Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 50 de fecha 26/01/2026, se ha resuelto lo siguiente:
"Primero. Dejar íntegramente sin efectos las siguientes resoluciones de Alcaldía, relativas a la delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local:
1. Resolución de Alcaldía núm. 473 de día 30 de junio de 2023.
2. Resolución de Alcaldía núm. 263, de día 17 de abril de 2024.
3. Resolución de Alcaldía núm. 769, de día 4 de septiembre de 2025.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferreries, de acuerdo con lo que disponen los artículos 21, 23 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:
A. En materia de personal
- La aprobación de la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y dentro de los límites establecidos por la normativa básica de función pública.
B. En materia de Hacienda Local y económica:
1. Patrimoniales
- La adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 3.000.000 de euros.
- La enajenación del patrimonio municipal que no supere los límites indicados en el párrafo anterior, en los siguientes supuestos:
- Bienes inmuebles, siempre que la enajenación esté prevista en el presupuesto.
- Bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico, cuando la enajenación no esté prevista en el presupuesto.
- El otorgamiento de cesiones de uso temporal de bienes inmuebles patrimoniales, siempre que el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 3.000.000 de euros.
2. Tesorería y Presupuesto
- La aprobación de certificaciones de obra de importe superior a 15.000 euros, dentro de los límites de competencia de la Alcaldía.
- El reconocimiento de obligaciones de importe superior a 4.000 euros, siempre que se encuentren dentro de las consignaciones presupuestarias y dentro del ámbito competencial de la Alcaldía.
- Dictar los actos de gestión tributaria de carácter colectivo, en especial la aprobación de los padrones de devengo trimestral y anual, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra éstos, con exclusión expresa de las liquidaciones individuales y de los padrones de devengo mensual.
- La imposición de sanciones tributarias, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable y previo informe de los servicios técnicos y jurídicos competentes.
C. En materia de subvenciones
- El otorgamiento, concesión, resolución y justificación de subvenciones y ayudas, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.
D. En materia de urbanismo
- La imposición de sanciones urbanísticas y la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, de acuerdo con la legislación urbanística vigente.
E. En materia de convenios
La aprobación de los convenios de colaboración, siempre que no afecten a competencias indelegables del Pleno, no impliquen obligaciones económicas superiores a los límites de competencia de la Alcaldía y se ajusten a la normativa vigente en materia de régimen local y procedimiento administrativo."
Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet