Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 60732
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre en alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026
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BDNS (Identif.): 881028
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Participantes y requisitos de los aspirantes
1. Pueden participar en el Concurso de Premios IbemprènJove a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica, los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2025-2026 en alguno de los siguientes programas IbemprènJove:
a) Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES)
b) Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
c) Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)
Los programas se integran en el Proyecto IbemprènJove.
2. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Segundo Finalidad y objetivos
El Concurso de Premios IbemprènJove a los mejores proyectos empresariales del alumnado de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica tiene como finalidad difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de las Illes Balears indicado en esta convocatoria, con el objetivo de impulsar actividades de fomento del emprendimiento y alcanzar los siguientes objetivos:
a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.
b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real a través de la creación de empresas.
c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.
d) Fomentar la capacidad de trabajo en equipo mediante el trabajo cooperativo.
e) Visualizar y reconocer los beneficios del diseño en las empresas.
Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible asignado a esta convocatoria es de 14.200,00 euros, con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el ejercicio 2026.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 1 de este punto.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
4. La convocatoria de los Premios IbemprènJove se adecúa a las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
Cuarto Modalidades y premios
1. El alumnado de los centros educativos participantes puede presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas JES, JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, ya sea de carácter social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales y/o asociativos.
2. Los proyectos deben desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial original y coherente.
3. En la elaboración de cada proyecto deben participar un mínimo de tres alumnos y debe ser dirigido por un profesor o una directora/ un director.
4. Los proyectos participantes deben ser subidos a la web del programa IbemprènJove (www.iemprenjove.es), seleccionando el programa correspondiente entre JES, JEA o JEP.
5. Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en tres modalidades que suman un importe total de nueve mil euros (9.000 €):
Modalidad 1: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
Modalidad 2: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
Modalidad 3: Premios IbemprènJove Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
— Un primer premio por un valor de 1.000 €.
— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.
— Cuatro accesits por un valor de 250 € cada uno.
6. Los beneficiarios de los premios son los centros educativos a los que pertenecen los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y deben repercutir directamente en el alumnado. Los beneficiarios deben aplicar los fondos recibidos en acciones relacionadas con el programa educativo IbemprènJove o en mejoras formativas para los alumnos.
7. Los centros educativos finalistas de los premios de los programas JES, JEA y JEP ubicados en Menorca, Ibiza y Formentera recibirán una subvención para el viaje de ida hasta el lugar donde se realice el acto de presentación y entrega de los premios, así como el viaje de regreso a su lugar habitual de residencia (billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos). Cada centro finalista dispondrá de una asignación de 520,00 euros por programa y proyecto finalista para cubrir estos gastos.
Sexto Plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes es, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta el día 3 de marzo de 2026.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2026)
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García