Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 60666
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba el procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears
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Hechos
De acuerdo con la legislación vigente, las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales son la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Estas funciones deben ser ejercidas obligatoriamente por funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias y vacantes con la máxima celeridad posible.
Con el fin de dar respuesta a esta necesidad, el artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia también se prevé en el Estatuto básico del empleado público.
El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que, cuando no sea posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a las comunidades autónomas el nombramiento de personal funcionario interino. No obstante esta previsión, el apartado 2 del mismo artículo dispone que las comunidades autónomas pueden constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para proveer, con carácter interino, puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
En este sentido, la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, para su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas, con el fin de que dispongan de las relaciones de candidatos que hayan aprobado alguno o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas. de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y dar cumplimiento al artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, anteriormente mencionado.
De acuerdo con esta Orden, el pasado día 12 de diciembre tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (GOIBE 925263/2025) un escrito del Instituto Nacional de Administración Pública en el que se envían las relaciones de los candidatos que han aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las tres subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y que han manifestado su voluntad de formar parte de las relaciones de candidatos de las Illes Balears en el caso de no superar las pruebas selectivas.
Estas relaciones son las derivadas de la oferta de empleo público de 2023 y 2024, convocadas respectivamente por la Orden TDF/782/2024, de 23 de julio, la subescala de secretaría-intervención; por la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, la subescala de secretaría, categoría de entrada y, por la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, la subescala de intervención tesorería categoría de entrada.
Por otro lado, el artículo 2.2.d) del Decreto 110/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. La Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, a efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
4. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento para constituir, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del CEDOMU, en la que también se publicarán las relaciones de candidatos de cada una de las subescalas.
3. Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente día 26 de enero de 2026
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Islas Baleares
1. Forma de constitución de las bolsas
Se constituye, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional: una para secretaría, categoría de entrada; una para intervención tesorería, categoría de entrada, y una para secretaría-intervención, para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Islas Baleares.
Las tres bolsas están integradas por las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de la Administración Pública correspondientes a cada una de estas subescalas entre los candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2023 y 2024 aprobada por la Administración General del Estado, han aprobado un ejercicio o más de las pruebas selectivas y han manifestado ante el ministerio competente en materia de función pública el interés en formar parte de la misma. la lista de espera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
2. Vigencia
Estas relaciones de candidatos tienen carácter temporal y permanecerán vigentes hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de una nueva resolución del órgano competente en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que la deje sin efecto y constituya las nuevas relaciones de candidatos, teniendo en cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados sobre la base de la siguiente oferta pública.
3. Preferencia de las bolsas propias de las entidades locales
Tal y como dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el supuesto de que las entidades locales dispongan de su propia bolsa de candidatos para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, acudirán con carácter preferente y podrán solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de las listas autonómicas cuando se agote la bolsa local o ésta no exista.
4. Procedimiento
En el caso de que se produzca la vacante o situación asimilada que se prolongue por un tiempo superior a un mes, no sea posible la provisión de los puestos reservados para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y no haya bolsa local o ésta ya esté agotada, la corporación local solicitará al Servicio de Corporaciones Locales el nombramiento de un funcionario interino de entre la relación de candidatos autonómica. En la solicitud, se identificará el puesto, el nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana y se adjuntará toda la documentación preceptiva para este tipo de nombramiento. El Servicio de Corporaciones Locales publicará un extracto en la página web del CEDOMU.
Asimismo, se enviará un correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de la subescala correspondiente a los efectos informativos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el CEDOMU, para presentar sus solicitudes. La comunicación se llevará a cabo telemáticamente a través del registro electrónico, y se comunicará su presentación al Servicio de Corporaciones Locales mediante correo electrónico.
El órgano competente en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional nombrará como funcionario interino para ocupar el puesto ofrecido a la persona que corresponda, según el orden de prelación establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto Nacional de la Administración Pública para la subescala correspondiente.
5. Inadmisión de solicitudes
No se admitirán a trámite las solicitudes de las personas que, en la fecha de la publicación de la oferta, ocupen interinamente otro puesto reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
6. Situación de disponibilidad y de no disponibilidad
El nombramiento como funcionario interino conlleva que se declare de oficio la situación temporal de no disponibilidad en la correspondiente relación de candidatos.
Las corporaciones locales deben comunicar a la dirección general competente en la materia la extinción de la relación de interinaje en el plazo de tres días hábiles desde el cese y deben aportar la documentación acreditativa.
El personal funcionario interino que haya cesado volverá a la situación de disponibilidad en el mismo puesto que ocupaba inicialmente salvo que se produzca alguna causa legal de exclusión.
7. Causa de exclusión y renuncia
Quedarán excluidas de las listas autonómicas las personas que, habiendo obtenido un nombramiento, renuncien al puesto sin causa justificada una vez que hayan tomado posesión. No obstante, no quedarán excluidas de las listas de la subescala correspondiente cuando la renuncia sea motivada, causa que será apreciada por el órgano competente.