Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 58894
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles del Ayuntamiento de Esporles
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Habiéndose publicado en el BOIB núm. 162 de dia 9 de desembre de 2025, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS DE MATRIMONIO Y FUNERALES U HOMENAJES CIVILES
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles, que se regularán por la presente ordenanza.
Artículo 2.º- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º- Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
2.- Se establece la siguiente tarifa para todas las ceremonias de matrimonio:
• De lunes a viernes: 250,00 euros por matrimonio.
• En sábados, domingos y festivos: 300,00 euros por matrimonio.
Para residentes en el municipio, al menos uno de los dos contrayentes: (de lunes a domingo en cualquier horario) 80 € por matrimonio.
3.- Se establece la siguiente tarifa para los funerales u homenajes civiles:
Casa des Poble: cuantía recogida a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de espacios municipales y por actividades con ánimo lucrativo a estos espacios
Salón de actos de Sa Fábrica: 30€ por ceremonia. Esta también será la tarifa por cualquier otro espacio que se pudiera ceder para los actos de este apartado, a excepción de la Casa des Poble, que tiene su propia tasa.
Artículo 4.º- Obligaciones de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.
2.- El pago de la mencionada tasa se efectuará a la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir de dicha fecha, quedado en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.
Esporles, documento firmado electrónicamente (26 de enero de 2026
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)