Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 59600
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 022, de fecha 23 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos , para el año 2021
Versión PDF
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 23 de enero de 2026, firmó el siguiente,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.2 – Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
Convocatoria ITC2021_2/022
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de septiembre de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 128, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Con fecha 8 de mayo de 2024 el beneficiario solicita una prórroga para la realización de las inversiones con motivo de demora del ayuntamiento en la concesión de la licencia. Con fecha 4 de septiembre de 2024 se concede esta prórroga hasta el 15 de octubre de 2025.
4. Dada la Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
5. Con fecha 13 de octubre de 2025 (GOIBE736531/2025) el interesado presenta una instancia de solicitud de pago final así como documentación añadida.
6. Con fecha 6 de noviembre de 2025 se publica en la web del Fogaiba las deficiencias observadas en el expediente. Entre otros, se pide: la licencia de obras de la nave, el final de obra del técnico facultativo, la escritura de obra nueva y la inscripción en el registro público correspondiente, las facturas de las certificaciones de obra con el estado de mediciones, el extracto bancario justificativo de las transferencias de todos los pagos, la cuenta justificativa de las facturas con la solicitud oficial de pago y el certificado de titularidad bancaria.
7 En fecha 19 de noviembre (GOIBE858253/2025) el beneficiario presenta alguna de las enmiendas a solicitud de pago. Revisados los documentos justificativos de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, el servicio gestor considera:
a. Que la solicitud de pago es incompleta.
b. Que no se presenta la documentación solicitada en la notificación de deficiencias: no se presenta la licencia de obras, ni el final de obra, ni la escritura de obra nueva, ni las certificaciones desglosadas, ni los extractos bancarios de todos los gastos.
8. Con fecha 5 de diciembre de 2025 se publica en la web de Fogaiba la propuesta de resolución de revocación total.
9. Con fecha 23 de diciembre de 2025, el interesado aportó documentación relativa a la solicitud cursada ante el Consell Insular d'Eivissa para la obtención de un informe de exoneración de parámetros urbanísticos. Esta petición tiene su origen en la denegación de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acto contra el cual el beneficiario manifiesta haber interpuesto un recurso potestativo de revisión. En su escrito, solicita formalmente la suspensión del plazo de justificación de la subvención (ITC2021_2 Eco) hasta que se emita el citado informe por parte del Departamento de Agricultura, se obtenga la licencia de obras y se proceda a la inscripción de la inversión en el registro de la propiedad.
10. De acuerdo con la Resolución de la presidenta del FOGAIBA y la documentación aportada, debe confirmarse que el cumplimiento de los requisitos para el pago de la ayuda ya no es legalmente posible. La convocatoria establece de forma taxativa en el apartado undécimo, puntos 1 y 4, que el plazo máximo para la ejecución y la justificación de las inversiones no puede superar en ningún caso el 1 de diciembre de 2025. Esta fecha actúa como un límite infranqueable para la presentación de toda la documentación preceptiva, incluyendo la correspondiente licencia de obras y la acreditación de la debe especificar la obligación de destinar los bienes a la finalidad de la subvención durante cinco años. Dado que estamos fuera de este plazo y que el beneficiario todavía no dispone de estos documentos esenciales, el órgano gestor no puede autorizar el pago de la subvención. El argumento del interesado sobre la existencia de un recurso pendiente de exoneración de parámetros urbanísticos ante el Consell Insular no permite suspender ni prorrogar los plazos fijados en la convocatoria más allá del límite de diciembre de 2025. Por tanto, al no haberse acreditado el cumplimiento de las normas urbanísticas ni la inscripción registral antes del vencimiento incumplimiento de las obligaciones del beneficiario que comporta la pérdida del derecho al cobro y la resolución del expediente.
11. El interesado presenta recibos bancarios, pero no presenta los extractos, ni certificaciones desglosadas, tal y como se notificó a las deficiencias. Por tanto tampoco ha justificado de manera adecuada el pago del gasto.
Consideraciones jurídicas
De acuerdo con el apartado undécimo punto 7 de la convocatoria “El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.”
En el mismo apartado undécimo de la convocatoria, en su punto 4.c prevé la obligatoriedad de cumplir la normativa urbanística: «En caso de que se lleve a cabo una obra civil, se debe aportar una copia de la escritura pública de obra nueva y, si procede, la licencia de obras y el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto».
Por otra parte, el apartado undécimo de la convocatoria dispone que, para que un expediente pueda ajustarse y ser pagado de forma parcial, debe garantizarse al menos un 50% de ejecución de la inversión total aprobada. En este caso, el gasto relativo a la obra y honorarios se considera no admisible porque no se ha presentado la licencia ni el resto de documentación requerida según la normativa vigente. Por lo que respecta a la maquinaria, tampoco se han aportado los extractos bancarios solicitados y, en cualquier caso, este gasto no alcanzaría el 50% de la inversión total aprobada.
Fundamentos de derecho
-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
-Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Conclusión
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que la no ejecución del proyecto con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a Rafael Tur Tur, mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 6 de julio de 2023 dado que el interesado ha incumplido la normativa de aplicación por no justificar correctamente la inversión aprobada de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria; por este motivo procede REVOCAR la ayuda concedida en la Resolución de día 6 de julio de 2023.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con RAFAEL TUR TUR y termina con RAFAEL TUR TUR que suma un importe total de 79.766,67 euros, relativa en la línea de ayuda “Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos”.
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Palma, a fecha de la firma electrónica
|
El jefe de la Sección I |
|
Maria Angeles Pérez Ribas |
|
Visto Bueno La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
|
Gema Canós Franch " |
Conforme con la propuesta, dicto resolución,
Palma, a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria
Fernando Fernández Such"
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS ITC2021_2
Medida 4.2- Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos
|
|
INVERSIONES |
AYUDA |
AYUDA |
INVERSIONES |
AYUDA |
AYUDA |
|
FEADER 100% |
||
|
TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Inversión concedida |
Ayuda concedida |
Importe solicitado |
Importe no admisible |
Gastos no admisibles |
Importe admisible |
Ayuda a revocar |
100,00% |
|
RAFAEL TUR TUR |
**446*** |
ITC2021_2/022 |
122.717,95 € |
79.766,67 € |
79.766,67 € |
122.717,95 € |
79.766,67 € |
0 € |
79.766,67 € |
79.766,67 € |
|
|
||||||||||
|
SUMATORIO EXPEDIENTES |
€ |
|
|
|
|
(Ajuda 75%) |
0 € |
79.766,67 € |
79.766,67 € |
|
|
|
Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL FEADER REVOCADO |
||||
DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO
Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni