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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 62455
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 53, de 29 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.

2. De acuerdo con el calendario de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes comprendió del 30 de abril al 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).

3. Según el apartado 18.1 de la convocatoria ―anexo 1 de la Resolución de 10 de abril de 2025―, el plazo para justificar el coste total de la proyección exterior se inicia al día siguiente de la notificación o publicación de la resolución de concesión y finaliza el día 31 de enero de 2026 (incluido).

4. Dado que algunas solicitudes se presentaron durante el mes de diciembre de 2025 y que, en la fecha actual, el procedimiento de instrucción aún no ha finalizado, no resulta posible dictar y notificar la resolución de concesión con anterioridad al 31 de enero de 2026. En consecuencia, las personas solicitantes que, en su caso, resulten beneficiarias de la ayuda no dispondrían de un plazo efectivo para presentar la documentación justificativa dentro del período inicialmente previsto.

Por este motivo, resulta conveniente modificar el plazo de justificación establecido en la convocatoria, con la finalidad de permitir a las personas beneficiarias disponer del tiempo necesario para cumplir sus obligaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. La Resolución del presidente del ICIB de 10 de abril de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025 (BOIB n.º 53, de 29 de abril de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el primer párrafo del apartado 18.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del ICIB por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025:

Donde dice:

18.1. El plazo para justificar el coste total de la proyección exterior se iniciará al día siguiente de la notificación o publicación de la resolución de concesión y finalizará el día 31 de enero de 2026 (incluido).

Debe decir:

18.1. El plazo para justificar el coste total de la proyección exterior es de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación o publicación de la resolución de concesión.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)

El presidente Jaume Bauzà Mayol