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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 60661
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local sobre las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde, alcaldesa o de otro miembro electo para el año 2026

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Texto

Antecedentes  

1. El 10 de agosto de 2014, entró en vigor el Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.  

2. El artículo 6 del mismo Decreto establece las cuantías máximas de las compensaciones económicas. Así, el importe máximo compensable de las retribuciones brutas correspondientes a la dedicación exclusiva del miembro electo se fija en 37.526,02€ anuales, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.  

En cuanto a la dedicación parcial, el importe máximo compensable está establecido en el punto segundo de este artículo 6 en 30.000€ por una dedicación parcial del 75%, 22.000€ por una dedicación de un 50% y 15.000€ por una dedicación de un 25%. A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears. 

3. La disposición adicional única del citado Decreto establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.  

La misma disposición establece que, a tal efecto, la consejera de Administraciones Públicas (ahora, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas) dictará una resolución dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año en la cual fijará las cuantías máximas de las compensaciones económicas por dedicación exclusiva o parcial.  

4. En el año 2025, dada la prórroga de la Ley de presupuestos generales del Estado y de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 23 de enero de 2025 mantuvo las mismas cuantías que el año 2024.  

5. En fecha 1 de enero de 2026 no han entrado en vigor ni la Ley de presupuestos generales del Estado ni la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. Por tanto, se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución española y el art. 21.2 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.  

6. No obstante, el Gobierno del Estado, durante 2025 y mediante el Real Decreto-ley 10/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha aprobado un incremento del sueldo de los funcionarios públicos como se especifica a continuación.  

El artículo 1 establece que en el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5% establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. 

El artículo 2, establece que para el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley.  

7. Así, de acuerdo con lo expuesto, correspondería actualizar el importe máximo compensable establecido en la Resolución de la consejera de 23 de enero de 2025, con un incremento del 4,5% para el año 2026.  

8. Las cuantías resultantes de aplicar este incremento son las siguientes: 

- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva: 44.627,02 €, más el coste de la seguridad social correspondiente a las retribuciones compensadas. 

- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial: 

Dedicación parcial al 75%___________ 35.676,86 € 

Dedicación parcial al 50%___________ 25.524,90 € 

Dedicación parcial al 25%___________ 17.838,41 € 

9. Dada la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, queda derogado el apartado c) del artículo 2.1 de este Decreto 37/2014, de 8 de agosto, que establecía como requisito previo para acceder a la compensación, que la cifra global de retribuciones,  indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar en la anualidad de la solicitud al resto de los miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva. 

10. El 22 de enero de 2026 el Servicio de Corporaciones Locales ha emitido el informe jurídico correspondiente.  

11. El mismo día 22 la directora general de Coordinación y Cooperación Local dictó la propuesta de resolución correspondiente.  

Consideraciones jurídicas  

1. La disposición adicional única, apartado primero, del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.  

2. La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.  

Así, para corporaciones locales con población entre 1.000 y 5.000 habitantes el límite máximo se fija en 46.464,02€. Y para corporaciones locales con población entre 5.001 y 10.000 habitantes el límite máximo se fija en 52.272,61€. Para entidades locales de menos de 1.000 habitantes, este artículo fija una escala de retribuciones máximas en función del porcentaje de su dedicación parcial, que es la siguiente: 

Dedicación parcial al 75%_______ 34.848,05 

Dedicación parcial al 50%_______ 25.555,04 

Dedicación parcial al 25%_______ 17.424,64€  

3. El artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los miembros de corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  

4. El Real Decreto-ley 10/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.  

5. Para el año 2026, los límite máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social son las establecidas en el artículo 122 u de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado de 2023, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria. y de Seguridad Social.  

6. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, para el año 2026, los siguientes: 

a) Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, y las primas resultantes correrán a cargo exclusivo de la empresa.    

Para el caso que nos ocupa de dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo, es aplicable la tarifa del código 84 correspondiente a «Administración pública y defensa». El tipo sería el 1,65 %.  

7. El apartado once del artículo 122 regula la cotización por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial, la formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos.  

a) Para la contingencia de desempleo el tipo de cotización es el correspondiente a un contrato de duración determinada, esto es el 8,30 %, del que el 6,70 % es a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador. 

b) Para la cotización por formación profesional el tipo de cotización es de un 0,70 %, del que el 0,60 % está a cargo de la empresa y el 0,10 % es a cargo del trabajador.  

8. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.  

Por todo ello, dicto la siguiente resolución  

Resolución  

1.Incrementar en un 4,5% el importe máximo de las compensaciones económicas a las entidades locales por la dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo establecidas en la Resolución de 23 de enero de 2025. 

Así las cuantías resultantes son las siguientes:  

- Compensación económica máxima por la dedicación exclusiva de un miembro electo: 44.627,02 € anuales como retribuciones brutas, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.  

- Compensación económica máxima por la dedicación parcial de un miembro electo:  

a) 35.676,86 € en concepto de retribuciones brutas por una dedicación parcial del 75%. 

b) 25.524,90 € euros como retribuciones brutas por una dedicación de un 50%. 

c) 17.838,41 € como retribuciones brutas por una dedicación de un 25%. 

A estas cantidades hay que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears. 

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos  

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

Firmado electrónicamente día 23 de enero de 2026

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno i Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens