Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 60280
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, del municipio de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 13 de diciembre de 2023, (GOIBE780644/2023), la titularidad del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, solicitó la modificación de su configuración para implantar unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB).

2. En fecha 3 de mayo de 2024, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe desfavorable a la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el CCIEEM San José Obrero II, dado que no constaban necesidades de escolarización en modalidad UEECO en este centro educativo. No obstante, se indicaba que esta solicitud se podría volver a valorar para el curso siguiente en caso de que las vacantes de educación especial básica (EEB) de las UEECO existentes en la zona de Palma no pudieran dar respuesta a las solicitudes de admisión presentadas.

3. El 17 de mayo de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe en el que se especificaba que el centro disponía de un espacio adecuado para la unidad solicitada el cual había sido un aula sustitutoria en centro específico (ASCE) de Mater Misericordiae que se había suprimido por la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de marzo de 2024 que modificaba la configuración del centro concertado Mater Misericordiae de Palma,  con la supresión de dos unidades ASCE de educación especial básica obligatoria del CC Pedro Póveda y del CC Sant Josep Obrer II, de Palma (BOIB núm. 39, de 21 de marzo) y, por tanto, cumplía con los requisitos normativos. En consecuencia se informaba favorablemente sobre la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).

4. En fecha 13 de marzo de 2025, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se solicitó un nuevo informe al Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa para determinar si las necesidades de escolarización en la modalidad UEECO habían variado respecto del informe emitido el 3 de mayo de 2024.

5. Finalmente, en fecha 8 de mayo de 2025, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe favorable a la implantación de una unidad UEECO de educación especial básica (EEB) en el CCIEEM San José Obrero II, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de escolarización de esta etapa.

6. Por otra parte, la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de agosto de 2025 con su corrección de errores de 16 de diciembre de 2025 autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo (BOIB núm. 116,  de 2 de septiembre y BOIB núm. 166, de 18 de diciembre). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 64 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:

  • 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares
  • 2 unidades de 1 a 2 años con 24 plazas escolares
  • 2 unidades de 2 a 3 años con 33 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 30 unidades y 900 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC): 4 unidades y 60 plazas escolares.

 

​​​​​​​- Ciclos formativos de Grado básico:

Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

  • Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

  • Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Enseñanzas elementales de música:

  • Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

7. En fecha 23 de enero de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente a la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, del municipio de Palma.

8. En fecha 23 de enero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) al centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, del municipio de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,  para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

9. El decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 23 de enero de 2026, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, del municipio de Palma, con la implantación de un aula UEECO de educación especial básica 1.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003067

Denominación genérica: centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Josep Obrer II

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF: R0700747I)

Domicilio del edificio de educación primaria: c/ Reyes Católicos, núm. 89

Domicilio del edificio de educación infantil: c/ del Pico de Peñalara, núm. 1

Domicilio del edificio de educación secundaria obligatoria y ciclos formativos: c/ Sebastià Arrom, núm. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 64 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:

  • 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares
  • 2 unidad de 1 a 2 años con 24 plazas escolares
  • 2 unidades de 2 a 3 años con 33 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 30 unidades y 900 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC): 4 unidades y 60 plazas escolares.

- Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares.

- Ciclos formativos de Grado básico:

Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

  • Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

  • Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Enseñanzas elementales de música:

  • Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

Adscripción administrativa:

Los ciclos formativos de grado básico quedan adscritos al IES Politécnico (código: 07003869).

Las enseñanzas elementales de música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código:07006810).

3. Informar al representante del centro que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany