Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 58896
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Habiéndose publicado en el BOIB n.º 158 de día 29 de noviembre de 2025, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, CADALSOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos del 15 al 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes técnicos - económicos a que se refiere el artículo 25 de la misma, se acuerda, con carácter provisional, la aplicación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos siguientes:
Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la mencionada Ley 39/1988.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el aprovechamiento especial constituido por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 3.º Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/88, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, las que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija según la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados.
2.- Las tarifas de la tasa son las siguientes:
1.- Zona céntrica del casco urbano……………….30€/m²/año
(zonas colindantes de la carretera entre la Plaza de l'Ajuntament y Jauime I, de las calles Joan Riutort, Coliseu, Plaza de l'Ajuntament, Plaza des Jardinet y Passeig del Rei)
2.- Zona Vilanova y resto casco urbano…………..25€/m²/año
Artículo 6.º Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por años naturales.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo al cual se refiere el artículo siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tienen que adjuntar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que han formulado los interesados y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se expedirán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, si se tercia, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.
4. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento del impuesto ingresado.
5. No se podrá hacer ocupación de la vía pública hasta que los interesados no hayan obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de este precepto podrá originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que se procedan.
6. Una vez se haya autorizado la ocupación, se la entiende prorrogada mientras el interesado no presente la declaración de baja.
7. La presentación de la baja tiene efectos a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado al epígrafe de la tarifa correspondiente, sea cual sea la causa que se alegue en contrario. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.
8. Las autorizaciones tendran carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia.
Artículo 7.º Devengo y periodo impositivo
1.- La tasa se merita el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural salvo los supuestos previstos en el apartado siguiente.
2.- En los casos de alta de la actividad económica, la cuota se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se meritará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de inicio de la actividad.
En los supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al pública de treinta (30) días de duración a contar desde el día siguiente a su publicación sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.
Documento firmado electrónicamente (21 de enero de 2026
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)