Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 64666
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 27 de junio de 2024 por la cual se convocan las subvenciones para dar apoyo a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 86, de 29 de junio de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (en adelante, ICIB) de 27 de junio de 2024 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.
2. Una vez publicada dicha Resolución, se ha detectado un error material que hace necesaria su corrección.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores detectados en el apartado 2.4 a) de la convocatoria:
APARTADO 2.4
Donde dice:
2.4. Los gastos previstos en los apartados anteriores tendrán que llevarse a cabo en los períodos expuestos a continuación, y siempre dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria para realizar la actividad.
a) En el caso de proyectos de la modalidad A, B o D, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores a la finalización del mismo, salvo que se trate de obras de animación o coproducciones internacionales, los plazos de las cuales se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
Debe decir:
2.4. Los gastos previstos en los apartados anteriores tendrán que llevarse a cabo en los períodos expuestos a continuación, y siempre dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria para realizar la actividad.
a) En el caso de proyectos de la modalidad A, B o D, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores a la finalización del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, los plazos de las cuales se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)
El presidente Jaume Bauzá Mayol