Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 60792
Delegación de competencias en la Escuela Balear de Administración Pública para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía del cuerpo de policía local
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Se hace pública la resolución de alcaldía núm. 145-2026, de 27 de enero de 2026, con el siguiente contenido:
Delegación de competencias en la Escuela Balear de Administración Pública para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía del cuerpo de policía local
Antecedentes y hechos
1. Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías de (BOIB núm. 171 de 25 de diciembre de 2025).
2. La Escuela Balear de Administración Pública cuenta con experiencia y especialización en los procesos de selección, esto añadido a la duración temporal, la complejidad del tipo de procedimiento y la carencia de medios municipales suficientes, por razones de economía, eficacia y agilidad en la actuación de las administraciones, por este motivo, Ayuntamiento de Alaró ha optado por participar en el proceso unificado de selección mencionado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, atribuyéndoles, entre otros, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y de otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica. corporación local la selección de los funcionarios, salvo los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 30.1 la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de los policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de la policía local, de acuerdo con las previs.
El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de la policía local ; la determinación de las bases y programas mínimos a que debe ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de la policía local.
El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y ejecución de los procesos selectivos.
3. El artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en el marco de cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, dispone en el apartado 3 que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia requisito para la delegación de que los ayuntamientos hayas aprobado su oferta pública antes del 1 de julio y que antes del 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención delegar esta competencia.
4. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razón de eficacia, eficiencia y economía, y al objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Islas Baleares, de las Illes Balears se pueden transferir y delegar, unos con otros, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los respectivos ámbitos competenciales.
Resolución
En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
1. Delegar en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir dos (2) plazas vacantes de la categoría de policía del cuerpo de policía local incluidas en la Oferta de Empleo Público 2026 del Ayuntamiento de Alaró, con las condiciones que se indican en la Resolución de la Consejera de Presidencia diciembre de 2025 (BOIB núm. 171 de 25 de diciembre de 2025), concretamente en el Anexo 1.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de este acto.
b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para ello. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (27 de enero de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló