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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 58894
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 162 de dia 9 de desembre de 2025, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS DE MATRIMONIO Y FUNERALES U HOMENAJES CIVILES

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles, que se regularán por la presente ordenanza.

Artículo 2.º- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.º- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

2.- Se establece la siguiente tarifa para todas las ceremonias de matrimonio:

 • De lunes a viernes: 250,00 euros por matrimonio.

 • En sábados, domingos y festivos: 300,00 euros por matrimonio.

Para residentes en el municipio, al menos uno de los dos contrayentes: (de lunes a domingo en cualquier horario) 80 € por matrimonio.

3.- Se establece la siguiente tarifa para los funerales u homenajes civiles:

  • Casa des Poble: cuantía recogida a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de espacios municipales y por actividades con ánimo lucrativo a estos espacios

  • Salón de actos de Sa Fábrica: 30€ por ceremonia. Esta también será la tarifa por cualquier otro espacio que se pudiera ceder para los actos de este apartado, a excepción de la Casa des Poble, que tiene su propia tasa.

Artículo 4.º- Obligaciones de pago.

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.

2.- El pago de la mencionada tasa se efectuará a la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir de dicha fecha, quedado en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, documento firmado electrónicamente (26 de enero de 2026

El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)