Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 60633
Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Palma
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La Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 21 de enero de 2026 acordó lo siguiente:
Antecedentes
Primero. En fecha 11 de junio de 2008, con motivo de la entrada en vigor de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las administraciones públicas, se acordó por la Junta de Gobierno establecer la composición de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Palma y el régimen de sesiones ordinarias.
Segundo. Mediante decretos de alcaldía posteriores, se fue delegando la presidencia de la mesa de contratación en el regidor, miembro de la Junta de Gobierno, que en cada mandato o en cada caso, se consideró adecuado.
Tercero. En fecha 19 de junio de 2023 y con número de decreto AJT 202311884 se aprobó la delegación de la Presidencia de la mesa de contratación con motivo de la constitución de la nueva Corporación, en la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, miembro de la Junta de Gobierno de Palma, Sra. Maria Mercedes Celeste Palmero y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta, en el regidor o la regidora a quien corresponda su sustitución.
Cuarto. Vista la nueva estructura del departamento de Contratación se considera adecuada establecer una nueva composición, organización y funcionamiento de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Palma y actualizarla conforme a la normativa actual.
Fundamentos jurídicos
La normativa relativa a las mesas de contratación es la siguiente:
• Artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
• Disposición adicional segunda de la LCSP para las Entidades Locales
• Artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Supletoriamente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Por eso, la funcionaria que suscribe, atendido a lo disponen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el art. 111 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, los arts. 116.2, 117 y las disposiciones adicionales 2ª y 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el art. 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Decreto de alcaldía n.º 11129, de 17 de septiembre de 2024, (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre); Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023) y Decreto de alcaldía n.º 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre), y resto de normativa concordante, se propone a la Junta de Gobierno que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la composición de la mesa de contratación en los siguientes términos:
1. Presidencia
- El/la jefe de departamento de Contratación, y en sustitución, el/la jefe de servicio de Contratación, quien, en este caso, perderá la condición de vocal de la Mesa y actuará solo como presidente/a.
2. Vocales
- El/la Director/a de los Servicios Jurídicos, el/la letrado en jefe del Servicios Jurídicos o el/la letrado en quien se delegue.
- El Interventor/a general o interventores/se delegados/dic.
- El/la jefe de servicio de Contratación o el/la funcionario/a del servicio en quien se delegue siempre que pertenezca a la subescala Técnica de Administración General.
- El/la jefe de departamento del Área gestora o que impulsa la tramitación del expediente, el/la jefe de servicio o el/la funcionaría en quien se delegue.
3. Secretaría de la Mesa
El/la jefe de sección de Contratación y, en sustitución, el/la jefe de servicio de Contratación, quien, en este caso, perderá la condición de vocal de la Mesa y actuará solo como secretario/a.
Segundo. Aprobar el funcionamiento de la mesa de contratación en los siguientes términos:
Para el funcionamiento de la mesa se estará a la normativa específica y, supletoriamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Las sesiones ordinarias de la mesa de contratación se establecen cada martes laboral a las 10 horas, o el día posterior laboral si el martes es festivo o inhábil.
Será el/la presidente/a de la mesa quien convocará las sesiones ordinarias y las extraordinarias que estime adecuadas.
Las reuniones se celebrarán, ordinariamente, en la sala de hacienda de la primera planta del edificio de Santa Eulàlia, o a la ubicación que determine el/la presidente/a de la Mesa.
Para la constitución válida de la mesa tendrán que estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la presidente/a, el/la secretario/aria y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano colegiado.
Todos los miembros de la mesa tienen voz y voto, a excepción del / de la secretario/aria, que solo tiene voz. El presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones de la mesa se pueden incorporar el personal empleado público o asesores especializados que se estimen necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actúan con voz pero sin voto.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tratarse de una mesa de contratación de carácter permanente y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Palma.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)
El secretario y director de la Secretaria de la Junta de Gobierno y de la OTAE Antoni del Olmo Alòs