Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 66340
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 27 de enero de 2026 por el que se actualizan las tarifas del servicio portuario básico de practicaje del puerto exterior de Ciutadella
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 27 de enero de 2026, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. En fecha del 4 de julio de 2023 el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears acordó otorgar la licencia del servicio portuario básico de practicaje y del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella a la empresa PRACTICOS DE CIUTADELLA, S.L.P.
2. En fecha del 20 de julio de 2023 se inicia de forma efectiva el servicio de practicaje.
3. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Ciutadella, Ports de les Illes Balears podrá actualizar anualmente las tarifas máximas en función de la variación experimentada por el IPC acumulado anual del conjunto nacional en el mes de octubre.
4. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2024 se acordó aprobar, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2024, la actualización de las tarifas del servicio portuario básico de practicaje del puerto de Ciutadella con un incremento del 2,8% respecto de las tarifas vigentes hasta la fecha.
5. Para el 2026, el porcentaje se ha determinado de acuerdo con lo que establece la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Ciutadella, correspondiendo al periodo comprendido entre octubre de 2024 y octubre de 2025. El incremento del 3,1% se aplicará a la cuantía básica de las tarifas vigentes hasta la fecha, incluyendo el importe correspondiente en los barcos de más de 10.000 GT, por cada 1.000 unidades o fracción excedente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears (de ahora en adelante LPIB), dispone que esta entidad tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y que entre sus funciones tiene atribuida la gestión, protección, mantenimiento y defensa del dominio público portuario, así como la gestión de los servicios portuarios y la realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tránsito portuarios.
2. El artículo 41 de la LPIB dispone que la prestación de los servicios en los puertos de la Comunidad Autónoma se realizará por Ports de les Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 42 de la LPIB los servicios portuarios son aquellas actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo previsto en la Ley y la normativa de aplicación. Se pueden clasificar en servicios portuarios generales, la prestación que se reserva a Ports de les Illes Balears, y básicos, los que se prestan en régimen de competencia.
4. Tienen la consideración de servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario. De acuerdo con el artículo 45 de la LPIB, el practicaje se considera un servicio portuario básico.
5. La gestión, recaudación y liquidación de tributos y el resto de los ingresos públicos y de las tarifas para la prestación de servicios son funciones atribuidas al Director Gerente de Ports de les Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 15 m) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar, con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la actualización de las tarifas del servicio portuario básico de practicaje del puerto de Ciutadella con un incremento del 3,1% respecto de las tarifas vigentes hasta la fecha, de acuerdo con las cuantías siguientes:
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TARIFAS SERVICIO PORTUARIO BÁSICO PRACTICAJE 2026 |
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ARQUEO BRUTO (GT) |
NUEVAS TARIFAS |
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(A partir del1 de enero 2026) |
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Hasta 2.000 |
104,54€ |
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De 2.001 a 3.000 |
105,30€ |
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De 3.001 a 4.000 |
128,27€ |
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De 4.001 a 5.000 |
147,09€ |
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De 5.001 a 6.000 |
165,87€ |
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De 6.001 a 7.000 |
184,67 |
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De 7.001 a 8.000 |
203,49€ |
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De 8.001 a 9.000 |
222,28€ |
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De 9.001 a 10.000 |
241,09€ |
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Más de 10.000 Uds. o fracciones exceso |
18,80€ |
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Nota: Sujeta a diferentes bonificaciones y recargos |
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2. Publicar la actualización de las tarifas en la web de PortsIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2026)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato