Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 62596
Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLNP_1/026
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Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 05 de junio de 2025, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida 19.2- Ayuda implementación operaciones EDLP
CONVOCATORIA: EDLNP32020_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2352355
Código BDNS 587879
Remesa de pago: EDLNP32020_1-26
Hechos
1. En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.
2. En fecha 19 de noviembre de 2020, se publicó en el BOIB nº197 el Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
3. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 7 de junio de 2023, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.
4. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados presentan las solicitudes de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
6. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
8. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. (BOIB Nº197 de 19 de noviembre de 2020).
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
Revocar parcialmente las resoluciones de ayudas concedidas a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina con SUSCULTURA S. MICROCOOPERATIVA y que suma un importe total de 3.233,44 euros, relativa a la línea de ayuda “02-2 cargo al FEADER”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de Sección 1ª Maria Angeles Pérez Ribas
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such»
RELACIÓN DE PERCEPTORES EN LOS PAGOS DE EDLNP32020_1-17-2020 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) LÍNEA FEADER: 080301021942104
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FEADER |
AGE |
CAIB |
Anualidad |
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TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificado |
Importe a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
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SUSCULTURA S. MICROCOOPERATIVA |
F16661944 |
EDLNP32020_1/026 |
20.208,97 € |
16.167,18 € |
3.233,44 € |
2.586,75 € |
194,01 € |
452,68 € |
2020 |
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1 |
20.208,97 € |
16.167,18 € |
3.233,44 € |
2.586,75 € |
194,01 € |
452,68 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
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En Fecha de firma digital (27 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni