Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 62503
Delegación de competencias en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante EBAP, para llevar a cabo el proceso unificado de selección de policías locales
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Mediante el presente anuncio se hace público que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2026, el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí adoptó por unanimidad de las personas asistentes el siguiente acuerdo:
« IV.- Delegación de competencias en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante EBAP, para llevar a cabo el proceso unificado de selección de policías locales.
Antecedentes:
1. Vista la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y CooperaciónLocal de 22 de diciembre de 2025 para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administraciones Públicas las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB Núm. 171, de 25 de diciembre de 2025).
2. Sobre la mencionada resolución se envió una circular informativa que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santanyí en fecha 02/01/2026, y en la resolución se establece que los ayuntamientos interesados a participar en el proceso unificado, deben solicitarlo dentro del plazo que termina el 31 de enero, la cual lo que obliga a adoptar el acuerdo de delegación con suficiente antelación a dicha fecha. El breve lapso de tiempo del que se dispone entre la recepción de la circular informativa y la finalización del plazo para comunicar el acuerdo, impide someter el asunto a dictamen de la correspondiente comisión informativa, y tampoco se puede llevar a la plenaria ordinaria de febrero.
3. Visto que una de las obligaciones de las entidades locales es la de tener aprobada la oferta de empleo pública como máximo el 31 de enero de 2026, y excepcionalmente hasta el 6 de febrero de 2026
4. Vista la conformidad de la mesa general de negociación de fecha 15 de enero de 2026.
5. Visto el informe favorable de la intervención y la secretaría municipal de fecha 20 de enero de 2026.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la delegación de competencias, de acuerdo con lo que determina la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de 22 de diciembre de 2025 para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB Núm. 171, de 25 de diciembre de 2025), en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, en las siguientes materias:
a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública de aplicación.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen a la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.
- El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica de el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten con relación a la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Santanyí realizará los trámites oportunos y las actuaciones necesarias para tener la oferta de empleo público aprobado, publicado y comunicado a la EBAP como máximo el 31 enero de 2026, y excepcionalmente, el 6 de febrero de 2026.
Segundo. Publicar esta delegación de competencias en el Boletín Oficial de las Illes Balears.«
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante éste Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en la que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)
La concejala de Función Pública Maria Monserrat Bennasar Por delegación mediante Decreto 2025/120 de 24 de enero (BOIB núm. 14 de 30 de enero)