados, el Servicio de Salud no dispone de suficientes medios personales y materiales para garantizar que todos los aspirantes hagan el examen en las condiciones de igualdad oportunas. En este caso se hará un segundo llamamiento en las mismas condiciones descritas más arriba.
En el día del examen, las examinandas que sean lactantes podrán interrumpir el examen para la lactancia, y el tiempo que dediquen a ello se sumará al tiempo total del examen. Para ejercer este derecho, la examinanda debe comunicarlo con antelación suficiente al tribunal.
9.4.4. Acreditación de la identidad y acceso para hacer el examen
Asimismo, en el proceso de llamamiento para acceder al aula todos los examinandos tienen que presentar un documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducir o cualquier documento de carácter oficial que permita acreditar la identidad). Quien no lo presente podrá hacer el examen a condición de que durante el tiempo para hacerlo otra persona aporte el documento requerido; también podrá aportarlo personalmente el examinando dentro de las 24 horas siguientes (si es un día hábil) en la sede del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario si en el momento de acceder al aula firma una declaración responsable de identificación por la que se compromete a acreditar su identidad y autoriza a ser fotografiado para comprobarla posteriormente. En caso contrario, no podrá acceder al aula, y esta incidencia deberá comunicarse al tribunal calificador.
En cualquier momento del examen se puede requerir a un examinando que acredite su identidad.
Una vez que los examinandos hayan accedido al aula, no podrá haber sobre la mesa nada más que la documentación acreditativa de la identidad. Estará prohibido usar el teléfono móvil y, en general, cualquier dispositivo electrónico, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud el examinando requiera, habiéndolo comunicado al personal responsable del aula antes de entrar. Así mismo, durante el examen estará prohibido que los examinandos se comuniquen entre ellos y con el exterior. Incumplir estas prohibiciones supondrá la expulsión del aula y la anulación del examen, de modo que no se habrá completado la fase de oposición.
9.4.5. Invalidación de la prueba
Quedará invalidada toda prueba que presente marcas que el examinando haya hecho y que permitan identificarlo, de modo que quedará excluido del proceso de selección y figurará como «no presentado al examen».
Si en cualquier momento del proceso de selección el tribunal calificador tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos de la convocatoria podrá requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta de resolución motivada para excluirlo del proceso de selección. Hasta que el director general haya dictado la resolución correspondiente, el aspirante puede continuar participando de modo condicionado en el proceso de selección.
9.4.6. Garantías en el desarrollo del examen y en la corrección de las pruebas
El tribunal calificador ha de respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso de selección. Para lograrlo ha de tomar las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. Si para hacer la corrección se usa un lector óptico, la hoja de respuestas debe estar identificada con el número del documento de identidad del aspirante (sin la letra) y no podrán figurar nombres, marcas ni signos que permitan conocer su identidad.
Si no se usa un lector óptico, el tribunal excluirá a todo examinando en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Así mismo, el tribunal ha de tomar las medidas necesarias para evitar que se utilice durante el examen cualquier medio que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso de selección.
9.4.7. Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba
a) En lo que respecta a la prueba tipo test, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores al examen el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las respuestas correctas y la lista provisional de aspirantes con la puntuación correspondiente, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de los sectores o áreas donde se convocan plazas.
A partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y deben formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.
Tanto las alegaciones como las impugnaciones deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.
b) En cuanto a las categorías que realizan una segunda prueba de respuestas desarrolladas o tipo test, dentro del plazo máximo de dos meses el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de aspirantes con la puntuación correspondiente, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las áreas en las que se convocan plazas.
A partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.
Tanto las alegaciones como las impugnaciones de preguntas deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.
9.4.8. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que accederán a la fase de concurso
Una vez resueltas las posibles alegaciones y/o impugnaciones y publicada la lista definitiva de calificaciones de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las listas de los aspirantes que accederán a la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos, sectores y áreas, que incluirán el nombre y los apellidos, el número parcial del documento de identidad (según lo que establece el punto 7 de la base primera) y la puntuación obtenida.
Tercera Fase de concurso
1. Valoración de la fase de concurso
Una vez concluida la fase de oposición se iniciará la fase de concurso, que consiste en valorar los méritos que los aspirantes acrediten basándose en el baremo que figura en el anexo IV.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos.
2. Acreditación de los méritos alegados
Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Por tanto, el tribunal calificador únicamente podrá valorar los méritos acreditados debidamente y aportados en tiempo y forma.
Los aspirantes tienen que acreditar los méritos valorables de conformidad con lo que prevea la resolución de apertura del plazo de acreditación de méritos de la fase de concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
El tribunal podrá requerir al aspirante cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el tribunal solo valora o solicita aclaración sobre los méritos alegados dentro de plazo y en la forma establecida.
Si la documentación acreditativa está redactada en una lengua que no sea oficial en las Islas Baleares, el tribunal podrá requerir una copia traducida por un traductor jurado.
Si se ha solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, el aspirante tiene que adjuntar una copia auténtica de dicha solicitud, en la que ha de figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez expedido el certificado requerido— tenga que aportarlo para unirlo al expediente, siempre antes de la publicación de las listas definitivas de la fase de concurso.
3. Listas provisionales de puntuaciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referidas a cada turno y, en su caso, a cada sector o área.
Los aspirantes podrán revisar telemáticamente la valoración de los méritos y dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la fecha de la publicación para formular alegaciones contra la puntuación otorgada. Toda alegación debe entenderse resuelta con la publicación de las listas definitivas de puntuaciones.
4. Listas definitivas de puntuaciones
Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador publicará en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, del mismo modo que la publicación de las listas provisionales.
5. Resolución del proceso de selección
5.1. Lista de personas seleccionadas y lista complementaria
Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal calificador confeccionará las listas de aspirantes, por orden de puntuación, que han superado el proceso de selección referidas a cada uno de los turnos —y, en su caso, sectores sanitarios o áreas— con las puntuaciones definitivas, obtenidas sumando los puntos de la fase de oposición y los de la fase de concurso, y elevará dichas listas al director general del Servicio de Salud para que las apruebe y ordene publicarlas. Estas listas contendrán como máximo tantas personas seleccionadas como plazas se hayan convocado.
El tribunal también elaborará una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a las personas seleccionadas, con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertadas, cuando de la documentación exigida en la base segunda se desprenda que alguna de las seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes de la toma de posesión de la plaza como personal estatutario fijo o cuando, por cualquier otro motivo, queden plazas vacantes en este proceso de selección y hasta que concluya. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud para que la apruebe y ordene publicarla.
Si algún aspirante del turno libre de reserva para personas con discapacidad no ha obtenido plaza en dicho turno, pero ha obtenido una puntuación global superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso del turno libre, aquel será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. Se aplicará esta misma regla a un aspirante del turno de promoción interna para personas con discapacidad: es decir, si la puntuación global es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de promoción interna, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno de promoción interna. La previsión contenida en este párrafo únicamente será aplicable entre aspirantes a la misma área o sector.
5.2. Desempate
Si se producen empates en la puntuación obtenida por varios aspirantes, hay que resolverlos aplicando sucesivamente los criterios siguientes:
– En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición.
– Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional).
– Si el empate persiste, el orden se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso.
– Si aun así el empate se mantiene, se dará prioridad a las mujeres en las categorías profesionales y especialidades en que su representación sea inferior al 40 %, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 43.4 de la Ley 11/2016.
– En caso de que el empate continúe, se dará prioridad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.
– Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante de más edad.
– Finalmente, en caso necesario el tribunal resolvería el empate por sorteo.
5.3. Ofrecimiento de plazas a las personas seleccionadas
Una vez recibida la lista de personas seleccionadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que contendrá la lista de plazas ofertadas en cada una de las áreas correspondientes (no afecta a las categorías de facultativo/facultativa especialista de área), que deben ser siempre básicas de la categoría profesional estatutaria correspondiente, y describirá el procedimiento para que las personas seleccionadas las elijan.
Cuarta Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión
1. Ofrecimiento y elección de plazas
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto 5.3 de la base tercera, las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria tienen que cursar telemáticamente la elección de las plazas ofertadas de cada una de las áreas correspondientes, asignando a todas y cada una un número de orden de mayor a menor interés.
No será necesario realizar este trámite para las categorías distribuidas en sectores, como es el caso de las categorías de facultativo/facultativa especialista de área.
2. Presentación y comprobación de la documentación
Las personas seleccionadas y los aspirantes de la lista complementaria que figuren con un asterisco (*) tienen que aportar dentro del plazo de veinte días hábiles la documentación relativa a los puntos 1.3 («Capacidad») y 1.4 («Habilitación») de la base segunda, sin perjuicio de que se pueda requerir a otros aspirantes de la lista complementaria, en caso de necesidad. Dicha documentación es la siguiente:
– Capacitación: certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento, el cual será trasladado al órgano competente. La toma de posesión de la plaza obtenida está supeditada a cumplir este requisito.
– Habilitación:
La personas seleccionadas que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar que no están inhabilitadas por una sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, y que no han sido separadas por una sanción disciplinaria de cualquiera de sus administraciones, de sus servicios sanitarios públicos, de los organismos públicos, de entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquellas ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y ni de fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y con el Acuerdo establecido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, es requisito para acceder a todas las categorías estatutarias del Servicio de Salud no haber sido condenado con una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores.
Por lo que respecta a aspirantes con nacionalidad española única, el Servicio de Salud comprobará de oficio dicho requisito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que el aspirante haya manifestado en la solicitud que se opone a dicha consulta de oficio (en cuyo caso deberá aporta la documentación acreditativa correspondiente). No obstante, si el Servicio de Salud no pudiese comprobarlo por cualquier causa, requeriría al aspirante que aporte el documento acreditativo en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en esta convocatoria.
En los casos de aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, dado que no cabe consulta de oficio, corresponde a los aspirantes aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del cual tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.
3. Consecuencias de no presentar o no acreditar los requisitos
Si la elección de plazas y la presentación de la documentación no se efectúan en tiempo y forma —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración debe constatar debidamente y, en su caso, apreciar por medio de una resolución motivada— o bien si al comprobar la documentación se detecta que una persona seleccionada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo. En consecuencia, se anularán las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en la inscripción o en la documentación aportada. En este caso, se nombrará al aspirante que figure a continuación en la lista complementaria de acuerdo con el orden de prelación establecido.
4. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión
4.1. Nombramiento como personal estatutario fijo
Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación pertinente, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4.2. Adjudicación de plazas
En dicha resolución también se indicará la plaza adjudicada y, en su caso, el orden final de prelación de las personas seleccionas, de acuerdo con la puntuación alcanzada, teniendo en cuenta las plazas vacantes que se oferten y de acuerdo con la petición de destino consignada en la solicitud.
Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tienen preferencia para elegir la plaza respecto a las del turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003.
Las personas seleccionadas del turno libre o bien del turno de promoción interna para personas con discapacidad se integrarán según la puntuación obtenida en su turno respectivo.
4.3. Toma de posesión
La toma de posesión de la plaza adjudicada debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de nombramiento. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).
Antes de tomar posesión de la plaza, el adjudicatario tiene que hacer constar por escrito que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que desarrolla actividad alguna en el sector público o en el privado que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de solicitar la compatibilidad, tiene que instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.
Los adjudicatarios de una plaza que, en el momento del nombramiento, tengan formalizado otro en una plaza de la misma categoría profesional y especialidad en otro servicio de salud no podrán formalizar el nuevo nombramiento porque no cumplen el requisito de no ser personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad.
4.4. Readjudicación de plazas sin cubrir y lista complementaria
Una vez vencido el plazo para la toma de posesión, si por cualquier motivo quedan plazas sin cubrir en una o varios sectores o áreas, los titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud a fin de activar el proceso de readjudicación de plazas, que se llevará a cabo una sola vez, que consiste en ofrecer las plazas vacantes a los aspirantes que figuren a continuación en la lista complementaria del sector o área correspondiente.
Renunciar a una plaza adjudicada supondrá renunciar a todo el proceso de selección, de modo que no se podrá ofrecer posteriormente al adjudicatario ninguna otra plaza distinta.
Si no hay aspirantes en la lista complementaria del sector o área correspondiente, las vacantes se ofrecerán a los aspirantes de las listas complementarias de los otros sectores o áreas. A tal fin, se elaborará una nueva lista complementaria global en la que figurarán todos los aspirantes del resto de sectores o áreas que no hayan obtenido plaza, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de selección. Esta lista única se publicará en el web del Servicio de Salud.
Dichas plazas se ofrecerán siguiendo las indicaciones siguientes:
1) Se debe llamar por teléfono al aspirante;
2) Si no ha sido posible contactar por teléfono, se deberá enviarle simultáneamente un SMS y un correo electrónico.
De todo ello se debe dejar constancia por medio de una diligencia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de registros de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección de Recursos Humanos.
Asimismo, si el número de plazas vacantes en una categoría profesional y especialidad es muy alto, se podrán ofrecer por medio de un acto público (presencial o telemático).
Los aspirantes que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución el director general que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.
La toma de posesión se regirá por lo que dispone el punto 4.3 de la base cuarta. Una vez agotado el proceso de readjudicación previsto en este punto, se entenderá que el proceso de selección ha concluido a todos los efectos y no se harán nuevos procesos de readjudicación.
4.5. Personas seleccionadas en la situación de incapacidad temporal
Las personas seleccionadas que estén en la situación de incapacidad temporal no pueden obtener el certificado de capacitación funcional hasta que hayan recibido el alta y hayan superado la revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Dichas personas tienen que notificar y justificar esta situación dentro del plazo de veinte días al que se hace referencia en el punto 1 de la base cuarta anterior, tanto a la Unidad de Adjudicaciones (oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es) como al Servicio de Prevención (sprl.secretaria@ssib.es). Una vez que tengan el alta médica, deben notificarlo por correo electrónico dentro del plazo de los tres primeros días desde la fecha del alta a fin de darles una nueva cita para la revisión médica.
Estas previsiones no son aplicables a las personas seleccionadas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que sí tendrán que acudir a la cita para la revisión médica dentro del mismo plazo que el resto de las personas seleccionadas no afectadas por la situación de incapacidad temporal.
4.6. Permanencia en el nuevo destino
Los adjudicatarios de una plaza no podrán participar en los concursos de traslados para la provisión de plazas ni en convocatorias de promoción interna temporal durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años no podrán concederse comisiones de servicios a los adjudicatarios. Excepcionalmente, esta prohibición puede quedar sin efecto cuando exista una necesidad asistencial acreditada debidamente.
4.7. Creación de listas preferentes de personal temporal
Se podrán crear listas preferentes de personal estatutario temporal de las categorías correspondientes con los aspirantes que hayan participado en este proceso de selección y no hayan obtenido plaza.
El órgano competente determinará en cada caso las condiciones y requisitos mínimos para la configuración de dichas listas, estableciendo, en su caso, las puntuaciones mínimas de acceso.
En caso de categorías en las que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, las listas preferentes se configurarán, en primer lugar, por los aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios, y posteriormente, por los que hayan aprobado únicamente el primero. Todo ello, cumpliendo las restantes condiciones que puedan establecerse por el órgano competente.