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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 59588
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears

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Texto

Con el fin de evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña, hacen falta ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras y evitar, de esta manera, los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Asimismo, con esta intervención se contribuye a conservar el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y a mantener una comunidad rural viable. 

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. 

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se encuadran dentro de la Intervención con código 6613-SIG, correspondiente a las «ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas», que está incluida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 

De acuerdo con lo establecido en el PEPAC para la Intervención 6613 mencionada, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión con la finalidad de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como a garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión. 

El conjunto del territorio de las Illes Balears se considera zona con limitaciones específicas y la producción en las zonas de montaña sufre una doble dificultad a causa de los condicionantes del territorio de montaña. Al mismo tiempo, las zonas de montaña acogen sistemas de producción agrosilvopastoriles de enorme valor ambiental y paisajístico y configuran en gran parte el territorio de la sierra de Tramuntana, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO.  

El pago compensatorio para las zonas de montaña pretende compensar, en parte, los mayores costes de producción y las dificultades de la producción en los municipios calificados de montaña, designados de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y reconocidos en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975. 

Con la finalidad de garantizar la gestión correcta y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. 

De la misma manera y a los efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos y los hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, debe tenerse en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021. 

Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, tanto si son personas físicas o jurídicas como entidades sin personalidad jurídica, deben relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.  

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones pueden establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

En este sentido, dado que la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas es un requisito obligatorio para obtener estas ayudas, y la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder a él y relacionarse electrónicamente. 

La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de manera significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos. 

Por ello, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) establece, en el artículo 2, que serán objeto de ayuda las actuaciones que deriven de la ejecución de las intervenciones para el desarrollo rural aprobadas en el PEPAC y cita, entre estas, los pagos compensatorios para zonas de montaña. 

Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN 

Primero  Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2026, para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023. 

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, de manera que se eviten riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y se mantenga el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) y en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021.  

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones son todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad. 

2. Las subvenciones mencionadas se financiarán en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Tercero  Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones 

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias 

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o grupo de personas físicas o jurídicas, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:  

a) Tengan la condición de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, del título II, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.  

b) Tengan la consideración de agricultores no pluriactivos. A este efecto:  

- Se considerará agricultor no pluriactivo el agricultor que tenga como actividad principal la agricultura.  

- Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50,00 % de sus ingresos provenga de la actividad agraria. 

- Se entiende por actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a los efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales. 

- Se entienden por ingresos agrarios los definidos en el artículo 5.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.  

c) Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).  

d) Tengan derecho a una ayuda prevista en esta convocatoria por un importe igual o superior a 300,00 euros. 

2. Requisitos específicos de las explotaciones: 

Las explotaciones agrarias para las que solicite el pago compensatorio deben reunir, en el momento de solicitud de ayuda, los siguientes requisitos: 

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta Resolución, de conformidad con el punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña. 

b) Las explotaciones que soliciten el pago deben estar inscritas a nombre de la persona solicitante de la ayuda en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas. 

c) Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma de establecida en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.  

3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante todo el año 2026. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas se realiza de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. 

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.  

6. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá identificarse al socio que cumple el requisito de ser agricultor activo. 

En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.  

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por el que se aprueba el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

8. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.  

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

Cuarto  Superficies agrícolas subvencionables  

1. Son subvencionables las superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos, declaradas como tales en la solicitud única.  

2. Las superficies de pastos permanentes (con uso SIGPAC: PA, PR) deberán ajustarse al coeficiente de subvencionalidad de los pastos (CSP) y solo serán admisibles las que tengan un CSP superior al 20,00 %. Además, esta superficie deberá ajustarse a las unidades de ganado mayor (UGM) que tenga la explotación, con la equivalencia de dos hectáreas auxiliables para cada UGM.  

Quinto  Importe de las ayudas 

1. Para calcular la ayuda a la que tiene derecho la persona solicitante, a la superficie subvencionable de su explotación se le aplica una prima de 176,00 euros por hectárea, que debe modularse de acuerdo con lo que se indica en el siguiente punto.  

2. Las ayudas por explotación se concederán según el siguiente sistema de modulación: 

Hasta 25 hectáreas subvencionables...................................100,00 % de la prima. 

Más de 25 y hasta 50 hectáreas subvencionables................50,00 % de la prima. 

Más de 50 hectáreas subvencionables..................................10,00 % de la prima. 

3. No se concederá la ayuda a la persona solicitante si el importe que se concede es inferior a los 300,00 euros.  

 

Sexto  Solicitudes 

1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2026 deben presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2026, prevista en el artículo 104 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que se apruebe. 

Se deben suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que este contiene.  

En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la asistencia correspondiente en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 1 de febrero de 2026 y finaliza el 30 de abril de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, serán admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de mayo de 2026, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00 % por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán inadmisibles. 

En caso de que se establezca una modificación de estos plazos, se deberá presentar en el plazo que se dicte para hacerlo sin necesidad de modificar esta convocatoria. 

3. La solicitud de ayuda para el pago compensatorio debe incluir la siguiente documentación: 

a) NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica. 

b) Si procede, estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. 

c) Si procede, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda. 

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, debe aportarse: 

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. 

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

e) A efectos de acreditar los ingresos a los que hace referencia el punto 1.b) del apartado tercero, se deberá aportar lo siguiente: 

- Personas físicas: última declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a no ser que se otorgue una autorización para consultarla de oficio. En caso de inicio de actividad, se admite el modelo presentado de alta censal (036), que se debe completar con la declaración de IRPF del ejercicio 2024. 

- Entidades jurídicas: 

i. Impuesto de sociedades del ejercicio fiscal más reciente (modelo 200). 

ii. Resumen anual del IVA del ejercicio fiscal más reciente (modelo 390). 

iii. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas: modelo 184, de declaración informativa anual del ejercicio fiscal disponible más reciente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, o bien la declaración de todos los socios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente.  

 

f) Si procede, en el caso de los agricultores que elaboren vino, deberá aportarse la declaración de cosecha de la campaña anterior, así como una declaración jurada del porcentaje de uva que es de producción propia y lo que es comprado a uno tercero. La producción propia debe estar justificada con la inscripción correspondiente en el registro vitivinícola. 

g) Declaración jurada del porcentaje de producción propia. En caso de que se compre parte de producto agrario y/o ganadero a terceros y este producto lo comercialice, o lo transforme y posteriormente lo comercialice el agricultor solicitante, este deberá justificar económicamente la cantidad de producto, y también el importe, que es adquirido a un tercero y la parte que es producción propia. 

h) En caso de subvenciones de un importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre: 

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente. 

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

i) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberá facilitarse el número de cuenta de la entidad. 

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que considere necesaria. 

4. La comprobación del DNI, tanto de la persona beneficiaria como del representante, de la declaración del IRPF de la persona beneficiaria, así como los datos fiscales acreditativos de las entidades jurídicas, y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, la realizará de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los correspondientes certificados y documentación. 

En caso de que el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones mencionadas anteriormente, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio. 

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución. 

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación señalada, o si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación electrónica, para que enmienden el defecto o aporten la documentación dentro del plazo de diez días, con la indicación que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.  

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, como también de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. El procedimiento para seleccionar a las personas beneficiarias del pago compensatorio convocado mediante esta Resolución es el de concurrencia no competitiva. 

2. Con el fin de ajustar la concesión de las ayudas al pago compensatorio para zonas de montaña objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. 

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en cuya virtud debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones.  

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes de que venza el plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.  

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos. 

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno  Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias 

1. Son compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias: 

a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2026, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y cumplir los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo. 

b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). 

 

​​​​​​​c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas. 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo  Cesión y traspaso de la explotación 

1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida. Cuando no se transfiera toda la explotación, el cedente mantendrá el derecho a la ayuda por las unidades de producción de las que siga siendo titular. 

La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del apartado 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre que el nuevo titular: 

a) Informe de la cesión al FOGAIBA en un plazo de diez días hábiles y solicite el pago de la ayuda. 

b) Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta Resolución. 

c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida. 

2. La comprobación del DNI del cesionario, de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y de la información fiscal detallada en el apartado sexto de esta Resolución se realiza de oficio, salvo que la persona peticionaria se manifieste en contra, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. Si se quiere denegar expresamente esta autorización, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o, si procede, la declaración responsable correspondiente. 

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 7 del apartado tercero de esta convocatoria. 

Undécimo  Pago de las compensaciones para zonas de montaña 

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, ya que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en una situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos con el fin de concederla, de acuerdo con los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de esta convocatoria. 

2. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, así como las previstas en el anexo 1 de esta Resolución. 

Duodécimo  Ayudas no reintegrables 

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: 

a) Muerte o desaparición de la persona beneficiaria. 

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria. 

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación. 

d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado. 

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.  

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria. 

g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud. 

h) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que la autoridad competente haya reconocido.  

No obstante, todo queda condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

Decimotercero  Compatibilidades 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas son compatibles con el resto de ayudas convocadas en el marco del PEPAC.  

Decimocuarto  Control de las ayudas 

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). 

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 

De conformidad con lo dispuesto en el título II del capítulo III del Real Decreto 1047/2002, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de que se detecten incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede: 

- Aportar fotografías georeferenciadas de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración. 

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única que se fija en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión, para no tener penalización. 

- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, se penalizará al titular según corresponda. 

- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.) es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de llevar a cabo diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario) se deberán realizar fotografías de cada uno de los cultivos.  

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx>, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio. 

Decimoquinto  Régimen jurídico 

Para todo lo previsto en esta convocatoria, se aplicará: 

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. 

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. 

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.  

- El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER. 

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. 

- El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 

- El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). 

- El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. 

- El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. 

- El Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

- El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.  

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. 

- El resto de la normativa de desarrollo que es aplicable. 

Decimosexto  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2026)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons 

 

ANEXO 1  REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies  

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir: 

  • % sobredeclaración = [(superficie declarada – superficie determinada) / superficie declarada] x 100 
 

​​​​​​​b) Si la superficie declarada a los efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal como especifica el punto a) anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes: 

- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta sea superior al 3,00 % o a 2 hectáreas, pero inferior o igual al 20,00 % de la superficie declarada. En este caso, la penalización consistirá en una reducción de la cuantía de las ayudas de acuerdo con el artículo 4.2.a) del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, mencionado. 

- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia es superior al 20,00 % de la superficie declarada según la fórmula que se explica en el punto a). En este caso, la penalización consistirá en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

- No se aplicará penalización si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3,00 % e inferior a 2 hectáreas. 

c) Adicionalmente a lo establecido en el segundo guion del apartado b) anterior, en caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50,00 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de acuerdo con el punto a) anterior. Si este importe de penalización adicional no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.  

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones  

Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie. 

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tienen como base lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:  

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. 

Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente. 

Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

- Compromiso básico (CB): aquel cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 

- Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. 

Los compromisos de estas ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña están tipificados de la siguiente manera: 

Compromisos excluyentes (CE): 

1. Mantener los requisitos y las condiciones exigidas por ser beneficiario de la ayuda hasta finalizar el año 2026. 

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control. 

Compromisos secundarios (CS) 

1. Mantener la actividad agraria durante el año 2026.  

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes: 

1. COMPROMISOS BÁSICOS 

-100,00 % de la ayuda. 

2. COMPROMISOS PRINCIPALES 

- Primer año de incumplimiento: 

1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda. 

2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda. 

- Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda. 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS 

- Primer año de incumplimiento: 

1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda. 

2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda. 

- Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda. 

4. COMPROMISOS TERCIARIOS 

- Primer año de incumplimiento: 

1 compromiso incumplido: 1,00 % de la ayuda. 

2 o más compromisos incumplidos: 1,00 % de la ayuda. 

- Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda. 

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe. 

Cuando el incumplimiento se derive únicamente a un requisito o compromiso que se haya detectado mediante un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50,00 %, excepto cuando la penalización consista en denegar la ayuda o en excluir el derecho a participar en este régimen, tal como establece el artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

5. EXCLUSIÓN 

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

3. Incumplimientos intencionados 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a las personas beneficiarias que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.  

Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.